Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

altEs el pueblo, con su voto, quien debe aprobar o reprobar un proyecto de reformas a la Constitución, afirmó el senador perredista Alejandro Encinas Rodríguez, al presentar una propuesta de modificación al artículo 135 de la Carta Magna.

Para ello, planteó que las reformas constitucionales que modifiquen las bases del pacto social de la nación mexicana sean sometidas a referéndum o que se convoque a un nuevo Constituyente para su aprobación.

“A 97 años de la promulgación de la Constitución de 1917, en Querétaro, son tantas las modificaciones que ha sufrido el máximo ordenamiento legal que ha llegado la hora de elaborar una nueva Constitución, convocar a un nuevo Constituyente”, señaló.

En ese sentido, Encinas Rodríguez consideró necesario “recuperar el espíritu de un Estado con responsabilidad social, con rectoría sobre la economía y con las garantías sociales que brindan los derechos a los trabajadores y a los campesinos mexicanos”.

El senador perredista destacó que los principios fundamentales que constituyen la Carta Magna de 1917 son la expresión de la decisión de mexicanos que lucharon y murieron por ellos: la reforma republicana y representativa de la nación, el federalismo, la división de poderes, el municipio libre, la soberanía nacional y popular y, en particular, la incorporación del derecho inalienable del pueblo para decidir sobre su forma de gobierno y las garantías individuales y sociales dentro de un estado laico.

Por lo tanto, agregó, bajo este sustento histórico-social, la Constitución es resultado del pacto social que sostiene su legitimidad en el pueblo y los principios que de ella emanan, y no pueden estar sujetos a modificaciones coyunturales o a acuerdos e intereses económicos de un grupo político o de la clase dominante.

Subrayó que “nunca como en esta Legislatura se ha acudido a reformar tanto la Constitución, lo que pone en el centro del debate nacional el procedimiento para la reforma de la constitución y evaluar el impacto social de las mismas, por lo que se hace insoslayable la participación social en la definición de las reforma de nuestro pacto constituyente y de nuestro pacto social”.

Citó el texto de Jorge Carpizo “La Constitución Mexicana de 1917” que expresa: “Entendemos por decisiones fundamentales los principios rectores del orden jurídico son los que marcan y señalan el ser del orden jurídico. Son la esencia misma de ese derecho si algunos de ellos falta ese derecho se quiebra, para convertirse en otro”.

Por lo tanto, estas decisiones no pueden ser reformadas por el poder revisor sino únicamente por el pueblo. “Una decisión fundamental es de tal suerte importante que, únicamente debería ser modificada por un referéndum efectuado por el pueblo” o por un nuevo Constituyente elegido para ello.

Consideró que el despojo de la reciente contrarreforma energética terminó por romper las bases del pacto social que emergió del movimiento revolucionario más importante de la historia moderna: la Revolución mexicana, que también dio origen a la construcción del Estado mexicano.

Reiteró que los cambios recientes en materia energética minan la rectoría del Estado al socavar las bases que salvaguardaban la propiedad de la Nación.

La propuesta de adición de un segundo párrafo al Artículo 135 de la Constitución Política fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.

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