Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la inauguración de las audiencias públicas en el marco del proceso de dictaminación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Archivos, y de las mesas 1 y 2, convocadas por la presidenta de la Comisión de Gobernación, senadora Cristina Díaz Salazar.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Le damos la cordial bienvenida a quienes a través del Canal del Congreso nos siguen a través de audiencias públicas, con motivo de la dictaminación de la Ley General de Archivos.

En atención a la obligación constitucional de expedir una ley general que establezca la organización y administración homogénea de archivos, en el Senado de la República conformamos un grupo de senadores de distintos grupos parlamentarios, que en comunicación con diversos organismos públicos y sociedad civil, habremos de revisar el contenido de la iniciativa que hoy está expuesta para su análisis y opinión.

En ese sentido, es importante destacar que el Archivo General de la Nación mediante un proceso inédito de consulta con expertos, especialistas de la archivística, historiadores y organizaciones, generó una propuesta de ley presentada el día 29 de septiembre del 2015.

Como parte del proceso de creación de dicha iniciativa durante el año 2014 en distintas partes de la República, se convocaron a los foros hacia la construcción de una ley general de archivos. Ello dio lugar a una discusión amplia sobre las necesidades de regulación en materia de archivos y recogieron propuestas normativas, presentadas por archivistas, expertos en rendición de cuentas y transparencia, legisladores y servidores públicos de distintos órdenes de gobierno; así como usuarios de los archivos de todo el país.

El anteproyecto contó con la opinión de diversas instituciones públicas a nivel federal y local; así como del consejo académico asesor del Archivo General de la Nación, el Comité Técnico Consultivo de los Archivos del Ejecutivo Federal y académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Posteriormente, en el Senado se llevó a cabo el pasado día miércoles 3 de febrero el foro La Ley General de Archivos, la preservación de la memoria colectiva y el derecho a la verdad en México; el cual contó con la participación de expertos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, del Archivo General de la Nación, de la Organización de Naciones Unidas, así como de organizaciones de la sociedad civil.

Como resultado de este ejercicio para el intercambio de opiniones respecto del proyecto en mención, la senadora Laura Rojas y los senadores Héctor Larios, Alejandro Encinas y Zoé Robledo; realizamos modificaciones sustanciales al proyecto presentado por el Archivo General de la Nación y tomamos la determinación de presentar ante el Pleno del Senado, una iniciativa de Ley General de Archivos.

La iniciativa en comento se compone de 117 artículos organizados en tres libros y 15 artículos transitorios. Tiene por objeto establecer la organización y administración homogénea de los archivos en los diversos órdenes de gobierno; así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

Le doy –hago un paréntesis– la más cordial bienvenida a mi amiga y compañera, la senadora Laura Rojas.

De manera transversal, el Archivo General de la Nación, como ente rector en la materia de patrimonio documental, debe realizar investigaciones, custodiarlo y promoverlo en aras de la cultura archivística de nuestro país.

No quiero dejar de expresar que derivado del contenido de esta iniciativa, hemos recibido diversas opiniones de quienes hoy están aquí representados y por ello da origen a estas audiencias públicas. Dichas opiniones las hemos advertido en las siguientes vertientes:

Se predispone un control político de todos los archivos de México a través de la Secretaría de Gobernación.

Se considera el plazo de dos años para depurar los contenidos de los archivos.

Se propone que la valoración de los documentos en los archivos administrativos deba ser hecha por un grupo multidisciplinario, con la presencia obligatoria y no optativa de un profesional de la historia; ya que se advierte que la definición respecto de esta función es una tarea que requiere de conocimiento histórico.

Se expresa la carencia de fecha límite para la divulgación de datos personales.

Se considera indispensable que los archivos históricos sean designados de forma explícita, como fuente de acceso público, de manera que no abra la posibilidad de espacios de opacidad o contradicción.

No obstante ello, deseo manifestar que la propuesta, primero, favorecerá las acciones de preservación, difusión e incremento del patrimonio documental de la nación.

Segundo. Sienta las bases para que el Sistema Nacional de Archivos tenga un enfoque integral y sistemático de la gestión documental, armonizando los recursos informacionales con los normativos, tecnológicos y archivísticos con carácter homogéneo.

Tercero. Determina los criterios y procedimientos relacionados con la consulta de archivos, garantizando la debida accesibilidad y disponibilidad, cuidando la integridad de los archivos.

Cuarto. Establece los instrumentos de control archivístico, el cuadro general de clasificación, catálogo de disposiciones documentales e inventarios generales de archivos.

Cinco. Dispone la existencia de órganos de control y comités generales que cumplirán sus funciones bajo criterios archivísticos en los tres niveles de gobierno.

Sexto.  Se garantiza la participación de los expertos académicos y sociedad civil en la integración del Consejo Nacional, así como en el Consejo Técnico y Científico Archivístico.

Séptimo. Se establecen medidas de apremio y debidas sanciones. Es decir, estamos elaborando un proyecto de ley que  incidirá positivamente en la rendición de cuentas y la transparencia, al incluir a todas las entidades, los sectores, partidos políticos, personas físicas, morales o sindicales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad.

Dicho lo anterior, yo le pediría a la senadora Laura Rojas que nos haga sus comentarios.

SENADORA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ: Muchas gracias. Muy buenos días a todos y a todas.

Yo voy a ser muy breve porque me parece que ya la senadora Cristina Díaz hizo un recuento muy puntual, tanto de las cosas que consideramos positivas de la iniciativa de la Ley General de Archivos, como de las diferentes preocupaciones o propuestas que diferentes actores durante la semana pasada, y prácticamente al día después de que presentamos la iniciativa, se han venido expresando públicamente.

Yo nada más quiero agradecerles a todos por estar aquí el día de hoy. Me parece muy importante ver a tanta gente reunida en un tema que tradicionalmente no se le ha dado tanta relevancia. Y quiero decir que ese es el primer objetivo de esta iniciativa de ley: darle a los archivos y a la gestión documental de nuestro país, el lugar que se necesita, no sólo que se merece sino que es requerido para cumplir a cabalidad dos derechos fundamentales: el derecho de acceso a la información y el derecho a la memoria y a la verdad.

La verdad es que el día de hoy vinimos a escucharlos a ustedes, estamos, como lo hemos dicho de manera repetida y como lo hemos hecho durante las aprobaciones de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información, y como lo hicimos también en la aprobación de la Ley General de Protección de Datos Personales, en la mejor disposición de escuchar y de mejorar en lo que se tenga que mejorar la iniciativa.

Y reiterar lo que hemos dicho también desde el primero momento de la presentación de la iniciativa. Como todas las iniciativas es un proyecto, y justamente las audiencias públicas sirven para eso: para escuchar y con las propuestas, sobre todo de los expertos, historiadores, la gente que está a cargo de los archivos en los estados y a nivel municipal –espero que haya aquí algunos– también es fundamental escuchar sus voces.

En fin, todos los usuarios de archivos históricos, pero también todos los que están o estarán a cargo de la gestión documental de documentos de día a día, como se les conoce, los archivos de trámite y de concentración.

Agradecerles a ustedes por esta tan cuantiosa participación y estamos a sus órdenes.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias, senadora.

Nada más pidiéndole atentamente a quienes nos auxilian en los servicios de atención a nuestros invitados, encargarles un mayor número de sillas, para colocarlas acá en la segunda tarima, para que estén sentados quienes estén al frente.

¿Ahí vienen ya?

Muy bien, muchas gracias, una disculpa, ahorita llegarán más asientos.

Gracias.

Para continuar con el programa, vamos a señalar el procedimiento para el desahogo de la audiencia. Las personas convocadas tendrán hasta 10 minutos, ene l cual podrán exponer su opinión respecto de las modificaciones que a su consideración resulten pertinentes, en relación a la iniciativa y especialmente pronunciarse sobre los temas planteados.

Posteriormente, si es así, interés de senadoras y senadores, hacer preguntas a los expositores podrán hacerlo libremente debiendo responder a cada interlocución.

Por lo tanto damos inicio a estas audiencias, señalándoles que en el orden, yo le voy a pedir a la senadora Laura Rojas me auxilie para que, por favor, lleve las primeras presentaciones.

Sea usted tan amable.

SENADORA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ: Muchas gracias senadora.

Tiene el uso de la palabra, en primer lugar, el doctor Alfredo Ávila Rueda, investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM.

Adelante.

DOCTOR ALFREDO ÁVILA RUEDA: Senadora, muchas gracias, buenos días a todos.

Voy a empezar contándoles una anécdota, aunque por ahí me han dicho que probablemente sea falsa, pero a mediados de este año un estudiante del doctorado en historia llegó a verme y a preguntarme qué podía hacer con unos documentos, unas versiones públicas que había obtenido del archivo de la Suprema Corte de Justicia, le entregaron un disco compacto, prácticamente todos los documentos estaban correctos, pero había como tres o cuatro que estaban testados, es decir, que tenían los nombres de las personas cubiertos.

Y lo más extraordinario del caso es que eran documentos de 1827-1847. Fue la primera vez que me di cuenta de los alcances que tenía la reserva de información, algo que ya habíamos visto con otros casos, particularmente para aquellos colegas que trabajan periodos más recientes, los que trabajan los años sesentas, setentas, para ellos es un poco más cotidiano.

En el foro de archivos que tuvimos la semana en el Comité Mexicano de Ciencias Históricas, un joven estudiante nos mostró un documento que era todo completamente blanco. Es decir, alguien había puesto una hoja blanca sobre una fotografía por considerarlo un dato reservado.

Por eso me parece muy encomiable y agradezco mucho a quienes elaboraron esta iniciativa, particularmente el artículo 36 de la misma, que señala a la letra que los documentos resguardados en archivos históricos ya no podrán ser catalogados como reservados ni como confidenciales.

Me parece que este es un primer paso, es un paso muy importante y en realidad con respecto al artículo 36, yo lo único que pienso es que…

SENADORA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ: Doctor, perdón la interrupción.

Vamos a hacer una pausa en lo que acomodan las sillas, para que todos estemos atentos de las participaciones.

(SE LEVANTA RECESO)

ALFREDO ÁVILA RUEDA: …de estos revoltosos que tal vez ustedes han escuchado nombrar: Ignacio Allende, que cuando le hacen el proceso judicial pues discuenta todo lo que pasó de la conspiración de Querétaro.

Si los datos estuvieran testados en ese documento, no tendríamos la menor idea de la importancia de Josefa Ortiz, en la conjura de Querétaro. Es como para darnos una idea de la dimensión del tema.

Por eso decía que es bien, bien importante y lo agradezco mucho, particularmente a la senadora Laura Rojas, con quien estuvimos viendo esto desde un inicio, que el artículo 36 señalara que los documentos de los archivos históricos no pueden ser ya testados, ya no pueden ser considerados reservados ni catalogados como confidenciales.

Sin embargo, me queda un par de dudas respecto a este asunto:

Y la primera duda tiene precisamente que ver con el propio artículo 36 y con la definición de archivo histórico que hay en la propuesta porque por alguna razón que no alcanzo a entender no se ha insistido lo suficiente en que los archivos históricos deben ser fuentes de acceso público.

Y puede ser un poco terca esta demanda que hemos tenido desde hace tiempo pero me parece que valdría mucho la pena, para homologar esta ley con las otras dos leyes que también son pilares del sistema de transparencia.

Es decir, la Ley General de Transparencia, particularmente el artículo 120, pero también el proyecto Ley General de Protección de Datos Personales que actualmente se discute en el Senado.

Probablemente no haga falta incluirlo pero creo que tampoco sobraría y tampoco haría daño si se incluye y podríamos hacer que estas tres leyes que como digo son el pilar de la transparencia, pues queden homologadas en ese sentido.

El otro tema que me preocupa respecto a los documentos históricos, es lo que tiene que ver con el artículo 14 Transitorio.

El artículo 14 Transitorio es un poco difícil de entender porque hay un problema de redacción, el segundo párrafo tiene una oración que no tiene verbo, es una cosa ahí un poco complicada pero puede dar a entender que los archivos históricos, los documentos de los archivos históricos se van a revalorar o se van a valorar en los siguientes dos años por instancias federales, tres años por instancias estatales para determinar cuáles de los documentos que están ahí tienen valor histórico.

Déjenme decirles: a mí me parece que se trata de una cosa peligrosísima, no solamente es un problema de redacción sino que sería una oportunidad para expurgar documentos en el mejor estilo de las quemas de códices del Siglo XVI.

No estoy pensando tanto y seguramente muchos de los colegas de protección de derechos humanos lo tienen bien claro en los archivos policiacos, particularmente los del CISEN, que se encuentran en el Archivo General de la Nación, que esta podría ser una oportunidad para decir bueno, estos no son históricos y por lo tanto los vamos a sacar.

Estoy pensando sobre todo en algo en lo que la doctora del Archivo ha insistido mucho: tenemos muchos archivos locales que son verdaderas bodegas y que no tienen recursos.

Entonces yo no quiero imaginar qué va a pasar en esos archivos cuando reciban la orden de que en tres años tienen que ponerse a revisar todo lo que tienen y determinar qué tiene valor histórico y qué no.

Entonces como les decía, estamos en una situación de verdad muy peligrosa para la conservación de los documentos.

Debo decir que, como historiador, quisiera que cualesquier testimonios de cualquier aspecto de la historia fueran conservados, pues aunque yo no los considere relevantes para escribir una obra de historia sin duda alguien en un futuro lo hará.

Hace tiempo un colega historiador recordaba que hace 60 años las quejas de los curas de pueblos sobre adulterio y sobre borracheras no eran importantes para los historiadores; hoy lo son.

Si una ley como ésta que se propone revisar lo que hay en los archivos históricos gracias a este 14 Transitorio hubiera existido hace 60 años, probablemente esos documentos hubieran sido considerados sin valor; y hoy son muy valiosos para los historiadores. En un futuro los historiadores decidirán qué les sirve y qué no.

Entiendo que por razones materiales fundamentalmente, recursos, espacios, es imposible trasladar todos los documentos generados por la Administración a repositorios históricos; sin embargo, sí creo importante entonces que deba haber la presencia de un profesional de la historia en cada uno de los grupos interdisciplinarios que esta ley prevé, para valorar esos documentos y tener criterios históricos más definidos.

Hay otros temas, pero seguramente se abordarán más adelante.

Sólo quiero terminar con dos puntos: primero, no es tan complicado, de verdad, no es tan complicado encontrar jóvenes historiadores egresados de las licenciaturas en historia en todas las universidades del país, que estén dispuestos a participar en estos procedimientos. 

No resultaría muy costoso, se pueden hacer acuerdos con las universidades, con el Comité Mexicano de Ciencias Históricas, que sin duda estarían dispuestos a participar.

Y por último, un sistema de archivos abierto, transparente, ajeno a intereses políticos es fundamental para construir una memoria histórica plural y democrática.

Creo que esta es una oportunidad que tiene el Poder Legislativo para pasar a la historia. Dentro de algunos años, los libros de texto de los estudiantes de este país estarán recordando: sí se pudo abrir una memoria histórica con archivos o si no se pudo abrir.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Consultando con mi amiga y colega, porque trabajamos mucho en muchos temas y sin duda, estarían de acuerdo también los compañeros Zoé Robledo, el senador Encinas, Larios, el senador Burgos, es la mesa de trabajo que hemos venido realizando lo del Sistema de Transparencia; decirle al doctor que atendemos las dos sugerencias:

Primero, vamos a revisar la redacción del artículo 14 transitorio y sin duda, la sugerencia de que siempre estén presentes expertos en la materia, en este caso licenciaturas en historia para ayudar o coadyuvar a revisar estos documentos, lo vamos a tomar en cuenta y lo vamos a revisar.

SENADORA LAURA ROJAS HERNÁNDEZ: Quisiera hacer un comentario más puntual sobre el artículo 14 transitorio.

En efecto, hay un error de redacción y de concepción en la redacción del artículo 14 transitorio como quedó en la iniciativa. La razón y no tengo problema por admitirlo, es que hubo muchas versiones previas, muchos documentos que se estuvieron manejando entre idas y venidas; y al final, en el arreglo de la última versión, ese artículo quedó mal.

Sin embargo, quiero explicar cuál es la razón de ese artículo 14 transitorio, para que se entienda muy claramente y por supuesto estaremos buscando la mejor redacción posible con ustedes, para que no quede lugar a dudas.

La fuente, el origen de ese artículo 14 transitorio es que muchas instalaciones de archivos históricos hay archivos que no son históricos, que no han sido valorados como históricos. Es decir, archivos de trámite, archivos de concentración que están físicamente en los archivos históricos o bueno, en los edificios, en las instalaciones que también albergan archivos históricos. 

Y la intención de ese artículo no es hacer una revaloración de los archivos que ya han sido valorados como históricos; sino ordenar los archivos para que solamente estén en un archivo histórico los archivos que sean realmente históricos.

Ese es el origen de ese artículo, de ninguna manera estamos pretendiendo que se haga una revaloración de los artículos que ya son considerados como históricos. Entonces, esa parte y creo que no es el momento, creo que lo tendremos que revisar en una mesa técnica, como lo hemos venido haciendo con algunos de ustedes; pero sí quiero que quede muy claro cuál es la intención, insisto, y que no haya confusión.

No se está pretendiendo hacer una revaloración de los archivos históricos para decir: “este documento, que ya está considerado como histórico, ahora ya no va a ser considerado como histórico”.

¿Sí estoy siendo clara?

Insisto, no se trata de limitar, no se trata de cambiar la valoración, no se trata de eso. No hay una mala intención detrás de este artículo y, en efecto, la redacción está mal y estaremos trabajando en una redacción en la que no quede lugar a dudas y que todo el mundo quede satisfecho. Eso para mí era muy importante explicarlo.

En segundo término, no tenemos ningún problema en cambiar la redacción de público por fuente de acceso público. También ya lo platicamos. Eso lo podemos incluir sin problema, igualmente que la petición que ya varios han hecho de que sea obligatoria la inclusión de historiadores en los comités que eran la valoración.

Ahora le cedemos el uso de la palabra a la doctora Lourdes Morales Canales, Directora Ejecutiva de la Red por la Rendición de Cuentas.

DOCTORA LOURDES MORALES CANALES: Gracias. Muy buenos días a todos. 

Agradezco este espacio que fue solicitado vía escrito la semana pasada, y que también en diversos espacios públicos se insistió en la necesidad de contar con esta discusión abierta, plural y crítica.

Hace apenas un par de meses, el Centro para la Ley y la Democracia de Canadá, calificó a la Ley de Transparencia Mexicana como la mejor del mundo.

Esta reforma promulgada en febrero del 2014, fue una de las primeras promesas del presidente Enrique Peña Nieto como candidato electo, y también formó parte, tanto de las reformas estructurales de este sexenio como de los compromisos establecidos en el Pacto por México.

Esta reforma, como ya se dijo, estableció la promulgación de tres leyes generales: la de transparencia, la de protección de datos personales en posesión de autoridades, actualmente discutida en la Cámara de Diputados y la Ley General de Archivos.

Esto se estableció así, porque había que emitir parámetros comunes para la producción, gestión, acceso y conservación de la información en todo el país. Y, por ello, la articulación de los tres ordenamientos resulta fundamental para atender los diagnósticos de dispersión de la información, la ausencia de criterios comunes para la conservación y la pérdida o supresión de la misma.

Hace poco en un foro en el CIDE, Mercedes de Vega, Directora del Archivos General de la Nación, hablaba de la cantidad de información histórica que se pierde y el desastre que esto significa para el patrimonio del país.

Nosotros insistimos en que este desastre se reproduce también con información vinculada a la gestión cotidiana del poder. Desastres como la Guardería ABC y como el caso Iguala.

La Ley General de Transparencia no hubiera tenido los alcances ahora reconocidos a nivel internacional, sin la voluntad política de los senadores que impulsaron estos cambios, y sin la participación de la Academia y la Sociedad Civil que, en un proceso en el que se adoptaron principios básicos de parlamento abierto, se logró una buena deliberación y una buena ley.

Por eso es muy importante que estemos aquí hoy en esta discusión, y agradezco mucho la invitación, en particular a la senadora Laura Rojas y al senador Zoé Robledo, por impulsar estas audiencias que, esperamos, no sean una simulación, un mero formalismo. Las audiencias tienen sentido cuando se incorporan las observaciones, cuando se incorporan las críticas.

Aunque la Ley General de Protección de Datos Personales y la Ley General de Archivos no se han discutido de manera sincrónica, hace más de seis meses, por invitación del senador Alejandro Encinas, se creó un grupo plural para trabajar e impulsar principios para la Ley General de Archivos.

Después de meses de trabajo, se presentó el pasado 17 de noviembre una iniciativa respaldada por un grupo plural de senadores. Esta iniciativa habla de permitir la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, de la Ciudad de México, y municipal, para determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

En estas deliberaciones, se incluyeron parte de las críticas que se hicieron y se expresaron en el grupo plural. Sin embargo, la iniciativa presentada no recoge todas las preocupaciones y, por el contrario, contiene ciertas disposiciones que han alertado no sólo a toda la comunidad de historiadores sino también a la comunidad de aprendizaje en transparencia y rendición de cuentas.

Quiero expresar aquí concretamente tres preocupaciones. 

La primera tiene que ver con la composición del Consejo Nacional de Archivos. Según lo establecido en la iniciativa, el Consejo tendrá como atribuciones aprobar y difundir la normativa relativa a la administración y gestión documental que hayan sido propuestos por el secretario ejecutivo.

Aprobar y difundir criterios para sistematización y conservación de archivos que permitan localizar eficientemente la información pública. Formular recomendaciones archivísticas.

Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para aplicar la ley en sus respectivos ámbitos de competencia.

Aprobar los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de administración de archivos y gestión documental, que contribuyan a la organización de administración homogénea de los archivos de los sujetos obligados.

Aprobar acciones de difusión, divulgación y promoción sobre la importancia de los archivos como fuente de información esencial del valor de los datos abiertos, de los documentos de archivo electrónico y como parte de la memoria colectiva.

Y esto es muy importante: aprobar la política nacional de administración de archivos y gestión documental que proponga el secretario ejecutivo.

Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Nacional y las demás establecidas por la ley.

Según el artículo 60, la composición de este Consejo Nacional estría encabezado por el Secretario de Gobernación; estaría también integrado por el titular de la Secretaría de la Función Pública y estaría como secretario ejecutivo el titular del Archivo General de la Nación; habría un diputado de la Cámara de Diputados, un senador de la Cámara de Senadores, un representante del Poder Judicial, un comisionado del INAI, un integrante de la Junta de Gobierno del INEGI, el titular de la Auditoría Superior de la Federación, el titular del Banco de México, un presidente de cada uno de los consejos locales de todo el país, un representante de los archivos privados, dos representantes de instituciones de docencia y dos representantes de la Asociación de Archivistas.

Desde que se hizo esta propuesta fuimos muy enfáticos en establecer que no podía dejar la decisión de la política nacional archivística en manos de políticos.

Lo que se está proponiendo aquí es prácticamente una asamblea huichola, no sé si han ido a las asambleas huicholas, pero duran dos, tres días, porque a los técnicos se les da una participación marginal y se deja a los secretarios de gobierno, que serían los titulares de los consejos locales, la decisión ya no tan relevante, como la política nacional archivista.

Hemos sido enfáticos en la necesidad de dejar esos criterios en manos de los técnicos, en manos de los historiadores. El país tiene mucha oferta y mucha experiencia en esta materia y no se tomó en cuenta esta propuesta.

Se nos ha dicho que otro tipo de esquemas no tendría la fuerza, que no tendría la capacidad de convocatoria, que no les harían caso. Entonces, la respuesta es que se los dejen a los gobernadores, que no tienen contrapesos efectivos en los estados; que se lo dejen al secretario de Gobernación, en la idea del diseño institucional de los años setenta, como si no hubiéramos tenido reformas políticas.

Y básicamente lo que nosotros hemos propuesto al tener enfrente esta oportunidad de cambiar la lógica de la gestión documental, es que se le sube el nivel y se le dé paso a los técnicos al conocimiento para una labor tan delicada.

El segundo aspecto tiene que ver con la naturaleza del Archivo General de la Nación. Desde la Red por la Rendición de Cuentas se dijo que era necesario fortalecer a esta institución y se propuso inclusive que tuviera autonomía constitucional.

Ante la negativa por la multiplicidad de órganos autónomos constitucionales que ha tenido este sexenio, se propuso entonces un esquema en el cual se estableciera una naturaleza no sectorizada de la administración pública federal, con autonomía de gestión técnica y de gestión, con la idea de que esta ley fuera progresiva y vanguardista.

En cambio, lo que se nos ofrece es una sectorización inexplicable a la Secretaría de Gobernación y lejos de darle una naturaleza de órgano descentralizado no sectorizado, como lo fue el IFAI en su primera versión y cambió la lógica del derecho de acceso a la información, se deja al AGN prácticamente como un apéndice de SEGOB, sin presupuesto, porque se le quita el 78 por ciento del presupuesto y se lo deja totalmente sometido a la Secretaría de Gobernación.

Senadores: perdonen la metáfora pero se quería un Ferrari y se nos está dando un bocho destartalado.

Lo peor de todo es que el AGN quiere ser bocho porque en las discusiones ellos mismos no quieren cambiar de naturaleza: que porque no tienen recursos, que porque no van a poder. En lugar de cambiar de lógica, aprovechar esta oportunidad y lograr que se fortalezca al Archivo General de la Nación.

La Ley General de Archivos le otorga facultades que no ha podido cumplir por falta de estos apoyos.

Entonces yo les ruego que tomen en cuenta esta discusión, esta oportunidad histórica, para tratar de fortalecer al Archivo General de la Nación y darle los recursos necesarios para que pueda tener un papel mucho más importante en la definición de la política nacional archivística del país.

En este sentido, creo que valdría la pena discutir el nombramiento del titular del AGN.

Creo que sería muy saludable que esta facultad pasara a manos del Senado, en donde a través de una convocatoria pública abierta, con perfiles y criterios claramente establecidos, se seleccionara a la candidatura ideal para liderar esta nueva institución, si acaso se decide dar este paso crucial.

Por último, quisiera insistir en la necesidad de adoptar principios de parlamento abierto para esta Iniciativa, no solamente tener estas audiencias, hacer el check list de ya cumplimos dada la exigencia que ha generado esta Iniciativa y que el día de mañana se vote fast track.

Ya se tardaron más de un año, ya ahorita está la discusión, creo que vale la pena aprobar una buena ley, acorde con los avances que ha tenido el país en materia de acceso a la información y rendición de cuentas.

Muchas gracias por este espacio.

SENADORA LAURA ROJAS HERNÁNDEZ: Ahora tiene el uso de la palabra la doctora Stella María González Cícero, a quien invitamos a pasar a la Mesa para que haga su presentación.

¿No está? Muy bien.

El señor Esteban Landa, de la Asociación Mexicana de Archivonomía.

ESTEBAN LANDA: Buenos días compañeros; buenos días colegas; buenos días estimados senadores.

En mi caso represento a lo que es la Asociación Mexicana de Archivonomía.

Es muy benéfico para nosotros estar aquí presentes porque se habla mucho sobre los abogados, sobre los historiadores, pero falta un actor muy importante que somos los archivónomos.

En ese sentido voy a iniciar con lo que fue el discurso o el resultado de una reunión que tuvimos de asamblea. Comienzo con lo siguiente:

La Asociación Mexicana de Archivonomía tiene por objetivos promover la profesionalización y el mejoramiento de los archivos de trámite, concentración e históricos, e impulsar la formulación y difusión de trabajos de investigación interdisciplinaria que permitan solucionar problemas de los archivos en el país, promover y asesorar los proyectos para que mejoren las condiciones de los mismos, así como promover el fortalecimiento de la archivonomía.

El poder supremo de AMA reside en su asamblea nacional de asociados, que la AMA tiene como propósito participar en la integración y revisión de la normatividad y de otras disposiciones jurídicas para el resguardo y protección de patrimonio documental, se revisa y analiza la iniciativa de la Ley General de Archivos del Senado de la República.

Como resultado de la Sesión Ordinaria de Trabajo del día 26 de noviembre del 2016, de la AMA, se acordó por unanimidad la presentación de los puntos referentes a considerar en la revisión de la iniciativa de la Ley General de Archivos, presentada en el Senado de la República para su revisión y dictamen, y que a continuación se señalan:

1. Reformular el diseño del consejo nacional de archivos. Consideramos que no deben estar precedidos por la Secretaría de Gobernación, debe calibrarse en un orden político que limite el control de los archivos.

Este punto, consideramos que se debe de analizar con los factores, en este caso pudiera ser el Archivo General de la Nación o una institución diferente a este.

Al respecto, comento que los archivónomos y los compañeros historiadores de la AMA, en el ejercicio de la profesión, hemos sido testigos de situación de los archivos de Estado, que al ser contenedores de poder, se han presentado casos de fenómenos como su destrucción, sustracción, saqueo, ocultamiento y demás daños, que han sido convenientes para el desmantelamiento de la democracia o incluso para convertirse en el instrumento para implementar y sostener un régimen autoritario del ejercicio oculto del poder político y en actos de corrupción, refiriéndose en la mayoría de los casos en una cultura de archivos enfermos y archivos muertos, muertos de presupuesto, en acciones trabajo, en la falta de personal profesional.

En los archivos se materializan las pruebas de las acciones u omisiones del gobierno, y son el medio para el ejercicio de los derechos de los gobernados; al derecho de acceso a la información, el derecho a la verdad relacionados con los archivos del terror, el derecho a la cultura, los archivos históricos, el derecho a la intimidad, la protección de datos personales y el uso como recurso de la eficiente gestión pública para la procuración de la justicia.

2. Demandamos el reconocimiento del perfil de profesionales en la materia como archivonomía, archivología, ciencias de la documentación; impartidas por instituciones de educación superior como la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, con más de 70 años formando personal profesional en la materia. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Universidad Autónoma de México. La Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma del Estado de México. Asimismo, el perfil de historiadores en los puestos de archivos históricos.

La iniciativa en los niveles de coordinador de archivos, refiriéndonos propiamente a los artículos de la ley, deben de ser responsables de los archivos de concentración históricos; no considerar la profesionalización en los perfiles, dejándolo a un nivel de conocimiento, habilidades y capacitación.

Exponemos que se han formado licenciados y grados de maestría en la materia, y en otros casos archivistas empíricos y/o profesionales de otras carreras, se encuentran actualmente en el estudio de la profesión.

Incluir no sólo la capacitación, sino la profesionalización que debe ser garantizada por el Estado a corto, mediano y largo plazo, de la archivonomía y carreras afines.

La importancia de contar con personal profesional, radica en el cumplimiento de lo que indica el Consejo Internacional de Archivos, en su congreso celebrado en Pekín, China, en 1996. En este congreso, nos hace un señalamiento del perfil del archivónomo, que refiere a: proteger la integridad del material archivístico, para garantizar que este continúe siendo una evidencia confiable del pasado.

Valorar, seleccionar y mantener los documentos archivados dentro de su contexto histórico, legal, administrativo; respetando así el principio de procedencia, preservando y haciendo evidente la relación de originales de los documentos.

Proteger la autenticidad de los documentos y asegurar que su valor no sea alterado durante el proceso archivístico de la conservación y el uso.

Asegurar el acceso continuo al material archivístico, documentar y justificar sus acciones con respecto al materia archivístico, promover el acceso más amplio posible al material; respetar el acceso a la privacidad, actuando dentro de los límites de la legalidad; utilizar la confianza depositada en él para el bien común; procurar la excelencia profesional; promover la conservación y el uso del patrimonio.

Lo anterior, con intención de prever que no se nombren burócratas que no tengan el perfil e interés en la materia.

Se reconoce que es importante precisar en el artículo 27 de la propuesta de ley al profesional de la archivonomía, y que se diferencien los términos de profesional y técnico en archivonomía.

Consideramos como una disposición antiarchivística someter a procesos de valoración y clasificación de acceso para su restitución a los archivos históricos. Los archivos son fuente primaria para la investigación y son los laboratorios de la historia. 

Se discutió sobre la conceptualización de los contenidos de la ley respecto a la terminología archivística, la cual deberá ser analizada, consensuada y aclarada en la ley.

Considerar los procesos de certificación profesional o las instituciones encargadas de ello. Algunos de los criterios a considerar, proponemos que sean los años de experiencia promoviendo éstos de tres a cinco años.

Hacer una distinción entre los procesos de capacitación y de certificación profesional vinculados al señalamiento del artículo 48. 

Los problemas en archivos es un gran listado, pero identificamos que radica en la falta de una normatividad en la materia; y de esta, su cumplimiento.

No dejemos esta situación de los archivos a una voluntad. Debe de estar ceñida en lo que es un ordenamiento y a una obligación de Estado.

Termino mi participación diciendo que sin archivos no hay derecho y sin derecho no hay archivos.

Gracias.

SENADORA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ: Muchas gracias. 

Ahora invitamos al doctor Mauricio Merino a que haga uso de la palabra

DOCTOR MAURICIO MERINO: Muy buenos días. Muchas gracias, senadora Laura Rojas. Gracias, senadora Cristina Díaz y senadores presentes; señoras y señores:

Desde que se inició el diálogo entre el Senado de la República y la comunidad de práctica en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, se han producido grandes avances institucionales en el país.

En ningún momento esta comunidad ha renunciado a colaborar activamente con el Senado de la República para llevar a feliz término esta tarea.

En ningún momento esta comunidad ha escatimado sus elogios y su reconocimiento a quienes han hecho posibles estos cambios institucionales de gran envergadura para el país.

Hemos celebrado el compromiso de varios de los legisladores que están hoy con nosotros, y hemos reconocido su audacia para dar pasos hacia adelante sin ninguna reserva. Entre ellos, de manera muy destacada, porque honor a quien honor merece, a la senadora Laura Rojas. 

Nuestro reconocimiento también a la senadora Cristina Díaz.

Pero en ningún momento tampoco hemos dejado de decirnos la verdad. En ningún momento hemos querido matizar esa verdad.

Gracias por la oportunidad de permitirnos decir lo que consideramos hoy una de las más graves amenazas de regresión política para el país y para el sistema de transparencia y de combate a la corrupción.

Si esta Ley General de Archivos se aprueba en sus términos, sin matices y sin reservas, consideramos que es una regresión política, porque como todos sabemos en esta sala, los archivos son la base del sistema de transparencia. A partir de los archivos se construye el acceso a la información.

Los archivos son la base del combate a la corrupción, porque es en los archivos donde se conserva la memoria de la actuación de cada uno de los servidores públicos del país y en donde se conserva la evidencia que en su caso debe ser usada por el Sistema Nacional Anticorrupción, para poder atajar el fenómeno de la corrupción.

En el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional Anticorrupción esta cámara, su colegisladora y el Ejecutivo federal mismo han estado de acuerdo una y otra vez en dar garantías de autonomía a las instituciones que están a cargo del funcionamiento de la transparencia y del Sistema Nacional Anticorrupción.

No han titubeado frente a la necesidad de garantizar la autonomía de estos sistemas y hoy, inopinadamente, nos piden que aceptemos que la base misma de los dos sistemas que ustedes mismos han construido, sean dirigidos por la Secretaría de Gobernación.

No hay una sola razón para que la Secretaría de Gobernación encabece el Sistema Nacional de Archivos que no sea la del poder político, sin matices.

Hemos pedido la autonomía técnica del Archivo General de la Nación. Hemos pedido que el Archivo General de la Nación, desde todos los espacios que tenemos a nuestro alcance, deje de ser una dependencia dirigida políticamente por la Secretaría de Gobernación.

La respuesta que hemos recibido hasta ahora, la única respuesta que hemos recibido hasta ahora y que está en esta iniciativa, es que la Secretaría de Gobernación es poderosa y por su poder podría exigir a las demás dependencias y a los gobiernos de los estados, que se respeten los archivos.

Nuestro argumento es que por ser poderosa y por los precedentes que hay en materia de destrucción de documentos, de tentaciones autoritarias que perfectamente pueden ser documentadas a lo largo de la historia de México, nuestra respuesta ha sido: no permitamos que la final de este enorme esfuerzo que se ha hecho en el país para darle un sistema de transparencia digno y para darle un sistema de combate a la corrupción digno, nos tropecemos con la pieza maestra de todos estos temas que son los archivos, poniéndolos en las manos de quienes los van a controlar con el único propósito de ejercer su poder político y justificando esa presencia de Gobernación por el poder político que ejerce.

No hay ninguna otra razón técnica, válida, para poder avanzar en una propuesta de esta naturaleza.

Ya se ha dicho y se ha dicho por meses, aprecio mucho esta audiencia y repito: mi reconocimiento pleno a quienes están hoy sentados en la mesa, con sinceridad lo digo, pero hemos dicho por meses que no se puede hacer una criba política de la memoria histórica de México.

Que es inaceptable que se den hasta tres años considerando el periodo de entrada en vigencia de la ley en el gobierno federal y cuatro en los gobiernos de los estados, para purgar los archivos históricos de México, en manos de la Secretaría de Gobernación.

Es inaceptable que se considere que en nombre de la protección de los datos personales, ya se dijo antes, se testen documentos cuyo valor histórico, cuyo valor probatorio para los tiempos actuales y cuyo valor de dignidad, no pueden ser sometidos a ese tipo de criterios políticos.

Con toda sinceridad, con toda amistad, señoras, señores senadores:

Admitamos que la discusión que estamos teniendo esta mañana no responde a criterios técnicos. Responde a la insistencia del Ejecutivo Federal para mantener a la Secretaría de Gobernación con el control de todos los archivos del país.

Responde a la voluntad de cancelar los avances que se han tenido en materia del Sistema Nacional de Transparencia y de Combate a la Corrupción.

Yo sé que ustedes son gente muy digna, así nos lo han probado. No permitan por favor, senadores, senadoras, este atropello.

Muchas gracias.

SENADORA LAURA ROJAS HERNÁNDEZ: Gracias doctor Merino.

Le damos la palabra al licenciado Dante Preisser, Coordinador de Asesores de la Oficina de la Secretaría de la Función Pública.

LICENCIADO DANTE PREISSER RENTERÍA: Buenos días tengan todos ustedes.

Con su venia señora Presidenta de la Comisión:

Les transmito un saludo de la maestra Arely Gómez González, Secretaria de la Función Pública, así como el agradecimiento por la oportunidad de plantear unas breves ideas sobre la  Ley General de Archivo que, como ustedes saben, la Secretaria Gómez, hace poco menos de dos años en ese entonces en su carácter de senadora de la República, impulsó en su paso como parte de esta Comisión.

Senadora Cristina Díaz; senadora Laura Angélica Rojas: muchas gracias por la invitación.

Para la Secretaría de la Función Pública, la Ley General de Archivo, que se encuentra en su fase de dictaminación, es una oportunidad para seguir construyendo las bases legales de lo que ya todos conocemos como el proceso transformador más importante, que mencionaba el doctor Merino, que ha tenido la administración pública no sólo en el Ejecutivo Federal sino transversalmente en los distintos Poderes de la Unión y entidades autónomas, así como en los Tres Niveles de Gobierno.

Por ello es importante externar una felicitación a todas y todos los que participaron en la redacción de esta ley, pues de entrada representa una base muy sólida de lo que mandató en su momento la Reforma Constitucional en materia de transparencia de febrero de 2014, que también contemplaba, como todos lo saben, los temas de archivo y de protección de datos personales.

Este foro representa la continuidad de la visión de apertura que ha tenido el Senado de la República durante ésta y la anterior legislatura, lo cual es digno de reconocerse y en consecuencia esperamos corresponder a su generosidad aprovechando esta oportunidad para comentar brevemente los puntos que la Secretaria Arely Gómez me ha pedido abordar y que atienden principalmente algunos señalamientos que ya han sido comentados por el doctor Merino y por Lourdes Morales, que ha tenido esta Iniciativa y de los que deseamos aportar más allá de elementos políticos, elementos de carácter técnicos. Y esa sería mi participación: elementos de carácter técnicos.

En primer lugar, hablar sobre la Ley General en el contexto de archivo, en el contexto del derecho de acceso a la información.

Sobre este tema es importante señalar que esta ley debe entenderse en el contexto de la Reforma Constitucional, que ya hemos estado señalando, que generó como leyes secundarias la Ley General de Transparencia, su correlativa Ley Federal, las reformas constitucionales en los 32 estados, así como sus propias leyes locales de transparencia conforme a la Ley General.

Marco Jurídico, que dio pie al Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, del cual sólo quedaría pendiente la ya también presentada como proyecto Ley General de Protección de Datos Personales.

Señalamos esto porque es indispensable comprender que aunque parte de un mismo contexto normativo, hablar del Sistema Nacional de Archivo y los procesos que están inmersos en el mismo, no será lo mismo que hablar del Sistema Nacional de Transparencia de Protección de Datos Personales, así como no es lo mismo que el Sistema Nacional Anticorrupción, o incluso el Sistema Nacional de Fiscalización.

Cada uno de esos sistemas tiene su razón de ser con su marco jurídico aplicable y principalmente –y creo que esto es lo más importante- sus actores y procesos claramente definidos.

Es por ello que todas las observaciones que se han realizado sobre la reserva o confidencialidad de la información en los procesos de transferencia secundaria en el Archivo General de la Nación, podrían entrar en un conflicto normativo que consideramos innecesario, con las leyes de transparencia y acceso a la información ya aprobados.

Por ello celebramos que la Iniciativa sí prevea que los documentos contenidos en los archivos históricos son públicos y de interés general, por lo que una vez que se hayan transferido a un archivo histórico no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, lo cual es evidente en el marco normativo que se propone en contexto de la normatividad, la nueva normatividad en materia de acceso a la información; pero que no necesariamente es una realidad de todos y cada uno de los documentos que el día de hoy se encuentran en el Archivo General de la Nación. 

Y eso es importante decirlo, porque un segundo tema que tenemos que tocar es el transitorio 14, que señala un periodo transitorio para el análisis de la información.

Más allá de señalar que esa redacción de ese artículo transitorio sí tiene algún tipo de área de oportunidad para que se entienda el alcance del mismo; me gustaría poner un ejemplo que me tocó en lo particular tratar como titular de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de la República; más allá de dar detalles que por la propia reserva de la información no podría dar, en algún momento se solicitó un documento que se encontraba en el Archivo General de la Nación, pero cuya transferencia se había hecho antes de que existieran las leyes de acceso a la información y cuya razón de ser, jurídica, no tenía una relación con una transferencia secundaria, sino una razón de otro tipo.

Cuando solicito esta información, era de una averiguación previa que seguía abierta en la Procuraduría General de la República y por lo tanto le seguían aplicando las causales de reserva, tanto de la Ley General en su momento, incluso de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ello implicó hacer un análisis técnico-jurídico muy detallado, de si era factible que esa información que se encontraba por una razón histórica en el Archivo General de la Nación, era información que tenía el carácter de transparencia secundaria o no y en su momento se decidió que la Procuraduría General de la República, como dueña de dicha información, tenía que solicitar el regreso de dicha información a la Procuraduría, puesto que el Archivo General de la Nación únicamente la tenía en un papel de resguardo, incluso de características de seguridad.

Esa es la razón por la que consideramos que es muy importante que este transitorio 14 sí contemple la viabilidad de un periodo transitorio de análisis de la información, que por alguna razón, que no implique una transferencia secundaria, se encuentre en el Archivo General de la Nación.

Creo que es un tema desde el punto de vista técnico y que en todo caso, de una manera transparente y abierta, las instituciones: tanto el Archivo General de la Nación como los sujetos obligados, pudieran tener la capacidad de explicar la razón por la cual se transfieren de nueva cuenta información al archivo de concentración y que en su momento esa información no tenga porqué ser destruida, sino que cuando concluya su vida archivística pueda ser de nueva cuenta enviada al Archivo General de la Nación o en su caso, como lo propone la Ley General, a los archivos históricos que los sujetos obligados van a poder generar.

De esta manera podemos insistir en que las tres leyes generales que se desprenden de la reforma constitucional, son complementarias pero son independientes en sus materias de regulación. En este sentido, la Ley General de Archivos regula las bases para la organización y administración homogénea de los archivos, y no así lo relacionado con la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; ya que este último tema –como ya lo señalé– está inmerso en la Ley General de Transparencia y su correlativa Ley Federal.

Esto nos lleva a un tercer punto, que ya se comentó y que me gustaría poner en la mesa, que desde la visión de la Secretaría de la Función Pública la determinación de que la Secretaría de Gobernación presida el Consejo, atiende a que dicha institución es la encargada del desarrollo político del país y coadyuva en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros Poderes de la Unión y los demás niveles de gobierno; que se conjugan en el tema del federalismo y el principio de división de poderes para fomentar la convivencia armónica, el desarrollo y el bienestar en pro de un Estado de Derecho.

Asimismo, la SEGOB es la dependencia con mayor fortaleza institucional y por ello se requiere que encabece la creación de un sistema nacional, que en la actualidad no opera necesariamente de manera adecuada y que reclama grandes esfuerzos y persuasión para nacer con éxito y asimismo, favorecerá la implementación de las directrices y políticas en materia de archivos, que se generan en el seno del Consejo Nacional de Archivos.

En este sentido, no se advierte que exista un control político de los archivos, toda vez que el Consejo Nacional, al ser un órgano colegiado, sus decisiones de adoptan de manera consensuada y no serán impuestas por uno de sus miembros, aunado a que es un órgano de coordinación plural y convergente, cuya integración contempla además de las instituciones gubernamentales a los archivos privados, las instituciones de docencia en la materia, asociaciones archivísticas y organizaciones de la sociedad; que tendrán el mismo peso en la toma de decisiones.

La sectorización del Archivo General de la Nación, obedece tanto a la trayectoria histórica e institucional a través de la cual se ha elevado la eficiencia y eficacia de las actividades archivísticas, como la necesidad del diseño de políticas públicas que comprendan a todos los archivos del país, circunstancias que inciden en el ámbito de atribuciones de la SEGOB, por ser actividades que constituyen un tema de Estado.

Sin embargo, desde la Secretaría de la Función Pública, como sucede con cualquier ley que establece procedimientos administrativos, y con la participación de los órganos de control y vigilancia en los también generados por esta ley, grupos interdisciplinarios que se van a conformar al interior de cada uno de los sujetos obligados y en los cuales participan los órganos internos de control. Así como en un acompañamiento institucional con el Archivo General de la Nación, se preverá desde la función pública que se cumpla con toda esta normatividad, también en cumplimiento del programa de un gobierno cercano y moderno de la actual administración.

La promulgación de esta ley general, es parte de la agenda de reformas transformadoras que han emprendido en nuestro país y representa un cambio cualitativo al establecer y articular en su conjunto todo un sistema de transformación nacional que demuestre una vez más la capacidad de este Senado de la República, del Congreso de la Unión y del gobierno de poner normas al servicio de la sociedad, en la que prevalecerá el principio constitucional de máxima publicidad.

Y me gustaría insistir, lo que se busca es que este sistema y este consejo de archivos, no sea una traba para el acceso a la información sino que en el entendido de que esa normatividad es materia del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública se mantenga en ese órgano autónomo del Estado mexicano cualquier decisión relativa a la información que debe ser clasificada como reservada o confidencial.

Me gustaría concluir únicamente señalando que este tema, el tema de archivo, como lo señalaba el doctor Mauricio Merino, es un tema que también va a ayudar necesariamente al combate a la corrupción. Y es por ello que va a ser muy importante que en el análisis de las decisiones que se tomen finalmente en la redacción de esta ley, se entienda que el proceso archivístico de un documento tiene principalmente su vida dentro de los sujetos obligados, no del Archivo General de la nación.

Los sujetos obligados son los encargados de generar los expedientes, de generar sus cuadros de generación archivística, de pasar del archivo de trámite al archivo de concentración, e incluso los sujetos obligados tendrán la posibilidad de generar sus propios archivos históricos. Por lo cual, el trabajo que realice el Archivo General de la Nación va a ser muy importante pero desde el punto de vista de la generación de una política pública en la materia; no como un concentrador de información y no como el último decisor respecto del destino final de la información, que estoy seguro que todas y todos consideramos de la mayor relevancia.

Esa sería mi participación y muchísimas gracias por su atención.

SENADORA LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ: Muchas gracias, licenciado Preisser. 

Ahora queremos pedirle al diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado del Congreso del estado de Guanajuato, que haga uso de la palabra.

DIPUTADO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA: Muy buenos días tengan todos ustedes.

Voy a iniciar por las áreas de mejora y después haré algunas reflexiones respecto a la iniciativa.

Me parece que es relevante y de envergadura el que se establezca con certeza en cuanto a los avances y competencias de las entidades estatales e incluso de los municipios en la conservación de documentos históricos, específicamente aquellos que son patrimonio documental de la nación.

Afirmo lo anterior, porque la iniciativa de inicio califica en general de bienes nacionales a los documentos públicos de los tres órdenes de gobierno y los sujeta sin distinción a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Históricos y Artísticos en su artículo noveno.

Después, en el artículo 82 se asienta que todos los documentos de archivo con valor histórico y cultural son bienes muebles y formarán parte del patrimonio documental de la Nación.

Además, refiere que el patrimonio documental de la nación es propiedad del Estado mexicano, artículo 78. Y aquí habrá que recordar que su representante es el Ejecutivo Federal, de donde se deriva que entonces al gobierno federal le corresponde la conservación de este patrimonio.

Por ello, expresamente el artículo 79, establece que el patrimonio documental de la nación está sujeto a la jurisdicción de los poderes federales; en estas condiciones, con independencia de lo extremo de lo dispuesto en los artículos 9 y 82, lo sustantivo es que la conservación del patrimonio documental de la nación corresponde a las autoridades federales.

Ahora bien, también se establece que las entidades federativas podrán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental en el artículo 80, pero es evidente que la lógica expuesta puede ser cualquier documento que no constituya patrimonio documental de la nación.

Sin embargo, posteriormente se indica, en el artículo 83, que los sujetos obligados, lo que incluiría a las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, pueden conservar el patrimonio documental de la nación, pero ésta es una posible interpretación por la amplitud del término “sujeto obligado”.

En igual sentido, el artículo 95 refiere que las autoridades de las entidades federativas, municipales y las alcaldías de la Ciudad de México, además de las federales, en el ámbito de sus atribuciones y en su organización interna, deberán preservar, resguardar y proteger el patrimonio documental de la nación o de las entidades federativas, situación que puede interpretarse en el sentido de que las entidades federativas municipales y las alcaldías de la Ciudad de México pueden conservar el patrimonio documental de la nación.

Por ello no es claro, porque al incluir el patrimonio de las entidades federativas y hacer remisión a sus atribuciones, también pueden estar haciendo la separación de competencias.

Posteriormente se concede al Archivo General de la Nación  la atribución de preservar el patrimonio documental de la nación en el artículo 99 y después, de manera contradictoria, se le limita al patrimonio documental de la nación de su acervo, artículo 100 en su fracción 20.

Por lo contrario, en el caso de los particulares, sí se contempla de manera expresa que pueden conservar la posesión de los archivos privados de interés público, artículo 69 y 70, lo que no se señala para las entidades federativas y los municipios.

Por estas razones, lo que juzgo como más adecuado, que de manera expresa se indique que las entidades, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, puedan conservar y preservar el patrimonio documental de la nación que se haya generado en sus actuaciones documentales, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, sin que ello implique desconocer que son propiedades del Estado Mexicano y por lo tanto, si estas entidades públicas no tienen condiciones para preservarlos, sean recogidos por el Archivo General de la Nación.

Tema número 3.

En cuanto al concepto de sujetos obligados, siguiendo la misma metodología que se atiende en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presumiblemente en razón de homologación por tratarse de una ley que busca incidir en los mismos fines que los de la iniciativa, esta homologación la define como cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público.

No obstante existe una diferencia fundamental, porque en tratándose de las obligaciones en materia de transparentar la información pública, sin duda les es imputable a cualquier servidor público, pero en cuanto al manejo de archivos, requieren de conocimientos específicos conforme a las orientaciones que establece la propia iniciativa y de organización.

Por tanto, la obligación debe recaer fundamentalmente en las instituciones más que en las personas funcionarios públicos.

Eso se pone aún más de manifiesto, porque a lo largo de la iniciativa de amplía el concepto “sujetos obligados” para imponer obligaciones o conceder facultades y atribuciones.

Por ejemplo, los principios que los rigen en su artículo quinto implican que para la conservación de los documentos adopten medidas técnicas, administrativas, ambientales y tecnológicas. Asimismo deben contar con instrumentos de control, de consulta y contar con cuadro general de clasificación archivística, catálogo de disposición documental e inventarios documentales, artículo 13.

Así podría seguir numerando una larga lista de supuestos, en lo que es claro que sin duda rebasa las posibilidades del funcionario visto como individualidad y que como tal, también debe gozar de la protección de sus derechos humanos.

Y por lo contrario, necesariamente implica la intervención de la organización pública. No desconozco que existen también una amplia gama de obligaciones que competen a los funcionarios en lo individual, tratándose de la creación y manejo de archivos.

Pero justamente por esos supuestos en los que habrá obligaciones que puedan coincidir tanto para la administración pública como para los funcionarios, es que debe tenerse el cuidado de no reiterar simplemente que son sujetos obligados en todos los supuestos.

Una opción, entre otras, es que se acota el concepto de sujetos obligados a los entes públicos, que también se definen en la Iniciativa, en el Artículo IV, en la Fracción Vigésimo Sexta.

Y que cuando hay obligaciones que debe realizar todo funcionario público se explicite así, de manera aislada o en conjunto con los sujetos obligados.

Esto permitiría una ley más clara y menos sujeta a interpretaciones.

Número 3: Contempla la comisión de un delito para quien sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice total o parcialmente sin causa justificada información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo. Esto es, no distingue a qué tipo de información y qué tipo de documentos.

Empero, el Congreso de la Unión no tiene atribuciones para crear delitos nacionales en materia de archivos.

La citad Reforma Constitucional en materia de transparencia y ni alguna otra le ha dado esa atribución.

Así que sus facultades en materia penal corresponden a la configuración de delitos federales, en este supuesto relacionados con archivos de naturaleza federal.

Por ello se sugiere, a fin de evitar confusiones o en su momento la interpretación jurisdiccional cuya dilación puede conducir a impunidades que se precise en ese dispositivo como sí se hacen otros, aunque para supuestos de otra índole, que el contenido o supuestos de esa fracción corresponden en el ámbito federal y respeto de los que no sea autorizado su baja documental.

De igual manera, debe revisarse con mucho cuidado la construcción de las figuras penales, a fin de que realmente resulten preventivas y en su momento permitan que se finquen responsabilidades.

Por ejemplo, no es claro por qué la reproducción no autorizada debe ser reprimida con la mayor forma de reproche público, como es el penal.

Tampoco es evidente los alcances del verbo transportar, pues en un extremo podría implicar que ni siquiera puede trasladárseles dentro de la misma ciudad y entre entes competentes en la materia o bien si sólo se refiere sólo a los traslados fuera de la Ciudad en que se encontraban originalmente.

Siguiente punto: en cuanto a la supletoriedad de la ley, su Artículo Tercero es redundante en sus dos últimos párrafos, pues básicamente aluden a los mismos supuestos y solución al tratarse de normas adjetivas o procedimientos, incluso al contemplar dos normas como opciones para la suplencia de la ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, no establecen prelación entre éstas, con lo que se podría a su vez provocar antinomias, de donde resulta que debe considerarse conveniente que prevalezcan ambos supuestos es necesario que se establezca una prelación entre éstos.

Asimismo, en el caso de los procedimientos que impliquen la homologación de las leyes locales con la general, bien puede quedar a las entidades federativas definir cuál es la más adecuada para ser supletoria conforme a sus sistemas jurídicos.

Siguiente punto: si bien en la exposición de motivos… -está el texto completo en su área-

Siguiente punto: en el Artículo 15 se contempla que debe donarse para fines de reciclaje el desecho de papel de las bajas documentales que no tienen valores históricos, con lo que se contribuye a un mejor medio ambiente.

Sin embargo, por una parte este dispositivo se limita a los entes públicos del ámbito federal y por otra parte no restringe o destaca las características del donatario, siendo que actualmente ese material dependiendo de sus características físicas, puede tener un importante valor económico.

Por estas razones, se sugiere que en esa posibilidad de donación se incluya a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la ciudad de México.

Asimismo, propongo que la donación se realice a favor de organizaciones públicas y privadas con y para fines sociales.

Otra opción es que se donen a la Comisión Nacional de Libros de Texto, para así contribuir a la elaboración de los mismos.

Me adhiero al tema de que pueda haber un integrante profesional de historial y que no tiene que pertenecer necesariamente a la estructura social de los sujetos obligados porque puede ser un integrante a la sociedad organizada, particularmente de las instituciones académicas o de los colegios de historiadores.

Si bien en la exposición de motivos de la iniciativa y en diversos preceptos, se reconocen atribuciones para los municipios; no es del todo claro el texto normativo, si éstos pueden contar con archivos generales.

La experiencia, tradición y el conocimiento del orgullo local que se vive en los municipios, nos revela que muchos de ellos cuentan con la satisfacción de tener sus propios archivos históricos y aquellos que no pueden solventarlos, suelen entregarlos a los archivos generales de sus entidades federativas.

Por esta razón y estando salvado en los dispositivos de la iniciativa, que los sujetos obligados pueden convenir y colaborar en la conformación y administración de los archivos, considero conveniente que se explicite que los municipios pueden contar con archivos generales.

Es cuanto, presidenta. El resto de los documentos están ahí para su consideración.

Muchas gracias.

SENADORA LAURA ROJAS HERNÁNDEZ: Muchas gracias, diputado.

Ahora le pedimos a la doctora Aurora Gómez Galvarriato, exdirectora del Archivo General de la Nación, que nos brinde su presentación.

DOCTORA AURORA GÓMEZ GALVARRIATO: Buenos días. Muchas gracias, senadora, senadores, por su invitación.

Creo que es importante participar en esta audiencia, tanto por mi experiencia anterior dirigiendo al Archivo General de la Nación; como por mi vocación y trabajo de siempre como historiadora, en lo que voy a decir.

No es únicamente mi propio pensar, son reflexiones que han surgido a partir de foros de historiadores y de archivistas en los que hemos participado.

La discusión de esta ley es particularmente importante en estos tiempos en los que la verdad se ha relativizado. Como lo hemos visto en la campaña de Trump, en las discusiones del Brexit, cada vez pareciera que la verdad es menos importante y en cambio, sabemos que la verdad es algo crucial, es algo que requiere la democracia, es algo que requiere la sociedad.

La Ley General de Archivos es el tercer y fundamental pilar en la triada de leyes que sostienen el edificio de la transparencia, la protección de la privacidad y el derecho a la memoria. Esta ley es muy importante, pues sin archivos organizados y conservados, no existe un verdadero acceso a la información y la memoria colectiva perdería el ancla que la ata a la verdad.

Para que este edificio funcione, los tres pilares tienen que estar equilibrados. Desafortunadamente, la iniciativa que aquí se presenta refuerza una situación de enorme desequilibrio entre estos tres pilares, que haría fracasar los objetivos de transparencia y memoria que requiere la democracia.

Todos los derechos humanos tienen tensiones entre sí, que deben de resolverse continuamente, y las leyes deben de incorporar soluciones para que puedan resolverse de una forma razonable, que logre un equilibrio que beneficie a la sociedad.

En particular me preocupa el desequilibrio entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la verdad, que se cristalizaría de aprobarse esta iniciativa.

El derecho a la privacidad está bien definido y protegido por la Ley General de Transparencia y el dictamen de la Ley General de Protección de Datos Personales, que está en discusión en la Cámara de Diputados. Sin embargo, si esta ley general de archivos no protege el derecho a la verdad y a la memoria, éste quedará desequilibrado y no se logrará el balance que se requiere entre estos derechos.

Para resolver la tensión entre el derecho a la privacidad y el derecho a la verdad y la memoria, las leyes de otros países que muestran las mejores prácticas internacionales, han establecido plazos de tiempo definidos a partir de los cuales deja de ejercerse la protección de los datos personales.

Normalmente en estas legislaciones, se establece un periodo de entre 25 y 30 años para que los documentos con valor permanente, independientemente de que contengan o no datos personales, y aunque estos documentos se encuentren en los archivos administrativos, éstos puedan ser transferidos a los archivos históricos, donde gozarán de acceso irrestricto.

En casos excepcionales en los que se considera que este periodo debe ser mayor por la naturaleza de los documentos, esta situación es valorada por paneles que representan los diversos intereses en los que se determina el periodo de transferencia.

Esta decisión no se deja exclusivamente jamás a juicio del sujeto obligado, y puede solicitar, los ciudadanos pueden solicitar su revisión.

La forma en cómo se ha interpretado la Ley Federal de Archivos que ha llevado en la práctica a que se haya generalizado el periodo máximo de restricción de acceso a los documentos a 70 años, que en esa ley se especifica que debería ser únicamente para aquellos datos personales que pudieran generar un daño grave a los individuos involucrados, así como el que se cierren fondos documentales completos y que se saquen de circulación o se testen documentos incluso anteriores al periodo máximo de 70 años que marca la ley, nos muestra que cualquier ambigüedad que contenga esta ley, será utilizada en la práctica para impedir el acceso a los documentos, a los investigadores y a los ciudadanos, por lo que esta iniciativa debe ser clara y precisa, y no debe dejar a juicio del archivista o del sujeto obligado estas decisiones.

La ley debe ser también lo suficientemente clara para que no se requiera ser experto en derecho al acceso a la información y protección de datos personales para entender su significado, pues siendo una ley general, esta regulará los archivos a lo largo y ancho de todo el país y debe resultar clara para quien la aplique en cualquier municipio, el pueblo más lejano en todo el país.

De igual forma, consideramos que no debe existir ambigüedad alguna en cuanto al acceso irrestricto a los documentos que se encuentran en archivos históricos.

Es ilógico que las leyes que se han creado para generar un mayor acceso a la información, representen un retroceso al acceso a los documentos en los archivos históricos.

El primer derecho a la información del que hemos gozado los mexicanos, es el que se generó cuando se estableció en 1823 el Archivo General y Público de la Nación.

Otorgar un periodo de dos o tres años que se ampliaría incluso un año más para que se valore si los documentos contenidos en los archivos históricos tienen o no el carácter de histórico, abre la puerta a que muchos documentos sean dados de baja, lo que en lenguaje significa destruidos en todos los archivos históricos del país.

Debido a la subjetividad que existe en definir si un documento tiene o no un valor histórico, esto llevaría a la destrucción de patrimonio documental, ya sea por ignorancia o por razones políticas.

Los criterios para definir si un documento es histórico no son exclusivamente los años que tiene dicho documento sino la importancia de su contenido para definir las decisiones y la forma de funcionar que emprenden las distintas dependencias como parte de sus funciones sustantivas; así como el valor de la información que contienen dichos documentos para mostrar lo que ocurría en el momento en que fueron creados.

El definir este periodo, dar este periodo para que sean revalorados, requeriría tanto de un análisis… El hacer una buena valoración requiere tanto de un análisis archivístico como histórico, y no es una tarea sencilla que cualquier persona pueda realizar.

Dadas las carencias de personal calificado en los distintos archivos del país, es una realidad que esta valoración no se realizaría debidamente y que en muchos lugares se destruirían los documentos anteriores a una determinada fecha que se defina de acuerdo a sus propios criterios; además de que podrían seguirse razones políticas.

Al ser imposible para la autoridad archivística el revisar documento por documento, en vez de cerrar todo el fondo documental, este problema se ha resuelto en otros lugares del mundo otorgándole a los investigadores, a quienes consultan estos documentos, la responsabilidad de no divulgar la información confidencial que podría perjudicar a los involucrados mediante una carta compromiso.

Es cierto que en los archivos pueden encontrarse documentos que podrían no considerarse que tienen valor histórico, incluso como se ha dicho algunos que estén en resguardo.

Los cierto es que los archivos históricos del país el 99 por ciento de los documentos que allí se encuentran no fueron gracias a una transferencia secundaria, debido a que se transfirieron allí  antes de que hubiera ley.

De modo que este transitorio involucraría a todos los fondos documentales y no existen los recursos, implicaría una enorme asignación de recursos simplemente para resolver debidamente este problema.

Ahora bien, si se dedicara esta cantidad de recursos, valdría además la pena asignarlos a la valoración de los millones de documentos que tenemos en los archivos de concentración, cuyo rezago va por más de 50 años y donde se está destruyendo la información, los documentos de la segunda mitad del Siglo XX para acá.

Dado el enorme rezago de valoración documental, realmente sería un desperdicio asignar los recursos, los escasos recursos a valorar lo que ya se encuentra en los archivos históricos.

Hay que señalar además que en el transcurso del periodo que se plantea, se estaría restringiendo severamente el acceso a los archivos históricos a los investigadores, generando un daño enorme a los estudiantes, a los investigadores, para realizar proyectos de investigación que han sido financiados por el propio gobierno.

Debido a la crucial importancia que tiene la valoración archivística para garantizar el derecho a la verdad y a la memoria, es fundamental que se contemple la presencia de al menos un historiador en los comités de valoración, pues no existe otra forma en que se pueda conseguir que los documentos con valor histórico, importantes para nutrir nuestra memoria colectiva, sean correctamente valorados y no sean destruidos.

Asimismo es importante que la ley requiera la profesionalización de los archivistas como aquí se ha indicado, pues se trata de una materia cuyo conocimiento no se puede improvisar o conseguir solamente después de una semana de capacitación.

México se encuentra rezagado, incluso a nivel latinoamericano, en términos de formación educativa de archivística. El hecho de que en esta ley no se requiera, prolonga un círculo vicioso en el que, debido a que no se contratan archivistas profesionales, pues tampoco hay demanda educativa para los mismos, y entonces las escuelas que no hay en Brasil, por ejemplo, hay carrera de archivística en todas las universidades estatales; en México tenemos sólo tres lugares en donde se imparte esta disciplina.

Finalmente quisiera llamar la atención sobre el hecho de que esta ley se parta del supuesto de que no debe tener ningún impacto presupuestal, pues esto significa condenar a los archivos a la precariedad en la que actualmente funcionan.

Cabe preguntarse cómo fue que como sociedad hemos decidido otorgar una cantidad de dinero tan grande a la protección de datos personales y tan escasa a la organización, conservación y difusión de los archivos.

Esta ley parte del supuesto de que dado que las instituciones de archivo tienen poco presupuesto y carecen de fuerza legal, incluyendo en esto al Archivo General de la Nación hasta todos los archivos del país, entonces quienes deben de tomar las decisiones archivísticas deben ser el secretario de Gobernación y los secretarios de gobierno de los estados y demás autoridades políticas del país, l hacerlo, son los integrantes del Consejo Nacional de Archivos.

Esta decisión que podría parecer pragmática, desempodera los archivos y los condena a permanecer al margen de las decisiones que les competen y a la precariedad permanente.

Además, no me parece que tampoco generara una solución inmediata. Muchas veces se ha recurrido a la tentación de colocar en los órganos colegiados a funcionarios poderosos pero cuyos intereses y conocimientos son ajenos a la materia de que se traten dichos órganos y estos órganos colegiados han fracasado.

Los órganos colegiados que han funcionado son aquellos en los que se coloca en primer lugar la importancia del conocimiento y la experiencia técnica de quien en estos órganos colegiados participan, como ha sido el de competencia, como ha sido el de energía, de telecomunicaciones. Tenemos muchos ejemplos en este país.

Si sectorizaran los archivos en la Secretaría de Gobernación, fuera la panacea para que éstos tuvieran recursos y poder, hoy día no estarían en la situación precaria en la que se encuentran.

Los objetivos de transparencia y memoria son muy ajenos a los de seguridad nacional y seguridad pública a los que se avoca dicha Secretaría y que particularmente en estos tiempos son apremiantes.

Bajo su tutela los archivos están condenados a permanecer siempre en la última prioridad tanto en términos de asignación de recursos como de la importancia que se les otorga, además de impedirse la posibilidad de una situación en la que existan pesos y contrapesos entre el deseo de control de la información y el derecho al acceso a la misma.

Gracias.

SENADORA LAURA ROJAS HERNÁNDEZ: Muchísimas gracias a Aurora por esta presentación.

Y ahora le cedemos el uso de la palabra al maestro Enrique Chmelnik Lubínsky.

Yo le pido una disculpa. Me voy a tener que retirar como por una hora máximo. Me está llamando mi coordinador para una reunión importante, pero regreso máximo en una hora.

MAESTRO ENRIQUE CHMELNIK LUBÍNSKY: Buenos días.

Muchas gracias por la invitación.

Senadora Laura Rojas, senadora Cristina Díaz, muchas gracias.

Nos dirigimos a todos ustedes a nombre de más de 30 instituciones que conforman la Asociación Mexicana de Archivos y Bibliotecas Privados, Asociación Civil, AMABPAC, una organización constituida en 1994, que forma actualmente parte del Consejo Nacional de Archivos, del Consejo Académico Asesor del Archivo General de la Nación y de la Mesa Directiva del Comité Mexicano Memoria del Mundo de la UNESCO.

Los archivos privados conservan una parte importante de la historia y de la memoria de México, la que complementa y enriquece el conocimiento de nuestro desarrollo como sociedad.

La historia económica política, social y cultural no puede entenderse sin considerar a los archivos empresariales, eclesiásticos, universitarios, entre otros.

Desde el 2014, la AMABPAC ha participado en las consultas sobre el anteproyecto de Iniciativa de Ley General de Archivos, organizó foros y asambleas extraordinarias para debatir el tema y presentó sus propuestas ante el Archivo General de la Nación y ante los senadores responsables del anteproyecto de Iniciativa.

La Asociación Mexicana de Archivos y Bibliotecas Privados, Asociación Civil, que vela por las garantías de los archivos privados, considera indispensable que se establezca en el Artículo 60 y no en el Transitorio Décimo Séptimo, que el Consejero Representante de los archivos privados en el Consejo Nacional de Archivos, sea electo entre los miembros de una asociación civil legalmente constituida, que agrupe por lo menos a 20 archivos privados y que tenga como mínimo 10 años de acreditada existencia, siendo potestativa su pertenencia registro nacional de archivos.

Asimismo, la AMABPAC considera de vital importancia agregar un segundo párrafo al artículo 86 de la Ley General de Archivos, referente a la expropiación de los archivos privados de interés público que se encuentren en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, indicando a la letra lo siguiente:

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá conformarse un consejo integrado por un representante del Archivo General de la Nación, un represente del archivo estatal correspondiente, dos representantes de instituciones académicas y el consejero representante de los archivos privados en el Consejo Nacional de Archivos; quienes emitirán una opinión técnica, la cual deberá considerarse para efectos de determinar la procedencia de la expropiación.

Considerando que la asociación a la que pertenecemos está conformada en buena medida por historiadores y archivistas, nos situamos junto a ese numeroso grupo de académicos que reivindican entre otras, la imperiosa necesidad de que la Ley General de Archivos designe a los archivos históricos expresamente como fuente de acceso público, establecer plazos temporales obligatorios para la transferencia de documentos relevantes de los archivos de transferencia a los archivos históricos, la imperativa conformación de grupos multidisciplinarios para la valoración de los documentos en los archivos administrativos y su eventual transferencia a archivos históricos, con la participación en dichos grupos de cuando menos un historiador, la supresión o la modificación –como se comentaba ya– de la redacción del transitorio 14 de la Ley General de Archivos, a fin de que todos los documentos que se encuentren en archivos históricos, sean considerados documentos históricos sin plazos de valoración que puedan significar su remoción o destrucción.

La oposición a que el sistema nacional de archivos quede bajo tutela de la Secretaría de Gobernación y que la Dirección del Archivo General de la Nación sea designada por el Presidente de la República.

Estos son, pues, los exhortos que hacemos a nombre de más de 30 instituciones, entre las que se encuentran los archivos privados más importantes de México.

Quiero agradecer a los senadores que han tenido a bien dialogar con nosotros en el transcurso de la elaboración de esta iniciativa, particularmente a las senadoras Laura Rojas y Cristina Díaz, y confiamos verdaderamente en que las propuestas de la Asociación Mexicana de Archivos y Bibliotecas Privadas, Asociación Civil, sean tomadas muy en cuenta por el bien de la preservación de la memoria histórica y la conservación del patrimonio nacional.

Si me permiten, quisiera agregar que es cierto que se ha optimizado la iniciativa, a decir o en comparación cuando menos con las primeras versiones que obtuvimos desde mediados del 2015, hay mejoras en la iniciativa. En este momento son simplemente a más de los exhortos que hace este grupo de académicos y que nosotros respaldamos, hay dos puntos concretos que trata la Asociación Mexicana, como ya se ha mencionado:

Uno, que quede claramente en el articulado que el consejero representante de los archivos privados en el Consejo Nacional de Archivos sea electo por una asociación acreditada, que no sea a modo del gobierno, que no sea electo en forma arbitraria: que sea una asociación de archivos con un cierto número de miembros, con ciertos años ya de acreditada existencia el que elija a su representante en el Consejo Nacional de Archivos.

Y el segundo tema fundamental también, el tema de la expropiación de los archivos privados en el caso de los archivos que se encuentren en peligro de desaparición, pérdida o destrucción, que haya un consejo que pueda emitir una opinión técnica acerca del riesgo en el que se encuentra el archivo.

La verdad estamos todos en el mismo barco en ese sentido. Créanme, la Asociación de Archivos Privados, todos los archivos privados estamos igualmente preocupados por el riesgo que puedan correr los archivos de desaparecer o perderse; pero es indispensable que haya un consejo y que en ese consejo, además de la participación del Archivo General de la Nación, haya la participación de académicos y por supuesto de un representante de los archivos privados.

Muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias.

Por parte del Departamento Académico de Estudios Internacionales del ITAM, tengo aquí a Sergio Silva Castañeda; pero también a Gabriel Torres Puga.

DOCTOR GABRIEL TORRES PUGA: Muchas gracias, señores senadores. Muchas gracias por permitirnos participar en este foro.

Creo que, como historiador del Centro de Estudios Históricos del Colegio de México; como parte también del Comité Mexicano de Ciencias Históricas, me corresponde en cierta manera recuperar las preocupaciones y la voz que se ha expresado por parte de muchísimos colegas, muchísimos colegas que han leído la iniciativa de ley y que han presentado sus fuertes dudas sobre lo que esto puede significar.

Y quizá una de las cuestiones que más nos llama la atención, es la incongruencia que existe entre la intención de modernizar y deponer una reforma de los archivos que pudiera poner a los archivos mexicanos en el siglo XXI, con ciertos elementos que pareciera que nos llevan a un retroceso no de unos cuantos años sino quizá de un par de siglos.

Cuando se hizo la reforma de la Secretaría del virreinato en siglo XVIII, había dos principios que los guiaban: que era la organización, la ordenación, y por otro lado la conservación. Claro, era un archivo secreto, era un archivo que solamente quienes tenían acceso a ese archivo podían utilizarlo y tener acceso a él. 

Me llama mucho la atención que a pesar de que en la exposición de motivos de esta ley se habla casi de entrada del acceso a la información y la transparencia como prioridad de todo gobierno, así lo dice; muy poco, una página después apenas, al momento de decir cuáles son los dos principales deberes con relación a la materia archivística que debe regir esta Ley General de Archivos que se presenta, sean solamente la de documentar y la de preservar. ¿Por qué no está la de difundir?

Ese me parece que es uno de los elementos que nos permiten entender por qué esta iniciativa de Ley General de Archivos está regida por esos dos principios y no por ese tercero que ayudaría a salvar muchos de los problemas que estamos viendo nosotros aquí.

La profesionalización de la historia fue un proceso lento de autonomía también de los historiadores. Separarse de las instituciones que obligaban a hacer un tipo de historia a modo; pero sin archivos autónomos y sin archivos verdaderamente que cuenten autonomía, es muy difícil que esos historiadores autónomos ya del presente y del futuro, puedan hacer algo con esa información.

Así pues, si pensamos que los archivos históricos son la base del conocimiento histórico, y cuando digo aquí: archivos históricos, dicho archivos históricos no documentos históricos. Y esto lo digo con una reflexión que creo que comparten la mayoría de los historiadores y profesionales de la historia.

A los historiadores nos cuesta mucho trabajo definir qué es un documento histórico y qué no lo es, porque prácticamente todos los documentos de una u otra manera son documentos históricos. Es decir, nosotros trabajamos en archivos históricos que están llenos de documentos; que unos nos pueden parecer que son históricos y otros que no son históricos, pero eso lo tiene que decidir el investigador, porque es la única manera de acceder a una memoria colectiva para bien de este país.

En ese sentido, cuando digo documentos históricos, prefiero decir documentos que están en archivos históricos y dejar ahí la idea de esto que está enmarcado en la ley como si hubiera importancia histórica. No, la cuestión de la importancia histórica es una cuestión de valoración que nos rebasa.

¿Cómo podemos entonces? Los historiadores parecen estar muy interesados en saber cuestiones concretas. Por ejemplo, tener una ley que nos garantice una fecha concreta de cuándo van a llegar los documentos de archivos de concentración a archivos históricos, y aquí no hay fechas, ninguna.

No se nos dice cuándo se nos va a permitir la consulta irrestricta a los documentos históricos. Es decir, a los documentos que están en archivos históricos. Necesitamos esa garantía.

La transferencia de archivos históricos y la garantía de que esa consulta va a ser irrestricta me parece que es fundamental para la difusión. Es decir, para ese tercer eje que, como decía, no veo en esta iniciativa de ley general de archivos.

Hay preocupación ciertamente por los datos personales y sensibles, pero déjenme decirles que los historiadores que trabajamos con documentos coloniales, trabajamos con un archivo que está lleno de datos personales y sensibles, montones. Es decir, nos encantan los datos personales y sensibles; trabajamos con datos personales y sensibles, y sabemos que la memoria histórica solamente se puede construir con datos personales y sensibles.

No debería avergonzarnos conocer nuestro pasado; debería ser una exigencia de toda nuestra sociedad. Y en este sentido, a la valoración podríamos modificarle algunas cuestiones: señalar uno u otro cambio e incluir profesionales de la historia, pero me parece que lo más importante es que replanteemos cuál es la esencia de esta ley.

La valoración tendría que hacerla no un consejo, como se ha dicho aquí, presidido por la Secretaría de Gobernación y con una serie de elementos en los cuales los exteriores sólo con como uno o dos más que aparecen ahí después de 15 ó 16 funcionarios.

Se tendría que pensar en algo completamente distinto, en algo donde fuera la verdadera sociedad civil y los archivos históricos ya constituidos y los historiadores organizados  los que exigieran que se diera continuidad, por ejemplo, a series documentales; series documentales que necesiten pasar de archivos de concentración a archivos de transferencia.

Es decir, que nos e vea la valoración como una cuestión meramente técnica, sino como un asunto de la mayor responsabilidad ye so me parece que es lo que debe quedar garantizado en esta ley.

Para concluir, la ley, creo yo y creemos muchos historiadores, o la mayoría, me atrevo a decir todos los historiadores, tiene que estar del lado de la memoria. Tiene que ejercer una presión real suficiente a los archivos para que conserven sus documentos y suficiente también para que los transfieran y faciliten después su difusión en los archivos históricos.

No puede ser una ley que por no ser clara o ser ambigua, por tener esos pequeños resquicios de opacidad, favorezca la mala organización o la permanencia indefinida en los archivos de concentración o lo que es peor, posibilite su destrucción.

Muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Tiene la palabra el maestro Rodolfo Alanís, hoy subdirector de administración y servicios documentales de la Dirección General de Innovación del Secretario de Finanzas del Estado de México.

MAESTRO RODOLFO ALANÍS BOYZO: Gracias, muy buenas tardes tengan; gracias a las señoras y señores senadores por su invitación.

A mí me parece que el proyecto de iniciativa de Ley General de Archivos es de lo más completo y mis comentarios que verteré se basan en la experiencia que he tenido en el Estado de México como historiador, como investigador de la historia, como administrador público y como documentalista por poco más de 40 años.

A mí me parece que el proyecto es de lo más completo, porque considera los archivos como debe de ser, de manera integral; es decir, se da una visión de ellos como fuentes de investigación institucional para la toma de decisiones y el despacho de los asuntos públicos, como la memoria de las instituciones públicas que hay que cuidar, como el patrimonio documental de la nación que debemos de preservar, como fuente de información para la investigación científica, dentro de la cual se encuentra la propia historia, desde luego.

Pero así también como en los últimos años, garante de la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales, además de contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria.

Resulta también altamente destacable que se garantice la preservación del patrimonio documental de México al incluir como sujetos obligados a todas aquellas organizaciones o personas físicas o morales que reciban o ejerzan recursos de carácter público o realicen actos de autoridad.

Y ya no sólo a los tradicionales archivos de las oficinas pertenecientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto de los ámbitos federal y local o a los municipios.

La inclusión de partidos políticos y sindicatos como sujetos obligados enriquecerá, sin duda alguna, de manera extraordinaria el ya de por sí abundante patrimonio documental de la nación mexicana.

La expedición de una Ley General de Archivos es desde luego de una urgente necesidad, ya que México es uno de los países que aún adolece de un ordenamiento jurídico que homogeneíza la existencia, la organización el funcionamiento y la administración de los archivos en los tres órdenes de gobierno, así como de la gestión de los documentos a lo largo de su existencia, desde su generación o recepción, hasta su conservación permanente o eliminación.

A pesar de que hace ya casi cuatro décadas, en el país se han venido realizando eventos en materia archivística, donde se discuten las cuestiones documentales y se reúnen los responsables de los archivos federales, estatales y municipales, de carácter administrativo histórico, es día que no se cuenta con una ley general o nacional e archivos, muy a pesar de que se han formulado y presentado diversos proyectos al respecto. Esta es una asignatura que aún se tiene pendiente. 

Por ello, es de reconocerse en la Iniciativa de Ley General de Archivos que hoy se presenta, la cual esperamos tenga un final feliz, siendo aprobada por el Congreso de la Unión lo cual significará, no me cabe la menor duda, un parteaguas en la organización, la conservación, la consulta del patrimonio documental de todos los mexicanos.

En cuanto al contenido del articulado, me permito hacer las siguientes consideraciones:

En general, en la redacción de las disposiciones establecidas en los artículos de la Ley, deberá de agregarse en cada una de las figuras contempladas en ella la palabra o equivalente, para que dichas figuras puedan adaptarse a las particularidades que en materia archivística tenga cada entidad federativa y no ajustarlas a una camisa de fuerza.

Por ejemplo, se habla de la creación de las entidades de un archivo general que deberá de llevar a cabo las políticas en materia de administración de documentos, pero en muchos de nuestros estados existen ya otras figuras.

Hay direcciones generales de archivos, hay institutos estatales de documentación.

Entonces me parece muy restrictivo una camisa de fuerza decir que necesariamente tendrá que ser un archivo general que tenga las funciones de la administración de documentos, por ejemplo.

Es mejor hablar, como dice el artículo 53, de entidades especializadas en materia de archivos a nivel local. Esa figura me parece la más adecuada.

Considero acertada la disposición también, del artículo 36 en cuanto a que los documentos contenidos en los archivos históricos son públicos y de interés general, por lo cual de ninguna manera podrá restringirse su consulta o ser clasificados como reservados o confidenciales.

Respecto de la valoración de documentos que se trata en el artículo 48, considero que se debe precisar que la valoración que realice el Grupo Interdisciplinario y que al respecto se debe de integrar en cada sujeto obligado, sólo será de carácter preliminar atendiendo a sus valores primarios.

Es decir, los de carácter administrativo, jurídico, contable, permitiendo que, en el caso de los estados, pueda ser otro organismo el que determine la disposición final de los documentos, expedientes y series documentales, atendiendo a sus valores secundarios, informativos, testimoniales, evidenciales.

Por otra parte, por su perfil profesional y/o laboral, no sé cómo podrían determinar los integrantes de dicho grupo interdisciplinario el valor de los documentos para la investigación científica, histórica, económica, social, política, aun cuando fuera –entre comillas- “posible” que se integrara un profesional en historia, del cual no se dice en el articulado qué características debe tener, grado académico, con experiencia en investigación, con experiencia en la valoración de documento o qué.

Por otra parte, en relación con los sistemas locales de archivos de lo cual habla el artículo 65 del proyecto, éste establece que en la ley de las entidades federativas, cito: “se deberá prever la creación de un archivo general como la entidad especializada en materia de archivos y, como decía, es conveniente que se hable de sus equivalentes para evitar que se pierda la experiencia que se tiene en muchas de nuestras entidades federativas y que no se ajusten sólo a una figura determinada”.

Por otro lado, el nivel de Subsecretario para el titular del llamado archivo general, me parece demasiado alto. Hay que tomar en cuenta las realidades específicas de nuestras entidades federativas.

Por ello considero que debería expresarse que pudiera ser un director general o equivalente, como ya se precisa en la propia Iniciativa de Ley.

Finalmente, en el caso de las áreas coordinadoras de archivos de los sujetos obligados en las entidades federativas, en estos tiempos de limitaciones presupuestales considero que no debe sujetarse a que el nivel del titular sea el de Director General y menos aún a que la persona designada debe dedicarse específicamente a las funciones en materia de archivos, como lo establece el Artículo 27.

Es lo deseable, pero me parece irrealizable. Sería conveniente que se señalara en general como mando medio o superior, dejarlo más abierto.

En cuanto a los artículos transitorios, considero conveniente que la vigencia de la ley comience a partir del día siguiente de su publicación y que se mantenga el plazo de un año para que las entidades federativas armonicen sus ordenamientos con ella.

Muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias al maestro Rodolfo Alanís.

Les ponemos a consideración de la audiencia guardar algún tipo de expresión.

A continuación es el maestro José Mariano Orozco Tenorio, director de la Escuela Nacional Biblioteconomía y Archivonomía, quien hará uso de la palabra.

No se encuentra presente.

Tenemos a la doctora Grisel Salazar, quien hará uso de la voz a nombre de la señora Jacqueline Peschard. Por favor.

DOCTORA GRISEL SALAZAR: Gracias, muy buenas tardes.

Primero que nada, quiero manifestarles el agradecimiento que expresa la doctora Jacqueline Peschard a los señores y señoras senadoras integrantes de la Comisión de Gobernación, por darle la oportunidad de emitir su mensaje a través de mi persona y a continuación les comparto el mensaje.

La transparencia sin archivos bien organizados, administrados y accesibles, es una ficción. Es difícil cumplir con el principio constitucional de máxima publicidad y de procesos expeditos y gratuitos de acceso a la información, si carecemos de archivos profesionalmente ordenados y clasificados, que permitan que los documentos públicos estén a disposición de las personas.

De ahí la enorme relevancia que tiene contar con una legislación general de archivos que ofrezca disposiciones normativas homogéneas en los tres ámbitos de gobierno; a fin de darle sustento a los altos niveles de exigencia en materia de transparencia y acceso a la información que estableció la reforma constitucional en la materia de febrero de 2014.

Aunque con un gran retraso, bienvenida la iniciativa que dispone en su exposición de motivos que el quehacer del archivo además de planear, dirigir y controlar la producción, conservación y disposición de los documentos públicos; debe fungir como dinamizador transversal de los organismos públicos y propiciar una relación más fluida de éstos con la sociedad.

El archivo no puede entenderse como lo que tenemos en bodega porque ya lo utilizamos y porque difícilmente servirá en el futuro. Los archivos gubernamentales y públicos en el sentido de la Ley General de Transparencia, son los documentos que recogen las decisiones y acciones que adoptaron y realizaron los servidores públicos, echando mano de los recursos asignados; pero que no son de los que los resguardan, sino de la población.

El carácter público de la información gubernamental dota de valor y significado a los archivos que se alojan en las dependencias y entidades, y abre la puerta para justipreciar la gestión gubernamental como herramienta para reforzar la relación entre sociedad y gobierno.

Sólo a través de los archivos podemos conocer qué determinaciones se han tomado para aprender de ellas y guiar nuestro quehacer futuro. También para evitar repetir errores del pasado.

Homologar las reglas y las prácticas archivísticas es fundamental para construir una cultura de la transparencia y una efectiva rendición de cuentas, que es en lo que estamos insistiendo desde los últimos años.

En mi opinión, hay tres grandes principios que deben orientar la Ley General de Archivos:

La regulación de los archivos debe ser una herramienta técnica esencial para garantizar y fomentar la máxima publicidad y el carácter expedito del acceso a los documentos gubernamentales.

La protección de los datos personales es un derecho fundamental de las personas y sólo sus titulares o sus representantes pueden tener acceso a los mismos. Pero este principio sólo aplica para los archivos administrativos, de trámite o concentración; no para archivos históricos, que son fuente de acceso público por excelencia.

El Archivo General de la Nación, que es el órgano rector de la archivística en México, es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal y está dotado de autonomía de gestión y decisión; pero no debe estar sectorizado a la Secretaría de Gobernación para que su función no esté mediada por intereses o cálculos políticos.

A partir de lo anterior, considero necesario someter a revisión varios puntos de la Ley General de Archivos:

Los archivos históricos deben estar identificados expresamente como fuentes de acceso público, a fin de que no se pueda invocar la protección de datos personales como causal para impedir el acceso íntegro a los documentos históricos.

A pesar de que el artículo 36 de la iniciativa señala que los documentos en los archivos históricos son públicos y de interés general, y que no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales; es indispensable que su naturaleza de ser fuentes de acceso público, esté expresamente establecido, tanto en la Ley General de Archivos como en la de Protección de Datos Personales.

En este sentido, es necesario establecer límites temporales claros para que los documentos con datos personales en los archivos administrativos, sean transferidos a los archivos históricos íntegramente, es decir, sin poder invocar confidencialidad.

De la misma manera, el Grupo Interdisciplinario y previsto por el artículo 48 de la iniciativa, que está encargado en cada dependencia de valorar el carácter histórico de un documento y establecer las vigencias documentales y plazos de conservación, debe contar con un experto historiador y no sólo de manera opcional.

El hecho de que dicho grupo se integre por servidores públicos de diferentes áreas administrativas, no garantiza que tengan el conocimiento necesario para hacer la valoración histórica de un documento.

Asimismo, debe quedar explícito que la valoración histórica de los archivos sólo se aplica a los archivos administrativos, con objeto de determinar si se depuran o se conservan por su relevancia histórica. Pero la valoración no puede hacerse con los documentos que ya están alojados en archivos históricos y que fueron transferidos antes de la existencia de la Ley de Protección de Datos Personales.

Es uno de los propósitos que señalan el artículo 32 y 33 de la iniciativa que plantean, que todos los sujetos obligados podrán contar con un archivo histórico, y si no lo tienen, deberán probar su acreditación.

Contar con muchos archivos históricos puede no sólo ser gravoso financieramente, sino que dificulta la buena administración de todos. A eso obedeció la creación del Archivo General de la Nación y de algunos archivos históricos con larga experiencia en su manejo, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 El Archivo General de la Nación es el órgano rector de la archivística en México, y está encargado de preservar y difundir el patrimonio documental de la nación, a fin de salvaguardar nuestra memoria colectiva. 

Por ello, es clave que se le reconozca como un órgano descentralizado, pero no sectorizado de la Secretaría de Gobernación. Pretender sectorizarlo es trastocar su función y dar marcha atrás en lo que estaba establecido en la Ley Federal de Archivos vigente.

No se trata de convertir al AGN en otro órgano constitucional autónomo, sino sólo de garantizar que su operación responda a las funciones que tiene encomendadas, sin dependencia política alguna.

En el mismo sentido, el nombramiento del titular del AGN, no debe ser facultad exclusiva del Presidente de la República, como lo dispone el artículo 105 de la iniciativa, sino que debería ser ratificado por el Senado para evitar que exista dependencia política del titular del Ejecutivo.

Además, el proceso de selección debería estar abierto al conocimiento y participación de la sociedad para reconocer la relevancia del cargo para la transparencia y la rendición de cuentas.

Si de lo que se trata es de evitar que exista un control político sobre el manejo de los archivos justamente porque se trata de información de interés público, es indispensable que el Consejo Nacional de Archivos que esté integrado por responsables de archivos públicos y privados, académicos y asociaciones archivísticas y que esté encargado de diseñar la política en la materia del país, no esté presidido por el Secretario de Gobernación, como lo señala el artículo 60, porque de nueva cuenta es pretender subordinar sus decisiones a cálculos políticos.

En caso de aprobarse la iniciativa actual de la Ley General de Archivos, no sólo se estaría dando marcha atrás respecto de la actual Ley Federal de Archivos, sino que se violentarían principios y procedimientos esenciales del derecho de acceso a la información obstaculizando el proceso de fortalecimiento de la rendición de cuentas previsto en la propia reforma constitucional de transparencia de febrero del 2014.

En sus términos actuales, la Ley General de Archivos estaría atropellando el derecho de los mexicanos a nuestra memoria histórica.

Muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Tiene la palabra el maestro Ramón Aguilera Murguía, Director de la Escuela Nacional de Archivos.

MAESTRO RAMÓN AGUILERA MURGUÍA: Buenas tardes. Nada más una corrección, es Escuela Mexicana de Archivos, la única nacional es la ENBA.

Muchas gracias, senadora, por la invitación a participar en esta audiencia pública.

No cabe duda que el tema que nos ocupa no es menor ni de poca importancia en el proceso democrático en el que muchos ciudadanos queremos participar y colaborar.

Los valores democráticos, como la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción son nuevos referentes que han venido a darle frescura y una nueva visibilidad a los archivos dentro de un nuevo ecosistema político social, sin olvidar igualmente que los archivos son la posibilidad de tener memoria e identidad social.

Por esta razón los archivos son centros de información y casa de la memoria.

Sin embargo, la realidad nos dice que el tema sobre los archivos ha sido poco valorado, tanto por la burocracia administrativa como por las esferas políticas.

A nivel federal, en la historia del México independiente nos tardamos 191 años para contar con una Ley Federal de Archivos después de tres intentos fallidos.

Lo anterior no aplica desde luego a las entidades federativas, quienes a su modo elaboraron en la mayoría de los casos sus propias leyes a lo largo de esos años.

Los desfases son igualmente una constante si tomamos como referencia en la era de la transparencia la mencionada Ley Federal se publicó 10 años después de la Ley Federal de Transparencia y cinco años más tarde de lo establecido por la reforma del artículos sexto constitucional del 2007; ahora llevamos más de un año en el mandato establecido por la reforma constitucional del 2014.

Como quiera que sea tenemos una iniciativa y esto ya es positivo y por ello nos congratulamos por el esfuerzo que los senadores hacen por darnos la mejor ley general posible.

Mi primer comentario se centra en el núcleo duro de la iniciativa de la ley, que pretende posesionar a los archivos como un área estratégica de la administración pública por su función polifacética y transversal y al mismo tiempo su cuerpo doctrinal retoma los elementos tradicionales de los tres niveles de archivo, acordes con el ciclo documental, así como la operación homogénea y el uso de los mismos instrumentos de control y consulta, todo ello arropado por el sistema nacional de archivos, como la forma de conjuntar bajo una misma práctica, a todos los archivos del país.

Si bien la iniciativa nos da una visión integral con archivos administrativos e históricos, que forman parte de un mismo todo, no hay que olvidar que estos dos grupos de archivos tienen diferente tratamiento y funciones.

La ley debe ser precisa en esto cuando se habla de los procesos archivísticos aplicados en cada uno de los tipos de archivo señalados. Por ello comparto la preocupación de los colegas historiadores al plantearse la naturaleza de los archivos históricos como fuentes abiertas y sin restricción para la investigación.

Por otra parte conviene insistir que, como ley general que servirá de referencia para todo el país, su redacción debe ser precisa, porque es para aplicarse en el trabajo cotidiano.

En este sentido me parece que falta trabajar un poco más en la precisión del lenguaje técnico de algunos artículos para no confundir a los operadores de los archivos.

Por el poco tiempo que tenemos, sólo me referiré a algunos casos, como el grupo interdisciplinario o comités de valoración, como suelen ser llamados en otros países, el cual realiza un proceso archivístico y no administrativo.

Este cuerpo colegiado debe conjuntar las opiniones de los productores a través de los encargados de los archivos de trámite de concentración y de los históricos, si los hay, encabezados por el coordinador de archivos y auxiliados por la opinión de especialistas como los historiadores, que si bien, como se ha mencionado, es necesario perfilar, para que la colaboración sea afortunada.

La valoración es el núcleo duro de los procesos archivísticos, porque en él se define la conservación cualitativa de los documentos que sustentan la memoria corporativa y la memoria colectiva de un país; por ello es importante redimensionar el artículo 48 de la iniciativa.

Es importante diferenciar en la ley la valoración documental de la disposición documental, si bien ambos están relacionados. La disposición se relaciona con los plazos de conservación o de retención que aplicamos a los documentos porque aún se usan administrativamente, es decir, aún están vigentes.

La valoración tiene que ver con el análisis aplicado a los documentos para identificar el valor testimonial, informativo, cultural o científico que merita conservarlos para la posteridad.

Por ello también sugiero afinar la redacción del artículo 51.

Asimismo, el Artículo 53, que señala la conservación de un periodo mínimo de siete años de los dictámenes y actas de baja y de transferencias secundarias en el archivo de concentración, deja incierto lo que va a pasar con estos testimonios invaluables que testifican el por qué se dio de baja o el por qué se transfirieron los documentos a un archivo histórico.

Son parte de la historia de los archivos, es el archivo del archivo. A mi manera de ver deben ser conservados definitivamente.

Hay un refrán que dice: “los que no estudian la historia están condenados a repetirla. Y los que sí la estudian, están condenados a ver cómo la historia se repite por culpa de los que no la estudian”.

Y en este sentido quisiera yo traer precisamente una rememoranza histórica:

Al respecto, Julios Jiménez Rueda, quien fuera Director General del Archivo General de la Nación en la década de los 50, señalaba en su informe final del 14 de abril de 1952 ante el Subsecretario de Gobernación de aquel entonces, el licenciado Uruchurtu, por cierto, con el que concluía su periodo al frente de la institución, que: “el Archivo General de la Nación debía tener una autonomía como la del Instituto Nacional de Bellas Artes, o el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ya que al ser una dependencia de una secretaría política como Gobernación, constituía un serio inconveniente para su desenvolvimiento porque por razón natural predominaría en esta dependencia los intereses políticos a los culturales e históricos y el archivo quedaría siempre postergado a sus propósitos”. Cierro la cita.

La Iniciativa plantea armonizar los sistemas de transparencia y corrupción con los archivos.

Esto implica dos cosas:

Primero. No subordinar los archivos a los otros sistemas, cada uno tiene sus competencias.

Y, segundo. Se debe nivelar la estructura y los recursos económicos de las cabezas de estos sistemas.

Existe una diferencia abismal entre los agentes que encabezan los tres sistemas, donde el archivo es el menos favorecido.

Por eso pugnamos por un fortalecimiento del Archivo General de la Nación, como se ha venido planteando a lo largo de la mañana, y la constitución de un Consejo Nacional de Archivos de carácter técnico y no político.

Por último, es conveniente aprovechar esta coyuntura para actualizar otras leyes que son concomitantes y que están relacionadas de algún modo con el tema de los documentos y archivos, como es el caso específico de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, especialmente el Artículo 36, Fracción Tercera, que define la temporalidad de lo que es un monumento histórico.

Muchas gracias.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias.

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