COMUNICADO-1394
• Faculta a la CNH para regular, supervisar y administrar contratos de explotación y la extracción de hidrocarburos.
En materia de transparencia, explicó, dicha ley establece que las sesiones de los órganos de gobierno de los órganos reguladores serán públicas y establece el impedimento a los comisionados de los órganos reguladores para conocer asuntos en los cuales tengan algún interés directo o indirecto.
Incorpora disposiciones de máxima transparencia de las actividades de los órganos reguladores y crea el Consejo de Coordinación del Sector Energético como instancia de coordinación entre los órganos reguladores coordinados, la Secretaría de Energía (Sener) y dependencias del Ejecutivo federal.
Dentro de las atribuciones de los órganos reguladores se encuentra la facultad para actuar con autonomía técnica -supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, emitir resoluciones y demás actos administrativos-, imponer sanciones de conformidad con la ley aplicable, otorgar permisos, autorizaciones y requerir información a los entes regulados, y ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, entre otros.
En materia presupuestaria, se expiden disposiciones para que los órganos reguladores dispongan de los ingresos derivados de derechos y aprovechamientos que se establezcan para sus servicios en la misión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, añadió.
La legisladora de Acción Nacional, indicó que en el tema de combate a corrupción, contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que otorguen o celebren los órganos reguladores, estarán sujetos a la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas y demás aplicables en la materia.
Otro de los temas importantes, dijo, es que se faculta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para regular, supervisar y administrar las asignaciones, licitar y suscribir contratos sobre la explotación y la extracción de hidrocarburos, prestar asesoría técnica a la Sener, así como establecer y administrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
Otra de las facultades de la CNH será la regulación y promoción del desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento y distribución; compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas lp, petrolíferos, petroquímicos y la generación, transmisión y distribución y comercialización de electricidad que no forma parte del servicio público.
T
ambién prevé la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos, como un órgano administrativo, desconcentrado de la secretaria de medio ambiente y recursos naturales con autonomía técnica y de gestión.
La Agencia deberá proteger a las personas, medio ambiente y las instalaciones del sector a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y operativa, así como las actividades, desmantelamiento y abandono de las instalaciones y el control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
Regulará, supervisará, sancionará y aportará elementos técnicos sobre seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente; y junto con los tres órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, participará en el diseño y atención de planes nacionales e internacionales con la finalidad de prevenir y atender situaciones de emergencia.
Asimismo, junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecerá mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus atribuciones de regulación y supervisión del sector.
Finalmente, la legisladora puntualizó que los regulados que sean declarados responsables de accidentes, daños y perjuicios ocasionados con motivo, o en el ejercicio de sus actividades y trabajos, deberán pagar la compensación, sanción e indemnización correspondientes.
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