- Aumentar temporalidad para ocupar el cargo de Consejero de la Judicatura.
- Se atiende a los principios de independencia e imparcialidad para evitar el conflicto de intereses en la resolución de casos.
La senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo presentó una iniciativa de modificación al artículo 100 de la Constitución Política para que, quienes se desempeñaron como Procurador General de la República y ahora Fiscal General de la República y que deseen integrarse al Consejo de la Judicatura, lo hagan pasados tres años de su último encargo.
Con ello, dijo, se fortalecerán las normas instrumentales que garanticen en México la protección de los derechos fundamentales y las condiciones de independencia e imparcialidad sobre las resoluciones que emitan los integrantes de los tribunales.
La legisladora del PRI, en la sesión de hoy del Senado, señaló que aumentar la temporalidad evita el conflicto de intereses en la resolución de casos que pudieran tener a su cargo en el desempeño de sus funciones como Fiscal Procurador y luego como Consejero.
Con ello, también se armonizaría con lo establecido en la Constitución para ocupar un cargo público, al indicar como requisito el no haber ocupado una serie de cargos públicos o privados, tres años antes al día de su nombramiento.
La senadora priista subrayó la necesidad de priorizar la nula existencia del conflicto de intereses y de imparcialidad, sobre todo cuando en la promoción profesional una persona es responsable directo o indirecto de vigilar un mismo caso en diferentes etapas procesales.
Se trata, dijo, de garantizar el debido proceso en congruencia con la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la vulneración de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal puede provocar la invalidez de todo el proceso, así como de sus resultados, lo cual, imposibilitaría al juez para pronunciarse sobre la responsabilidad penal de una persona.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
--.--