Número-812
- La propuesta busca erradicar las extorsiones que se realizan desde los centros penitenciarios.
- Reciben minuta de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley de Amparo, reglamentaria a los artículos 103 y 107 de la Constitución.
La Cámara de Senadores recibió una minuta que adiciona un tercer y cuarto párrafos a la fracción VIII, del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de que concesionarios de redes públicas entreguen a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario un informe semestral sobre la operación de equipos telefónicos.
La minuta enviada por la Cámara de Diputados señala que los responsables de la operación de los equipos --los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones-- deberán entregar a la Conferencia, semestralmente, un informe sobre la operación de los equipos, en concordancia con lo establecido en el artículo 190, fracción VIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El propósito de las modificaciones está orientado a combatir las extorsiones telefónicas que se realizan desde los centros penitenciarios del país, ya que aun con los cambios que se han hecho en las leyes para erradicar ese ilícito, los delincuentes siguen realizando estos actos fuera del marco de la ley, señala el documento.
Agrega que es fundamental que se lleve un control sobre el bloqueo de las comunicaciones dentro de penales para eliminar este enlace entre los internos y la delincuencia organizada, evitando fracturar el tejido social. Fue turnado a las comisiones unidas de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos, Segunda.
Por otra parte, se recibió un oficio por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de aprovechar el paso de aguas para actividades de engorda que se realicen en territorio nacional, así como aquellas que se sirvan para la conservación ecológica de especies de flora y fauna o uso ambiental. Fue turnado a las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Primera.
Además el Senado recibió una minuta que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, con la que establece que en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, podrá promover o intervenir en los procedimientos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria.
La minuta fue enviada a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
0-0-0