Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

BOLETÍN-391

El Senado de la República dio entrada a la iniciativa enviada por el  Ejecutivo federal para expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México, así como para modificar diversas disposiciones en la materia.

La senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, presidenta en turno de la Mesa Directiva, remitió la propuesta a las comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Radio Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación correspondiente.

En el documento se propone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sea quien emita la regulación y las disposiciones administrativas de carácter general, ex ante y ex post,  en estos sectores, “acompañada de la regulación asimétrica que sea necesaria”, y que tenga a su cargo el otorgamiento, prórroga, revocación o terminación de concesiones y autorizaciones.

Plantea que ese órgano tenga, entre otras atribuciones, la regulación del funcionamiento de las redes públicas de telecomunicaciones, la administración y planificación del espectro radioeléctrico, la verificación y sanción del incumplimiento a las disposiciones legales y a los títulos de concesión y el acceso a la retransmisión de contenidos radiodifundidos.

Asimismo, se sugiere que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)  además de emitir opinión técnica no vinculante sobre el otorgamiento, prórroga o revocación de concesiones, tiene que adoptar las medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando el IFT le dé aviso en los casos previstos en la Ley.

La SCT también deberá elaborar las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del gobierno federal, realizar acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios públicos y administrar la capacidad satelital del Estado, entre otras acciones.

El Ejecutivo propuso que la Secretaría de Gobernación ejerza las facultades correspondientes a la administración de los tiempos del Estado y, en su caso, aquellos que establezcan otras leyes, encadenamientos nacionales y boletines, así como vigilar que las transmisiones de radiodifusión y contenidos audiovisuales se apeguen a lo establecido.

Se sugiere que Segob pueda sancionar su incumplimiento y monitorear los tiempos máximos para la transmisión de publicidad en radio y televisión e informar al Instituto sobre los resultados del monitoreo.

La iniciativa también establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda opinar sobre las contraprestaciones por el otorgamiento o prórroga de concesiones, así como por la autorización de servicios adicionales vinculados a éstas.

De igual forma, propone facultar al Instituto para limitar la concentración de frecuencias en manos de particulares y planificar mejor su uso.

Considera un régimen de concesiones para uso comercial, público, privado y social, así como diferentes figuras para obtener medios de transmisión: licitación, mercado secundario (cesión de derechos o arrendamiento, siempre que sean del mismo tipo de concesión) y cambio de frecuencias entre la autoridad y el concesionario o cambio de frecuencias entre concesionarios.

Respecto al Must Carry/Must Offer,  retoma la obligación de retransmisión gratuita de contenidos radiodifundidos, con el propósito de que exista un mayor acceso, diversidad y pluralidad para los usuarios de servicios de televisión restringida y asegura que este mecanismo estará garantizado “en tanto no se logre una mayor competencia en el sector”.

También se prevé una ley mediante la cual se crea el organismo público de radiodifusión para incrementar la oferta y asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, así como la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otro lado, busca evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda electoral presentada como noticia y establece los lineamientos en materia de publicidad destinada al público infantil.

Se plantea que los concesionarios deberán fijar tarifas mínimas de los servicios y espacios de publicidad, las cuales tendrán que presentarse ante IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones.

Además, se considera necesario que los concesionarios de radiodifusión comercial cubran con producción nacional independiente, cuando menos un 20 por ciento de su programación y a cambio podrán incrementar el porcentaje de su tiempo de publicidad.

Del mismo modo, se reconocen los derechos de las audiencias y crea la figura de “defensoría de la audiencia”.

Dispone los criterios para regular a los agentes preponderantes de cada sector, conforme los cuales el Instituto podrá guiar sus decisiones, reducir los márgenes de discreción y otorgar certeza a los agentes económicos.

Según la propuesta, el IFT también estará facultado para determinar la existencia de agentes con poder sustancial en el mercado e imponer medidas relacionadas con la información, ofertas y calidad del servicio, acuerdo en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructura de red, incluyendo la desagregación de sus elementos sustanciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural.

El Ejecutivo federal también establece la obligación de los concesionarios de proporcionar, a petición de las autoridades relacionadas con la impartición de justicia, la localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada.

Asimismo, estarán obligados a proporcionar dicha información a solicitud de las autoridades que tengan “atribuciones propias de producción de inteligencia”.

De igual forma, deberán permitir a las autoridades facultadas por la ley ejercer “el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y brindarles el apoyo que éstas les soliciten”.

Prevé un modelo de sanciones “basado en porcentajes de ingresos de los infractores”, a fin de homologarlo con el esquema de sanciones establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.

Cabe destacar que la propuesta también modifica las leyes de Inversión Extranjera, del Sistema de Información Estadística y Geográfica, Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de Amparo, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Federal de Derecho de Autor, de Asociaciones Público Privadas y Federal de las Entidades Paraestatales.

En la exposición de motivos se menciona que el proceso de elaboración de esta iniciativa comenzó con la coordinación entre diversas dependencias del Ejecutivo federal en la que resultó un primer proyecto soportado por el conocimiento y la experiencia acumulada todos estos años en el sector público.

Refiere que se recibieron 33 propuestas por parte de diversos actores de la industria y de la sociedad en general, destacando las presentadas por la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión y el Consejo Coordinador Empresarial.

Asimismo, en su proceso de redacción, se consultó a organismos internacionales, entre ellos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

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