Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-1408

• También se crea Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio  Ambiente  del  Sector  Hidrocarburos

• El cuarto y último dictamen de la legislación secundaria en materia energética, se aprobó con 85 votos a favor y 26 en contra

Con 85 votos a favor y 26 en contra, el Senado aprobó en lo general el cuarto y último dictamen de la legislación secundaria en materia energética, que corresponde a las leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio  Ambiente  del  Sector  Hidrocarburos.

Agotada la discusión en lo general, se leyeron las reservas en lo particular y en seguida los senadores iniciaron la presentación de las propuestas de modificación al proyecto.

El documento define a las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía como órganos reguladores coordinados en materia energética, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

En el desempeño de sus funciones deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

La propuesta, contempla que el Ejecutivo ejerza sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de dichos órganos para promover el desarrollo eficiente del sector energético.

Estos órganos estarán integrados por siete comisionados, propuestos por el Presidente de la República a la Cámara de Senadores.

Señala que el otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los órganos reguladores coordinados en materia energética, implicarán la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; tendido de ductos, tendido de infraestructura eléctrica y otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas en las fracciones anteriores.

Además, promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública.

Los contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que otorguen o celebren estarán sujetos a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, así como a las demás leyes aplicables en materia de trasparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción.

Además, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente  del  Sector  Hidrocarburos,  como  un  órgano  administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.

La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

Entre sus facultades, contempla ordenar medidas de seguridad como suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones; ordenar la suspensión temporal de suministros; asegurar sustancias, materiales, equipos, accesorios, ductos instalaciones, sistemas y vehículos de cualquier especie.

Además, tendrá la atribución de imponer sanciones derivadas de acciones como la restricción o entorpecimiento de acceso a instalaciones relacionadas con actividades del sector a los inspectores y verificadores; por el incumplimiento de la obligación de informar o reportar cualquier situación relacionada con la Ley; o por proporcionar información falsa, alterada o simular registros.

La Agencia estará obligada a denunciar ante la Procuraduría General de la República cualquier hecho que pudiera constituir un delito contra el ambiente, en las actividades del sector hidrocarburos.


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