Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-932

•  La baja para soldados y cabos procederá por acuerdo de la Sedena, por rescisión del contrato de enganche o, en su caso, por renovación

•  Impulsa la inclusión de capacitación, actualización, especialización y perfeccionamiento de la disciplina castrense al Sistema Educativo Militar

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto del Ejecutivo federal para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En el proyecto se precisa que el Sistema Educativo Militar es una herramienta imprescindible no sólo en la formación profesional y técnica del personal castrense, sino también para la institución que representan, pues se contribuye a mejorar los niveles de eficiencia terminal y a optimizar los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles.

Señala que existen algunos impedimentos legales que dificultan el camino de preparación continua y permanente de los miembros en activo del Instituto Armado, por lo que con las modificaciones a la legislación propuestas se beneficiará a los militares profesionales formados en sus filas, a través del reconocimiento y de la eliminación de obstáculos en su formación.

La iniciativa plantea elevar el grado máximo de Teniente Coronel a Coronel para los egresados de las Escuelas Militares de Enfermeras, Oficiales de Sanidad y Materiales de Guerra, a fin de reconocer las funciones de mando que actualmente ejercen dentro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como su entrega y liderazgo en cargos que contribuyen a la misión, visión y objetivos de los servicios que prestan para la Secretaría de la Defensa Nacional.

El Ejecutivo federal también busca aclarar que los soldados y cabos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, podrán causar baja por rescisión de su contrato de enganche o del de su renovación, por no ser militares de carrera profesional ni permanente.

Para ello, se reforma el artículo 170, fracción II, inciso G de la Ley, para especificar que la baja para los soldados y cabos del Ejército y Fuerza Aérea también procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, por rescisión del contrato de enganche o en su caso del de la renovación del mismo.

En este sentido, se propone otorgar el derecho de audiencia por 15 días hábiles, a quienes se coloquen en estos supuestos en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al respecto, se expone que los soldados y cabos no se consideran personal permanente; la relación administrativa que mantienen con la Secretaría de la Defensa Nacional está sujeta a las condiciones pactadas en el contrato de enganche, el cual, a su vez, está sujeto a la extinción de la relación contractual por la rescisión del contrato de enganche o el de su renovación.

Este derecho ya se encuentra establecido en el procedimiento de baja a que se refiere el artículo 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por lo que únicamente se extiende al supuesto de baja que se pretende adicionar.

En otra de las modificaciones, se plantea mejorar las condiciones académicas de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a través del impulso del Sistema Educativo Militar con la inclusión de capacitación, actualización, especialización y perfeccionamiento de distintas áreas de la disciplina castrense.

En este sentido, se propone establecer las funciones logísticas, operativas y de apoyo conforme a la naturaleza del Servicio de Informática, de tal manera que puedan realizar tareas de instalación, operación y mantenimiento tanto de los bienes como de los servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos; recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos; planear, organizar, implementar, conservar y explotar bienes y servicios informáticos, y auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática.

Respecto a quien dirige el Servicio de Informática, se propone sustituir la procedencia del General de Arma o Servicio, para integrar únicamente a los Ingenieros en Computación e Informática (egresados de la Escuela Militar de Ingenieros) en el escalafón para acceder a dicho puesto, toda vez que esta especialidad posee los conocimientos técnicos suficientes para dirigir el Servicio.

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