Número-209
- México registra los más bajos índices de recaudación en América Latina.
- Necesario que sólo los ayuntamientos puedan conceder exención en pago predial.
Es necesario emprender reformas que concedan a los ayuntamientos mayor autonomía financiera y para que sean los únicos facultados en conceder la exención del pago predial, en casos de bienes de dominio público de la Federación, los estados y los municipios, apuntó el senador Oscar Román Rosas González.
Actualmente, explicó el legislador del Partido Revolucionario Institucional, el artículo 115 de la Constitución, fracción IV, segundo párrafo, establece una excepción del pago de impuestos a bienes del dominio público, lo que es contrario al precepto de Municipio Libre, contenido en la fracción primera del mismo artículo.
Por lo anterior, propuso modificaciones con el objetivo de establecer que sólo los ayuntamientos podrán convenir u otorgar exenciones o subsidios sobre contribuciones, en beneficio de la hacienda pública municipal.
Destacó que las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria son una de las principales fuentes directas de recursos de los ayuntamientos, y una exención deriva en que los municipios pierdan la posibilidad de contar con mayores ingresos propios y, por ende, no cuentan con mayor competencia ni libertad en el manejo de su hacienda.
Rosas González consideró que esta medida permitirá a México elevar los ingresos tributarios y su posición internacional, pues actualmente la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) indica que la recaudación corresponde a 18.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), que contrasta drásticamente con otras naciones de este organismo, que registran 33.8 por ciento promedio del PIB.
Al realizar la comparativa de entre los países de América Latina y El Caribe, que promedian una recaudación del 19.4 por ciento del PIB, México queda por debajo incluso Ecuador y Costa Rica, que se ubican en el nivel promedio de 19.6 y 20.5 por ciento, respectivamente.
La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales
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