Senado de la República

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Ante la necesidad ajustar el marco jurídico a la realidad y con ello contribuir al fortalecimiento de la actividad de pilotaje o practicaje, la Cámara de Senadores aprobó reformas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y a la Ley de Puertos.
La minuta procedente de la Cámara de Diputados plantea reformas “que representan una oportunidad para el perfeccionamiento del marco jurídico que regula una actividad trascendental para la economía de nuestro país”, señalaron los legisladores.
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos considera al pilotaje o practicaje como un servicio de interés público que coadyuva en la preservación de la seguridad, soberanía e independencia nacional, por lo que se subraya la importancia de la prestación de dicho servicio.
La trascendencia del servicio de pilotaje o practicaje -agrega- crea la necesidad de definir dicho concepto y que éste quede previsto en la ley, independientemente de que el Reglamento correspondiente prevea especificaciones que enriquezcan la definición.
En este sentido, se precisa la definición de pilotaje o practicaje como la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje.
Además, incorpora el concepto de zona de pilotaje como los puertos, terminales costa afuera, marinas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquellas en que se determine como obligatorio el pilotaje.
Por ello, los senadores expusieron que es fundamental que los pilotos o prácticos acrediten ante la autoridad competente su experiencia en años de navegación y mando, además de facultar a la Secretaría como la encargada de certificar la calidad e idoneidad de los postulantes en función de sus capacidades, conocimientos y experiencia.
Asimismo, manifestaron su coincidencia con la Colegisladora al establecer en la Ley de Puertos que el servicio de pilotaje estará regulado por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y agrupar en un solo ordenamiento lo relacionado con este concepto.
Adicionalmente, en el dictamen avalado se precisa que se recoge el espíritu del Artículo 32 de la Constitución referente a que capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana, se requiere ser mexicano por nacimiento.
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