Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-834

  • La PGR se transforma en la Fiscalía General de la República, ésta será un órgano constitucional autónomo.
  • La Ley tiene como objetivo organizar el Ministerio Público de la Federación.

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta por la cual se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, que plantea la transformación de la Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la República.
La Ley que regulará a la Fiscalía, compuesta por 46 artículos, reforma 72 ordenamientos legales y abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que la Fiscalía fungirá como un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y contará con nuevas facultades y obligaciones en materia anticorrupción y electoral.
Esta Ley tiene el objetivo de organizar el Ministerio Público de la Federación ponerlo a cargo de un fiscal general y busca dotar a esta figura de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Expone que la Fiscalía General de la República (FGR) ejercerá sus facultades para satisfacer el interés público y sus servidores se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; busca garantizar independencia y objetividad en las actividades que realice respecto a la investigación y persecución de los delitos.
La FGR estará integrada por dos fiscalías especializadas: una en materia de delitos electorales y la de combate a la corrupción, cuyos responsables serán nombrados y removidos por el titular de la FGR.
También contará con una Vicefiscalía General y las que establezca el reglamento; se trata de unidades especializadas en investigación y persecución de delitos, y de un órgano encargado de las funciones de operación, investigación e inteligencia para la persecución de ilícitos.
La minuta estipula que el nombramiento del Fiscal se sujetará a los lineamientos previstos en el artículo 102 constitucional, que establecen para ocupar el cargo que el ciudadano debe ser mexicano por nacimiento y tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la asignación.
El candidato o candidata deberá contar con una antigüedad de diez años con título profesional de licenciado en Derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
El encargo de Fiscal General durará nueve años y el procedimiento para su designación, precisa, se hará de la siguiente manera: A partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los legisladores presentes, que enviará al Ejecutivo Federal.
A partir de la entrega de la lista, el Ejecutivo Federal contará con diez días para formular una terna y la enviará a la consideración del Senado. Este órgano legislativo, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días.
En caso de que el Senado no haga la designación en este plazo establecido, el Ejecutivo Federal nombrará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
El documento destaca que el Fiscal General deberá comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando éstas así lo soliciten, y remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones, un informe de actividades.
El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo federal por las siguientes causas: dejar de ser ciudadano mexicano, adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses o cometer violaciones graves a la Constitución.
La minuta señala que el nombramiento y remoción de los fiscales podrán ser objetados por el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en un plazo de diez días hábiles.
El artículo 5to. transitorio especifica que los actuales servidores públicos de la Procuraduría General de la República, nombrados por el Ejecutivo Federal, permanecerán en su encargo hasta que sean designados por el Fiscal General los titulares de las unidades administrativas creadas en la Ley de la Fiscalía o en su reglamento.
Los funcionarios nombrados por el procurador general de la República y el personal de confianza, también permanecerán en su cargo mientras se haga la designación correspondiente.
El oficio y la minuta correspondiente fueron remitidos a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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