Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-049
  • Las mujeres en México son víctimas de violencia laboral: reciben menos sueldo que los hombres en las mismas condiciones de trabajo y tienen menos oportunidades de ascenso, según encuesta-2011.
  • Eliminar factores que les impiden ocuparse en determinadas actividades o sectores económicos, podría reducir diferencias de productividad con hombres trabajadores, Banco Mundial.

El Pleno de la Cámara de Senadores requirió a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social información detallada sobre la implementación de un Programa Nacional Preventivo y de Sensibilización que prevenga y desaliente el despido por embarazo y la discriminación laboral en todos los centros de trabajo en el país, con perspectiva de género.

A propósito del exhorto, en el dictamen se destaca información de la Encuesta Nacional de la Dinámica de los Hogares (ENDIREH 2011), la cual arrojó que en el país hay 18.4 millones de mujeres ocupadas, de las cuales 22.6 por ciento se declararon víctimas de violencia laboral en los 12 meses previos a la entrevista, ya sea por recibir un menor sueldo que el de sus pares hombres, bajo las mismas condiciones de trabajo, o tener una menor oportunidad de ascenso.
Los senadores consideraron necesario que en el reporte que envíe la dependencia se incluya el número de mujeres despedidas por embarazo a nivel nacional y las acciones realizadas para investigar los hechos y, en su caso, fincar las responsabilidades correspondientes.
Al respecto, se precisa en el texto que el 14.9 por ciento de todas las mujeres de 15 años y más, que alguna vez en su vida han trabajado o solicitado trabajo, declararon que les han solicitado el certificado de no gravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarse las despidieron o bajaron el salario, no obstante que la legislación laboral lo prohíbe, según la ENDIREH 2011.
Es decir, las mujeres que refieren ser discriminadas representan 91.3 por ciento, lo que ubica a este tipo de agresión como la principal forma de violencia por razón de género en los centros de trabajo de México. En cuanto al acoso, 19.3 por ciento de las violentadas en centros laborales dicen que han sido molestadas de esta manera por algún compañero o superior.
Es importante mencionar que la discriminación en el lugar de trabajo tiene efectos económicos nocivos para las mujeres no sólo a nivel personal, sino en el funcionamiento de la economía nacional, ya que no se aprovecha la habilidad y talento de aquellas que están en edad productiva.
En este orden de ideas, el Banco Mundial ha señalado que la eliminación de algunos factores que impiden a las mujeres atender determinadas actividades o sectores económicos, podría reducir diferencias de productividad con hombres trabajadores entre un tercio y un medio, y la producción por trabajador o trabajadora aumentaría entre 3 y 25 por ciento en algunos países.
Esta situación debería ser considerada por parte de los empleadores mexicanos como una oportunidad para contribuir a la igualdad sustantiva en el trabajo, agrega el dictamen.
En un segundo dictamen, avalado también por el Pleno senatorial, se acordó solicitar a la procuradurías Federal de la Defensa del Trabajo, estatales y del Distrito Federal, informen el número de denuncias realizadas por el despedido a mujeres: por embarazo o por condición de maternidad; las empresas o instituciones públicas que han incurrido en esas prácticas y las acciones implementadas para tutelar el derecho de las afectadas.
En este sentido, informe, en su caso, de las acciones promovidas contra servidores públicos en materia de responsabilidades administrativas, en términos de ley, y los casos en que ha procedido una denuncia por el delito de discriminación por restricción o negativa de derechos laborales cometidos en contra de mujeres, ya sea por su condición de género, embarazo o maternidad.
Además, las procuradurías General de la República, Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, tendrán que exponer los casos en los que se inició una averiguación previa por la comisión del delito de discriminación por restricción o negativa de derechos laborales, en contra de la mujer, por su condición de género, por embarazo o maternidad, así como en las que se ha derivado en el ejercicio de la acción penal, y consignación.
Al respecto, se precisa en el dictamen que el hecho de que hoy día las mujeres tengan mayor participación en el mercado laboral, no implica que se hayan igualado las condiciones de trabajo entre géneros.
Así, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en 2008 existía una brecha de 30 por ciento entre los ingresos de las mujeres y los hombres; además de que 3 de cada 10 trabajadoras sufrían discriminación en su salario por estar casadas o tener hijos. En el caso del desempleo, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al segundo trimestre de 2011, arrojó que la tasa de desocupación es mayor en mujeres que en los hombres.
En suma, el contexto laboral para las mujeres es complicado pues tienen menos posibilidades para acceder a un trabajo decente, experimentan diferencias salariales, y cuando acceden a una plaza laboral se enfrentan a prácticas discriminatorias o de segregación.
Aunado a esta situación, algunos empleadores solicitan certificados de no gravidez para contratar a las mujeres, lo cual obstruye el derecho de procrear libremente garantizado en el artículo 4 de la Constitución. En otros casos, el estado de gravidez o la condición de maternidad se concibe como una limitante para obtener un ascenso y, en el peor de los escenarios, como causal de despido.
Por otra parte, en el dictamen se contempla que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dé a conocer el número de empresas que han sido distinguidas con el “Emblema Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres”, otorgado por dicha dependencia a organizaciones públicas y privadas que cumplen con la Norma Mexicana NMX R-025-SCFI-2012 para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.
Asimismo, para que asuman o, en su caso, fortalezcan las medidas conducentes para que en el ámbito de sus competencias, protejan y garanticen los derechos fundamentales de las mujeres trabajadoras en condición de embarazo o maternidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Esto, debido a que a pesar de la existencia de estos instrumentos de certificación, los datos inherentes no son públicos.

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