Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

altLas comisiones unidas de Derechos Humanos; Contra la Trata de Personas y de Justicia reformaron la ley en materia de combate a la trata de personas, a fin de establecer los tipos penales, sanciones y  circunstancias agravantes, que “permitan tutelar el libre desarrollo de la personalidad que se  deriva de la dignidad humana”.

Asimismo, los senadores acordaron modificar la denominación de este ordenamiento para quedar como Ley General en Materia de Trata de Personas, pues consideraron  importante que el nombre sea “lo más conciso posible”, a efecto de facilitar  la tarea de sus operadores y evitar errores.

Refirieron que los cambios realizados derivan de las reuniones que sostuvieron con representantes de la academia, integrantes de organizaciones de la sociedad civil, especialistas en el tema, además de autoridades en materia de procuración y administración de justicia.

Hicieron notar que la ley vigente no identifica “de forma correcta” el bien jurídico tutelado sino que establece seis bienes distintos: vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad y libre desarrollo, lo que implica que para cometer el delito de trata de personas, necesariamente se deben poner en peligro o lesionar todos y cada uno de éstos.

Por ello --explicaron-- es necesario identificar de forma correcta el bien jurídico protegido por esta norma.

En este sentido, señalaron que se busca distribuir competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas e incluir criterios rectores en la prevención, atención, investigación, procesamiento y sanción para la protección integral de los derechos humanos.

Es por eso que instituyeron elementos que permitirán reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Otro de los aspectos relevantes que destacaron fue el establecimiento de competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los tres niveles de gobierno, así como los tipos penales y sus sanciones.

De esta manera, acordaron castigar con 10 a 25 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa a quienes para sí o para un tercero, consigan, capten, enganchen, transporten, trasladen, alojen, reciban, retengan, entreguen, oculten, recluten o transfieran a una persona con el fin de su explotación.

También, se sancionará con pena de 15 a 30 años de cárcel y con mil a 30 mil días de multa, a quienes exploten o se beneficien de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de este carácter.

Además, se condenará con 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa, a quien someta o engañe a una persona para realizar cualquier servicio sexual o acto pornográfico.

Los legisladores establecieron un castigo de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa para aquellos que elaboren, comercien, envíen, distribuyan, expongan, exhiban, circulen u oferten un libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografía, anuncio impreso, imagen u objeto, de carácter lascivo o sexual, real o simulado y que tengan su origen en la explotación de una persona.

En el dictamen se indica que se sancionará con 15 a 30 años de cárcel y con 2 mil a 60 mil días multa, al individuo que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca por cualquier medio a una persona menor de 18 años de edad a realizar de forma real o simulada un acto sexual, de exhibicionismo corporal de carácter lascivo o sexual.

Además, se aplicará la misma pena a quien financie, almacene, distribuya, comercialice, venda, compre, adquiera, intercambie, comparta, arriende, exponga, publicite, transmita, difunda, importe o exporte, elabore, reproduzca por cualquier medio ese material.

La explotación de una persona para trabajo forzado o su utilización para un conflicto armado se castigará con 10 a 20 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa.

En el documento se precisa que dichos delitos serán sancionados cuando se efectúen mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción, por un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra persona.

Además, las penas previstas aumentarán hasta en una mitad cuando el inculpado tenga una relación familiar, parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, habite en el mismo domicilio o haya tenido relación sentimental con la víctima.

De igual forma, cuando el procesado sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por trata de personas, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, pertenezca a un refugio, albergue y casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil vinculada a la atención de víctimas del delito.

Por otro lado, se considera en la Ley como publicidad ilícita a aquella que se utilice --por cualquier medio--  para la comisión de un delito previsto en esta Ley.

En tanto, se establece como publicidad engañosa a la información que pueda propiciar que se capte, reclute o enganche a una persona para la comisión de del delito de trata de personas.

Se acordó que sea la Procuraduría General de la República elabore el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de los Delitos, a fin de ofrecer cambio de identidad y reubicación a los afectados y declarantes, cuya integridad pueda estar amenazada.

Asimismo, el gobierno federal contará con una Comisión Intersecretarial que tendrá como objetivo facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones entre las dependencias y las entidades en materia de trata de personas.

Al respecto, la presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas, Adriana Dávila Fernández, precisó que el análisis a la ley general vigente no fue hecho “a la carrera o al vapor” y los cambios realizados son responsables “producto de meses de trabajo” que buscan establecer pautas específicas para enfrentar ese ilícito en México.

La senadora Precisó que después de 12 meses de labores los integrantes de la Comisión presentan este dictamen, respaldados por 74 senadores y senadoras de todos los grupos parlamentarios.

Destacó que para la revisión y perfeccionamiento de la ley vigente se creó un equipo técnico conformado por asesores, además se invitó a expertos, autoridades del gobierno federal y organizaciones civiles naciones e internacionales, quienes manifestaron su opinión sobre cómo  garantizar la certeza jurídica y el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales de las personas.

“No se debe olvidar que la responsabilidad de los legisladores es revisar y perfeccionar los instrumentos jurídicos para disminuir los riesgos de impunidad por todo aquello que no contempla la ley y que está sujeto a interpretación”, finalizó.

Por su parte, la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez, titular de la Comisión de Derechos Humanos, señaló que la reforma parte del conocimiento de que el fenómeno delictivo de la trata de personas requiere de un estudio particularizado, dada la gravedad que se genera en las victimas al recibir un daño en el libre desarrollo de su personalidad.

Es por ello, agregó, que en el dictamen hay un gran avance en los mecanismos de protección para las víctimas, porque se establece un lenguaje incluyente, que permite visibilizar a los grupos en especial situación de riesgo.

Dijo que la propuesta recoge los parámetros y directrices internacionales para la prevención de este tipo de delitos. “Una de las aportaciones más novedosas consiste en establecer estrategias dirigidas a combatir la demanda y a modificar patrones culturales abusivos y misóginos”, explicó.

Con esta reforma todos los servicios gubernamentales y programas especializados se encuentran enfocados en que las victimas logren una verdadera reintegración a la sociedad, a través de una política pública de restitución de derechos y el fortalecimiento de la autonomía que les permita reconstruir su proyecto de vida, afirmó.

La senadora del PRI, Arely Gómez González, expresó que las reformas buscan establecer nuevos criterios para superar las dificultades a las que se enfrenta el sistema de justicia, ya que la sanción de los responsables ha sido complicada tanto para la autoridad encargada de la investigación como para la jurisdiccional.

Dijo que los cambios a la redacción normativa de los tipos penales contribuyen a la consolidación de un pacto social justo y solidario para todos los mexicanos, pues se busca generar un sistema de normas penales que efectivamente protejan a las víctimas, los bienes jurídicos tutelados y sancionen a los responsables.

Subrayó que el dictamen pretende establecer redacciones que posibiliten la eficacia en las sanciones penales a los sujetos activos de los delitos; generar armonía de criterios en asistencia, prevención, protección, reparación del daño; ampliar los supuestos normativos; lograr que los tipos penales sean efectivos y las sanciones proporcionales al daño.

“Dotar a las autoridades correspondientes de las herramientas eficaces para combatir las redes de trata y explotación de personas es urgente, por lo que no debemos dejar pasar la oportunidad de hacer un pronunciamiento que condene en todo momento la reducción del ser humano a un objeto para la satisfacción de otros”, puntualizó.
Para el presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil Zuarth el propósito fundamental del dictamen es perfeccionar los tipos penales y mejorar las condiciones de intervención de la autoridad para la defensa y protección de los derechos de las víctimas.

El senador panista informó que estos cambios atienden en buena medida los espacios de impunidad para quienes están siendo perseguidos o procesados, ya que entiende que el principio de dignidad es fundamental, pues le da sentido y sustento al libre desarrollo de la personalidad.

Dijo que las reformas hacen un conjunto de precisiones en los medios comisivos del delito, las cuales van a permitir a la autoridad ministerial en primer lugar y posteriormente a los jueces, tener una respuesta mucho más eficaz para la sanción y persecución de estos delitos.

“Las precisiones técnicas que se han construido en este dictamen no solamente son pertinentes, sino que abonaran efectivamente a un combate mucho más eficaz de los delitos de trata, pero sobre todo a un efecto pedagógico de prevención en el largo plazo”, apuntó.

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