Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

BOLETÍN-414

•  Establece la creación del Comité de Revisión de la Propaganda Institucional

Derivado de la nueva regulación constitucional en materia electoral y ante la falta de reglamentación en la materia, la senadora del PRI, Cristina Díaz Salazar presentó una iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución, a efecto de expedir la Ley de Propaganda Institucional, la cual plantea regular de manera integral este tipo de publicidad.

La iniciativa establece que la propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, su contenido deberá respetar el principio de imparcialidad y no podrá estar dirigido a influir en la equidad de la competencia electoral entre partidos políticos, precandidatos y candidatos.

Indica que la publicidad no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público y deberá respetar el principio de imparcialidad.

Precisa que los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley son: los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

La iniciativa prohíbe la contratación de medios de comunicación para la difusión de propaganda institucional presentada como información periodística o noticiosa y establece la creación del Comité de Revisión de la Propaganda Institucional del Instituto Nacional Electoral, integrado por tres consejeros electorales designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de tres años.

Dentro de las facultades del Comité se encuentran: conocer y resolver las quejas que se interpongan por infracciones a esta Ley, así como ordenar las medidas cautelares a que haya lugar; orientar y asesorar a los entes y servidores públicos respecto del contenido y difusión de la propaganda institucional y hacer públicos los criterios que adopte en la interpretación y aplicación de esta Ley.

Cuando el Comité resuelva sobre la existencia de una infracción, este integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico del ente o servidor público infractor, para que proceda en los términos de ley.

También indica que la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de propaganda institucional se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación o su equivalente en las entidades federativas.

Subraya que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda institucional de los entes públicos en los medios de comunicación.

“La ley garantiza que las campañas sirvan a los ciudadanos y no a quienes las promueven, por ello, señala que las campañas de publicidad deben identificarse claramente e incluir la mención expresa del organismo promotor”, puntualiza el documento.

La iniciativa se envió a las comisiones unidas de Reforma del Estado, Gobernación, Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

---000---

alt

Calendario

Diciembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
25 26 27 28 29 30 1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 1 2 3 4 5