Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicado-1391
  • Se definen como empresas productivas del Estado mexicano; incluye disposiciones para garantizar derechos de trabajadores.
  • Es el tercer dictamen, de los cuatro que integran las leyes energéticas, aprobado por la Cámara que se envió a la colegisladora.

El Senado de la República aprobó un nuevo régimen jurídico para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en el que se definen como empresas productivas del Estado mexicano y se incorporan disposiciones para garantizar los derechos de sus trabajadores.

Se trata del tercero de los cuatro dictámenes que integran la legislación reglamentaria de la reforma constitucional que en materia energética aprobó el Senado en diciembre de 2013 y que fue avalado en lo general y en lo particular en la noche de este día.

En el debate sobre este nuevo marco legal se registraron más de 50 intervenciones de senadoras y senadores que durante cerca de 12 horas expusieron su razonamientos en torno al proyecto de decreto por el que se expiden las leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, y reforman diversas disposiciones de las leyes Federal de las Entidades Paraestatales, de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Con los nuevos ordenamientos se busca modernizar, actualizar, fortalecer y transformar a Pemex y a la CFE en empresas productivas del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, a fin de que sean competitivas en sus respectivos mercados.

El dictamen de las leyes aprobadas establece como objetivo regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas, así como establecer su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, bienes, responsabilidades y dividendo estatal.

La asamblea avaló cambios a los artículos 13, 26, 43, 46, 74, noveno y décimo séptimo transitorios de la Ley de Pemex; 12, 25, 42, 45, 76, y décimo y vigésimo transitorios de la Ley de la CFE; el 3 y la adición de un tercero transitorio a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, propuestos por integrantes de las comisiones de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

Con ello, se precisa que la modificación de la naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales, así como de la Comisión Federal de Electricidad no deberá afectar en forma alguna los derechos de sus trabajadores en activo ni los de sus jubilados y pensionados.

Entre las modificaciones destaca que la política de contratación, evaluación del desempeño y remuneraciones del resto del personal de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, debe cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo vigentes.

Se determinó que le corresponde a los directores generales de Pemex y de la CFE, además de suscribir, convenir los contratos colectivos y los convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales de dichas empresas y sus subsidiarias con sus trabajadores, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por su Consejo de Administración, así como expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo.

En otro cambio se establece que la política de contratación de personal no sindicalizado deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes, en las páginas de Internet de Pemex y de la CFE y de su empresa productiva subsidiaria correspondiente, de cualquier vacante que pretendan contratar.

Asimismo, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus filiales, así como la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas y filiales, con la participación de la representación sindical, establecerán los mecanismos para la debida capacitación de sus recursos humanos, a fin de garantizar su eficacia, productividad y competitividad en la industria de los hidrocarburos y eléctrica y en la consecución de su objeto.

En la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se plantea que además de las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado, atendiendo a su naturaleza de sus funciones, que quedan excluídos de las observancias de este ordenamiento.

Dicha disposición entra en vigor a los 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto.

Luego de su aprobación en lo particular, el dictamen se envió a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

El presidente del Senado, Raúl Cervantes Andrade, informó que hasta este día se han registrado un total de 478 intervenciones: seis para presentación de dictámenes, votos particulares 42, posicionamientos 15, discusión en lo general 177, discusión en lo particular 238 y 54.30 horas de debate acumuladas del 17 al 20 de julio.

Por último, declaró un receso y convocó a la asamblea para mañana lunes, a las 12:00 horas, a fin de abordar el cuarto y último dictamen, relativo a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

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