Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-770

•  Ligas, clubes, promotores y empresarios estarían obligados a establecer contratos que garanticen claridad en salarios y prestaciones

•  La senadora Diva Gastélum apunta que es necesario también eliminar la discriminación contra las mujeres que practican este deporte

La senadora del PRI, Diva Hadamira Gastélum Bajo, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reformas para conceder prestaciones laborales a los deportistas que practican la lucha libre, en especial la de seguridad social.

Para ello, propuso adicionar un párrafo al artículo 292, más un artículo 293 Bis, así como reformas al artículo 297 y adiciones a las fracciones III y IV al artículo 300, de la Ley Federal del Trabajo.

Estas modificaciones plantean la obligación de ligas, clubes, promotores y empresarios de conceder un contrato por escrito que especifique salarios y prestaciones a quienes participen en la lucha libre.

Ante el pleno de la Comisión Permanente, Gastélum Bajo apuntó que esto es un acto de justicia para los deportistas, pues esta actividad, como espectáculo, registra ganancias solamente superadas por el fútbol soccer.

La lucha libre, explicó, es una combinación de lucha grecorromana con acrobacias, y un tanto de teatralidad, que es elemento esencial para considerarla un espectáculo completo, en el que intervienen empresas con fines preponderantemente económicos; donde el deporte se ejercita con ánimo de lucro, el jugador es un sujeto subordinado a los intereses del propietario y éste actúa como patrono con las ventajas que le da esta calidad.

La propuesta tiene el objetivo de garantizar a los deportistas los elementos probatorios de los términos en que aceptó participar en una contienda, en caso de controversia entre las partes, así como un espacio seguro y digno donde no sean sujetos de discriminación.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género destacó que se plantean medidas para eliminar todo tipo de discriminación, en particular contra las mujeres practicantes de la lucha libre.

Es necesario atender los señalamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para hacer valer el derecho de desarrollarse, proteger su salud, a sus familias y, sobre todo, porque las luchadoras profesionales enfrentan un riesgo constante, que requiere de una planeación a futuro donde se les garantice un retiro digno, expuso.

--000---

Calendario

Mayo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2