Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-696

  • Regular la extracción de información contenida en cualquier dispositivo, objetivo de la propuesta de los senadores Roberto Gil Zuarth y Arely Gómez González.
  • También plantean reformar diversos ordenamientos para fortalecer la operación del sistema de justicia penal acusatorio.

Senadores de los partidos Revolucionario Institucional y de Acción Nacional presentaron una iniciativa que busca modificar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales relativos a la intervención de comunicaciones privadas.
La propuesta, que suscribieron los senadores Roberto Gil Zuarth y Arely Gómez González, presidente y secretaria de la Comisión de Justicia, sugiere precisar en el artículo 291 del Código que ésta técnica de investigación podrá ser solicitada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue dicha facultad y no sólo los facultados en términos de su Ley Orgánica.
Propone la adición de un tercer párrafo para regular la extracción de información contenida en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático o aparato de almacenamiento de datos.
Ello, en virtud de la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que establece que la protección de las comunicaciones privadas se extiende a los datos almacenados en un equipo móvil asegurado a una persona detenida y sujeta a investigación.
En este sentido, la iniciativa plantea que también se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, que consiste en la obtención de datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con estos.
Sin embargo, en el caso de que se encuentren estos mismos dispositivos en el lugar de la posible comisión de un hecho delictivo y sin que exista persona detenida, el Ministerio Público podrá ordenar la extracción de información sin que medie la solicitud correspondiente a la autoridad judicial.
Además, los senadores propusieron que en el caso de que se estime necesaria la localización geográfica en tiempo real de los equipos asociados a una línea que se encuentre relacionada con una investigación, se realice mediante un control judicial con un procedimiento similar al que prevé el Código Nacional para llevar a cabo la intervención de comunicaciones privadas.
Lo anterior, con el objetivo de generar certeza jurídica y el irrestricto respeto a los derechos humanos de las personas que son imputadas por la comisión de un delito.
El proyecto también prevé un supuesto de excepción para que en caso de que esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con secuestro, extorsión o delincuencia organizada, se pueda solicitar directamente a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos la localización geográfica en tiempo real.
En el primer párrafo del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales incorpora la figura de la suspensión del servicio de telefonía y la regulación que permitirá su instrumentación, con el objeto de evitar que se sigan cometiendo de delitos, acorde con el artículo 190, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La iniciativa, que se analizará en las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, también plantea reformar diversos ordenamientos para fortalecer la operación del sistema de justicia penal acusatorio en nuestro país.
Para ello, propone modificar los códigos Penal Federal y Fiscal de la Federación, así como las leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, de Amparo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública y de Instituciones de Crédito.

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