Con 103 votos a favor, 10 en contra y una abstención, el Senado aprobó en lo general el dictamen para expedir la Ley Federal de Consulta Popular, la cual regulará el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta figura de participación ciudadana.
Por acuerdo de los presidentes de las comisiones dictaminadoras, el pleno incluyó y avaló cambios a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y Sexto Transitorio del dictamen a la minuta que envió la Cámara de Diputados.
Entre las modificaciones, destaca la que precisa que serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten en una parte significativa de la población.
Además, los senadores realizaron cambios a la minuta, a fin de permitir que los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular, pero, aclararon “no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo”, por lo que “en este caso sólo procederá la primera solicitud”.
Precisaron que los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar como requisito “el nombre, firma”, clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.
Si las firmas que corresponden a ciudadanos que ya hubiesen respaldado otra consulta en el mismo proceso y excedan el 20 por ciento del total de rubricas requeridas, sólo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el instituto.
También se mandata al Instituto Federal Electoral para que promueva la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.
Asimismo, el Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
El pleno senatorial acordó que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.
El nuevo ordenamiento también contempla que la trascendencia nacional de los temas sea calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la que promuevan los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Además, sugiere que su resultado sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
De acuerdo con el proyecto, no podrán ser objeto de esta figura la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.
Menciona que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
En el dictamen también se indica que la SCJN tendrá el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de consulta popular.
La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal.
Al presentar el proyecto, la senadora María Cristina Díaz Salazar consideró que la consulta popular “no debe ser entendida como un mecanismo que sustituye a las instancias de representación popular en los procesos de decisión colectiva, sino como una figura complementaria de la democracia representativa”.
Ello, dijo, porque a partir de esta figura “habrá una expresión legal que indicará al Congreso de la Unión el sentir de la población o de la sociedad en temas específicos que puedan generar polémica”.
Advirtió que el “uso excesivo” y una “regulación inadecuada” de mecanismo como este “pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como democracia plebiscitaria, que en realidad sólo en apariencia es una democracia , pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias”.
La presidenta de la Comisión de Gobernación también destacó que el dictamen “se ajusta” a los principios que se establecieron en la Constitución.
Por la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, la senadora Arely Gómez González dijo que no es oportuno hacer parte del debate el alcance de la consulta popular, la jerarquía de normas que pueden ser sometidas a consulta, ni los temas específicos que podrían ser consultados.
Además, la legisladora priista puso énfasis en que no es posible establecer desde este nuevo ordenamiento la procedencia de una consulta más allá de los parámetros establecidos en la Constitución.
En este sentido, aclaró, los temas coyunturales pueden llevar a discutir sobre “dos cuestiones que, sin restarles importancia, no están puestas en la mesa en la discusión de esta ley”.
A su vez, el senador perredista, Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, aseveró que esta ley “tiene visos de inconstitucionalidad”, ya que viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano.
Por ello, anunció que su grupo parlamentario presentará una controversia ante la SCJN sobre la inconstitucionalidad de esta ley, o en su oportunidad, “acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar que la mayoría que gobierna hoy este país cumpla con las disposiciones internacionales que ha suscrito y que tienen rango de ley máxima de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución”.
Hizo notar que este nuevo ordenamiento se convertirá en un “viacrucis” que tendrán que recorrer los ciudadanos para ejercer su derecho a ser consultados, además de crear un “gran vacío” respecto a las reformas de carácter constitucional, pues se deja a la interpretación de la autoridad si la consulta constitucional es procedente o no.
Al fijar la postura del grupo parlamentario del PRI, el senador Gerardo Sánchez García manifestó que no se debe caer en la “tentación” de hacer de la democracia directa o participativa un “exceso” o una “actitud coyuntural” que no contemple una regulación adecuada.
“La democracia participativa --dijo-- debe ser un elemento complementario del sistema político nacional que influya positivamente en las condiciones materiales de existencia de todos los mexicanos”.
En tanto, el senador Héctor Larios Córdova, del Partido Acción Nacional, dijo que “los temas de trascendencia nacional incluyen las reformas constitucionales, las que ya se hicieron y las que están por hacerse” y que corresponderá a la SCJN, en cada consulta específica, determinar la constitucionalidad de la pregunta.
Calificó como “inapropiada” la redacción del artículo 41 para que el Instituto garantice el acceso a la radio y la televisión, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar, “a quienes hubieran presentado la petición”, pues es “inadecuado” que el Presidente o un grupo parlamentario que impulse una consulta pueda hacerla valer en medio de una campaña electoral.
Por el PRD, la senadora Angélica de la Peña Gómez consideró que los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del país mediante la consulta popular, sin más límites que los establecidos en la Constitución.
Sin embargo, reiteró, la propuesta de dictamen contiene límites, restricciones y candados que menoscaban el derecho de la ciudadanía para promover y ser parte de un mecanismo vinculante; además, existe la resistencia a establecer en el texto su procedencia sobre reformas a la Carta Magna.
Por su parte, el senador del PVEM, Luis Armando Melgar Bravo aseguró que la minuta dota a los ciudadanos de una nueva herramienta que permitirá regular el procedimiento de la consulta, su convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como de los procedimientos para lograr el correcto y pleno ejercicio de ese derecho.
“La consulta popular es una demanda del pueblo mexicano, es por ello que no podemos permitirnos, como legisladores, que con pretexto de conocer la opinión de los ciudadanos se entorpezcan o se pospongan decisiones y reformas fundamentales para el país”, finalizó.
Para el senador del PT, Manuel Bartlett Díaz, la reforma es una “farsa”, ya que se cerrarán los cauces a la defensa de los intereses del país para que la imposición siga “dañando los intereses populares e impulsando que la pobreza se siga profundizando cada vez más”.
Manifestó que el gobierno en turno no permitirá abrir la consulta popular, porque la reforma energética se habría “caído con una claridad absoluta” y “entonces era una ingenuidad pensar que iban a poder buscar el camino democrático”.
En el debate en lo general, el senador priista David Penchyna Grub dijo que la Suprema Corte será quien tenga la última palabra sobre si una convocatoria a la consulta popular tiene una base constitucional o no.
Sin embargo, opinó, “la consulta no es el instrumento idóneo para modificar el texto constitucional” y que no puede revertir una reforma ya realizada. Pretender legislar únicamente sobre la consulta en materia energética, dijo, “es algo que incumple nuestro deber y evidencia un argumento perverso”.
En su turno, el senador panista Javier Corral Jurado acotó que la legislación secundaria tiene que ser congruente y facilitar las expresiones de la democracia directa, por lo que “no debemos poner aldabas a la puertas que nos articulan con la sociedad en asuntos de su interés”.
Por ello, enfatizó, “se ha ofrecido modificar la minuta” y trasladar la redacción del artículo 35 de la Constitución en su términos, como derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, lo que “permitirá la consulta sobre reformas constitucionales”.
En tanto, la senadora perredista Dolores Padierna Luna aseguró que la ley de consulta popular “nacerá muerta”, pues es limitativa, simuladora, impedirá la consulta energética y su esencia no es la participación ciudadana sino defender a la plutocracia.
Con ley o sin ley --advirtió-- haremos valer nuestro derecho constitucional y se llevará el tema al máximo tribunal “para que aclare que es inconstitucional”, además, anunció que acudirán a instrumentos internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos.
Previamente, el senador Manuel Camacho Solís presentó, a nombre del grupo parlamentario del PRD, una moción suspensiva “para que no sea aprobada en esta sesión una ley federal de consulta popular dañina a la sociedad y a la fortaleza de las instituciones democráticas”.
Consideró que este debate va más allá de la reforma energética, pues “lo que hoy juega en favor de sus intereses, el día de mañana podría jugar en contra de sus propios intereses”. Sin embargo, la asamblea desechó la propuesta del senador perredista.
Además, los senadores perredistas Armando Ríos Piter, Isidro Pedraza Chávez y Mario Delgado Carrillo presentaron un voto particular en contra del dictamen porque, dijeron, el texto de la Ley contiene una serie de “vericuetos” que, más que facilitar el tránsito de la consulta popular, tratan de “coartar el derecho de los ciudadanos a decidir sobre un tema fundamental”.
Posteriormente, en lo particular, se dio paso a la presentación de reservas por parte de senadores del Partido de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Partido del Trabajo.
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BOLETÍN-231 Aprueba Senado, con modificaciones. Ley Federal de Consulta Popular.
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