Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicado-487

  • Los cambios hechos por la Cámara de Diputados se aprobaron en lo general y por unanimidad.
  • La presentación de reservas se realizará en el Pleno del Senado.

Las comisiones encargadas de dictaminar la minuta que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, avalaron en lo general y por unanimidad las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados.
Las comisiones de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, Para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, acordaron que la discusión y votación de las reservas de la iniciativa, presentada por el Ejecutivo federal con carácter de preferente, se realice en el pleno del Senado.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña Gómez precisó que las modificaciones enviadas por la Cámara de Diputados fueron a los artículos: 13, 16, 26, 50, 53, 57, 58, 78, 83, 86, 90, 108, 127, 148, 149 del proyecto que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Entre las modificaciones el concepto de derechos sexuales y reproductivos cambia por el de salud sexual y reproductiva.
Asimismo, los cambios buscan que se promueva la educación sexual integral conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que les permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, tendrán derecho a intervenir en su educación en términos previstos por el artículo 103 de esta Ley.
Se establece que en las entrevistas que realice algún medio de comunicación, no se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela cuando dicha entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que los afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.
Se precisa que en el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un menor en dichas entrevistas, éste podrá otorgarlo siempre que no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación.
Respecto de las infracciones y sanciones administrativas, se suprime la frase “sin la autorización” en la fracción IV del artículo 148 y se modifica el artículo 149, para introducir la frase “Se considerará reincidente al que” precisando las sanciones en los casos de reincidencia.
La senadora del PRI, Lucero Saldaña Pérez, expresó que las comisiones del Senado llevaron a cabo un trabajo intenso a fin de sacar adelante la iniciativa que envía el Presidente, la cual con las reformas hechas por la Cámara de Diputados, “conserva el espíritu y esencia de lo que aquí se gestó, que permitirá mejores leyes y políticas en la materia”.

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