Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-641

•  Se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular, informó el presidente Raúl Cervantes Andrade

•  El proyecto de decreto, aprobado por unanimidad, se envió a la Cámara de Diputados

Con 82 votos a favor, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se determina el formato para la obtención de firmas que debe ser entregado a los ciudadanos que soliciten la realización de una consulta popular, con el diseño y características planteadas por el Instituto Nacional Electoral.

Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular.

El presidente de la Mesa Directiva, Raúl Cervantes Andrade, refirió que el pasado 10 de abril acudió a la Cámara de Senadores un grupo de ciudadanos para manifestar su deseo de presentar una petición de consulta popular, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Federal de Consulta Popular.

En esa ocasión, dijo, por tratarse de la primera solicitud presentada a partir de la expedición de este ordenamiento se les entregó el formato de aviso de intención avalado por la Mesa Directiva, pues es el requisito inicial del procedimiento para la consulta.

Recordó que una vez cubierto este requisito, el Senado debe extender a los solicitantes una constancia que acredite la presentación del aviso de intención y adicionalmente entregarles un formato para la recopilación de las firmas.

Dicho formato debe ser determinado por ambas cámaras del Congreso, previa consulta al Instituto Nacional Electoral.

En este sentido, agregó Cervantes Andrade, a consulta realizada el pasado 10 de abril, la autoridad electoral --en oficio firmado por el presidente de su Consejo General-- remitió al Senado, el día 22 de este mes, el formato que cuenta con sus observaciones.

“Tenemos ahora la responsabilidad conjunta, con la Cámara de Diputados, de dar nuestra determinación al formato que recibimos para, en su caso, entregarlo a los ciudadanos solicitantes y que continúen el procedimiento que iniciaron el 10 de abril pasado”, dijo.

El senador también precisó que el formato que se aprueba será el modelo fijo que deberán utilizar cualquiera de las cámaras para entregarlo ante cada solicitud de consulta popular que reciban.

Además, aclaró que como consecuencia del procedimiento iniciado el 10 de abril, el presidente de la Mesa Directiva del Senado debe emitir, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la constancia que acredita la presentación del aviso de intención, lapso que vence este 24 de abril.

El proyecto decreto establece que éste entrará en vigor al concluir el proceso de aprobación por ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Después de ser aprobado por unanimidad, el proyecto se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del primer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de Consulta Popular y se informará a la colegisladora que fue aprobado de urgente resolución para que tome en consideración los motivos de éste trámite.

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