COMUNICADO-484
• Se establecen las disposiciones para garantizar la seguridad de los habitantes
La Cámara de Diputados remitió al Senado de la República la minuta por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo objetivo es prevenir y corregir riesgos de origen natural y antropogénicos, a fin de mitigar sus impactos económicos y sociales en los centros de población.
La minuta establece que, antes de otorgar licencias relativas a usos del suelo y edificaciones, las autoridades deberán solicitar un Análisis de Riesgos que identifique las medidas de mitigación aplicables.
Independientemente las obras de infraestructura portuaria, aeroportuaria y las vías generales de comunicación; las redes de infraestructura vial, hidráulica y de energía; los equipamientos públicos de salud y educación, y los fraccionamientos o conjuntos habitacionales --entre otros-- deberán contar con dicho estudio.
Para el desarrollo urbano en terrenos inestables o con características de intensificación de ondas sísmicas, el proyecto señala que se deberán observar reglamentos y normas que consideren las técnicas y tecnologías de construcción, las alturas máximas, tipos de materiales y otras características que disminuyan el riesgo de colapso o hundimiento de estructuras.
Se prohíben los procesos de ocupación en la primera duna de playa a lo largo del litoral; en los lechos de los lagos, lagunas y presas o en los cauces de ríos, arroyos y canales, y en las aguas al pie de la cortina de una presa.
Finalmente, corresponderá a los municipios la realización de evaluaciones para prevenir la ocupación de zonas de alto riesgo que pudieran poner en peligro a la población o a sus bienes, mientras que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano deberá contener las medidas necesarias para prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos.
La minuta se turnó a la Comisión de Desarrollo y Ordenación Territorial y a la Comisión de Estudios Legislativos.
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