COMUNICADO-1492
- El proyecto se avaló con 92 votos a favor y 25 en contra.
- Establece el régimen de los ingresos que recibirá el Estado mexicano por exploración y extracción de hidrocarburos.
El Senado de la República aprobó en lo general el proyecto para expedir la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, reformar diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal, y expedir la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Tras el debate a favor y en contra, la asamblea senatorial avaló el dictamen a la minuta que remitió la Cámara de Diputados con 92 votos a favor y 25 en contra.
Previo a la votación en lo general, el presidente de la Mesa Directiva, Raúl Cervantes Andrade, informó que se realizaron dos adecuaciones de técnica legislativa al dictamen, bajo el fundamento del artículo 211 del Reglamento de Senado, que cuentan con la aceptación de las comisiones dictaminadoras.
La nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene por objeto establecer el régimen de los ingresos que recibirá el Estado mexicano derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos.
También regula las contraprestaciones que se establecerán en los contratos, la administración y supervisión de los aspectos financieros de los mismos y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos.
Prevé reducir la carga administrativa que enfrenta Petróleos Mexicanos. Ahora, en lugar de pagar impuestos y derechos de acuerdo a cuatro regímenes distintos, únicamente se aplicará un régimen común que consiste en sólo tres derechos equivalentes a un pago por el uso superficial, una regalía y una proporción de la utilidad de cada proyecto.
Además, establece en 65 por ciento la tasa aplicada para determinar el derecho por la utilidad compartida, lo que representa una reducción significativa en la tasa impositiva sobre las utilidades que genere Petróleos Mexicanos.
A fin de permitir que los proyectos de mayor complejidad técnica sean económicamente viables, incrementa el límite a deducción anual de los costos hasta 12.5 por ciento del precio de los hidrocarburos producidos.
Dispone que los asignatarios paguen anualmente el derecho por la utilidad compartida, en el cual podrán deducir el derecho de extracción de hidrocarburos, efectivamente pagado durante el ejercicio. Asimismo, se prevé incluir una facilidad en el pago provisional por concepto del derecho de utilidad compartida con el fin de que dichos pagos provisionales no impliquen una restricción a la inversión.
Asimismo, se plantea un periodo de 5 años para que gradualmente se apliquen las tasas y porcentajes correspondientes al derecho sobre la utilidad operativa y el límite a la deducción de costos.
El proyecto incluye una cuota mensual por kilómetro cuadrado que el contratista deberá cubrir por la parte del área contractual que se encuentre en fase de exploración, así como regalías, que son el pago equivalente a un porcentaje del valor bruto de los hidrocarburos producidos que el contratista deberá hacer al Estado.
Fondo Mexicano del Petróleo
La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP) cumple con el mandato constitucional de crear un Fondo encargado de recibir, administrar y distribuir los ingresos --salvo aquéllos provenientes de los impuestos-- derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución.
El patrimonio del Fondo se constituirá por los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos, el producto de las inversiones que se deriven de sus recursos y las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral.
Dicha entidad formará parte de la Federación y no será considerado entidad paraestatal. Tendrá un comité que estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.
Con el fin de simplificar y agilizar las operaciones que realice el FMP, se propone que para los efectos del impuesto al valor agregado se aplicará la tasa 0% a los actos o actividades entre el Fondo y los contratistas que causen el impuesto mencionado.
Lo anterior, no será aplicable a otro tipo de contratos o relaciones comerciales distintas a la existente entre el Fondo y el contratista.
Señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicar los primeros 15 días del año, un reporte en el que se establezcan los rangos de los valores de los términos económicos que se tomarán en consideración para las bases de licitación del año que corresponda.
Por otro lado, el proyecto aprobado establece una contribución por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos para resarcir a las entidades federativas y los municipios, donde se realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, los daños que estas actividades pudieran producir en el ambiente y en la infraestructura.
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