COMUNICADO-1394
• Faculta a la CNH para regular, supervisar y administrar contratos de explotación y la extracción de hidrocarburos.
Durante la presentación del último dictamen de las leyes reglamentarias de la reforma energética, la senadora Sonia Mendoza Díaz, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, señaló que la ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, contiene disposiciones sobre la autonomía y desarrollo del sector, que determinarán el desarrollo eficiente del sector energético.
En materia de transparencia, explicó, dicha ley establece que las sesiones de los órganos de gobierno de los órganos reguladores serán públicas y establece el impedimento a los comisionados de los órganos reguladores para conocer asuntos en los cuales tengan algún interés directo o indirecto.
Incorpora disposiciones de máxima transparencia de las actividades de los órganos reguladores y crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético como instancia de coordinación entre los órganos reguladores coordinados, la Secretaría de Energía (Sener) y dependencias del Ejecutivo federal.
Dentro de las atribuciones de los órganos reguladores se encuentra la facultad para actuar con autonomía técnica -supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, emitir resoluciones y demás actos administrativos-, imponer sanciones de conformidad con la ley aplicable, otorgar permisos, autorizaciones y requerir información a los entes regulados, y ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, entre otros.
En materia presupuestaria, se expiden disposiciones para que los órganos reguladores dispongan de los ingresos derivados de derechos y aprovechamientos que se establezcan para sus servicios en la misión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, añadió.
La legisladora de Acción Nacional, indicó que en el tema de combate a corrupción, contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que otorguen o celebren los órganos reguladores, estarán sujetos a la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas y demás aplicables en la materia.
Otro de los temas importantes, dijo, es que se faculta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para regular, supervisar y administrar las asignaciones, licitar y suscribir contratos sobre la explotación y la extracción de hidrocarburos, prestar asesoría técnica a la Sener, así como establecer y administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
Otra de las facultades de la CNH será la regulación y promoción del desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento y distribución; compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas lp, petrolíferos, petroquímicos y la generación, transmisión y distribución y comercialización de electricidad que no forma parte del servicio público.
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ambién prevé la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos, como un órgano administrativo, desconcentrado de la secretaria de medio ambiente y recursos naturales con autonomía técnica y de gestión.
La Agencia deberá proteger a las personas, medio ambiente y las instalaciones del sector a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, así como las actividades, desmantelamiento y abandono de las instalaciones y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
Regulará, supervisará, sancionará y aportará elementos técnicos sobre seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente; y junto con los tres órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, participará en el diseño y atención de planes nacionales e internacionales con la finalidad de prevenir y atender situaciones de emergencia.
Asimismo, junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecerá mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus atribuciones de regulación y supervisión del sector.
Finalmente, la legisladora puntualizó que los regulados que sean declarados responsables de accidentes, daños y perjuicios ocasionados con motivo, o en el ejercicio de sus actividades y trabajos, deberán pagar la compensación, sanción e indemnización correspondientes.
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