Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-620

SENADO APRUEBA REFORMAS PARA FORTALECER ACUACULTURA RURAL

• Esta actividad puede impactar en la reducción de la pobreza y desnutrición

• Debemos fortalecer las leyes en materia de pesca para el desarrollo del país: senador López Brito

Con 77 votos, la Cámara de Senadores aprobó reformas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de fortalecer el programa de acuacultura rural y atender la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos.

El dictamen avalado de manera unánime refiere que las modificaciones a dicho ordenamiento coadyuvarán a que la acuacultura rural sea considerada como un instrumento importante que puede impactar en la reducción de la pobreza, la desnutrición, la creación de empleos y la conservación de los recursos naturales.

La propuesta señala que esta actividad en México requiere fomentarse para lograr un crecimiento estratégicamente planeado y ordenado, ya que representa una buena fuente de proteína de alta calidad para la dieta rural

La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del PRI, dijo que la acuacultura rural es una de las banderas del gobierno federal en la cruzada contra el hambre, que no sólo significa agua, maíz y frijol, sino echar mano de la pesca para eliminar los índices de marginalidad.

Aseguró que esta actividad va a dar oportunidad de sobrevivir a las comunidades rurales y va a permitir aportar recursos económicos a las familias. “Es una estrategia que México tiene que observar para avanzar en la generación de empleo, de riqueza”.

El senador Francisco Salvador López Brito, del PAN, presidente de la Comisión de Pesca y Acuacultura, destacó que estas reformas son primordiales, ya que se incorpora una gran alternativa para la producción de alimentos de alto valor nutricional en México: la acuacultura.
Señaló que es necesario fortalecer las normas pesqueras para detonar el desarrollo de una acuacultura mexicana.

El dictamen por el que se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o., las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78; y se reforma la fracción V del artículo 78, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sobre acuacultura rural, se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política.

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