COMUNICADO-805
• Pleno avaló 75 cambios al dictamen a propuesta de las comisiones dictaminadoras
• Establecen mayor organización de la propaganda electoral en medios de comunicación
El Senado de la República aprobó en lo particular, y envió a la Cámara de Diputados, el dictamen que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que reforma las leyes del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En periodo extraordinario, la asamblea avaló cambios propuestos por las comisiones dictaminadoras a los artículos 28, 30, 32, 42, 44, 47, 48, 51, 55, 60, 67, 68, 78, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 115, 120, 121, 135, 156, 160, 168, 176, 177, 181, 183, 184, 186, 199, 201, 202, 209, 211, 213, 221, 222, 226, 273, 288, 289, 300, 302, 310, 320, 332, 345, 350, 351, 353, 368, 371, 373, 380, 394, 399, 436, 440, 446, 450, 452, 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, a los transitorios décimo, décimo tercero, décimo sexto, vigésimo primero y se adicionó un vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto de dicho ordenamiento.
De igual modo, se respaldaron los cambios al artículo 78 bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Entre las reservas aprobadas se encuentra una para puntualizar que, previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, recomendaciones generales a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.
Lo anterior, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades.
Se puntualiza que cuando den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el INE pondrá a disposición de los partidos políticos, en conjunto, 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
En tanto, durante el periodo de precampañas locales, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
En el caso de las campañas electorales en las entidades federativas, se plantea que el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de los órganos públicos autónomos, 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad. En caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado.
Los cambios subrayan que fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales, los partidos políticos tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 30 segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y televisión.
Señala que en cada canal de multiprogramación autorizado a los concesionarios que presten servicio de radiodifusión, se deberá cumplir con los tiempos de Estado en los términos de esta ley y las disposiciones en materia de telecomunicaciones.
También, el INE dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables y se precisa que respecto de la propaganda electoral que se difunda, se constituye que se deberá realizar el monitoreo tanto en radiodifusión como en televisión restringida.
Se añadió que la entrega de los materiales de los partidos y autoridades electorales, para su difusión en los tiempos del estado en radio y televisión, con su correspondiente orden de transmisión y notificación a cada concesionario, se llevará a cabo de manera electrónica, personal o satelital, en los términos y bajo las modalidades que determine el Reglamento correspondiente.
Se establece que, en el caso de que el Consejo General del INE ejerza de forma directa las facultades para los procesos electorales federales y locales, éstas se desarrollarán conforme a las normas, procedimientos y órganos previstos en esta ley.
Se precisa que aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en el territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos señalará la de su elección.
Los senadores aclararon que para las reuniones del Comité de Radio y Televisión del Instituto serán convocados y podrán acudir al Comité, únicamente con voz, los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General, o a quienes éstos designen.
Otras modificaciones aprobadas establecen como obligaciones de aspirantes y candidatos independientes rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias.
Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y esta Ley.
Tampoco de dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal; los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; las personas morales, y las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Sobre el financiamiento privado a las postulaciones independientes, se aclaró que éste se constituye por las aportaciones que realicen el candidato y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10 por ciento del tope de gasto para la elección de que se trate.
También se precisó que constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos.
Además, se consideraron transgresiones de los concesionarios de radio y televisión la manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos.
En el régimen transitorio se planteó que para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se realice en 2015, el Consejo General del Instituto deberá desarrollar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Respecto a las demás entidades federativas, la elección se habrá de realizar con antelación al inicio de su siguiente proceso electoral y el Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada.
En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se dispuso que para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico.
A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
En otros cambios se menciona que durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección, y que en ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas
Se incluyó que para la integración de una legislatura, la formula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios, a fin de asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en el supuesto de mayor o menor subrepresentación.
Dicha fórmula se aplicará, una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional, a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.
Asimismo, el Senado avaló una adición al dictamen, a efecto de precisar que los organismos electorales locales gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos que se prevén en la Constitución y en esta ley.
De igual modo, para establecer que estos institutos tendrán la obligación de ser profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Otro de los cambios aprobados indica que las comisiones del Instituto Nacional Electoral deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución en todos los asuntos que se les encomiende.
También se eliminó la atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, de poner a disposición de la Comisión de Fiscalización, los informes anuales que rindan los órganos públicos electorales de los estados.
El Pleno desechó las propuestas de modificación que presentaron los senadores Héctor Larios Córdova, del PAN; Dolores Padierna Luna, Benjamín Robles Montoya y Fidel Demédicis Hidalgo, del PRD, así como los planteados por Manuel Bartlett Díaz y Layda Sansores San Román, del PT.
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Turna Senado a Diputados ley electoral.
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