El Senado de la República avaló con 97 votos a favor el derecho de audiencia a quienes eventualmente se ven afectados por las resoluciones de la autoridad derivados de la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
La modificación considera que desde la promulgación de la ley, en el año de 1972, son diferentes circunstancias las que ha enfrentado la autoridad en materia de preservación de los monumentos de interés nacional.
Considera también que los actos de autoridad tanto del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) como del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, (INBA), han sido combatidos en tribunales, en especial los procedimientos de declaratoria para adscribir al régimen de protección bienes muebles e inmuebles que se consideran cumplen con las condiciones y características para protegerlos bajo la figura de monumento.
En los resolutivos del dictamen se reconocen las inconsistencias en el andamiaje legal en materia de monumentos y estima pertinente dotar al marco jurídico de los elementos jurídicos indispensables para hacerlo congruente con los derechos humanos y fundamentales de la sociedad mexicana.
Para ello, el proyecto de decreto incluye reformar los artículos 5º, segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo; y 34 bis, tercer párrafo; además se adicionan los artículos 5º bis, 5º ter y 5º quáter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia.
El dictamen se devolvió con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.
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