Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


COMUNICADO-895
• La senadora Graciela Ortiz propone reformas para renovar el impulso de la donación de órganos para trasplante
• Cifras oficiales señalan que hasta abril pasado, 18 mil 195 personas requerían el trasplante de algún órgano vital
Una donación completa de órganos para trasplantes representa la salvación de ocho vidas, de ahí la importancia de generar cultura e impulsar gestiones para detonar los instrumentos normativos que faciliten esta noble acción, declaró la senadora del PRI, Graciela Ortiz González.
Con este propósito, presentó una iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 322 y el párrafo tercero del artículo 329; se adiciona un párrafo quinto al artículo 322, un párrafo cuarto al artículo 324 y un párrafo tercero del artículo 329 Bis, de la Ley General de Salud.
Explicó que presenta esta propuesta con varios fines: profundizar y renovar el impulso de la donación cadavérica de órganos y sus componentes para su trasplante, fortalecer el Sistema Nacional de Trasplantes, incentivar la decisión de las personas en vida para convertirse en donadores, facilitar los medios para expresar y hacer respetar su voluntad y optimizar el marco normativo.
Las maravillas que nos puede ofrecer la ciencia en materia de trasplantes, demanda un nuevo marco jurídico que las legitime, que permita su consolidación e impulse su desarrollo, agregó la senadora al presentar ante el Pleno de la Comisión Permanente esta iniciativa.
De acuerdo con el Centro Nacional de Trasplantes al 28 de abril 18 mil 195 personas requerían de un trasplante, distribuidas de las siguiente forma: 10 mil 562 en espera de un riñón; siete mil 154 en espera de córnea; 400 de hígado; 52 de corazón y 13 de un riñón y páncreas, ocho en espera de páncreas, tres de un pulmón; dos de hígado y riñón y uno que demanda corazón y pulmón.
Las cifras hablan por sí solas y la ley debe hablar para dar voz solidaria a los mexicanos como potenciales donadores; de esta forma la ley habrá de contribuir a generar las condiciones jurídicas y técnicas que permitan realizar los trasplantes, subrayó.
La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros. Cuando sea a través de un documento oficial, expedido por una dependencia de gobierno facultada para ello, diverso al referido en el artículo 329 de esta ley, se tendrá por reconocido su carácter de irrevocable.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
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