Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

Versión estenográfica del Conversatorio Ciudadano “Alcances de la Constitución de la Ciudad de México”, celebrado en el Senado de la República.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muy buenas tardes tengan todos ustedes, sean bienvenidos a este Conversatorio sobre el proceso constituyente de la Ciudad de México; un ejercicio que hemos convocado con quienes tenemos la responsabilidad de representar al Senado de la República en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

En esta ocasión nos acompaña el presidente del Comité Directivo Regional de la Ciudad de México del Partido Acción Nacional, licenciado Mauricio Tabe, que viene en su calidad de constituyente, pero también en calidad de representante de uno de los partidos políticos que tienen representación tanto en la Asamblea, como en la propia Ciudad de México y por supuesto en el Congreso de la Unión.

 

También nos acompañan tres estudiantes de derecho, con quienes vamos a platicar sobre la Constitución de la Ciudad de México, resolver sus inquietudes, pero también escuchar sus opiniones y tratar de desentrañar una pregunta que ha convocado a este primer ejercicio, ahora nos explicará el presidente Tabe qué esfuerzos encuentra el Partido Acción Nacional de cara a la preparación de los trabajos del constituyente.

 

Tres estudiantes con los que vamos a empezar a desentrañar una primera pregunta que creo que ha sido obviada de la discusión, prácticamente estamos empezando a discutir sobre qué contenidos debe tener la Constitución; pero no hemos reflexionado sobre la premisa fundamental, que es para qué va a servir la Constitución de la Ciudad de México, cuál es su finalidad política, su finalidad normativa y en consecuencia, qué se puede y qué no se puede legislar en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

 

Le doy la bienvenida a Sandra Larisa Romero, de cuarto semestre de Derecho de la Escuela Libre de Derecho.

 

A Shaila Roxana Morales, recién egresada en Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

A Carlos Rodríguez Peraza, de Derecho y Economía en el ITAM. Y Adilanti Saña, del tercer semestre en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Sean ustedes bienvenidos y gracias por atender esta invitación.

 

Y le voy a dar en primer lugar, el uso de la palabra al presidente del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional de la Ciudad de México, al licenciado Mauricio Tabe, para que haga una introducción y de alguna manera también abra la reflexión, provoque algunas preguntas sobre el motivo y el tema que nos ha convocado en este conversatorio.

 

Adelante, presidente, por favor.

 

LICENCIADO MAURICIO TABE ECHARTEA: Muy buenas tardes, muchas gracias. Agradezco al presidente del Senado, que además es integrante del constituyente por parte del PAN, de los senadores que fueron designados por el PAN.

 

Igualmente, agradezco a la maestra Kenia López Rabadán, quien también es constituyente electa en la elección del 5 de junio pasado. Y a los estudiantes que nos acompañan.

 

Hemos hecho una convocatoria a través del PAN de la Ciudad, con distintos actores políticos, para discutir el marco de la Constitución de la Ciudad; cuáles son los temas más relevantes que consideramos desde el punto de vista del PAN, de lo que hemos escuchado de parte de los ciudadanos y qué es lo que esperamos de la Constitución de la ciudad.

 

Sí consideramos importante plantear que la Constitución puede dar oportunidad a un cambio de régimen, a un cambio de reglas e instituciones profundas en la Ciudad de México; todo depende del alcance que el Jefe de Gobierno plantee de saque y del alcance que los constituyentes determinen en la discusión de esta Constitución de la Ciudad de México.

 

En la Constitución vamos a discutir las reglas de la organización política de la Ciudad de México, por eso decimos que sí da pie a un cambio de régimen.

 

Sin embargo, la reflexión que hoy va a plantear y va a poner sobre la mesa el senador Roberto Gil, nos hace poner los pies sobre la tierra de cuál es este alcance. Si bien podemos hacer un cambio de régimen, este cambio de régimen está acotado al marco constitucional y de la legislación federal y de la legislación que forma parte del Estado Mexicano.

 

No es una Constitución que tenga plena libertad para poder transformar las instituciones; sino tiene un marco de reglas a las cuales se tiene que sujetar.

 

Nosotros vemos, desde el Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, la oportunidad de que este cambio de régimen sí empodere a los ciudadanos; también establezca nuevas reglas del juego en donde se pongan límites a las burocracias y a los grupos de interés y en donde también se eleven las exigencias a los gobernantes; en donde podamos acabar con la opacidad, en donde podamos abatir la discrecionalidad de las decisiones públicas, la improvisación en las decisiones, el cortoplacismo y muchos elementos que han caracterizado la forma en cómo los entes públicos de la ciudad toman sus decisiones en detrimento del interés público, en detrimento de los ciudadanos.

 

Consideramos que la Constitución sí nos da bases para transformar la forma en cómo funciona la ciudad, cómo se organiza el poder político, cómo se toman decisiones, y es por eso que hacemos este ejercicio.

 

Lo queremos hacer escuchando también las preocupaciones, los planteamientos, escuchando a cada uno de los constituyentes, y en este caso es pertinente arrancar esta serie de foros, de discusiones con la plática que el senador Roberto Gil nos va a ofrecer a propósito de establecer los límites de este constitucionalismo capitalino, de este constitucionalismo chilango que está por darse.

 

¿Qué es lo que vamos a escuchar? Vamos a escuchar con mucha claridad hasta dónde pueden llegar nuestros sueños como capitalinos y nuestras expectativas de la Constitución.

 

Sin más, yo les quiero agradecer de verdad enormemente el tiempo que le dedican a esto.

 

Sí este momento es un momento histórico en el que tenemos que aprovechar para hacer esta transformación de la ciudad y la tenemos que hacer discutiendo con la sociedad, platicando, escuchando y reflexionando con mucha seriedad el futuro de la ciudad.

 

Muchas gracias, mi estimado Roberto, y gracias por recibirnos.

 

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Al contario, presidente. Gracias por acompañarnos.

 

Cuando hablamos de una Constitución, nos referimos a un concepto político, jurídico, un concepto normativo. Y ese concepto hace referencia a, primero, una norma jurídica que está situada en la pirámide de un sistema jerarquizado de normas.

 

Esa norma jurídica es la primera y la más fundamental; es la que crea una comunidad política, define a los sujetos que forman parte de la comunidad política, al territorio que cubre esa comunidad política y establece los órganos, procedimientos y contenidos a través de los cuales se desenvuelve esa comunidad política.

 

Luego, el constitucionalismo liberal nos dijo que no toda Constitución puede ser llamada como tal. No solamente se requiere la característica formal de ser la norma de superior jerarquía, sino que debe tener cierto contenido mínimo para poder tener esa etiqueta.

 

De tal suerte que, por ejemplo, la Constitución de los Estados autocráticos, o lo que se llaman “constituciones en los Estados autocráticos” no puedan merecer ese concepto.

 

Y entonces la evolución del pensamiento constitucionalista liberal, nos dijo que la Constitución tenía básicamente dos contenidos:

 

En primer lugar, la garantía de los derechos fundamentales y el principio de división de poderes. Es decir, la Constitución para llamarse como tal debe crear el poder y al mismo tiempo limitar el poder.

 

Así empezó el constitucionalismo liberal que tuvo una presencia muy importante en el pensamiento jurídico-político por básicamente dos siglos.

 

Luego vino una importante corrección al constitucionalismo. Lo denominamos “el constitucionalismo social”. No solamente importa crear y limitar el poder, es decir, establecer los derechos de libertad, los principios de no interferencia de otras personas y del poder público a una esfera protegida de las personas sino también se requieren ciertos contenidos de promoción de la autonomía de las personas. Es decir, la posibilidad de que el Estado me ayude a liberarme de algunas ataduras y yo pueda salir adelante por mi propio esfuerzo, definir mi plan de vida y poderlo llevar a cabo.

 

A las garantías de orden liberal y al principio de división de poderes se incorporó la idea de las famosas garantías sociales, o bien, los derechos económicos y sociales.

 

En el Estado constitucional y democrático, a su vez, otro de los contenidos esenciales de la Constitución es precisamente el principio democrático, la forma de tomar decisiones a partir de la competencia, a partir del pluralismo político y a través de las reglas de mayoría; entonces, no solamente es la norma suprema de un ordenamiento la más alta norma.

 

Segundo, es una norma que debe tener ciertos contenidos y, tercero, tiene dos características formales la constitución: uno, la rigidez, es decir, que no puede ser modificada a través de procedimientos democráticos ordinarios, tiene un  mecanismo agravado de modificación y de reforma y en segundo lugar la denominada supremacía.

 

Y la supremacía ¿cómo se hace valer? Precisamente a través de procedimientos que implican expulsar de ese ordenamiento jurídico a actos y normas que contravengan la constitución.


De tal manera que no se puede modificar la constitución a través de procesos políticos legislativos ordinarios y tampoco la constitución puede ser derrotada por una norma o un acto de inferior jerarquía.

 

Esos son los cuatro elementos con los que comúnmente entendemos a la constitución.

 

Resulta que de repente le empezamos a llamar constituciones a normas que tienen características totalmente diferentes: uno, son normas subordinadas a otras.


Las constituciones de los estados están subordinadas al ordenamiento constitucional, es decir, a la propia Constitución General de la República, pero y ahorita vamos a entrar a esa discusión, a otras normas situadas abajito de la Constitución General de la República, pero que tienen de alguna manera primacía o prevalencia sobre las constituciones de los estados.-

 

¿Por qué les llamamos constituciones a los estados si no son las normas supremas de un ordenamiento, si están subordinadas a la Constitución General de la República?

 

Por una reminiscencia histórica. Nuestro federalismo se construyó a partir del supuesto principio de soberanía y autonomía de los componentes del estado federal y en consecuencia, se unieron libremente a un estado federal y, en consecuencia, el estatuto normativo de esos estados se construyó a partir de la autonomía reconocida en su propia constitución.


Pero al final de cuentas todos conocemos la historia del Estado Federal mexicano, no fue tal. Al contrario, la decisión federalista del estado Mexicano fue una decisión de descentralización y no como sucedió en otros modelos que fue justamente un pacto a partir del ejercicio de la soberanía subnacional, la que construyó justamente el Estado federal.

 

Pero bueno, ahí hay un concepto, las constituciones de los estados, que hay que tomarlos con esas reservas; son ciertamente normas que están situadas en la cúspide de la pirámide normativa interna de ese estado, pero son normas subordinadas a otras normas de superior jerarquía.

 

Y de repente vino la reforma política de la Ciudad de México y ahí lo que dijimos fue la Ciudad de México requiere una constitución, requiere una norma que destina una serie de órganos, procedimientos y contenidos.

 

Pero de alguna manera hemos pensado que la potestad de la Asamblea Constituyente, es decir, la posibilidad de que la Ciudad de México tenga una constitución con cualquier contenido, es limitada y no solamente es limitada, insisto, por la Constitución General de la República, sino por otras normas y otras fuentes del propio ordenamiento jurídico.

 

Cuando algún analista o mejor dicho, cuando una persona quiere más o menos entender qué debe contener la Constitución de la Ciudad de México rápidamente abre el artículo 122 de la Constitución y dice este es el estatuto básico de la Ciudad de México.

 

Ahí nos dice cuáles son las instituciones principales, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los principios del Poder Judicial, el sistema electoral, algunas definiciones sobre descentralización, es decir, la existencia de órganos que van a asumir ciertas funciones, etcétera, una serie de principios, reglas, contenidos mínimos institucionales que ya están salvaguardados desde el artículo 122.

 

Pero un constituyente que nada más revise el artículo 122, no tiene una buena perspectiva de lo que puede y lo que no puede contener la Constitución de la Ciudad de México.

 

¿Por qué?

 

Porque en otras partes de la Constitución General de la República se limita o condiciona la potestad configurativa de las instancias subnacionales y específicamente de la Ciudad de México.

 

¿Cuáles?

 

La básica, el artículo 73 de la Constitución, El artículo 73 ciertamente define un conjunto de facultades explícitas y por tanto reservadas al Congreso de la Unión, que por tanto no pueden ser asumidas por los poderes públicos locales, pero también establece una serie, decíamos hace algunos años, de facultades coincidentes y concurrentes, facultades que son compartidas por federación, estados y municipios que se pueden ejercer de manera simultánea o sucesiva, pero que se comparten en el propio sistema federal.


Pero a partir de un conjunto de reformas aparecen otras fuentes de derecho que no son necesariamente facultades coincidentes o concurrentes; sino que tienen unas características totalmente diferentes, caso concreto: las normas nacionales. El Código Nacional de Procedimientos Penales o la Ley de Mecanismos Alternativos y Solución de Controversias o la Ley de Ejecución Penal, no son normas propiamente federales; tampoco son normas estatales: son una suerte de orden jurídico nacional que implican que la materia no puede ser regulada en contraposición, por las autoridades políticas locales y que incluso hay ciertas materias contenidas en esas normas nacionales, que no pueden ser tocadas por los órganos nacionales.

 

A partir de esa reforma, por ejemplo, la Asamblea Legislativa o el Congreso del estado de Tlaxcala o el Congreso del estado de Chihuahua, no pueden establecer, legislar en materia de procedimientos penales; no pueden regular por ejemplo, la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.

 

Pero luego, a lo largo de la evolución de nuestro constitucionalismo, hemos creado unas cosas que se llaman los sistemas nacionales. Hay varios sistemas nacionales: está el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que fue el primero; luego se inventó el Sistema Nacional de Transparencia; luego inventamos el Sistema Nacional Electoral, que no necesariamente lo pusimos así en la Constitución pero en realidad es un Sistema Nacional Electoral; y en cuarto lugar es el Sistema Nacional Anticorrupción.

 

¿Qué implican los sistemas nacionales?

 

Un conjunto de materias que están distribuidas desde la Constitución entre los órdenes de gobierno, donde hay unas relaciones de jerarquía entre las normas que emite el Congreso de la Unión y las normas que pueden emitir los órganos locales; pero también existen órganos nacionales que tienen capacidad de imperio sobre los órganos locales.

 

Por ejemplo el INAI, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, tiene facultades que pueden implicar o que tienen incidencia directa en el orden jurídico específico de la Ciudad de México, de Chihuahua, de Tlaxcala; incluso pueden revisar algunas actuaciones de los órganos locales. Es decir, el viejo principio de rigidez del sistema federal, está siendo modificado a partir de esta evolución a la que ya he hecho referencia.

 

De ser así las cosas, entonces cuando queremos determinar cuáles son los alcances de la Constitución de la Ciudad de México, tenemos que agarrar todos los principios constitucionales, la distribución de competencias explícitas, implícitas, coincidentes y concurrentes; también las materias reservadas en los propios sistemas nacionales, las normas que ya son parte de los códigos o de las leyes nacionales y por supuesto, algo que se pierde a veces de vista en el análisis, que son las famosas leyes reglamentarias de principios constitucionales: ejemplo concreto, la Ley de Amparo.

 

La Ley de Amparo es una ley reglamentaria de una serie de principios constitucionales, sobre los cuales los órdenes jurídicos subnacionales no tienen ninguna posibilidad de normación o de regulación.

 

Entonces, y ahí empiezan los problemas. Para determinar, por ejemplo, qué puede prever o qué no puede prever la Constitución de la Ciudad de México en materia de salud, hay que abrir obviamente los artículos correspondientes de la Constitución, revisar el 73, ver si se trata de facultad explícita, implícita, coincidente o concurrente, tratándose de una facultad concurrente hay que ir a la Ley General de Salud; y en la Ley General de Salud vamos a encontrar una serie de reglas que distribuyen competencias, que nos dicen: el órgano político local, el Legislativo puede legislar en esta materia y en esta materia, puede regular tales y tales atribuciones; y los ejecutivos locales tienen tales y tales reglas de competencia.

 

En consecuencia, para poder tener una panorámica completa en materia de salud, hay que abrir la Ley General de Salud. Pero eso pasa también en medio ambiente, eso pasa en asentamientos urbanos, eso pasa en seguridad pública, eso pasa en un conjunto de materias. De tal suerte, insisto, que aquí el racional fundamental es que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tiene competencias legislativas creadoras de derecho, bastante más acotadas de lo que pensamos.

 

Por ejemplo, se empieza a discutir si puede o no puede o mejor dicho, alguien dice: “vamos a llevar la bandera del derecho al consumo de la marihuana a la Constitución de la Ciudad de México”. La respuesta es: “No se puede”.

 

Y no se puede, ¿por qué?

 

Porque la materia de salud está reservada al Congreso de la Unión, es una materia reservada de la Ley General de Salud, y aunque haya muchas ganas y muchas intenciones de resolver con racionalidad el problema del uso de la marihuana, la Constitución de la Ciudad de México no puede hacer absolutamente nada.

 

Hay quien dice, por ejemplo: “Oigan, vamos a crear en la Constitución de la Ciudad de México, un Tribunal Constitucional”, es decir, un tribunal que los derechos que se consagren en la Constitución de la Ciudad de México los pueda garantizar a partir de resoluciones vinculantes y que se presente en última instancia.

 

Problema técnico e institucional, las resoluciones de ese tribunal constitucional muy importante, muy poderoso, suprema tribunal constitucional, van a ser revisadas a partir del juicio de amparo en órganos colegiados.

 

Es decir, es un tribunal constitucional cuyas resoluciones constitucional, entre comillas, cuyas resoluciones van a poder ser combatidas a través del juicio de amparo directo.

 

En consecuencia, hay que empezar a racionalizar nuestras expectativas, precisamente porque, como decía un viejo panista: “Para que no haya desilusionados que no haya ilusos”.

 

Y, entonces, si uno empieza a desdoblar las materias se va a encontrar con muchos problemas:

 

“Oigan, los del Sistema Nacional Anticorrupción ya nos dijo qué tipo de órganos-principios debe contener la institucionalidad para prevenir y combatir la corrupción”.

 

Nos dice la Constitución: “Debe haber un órgano independiente para perseguir los delitos”: las famosas fiscalías anticorrupción.

 

El Órgano Interno de Control o los Órganos de Control Interno deben tener cierto grado de independencia con respecto a los órganos controlados.

 

Las facultades de investigación y la facultad de sanción tienen que estar separadas; debe haber un espacio de participación ciudadana.

 

Todos son principios que limitan, insisto, la libertad configurativa que tiene la Asamblea Constituyente.

 

Podemos discutir detalles, pero en la estructura básica de ese diseño institucional simplemente los márgenes de libertad son bastante más acotados.

 

Hay quien dice, por ejemplo: “Podemos prever derechos, siempre y cuando sean en expansión”, es decir, siempre y cuando se trate de ampliación de derechos. Y ahí es cuando a mí me entran muchas dudas.

 

¿Cuáles son las posibilidades de expansión de ciertos derechos? El caso concreto, se ha presentado la propuesta de la reducción de la edad de participación política.

 

Se dice: “Es una expansión típica de derechos”, si ahora pueden los de 18, ¿por qué no va a poder el de 16? Por la propia estructura de nuestra Constitución y la Constitución dice: “La ciudadanía se adquiere a los 18 años”. La ciudadanía es condición de ejercicio de ciertos derechos, luego entonces una norma no puede rebajar la condición de ciudadanía porque la condición de ciudadanía en su mínimo está determinada por la propia Constitución.

 

Entonces, ¿de qué se trata la Constitución de la Ciudad de México?

 

Yo creo que en realidad la Constitución de la Ciudad de México debe tener, como ya decía el presidente, los objetivos fundamentales de decidir el régimen político, que no es otra cosa que las instituciones que se requieren en una determinada comunidad política, las que necesitamos para cumplir fines de la organización social, pero sobre todo la asignación específica, el modelo institucional para el ejercicio de las funciones que tienen los órganos de la Ciudad de México.

 

Para decirlo un poco más claro:

 

¿Qué órganos van a ser autónomos y cuáles órganos van a estar radicados en alguno de los tres poderes tradicionales de cualquier comunidad política?

 

¿Qué funciones dejamos en el Ejecutivo, qué funciones dejamos en el judicial, qué funciones dejamos en el Legislativo?

 

¿Cómo se va a organizar el Ejecutivo, cómo se va a organizar el Legislativo, cómo se va a organizar el Judicial, partiendo de los principios ya definidos en el 122 de la Constitución?

 

Y una cosa muy importante, ¿cuánta centralización o descentralización?

 

¿Cuántas funciones se transfieren a las demarcaciones territoriales y cuántas facultades se mantienen concentradas en los poderes centrales de la Ciudad de México?

 

Ahí sí hay claros márgenes de configuración normativa.

 

Otro tema que es importante resolver o que puede ser materia, que es la materia natural de la Constitución de la Ciudad de México: ¿Cómo se van a prestar los servicios públicos?

 

¿Bajo qué modelo institucional? ¿En qué condiciones de calidad?

 

Cuando a mí me dicen: “Oigan, estamos pensando en un tribunal constitucional”, pues yo les digo: ¿Saben qué? Mejor pensemos en un buen tribunal contencioso administrativo, de tal manera que existan estándares de calidad de funcionamiento de los servicios públicos en nuestra ciudad, y que en consecuencia exista un tribunal que cuando esos estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos no se cumplan haya una resolución que obligue a que se cumplan esos términos, o bien, a que se repare y se restaure el daño causado al ciudadano que tenía derecho.

 

Son algunos ejemplos de dónde están centradas las posibilidades normativas de la Constitución de la Ciudad de México.

 

Hay que pensar mejor en cómo construir un Poder Judicial que sea verdaderamente independiente a los poderes Ejecutivo y Legislativo, un modelo de gobierno del Poder Judicial que en efecto aliente la carrera judicial, que mantenga y que conserve, que garantice ciertos controles hiperorgánicos del Poder Judicial, que en efecto resuelva las garantías instituciones de independencia del Poder Judicial, de tal suerte que sea un poder verdaderamente autónomo al resto de los poderes públicos.

 

Que la Asamblea Legislativa tenga una buena representación, hay un margen importante de configuración en el sistema electoral, pero también que el gobierno interno del Poder Legislativo se aun gobierno funcional que se corresponda con la pluralidad democrática que vive la ciudad y sobre todo la intensísima necesidad de abrir cauces de participación a los ciudadanos de esta ciudad.


Y por supuesto, en algunas formas de configuración o de definición del Poder Ejecutivo pensar en figuras que están en la Constitución, que pueden ser tomadas de manera potestativa, pero que pueden tener mucho sentido en la organización de los poderes. Caso concreto: los gobiernos de coalición.

 

La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México va a determinar si nos traemos el modelo de gobiernos de coalición o no nos los traemos. Es decir, si construimos gobiernos estables, gobiernos plurales y gobiernos con ciertos equilibrios que estén acompañados por una mayoría legislativa permanente estable en la propia Asamblea Legislativa.

 

Hasta aquí dejo algunas de las provocaciones para tratar de abrir la conversación con ustedes, bajo la lógica de la claridad, al eficacia, pero sobre todo las dimensiones políticas que el proceso constituyente parte necesaria e inevitablemente de un buen  diagnóstico de lo que puede y lo que no puede hacer.

 

De tal suerte, simplemente o estaremos cometiendo vicios de inconstitucional o simplemente estaremos diciéndole a los ciudadanos puras mentiras.

 

Adelante.

 

INTERVENCIÓN: Muchas gracias por la invitación, buenas tardes a todos.

 

Como sabemos, los procedimientos constituyentes son complejos y multifactoriales.

 

Suponen un reconocimiento de derechos fundamentales, un diseño institucional que tiene que ser innovador, que tiene que ser, que tiene que romper paradigmas en el Siglo XXI.

 

Es un proyecto social a largo plazo. Para transitarlo se requiere de consensos, de madurez política y es lo que esperamos todos nosotros y como jóvenes nos preocupa que han enfrentado retos difíciles, como es la legitimidad  y la representación.

 

Estamos listos para transitar de una democracia representativa a una participativa, ¿cómo vamos a hacer que los ciudadanos se interesen en participar, cuando el constituyente todavía nos habla de una opacidad el gobierno que se ha venido manejando en los últimos años?


Pero sobre todo también nos preocupa que sí, los constituyentes han hecho declaraciones de que se quiere hace runa constitución de avanzada, ampliar la gama de derechos humanos que muchas veces se ven limitados  por la Constitución nacional.

 

Y lo que queremos saber es si la Asamblea velará por una estructura de constitución que sepa distinguir lo fundamental de lo accesorio y cómo vamos a armonizar desde los sistemas nacionales, de la Constitución Federal, pero sobre todo cómo poner las reglas claras que nos están diciendo la delimitación de facultades y atribuciones entre los órganos de poder.

 

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Empiezo por una de las afirmaciones que se hacen.

 

Yo no conozco ningún derecho que no esté previsto en la Constitución o que no se pueda desdoblar de la Constitución General de la República o que ya está previsto en tratados internacionales y que por definición es parte de nuestro sistema constitucional, en función de lo previsto ene l artículo primero. No conozco uno solo.

 

La mayor parte de los derechos que podemos poner en una suerte de menú, o son concreciones de principios fundamentales, dignidad, autonomía, libertad e igualdad, o bien son materializaciones específicas de pretensiones subjetivas frente a otros o frente al estado.


Pero a mí me cuesta mucho trabajo encontrar un derecho que no esté de alguna manera ya reconocido en la propia Constitución o en tratados internacionales, me cuesta mucho trabajo encontrarlo.

 

Y tampoco, insisto, me es fácil encontrar un derecho que no pueda ser reducido de los cuatro principios a los que ya he hecho referencia.

 

Quizá, la gran decisión política e incluso técnico-jurídico del constituyente de la Ciudad de México, es qué contenidos de los permitidos constitucionalmente, los queremos dejar al juego de mayorías y cuáles queremos dejar a la rigidez constitucional que define a una Constitución.

 

Para reformar la Constitución de la Ciudad de México, espero que ese sea el planteamiento, se va a requerir un procedimiento agravado de reforma. Es decir, no una mayoría cualquiera puede modificar esos contenidos.

 

La pregunta o la decisión política esencial, es: qué contenidos específicos, que reglas, instituciones, procedimientos metemos en la Constitución para que sean indisponibles a las mayorías coyunturales; es decir, al 50 por ciento más uno. Esa es la decisión política esencial, qué contenidos queremos resguardar con más amplios consensos, que se requieran mayorías agravadas, mayorías más complejas, para poder mover esos contenidos.

 

En pocas palabras, cuáles son los consensos fundamentales que llevamos a la Constitución de la Ciudad de México, que sólo puedan ser modificados por consensos equivalentes. Porque como ustedes saben, la Constitución para ser aprobada requiere una mayoría calificada; lo que le metamos ahí sólo va a poder ser modificada por mayorías calificadas.

 

Ahí es donde está, creo, la gran decisión política, ¿por qué?

 

Queremos, por ejemplo, que el Registro Público de la Propiedad sea un órgano constitucionalmente autónomo, sí o no. O lo queremos subordinado a un poder de los existentes, al Poder Ejecutivo, por ejemplo.

 

Si queremos que sea un órgano con autonomía precisamente para que se convierta en una institución de la imparcialidad, entonces lo razonable es que subamos esa institución a la Constitución para que el cambio de mayorías no trastoque ese diseño institucional, si lo consideramos valioso.

 

Si en efecto, queremos que ese modelo institucional esté sujeto al recambio de las mayorías, entonces no lo podemos llevar a la Constitución, debemos dejarlo al nivel de las decisiones de la legislación ordinaria; porque esa es la característica central o una de las características centrales de las normas que llamamos constitución, su rigidez, en pocas palabras, la necesidad y la exigencia estructural de que haya una mayoría de un gran calado, que pueda alterar esos contenidos que una mayoría, de gran calado, decidió en el punto original constituyente.

 

MAESTRA KENIA LÓPEZ RABADÁN: Me parece que vale la pena hacer una acotación a estos dos grandes temas que has dado:

 

Primero, menos de 30 por ciento de quienes pudieron haber ido a votar, fueron a votar en esta última elección. Necesitamos entender que si menos de 3 de cada 10 personas que ejercieron su voto están siendo representados en la parte de los constituyentes de representación, estamos todos: constituyentes designados y constituyentes electos, obligados a buscar el mayor número de consensos.

 

¿Por qué?

 

Primero porque necesitamos dos terceras partes de una votación para aprobar cualquier artículo de la Constitución, suponiendo que ese será el formato en términos del reglamento interior.

 

Pero si dos terceras partes, que estamos hablando de 67 constituyentes, representan aproximadamente al 20 por ciento de los capitalinos que estuvieron en condiciones de votar, esto es de los ciudadanos; me parece que estamos obligados a buscar no sólo 67 constituyentes que aprueben un artículo o un concepto de los aquí planteados muy bien en términos jurídicos; sino ir más allá, buscar en lo posible los consensos para cada uno de los puntos que aquí se han establecido.

 

Me parece que es un tema prioritario, hablando de tu primera premisa.

 

Y la segunda, esta representación de la que hablas, creo que es uno de los grandes ejemplos que estamos obligados los constituyentes a defender y a buscar en la redacción del articulado de la Constitución.

 

Se ha dicho aquí qué no se puede hacer y qué ya tiene un marco referencial nacional. Pero por ejemplo, si ustedes revisan las plataformas de los partidos, la mayoría de los partidos cuando fuimos a campaña hablábamos de iniciativa ciudadana, plebiscito de referundum. El meollo del tema es cómo lo queremos cada uno de los partidos.

 

Les voy a poner un ejemplo: el PAN, en su momento, hace años buscó y presentó una iniciativa ciudadana sobre la regulación de marchas, no sé si lo recuerden. Y había, digamos, duplicamos la cantidad de firmas que por ley establecía la ley local para que se presentara esta iniciativa y, en su caso, estamos hablando de hace 10 años, se regularan las marchas, hace 10 años.

 

¿Qué sucedió? Simple y sencillamente que esa figura de iniciativa ciudadana que estaba regulado en un instrumento local y que ahora todos los partidos ofrecimos que también se regularía en la Constitución de la Ciudad de México se quedó simple y sencillamente en la congeladora.

 

¿Por qué? Por el cómo.

 

La figura está, pero ¿cómo terminamos haciéndola un derecho que le beneficie a los capitalinos? Pues simple y sencillamente generando este marco referencial en donde, por ejemplo, se pida que sea una iniciativa preferente.

 

Habremos que ver qué tantos de los partidos que todos dicen que están de acuerdo con la iniciativa ciudadana qué tantos de los partidos dicen que sí. Y por ejemplo que se establezca claramente que se tendrá que resolver a los 45 días de iniciado un periodo de sesiones, porque así entonces estamos clarificando y estamos generando una Constitución en términos de lo que sí es permitido para los capitalinos y dándole un resultado concreto y eficiente a los ciudadanos, que creo yo va más allá a propósito de esta representación que se tendría en el constituyente y sobre todo en las definiciones de cómo podemos expandir, ahora que está de moda esta palabra, expandir estos derechos a propósito de figuras como estas.

 

INTERVENCIÓN: Buenas tardes. Muchas gracias por la invitación.

 

Siguiendo un poco con la línea de mi compañera, tengo dos dudas específicas que sí me gustaría me pudieran resolver.

 

En primer lugar, no se trata realmente de un poder constituyente dado que tenemos estos límites, y se está derivando de la Constitución y, como señalaron, otras leyes federales. Sin embargo, no me queda tan claro -como decía mi compañera- los principios de los derechos que va a plasmar, en el sentido que usted señalaba, senador.

 

Para casos específicos, es cierto que todos los derechos se van a derivar de tratados internacionales y la Constitución, pero para casos específicos hay que ponderar entre ciertos principios y derechos.

 

Creo que la Ciudad de México ahora se ha caracterizado por ser una regulación muy progresista en el sentido de, bueno, tenemos la despenalización del aborto, la del matrimonio entre personas del mismo sexo, y quisiera saber si esto es algo que buscan plasmar en esta Constitución precisamente por la rigidez de lo que usted estaba comentado o se va a mantener de alguna manera en vaguedad para que tal vez, no sé si sea posible quitar de alguna manera ese derecho adquirido que ha tenido la ciudadanía de la Ciudad de México.

 

Y, por el otro lado, sí quería comentar también el tema de la participación ciudadana. Es cierto, fue alrededor del 28 por ciento de la lista nominal del DF quien fue que la votó para los representantes, y en ese sentido sí me deja claro que no sólo en el Distrito Federal sino a lo largo de toda la república hay un distanciamiento entre representantes y representados. Es decir, el costo de oportunidades incluso para al menos saber quién es tu representante es bastante alto. 

 

Existen las secciones electorales que son inamovibles, sin embargo, constantemente hacen redistritaciones y después es difícil dar seguimiento a tu representante.

 

Quiero saber si se iban a plantear cuestiones específicas en cuanto a rendición de cuentas. Es decir, se me ocurre un sistema electrónico por medio del cual únicamente establezca tu sección electoral y te aparezcan los datos de tu representante y cómo comunicarte con él, pero que venga plasmado ya desde aquí, porque creo que había uno únicamente para diputados federales y, sin embargo, ya no funciona.

 

Puedes entrar al portal del INE y te redirecciona a una página del Congreso y hasta ahí se queda porque ya no está funcionando.

 

Sí quisiera saber si esos mecanismos para mayor representatividad y mayor rendición de cuentas se planea plasmar dentro de la Constitución.

 

LICENCIADO MAURICIO TABE ECHARTEA: Yo creo que en el cierre que ha hecho el senador Gil pues ha dejado clara la preocupación que tenemos en el PAN, que este proceso constitucional termine llenándose de mentiras.

 

Y la Constitución no debe ser ni una farsa ni un lastre, la Constitución de la Ciudad y tiene ese riesgo de que se convierta nada más en una antología poética, en un compendio de declaraciones idealistas, sin posibilidad efectiva de aterrizarse, simplemente por la necesidad política de estar en el discurso y en la retórica y en la declaración de buenas intenciones.


Y eso sería un riesgo porque estaríamos elevando las expectativas del proceso constitucional, de la constituyente, de la constitución y con el riesgo incluso de que podamos tener una constitución con un alto grado de inconstitucionalidad.

 

Entonces, esa es una de las preocupaciones.


La otra preocupación es que se convierta en un lastre para que funcione la ciudad.

 

¿Y cómo se puede convertir una constitución en un  lastre?

 

Pues no teniendo claro que sea fuerte y contundente la declaración de principios, para que no ate a la ciudad a un diseño institucional tan rígido que nos e pueda modificar y que no responda a las necesidades de la ciudad en el futuro.

 

Creo que el proceso constitucional sí tiene que dejar claros algunos principios muy de alto consenso, entre quienes forman parte del constituyente, que los pueda llevar a resolver, a través de distintas instituciones que se puedan ir modificando en el futuro, pues los problemas del presente de la ciudad y el futuro de la ciudad.


Porque si algo caracteriza a la constitución, como ya lo había dicho el senador, es este proceso agravado de reformas, donde se requieren dos terceras partes.


Entonces, el tener una constitución nos encilla sino muy compleja, en donde llegue a un alto grado de especificidad y donde pretendamos regular todo desde la constitución, va a convertirse, lejos de una constitución que nos resuelva los problemas del futuro, va a ser una constitución que nos complique los problemas, que nos genere nuevos problemas.


Por eso sí tenemos que llevar muy claro cuál es la expectativa de esta constitución, para que no enrede a la Ciudad de México y en estos principios, por ejemplo, está la transparencia, al rendición de cuentas, la racionalidad en la toma de decisiones públicas que es algo que nos e ve en la ciudad, una gran cantidad de decisiones públicas que se toman con un alto grado de discrecionalidad y de falta de información, simplemente con criterios políticos, sin motivación, sin estudios, sin fundamentos, simplemente con esta lógica política o de oportunismo.

 

Entonces, sí hay que pensar en esta constitución que permita tener nuevas reglas del juego que hacen que funcione la Ciudad de México.

 

Iba a hacer este comentario porque hay, después de esto, pues una agenda de reformas seguramente a otras leyes y reglamentos, que a partir de todo este proceso de discusión, de participación, pero tenemos que recoger para que se vaya, de alguna manera, desarrollando ese anhelo de ciudad.

 

Entonces, sí, algunos temas y algunas preocupación van a poder quedar plasmadas en la constitución y el resto de las preocupaciones que henos escuchado en la ciudad van a tener que formar parte de una agenda de reformas a otras leyes, para que esta constitución no se convierta en un lastre en donde especifiquemos todo y luego nos quedemos con una camisa de fuerza que no nos permita resolver los problemas del futuro.

 

INTERVENCIÓN: Buenas tardes, muchísimas gracias por la invitación.

 

Una inquietud que muchos de mis compañeros, que mucha gente tiene, es que en la Ciudad de México hay múltiples intereses políticos, en específico las 60 personas que van a estar, que se votaron el pasado 5 de junio, son de diferentes partidos políticos, evidentemente.

 

Y estas personas que representan a la ciudadanía, van a buscar y velar por los intereses ciudadanos o van a velar por los intereses de sus agendas políticas.

 

Creo que la legitimidad de la que goce la Constitución de la Ciudad es de la misma legitimidad de la que va a gozar el Congreso constituyente. Evidentemente está muy bien formado, los candidatos al parecer, hubo mucha iniciativa por parte de los ciudadanos para salir a votar y se ve que goza de buena legitimidad.

 

Y esta legitimidad también se va a complementar con los asesores que tengan los diputados constituyentes y, ¿qué se tiene contemplado para darle mayor legitimidad a la Constitución, al Congreso constituyente?

 

Y al principio, mi compañera mencionaba que en materia de derechos humanos el senador Roberto Gil decía que los derechos humanos y las garantías fundamentales ya están plasmadas en nuestra Carta Magna, en nuestro máximo documento legal; y sería necesario plasmar esas garantías y esos derechos humanos que ya están plasmados en la Constitución Política federal, ¿de alguna forma plasmarlas en la Constitución de la Ciudad de México y agregar algunas cosas o en materia de derechos humanos cuál es la preocupación del Constituyente?

 

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Creo que el tema de los derechos humanos en la Constitución de la Ciudad de México se puede resolver con un artículo, un artículo que tenga tres frases:

 

Primera frase: en la ciudad de México tendrán vigencia todos los derechos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales.

 

Segunda frase: el reconocimiento del principio de progresividad.

 

Y tercera frase: el reconocimiento del principio de no reversibilidad, que no puedes echar para atrás avances en materia de derechos.

 

Yo le agregaría otro artículo, y es el artículo de exigibilidad. Un derecho que no tenga condiciones de exigibilidad no sirve para nada; simplemente se una buena frase en la retórica constitucional, que en el mejor de los casos va a servir ahí un poco para las reflexiones y especulaciones académicas; pero que no va a tener ningún tipo de operatividad para cambiar las condiciones de vida de la gente.

 

Entonces, más que preocuparnos por hacer un catálogo exhaustivo de derechos, porque corremos el riesgo de no meter todos los que deben ser o sacar los que deben estar; más que eso, preocupémonos por definir los principios: el de interiorización, el de progresividad, el de no reversibilidad y los principios de exigibilidad plena, creando los órganos para hacerlos plenamente vigentes en la Ciudad de México; independientemente de los mecanismos de exigibilidad que ya existen en la Constitución, fundamentalmente el juicio de amparo.

 

Yo creo que así se resolvería relativamente fácil la discusión de los derechos humanos. Y no encuentro que quede ninguno fuera con estas redacciones; veremos qué propone el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y cómo se desenvuelve la discusión en la Asamblea Constituyente.

 

La legitimidad es bien importante descomponerla, mejor dicho fragmentarla. Hay tres tipos de legitimidad que juegan en un proceso político de esta naturaleza; evidentemente la legitimidad de origen del órgano que va a decidir, en nuestro caso es un órgano de una legitimidad dual: uno, la derivada del sistema electoral, del proceso electoral; y la otra, la derivada de la representatividad que goza el Congreso de la Unión y quienes también pueden nombrar a constituyentes.

 

Esa, yo le diría, es una legitimidad de origen indirecto; pero también es legitimidad porque los poderes públicos que designaron representantes, son votados por el pueblo.

 

La segunda legitimidad es la procedimental, si el proceso es justo o no es justo; si permite el debate, si permite la iniciativa, si permite el intercambio de puntos de vista, si en efecto es un procedimiento incluyente o no es un procedimiento incluyente; un procedimiento que permita que en efecto, la representación pueda expresarse y que en consecuencia tengamos un debate, una deliberación, una conversación constitucional de calidad. Eso todavía está en una incógnita, va a depender fundamentalmente del procedimiento que prevea el Reglamento.

 

Y la tercera legitimidad es la legitimidad de los contenidos, es decir, el resultado de este proceso político. Si en efecto los contenidos no resuelven los problemas de la gente, no es un buen diseño institucional; simplemente estamos creando retórica y no un conjunto de normas funcionales e instituciones eficaces; entonces pesará sobre la Constitución de la Ciudad de México cierta ilegitimidad en función del resultado; ¿por qué?

 

Porque el contenido no será tal.

 

Tendremos entonces que discutir si, en efecto, después de la aprobación de la Asamblea Constituyente vamos o no vamos a un referéndum, a un refrendo constitucional y con qué efectos ese referéndum; porque también hay que decir que el 122 y el transitorio no lo prevén.

 

Y, en consecuencia, lo que sí prevé la Reforma Política de la Ciudad de México es que la condición de vigencia en la Constitución de la Ciudad de México depende única y exclusivamente de la aprobación por la Asamblea Constituyente.

 

En consecuencia, yo no creo que podamos diferir o suspender o condicionar la vigencia de la Constitución de la Ciudad de México -es una opinión personal- a un proceso de consulta popular. No lo encuentro, eso lo debimos haber discutido a propósito de la reforma política.

 

Podemos llegar a un acuerdo político y buscar algún mecanismo para socializar los contenidos de la Constitución de la Ciudad de México, pero desde el punto de vista constitucional y jurídico creo que no existe posibilidad de condicionar la vigencia de la Constitución de la Ciudad de México a un proceso de consulta cívica o de referéndum ciudadano.

 

Y poco nada más una reflexión sobre la posibilidad de que la Constitución de la Ciudad de México revierta ciertas decisiones sobre derecho.

 

Yo la verdad no lo veo, por una razón: Otra vez, porque se trata de un poder constituyente condicionado, y es un poder constituyente condicionado a lo que llamamos -seguramente recordarás ese concepto- al bloque de constitucionalidad. Es decir, a las normas constitucionales y a la interpretación que de esas normas ha hecho el Tribunal Constitucional.

 

Y todo contenido que pongamos en la Constitución de la Ciudad de México va a ser contrastable o va a poder ser contrastable vía los distintos mecanismos de constitucionalidad a un juicio sobre idoneidad, congruencia, concordancia con la Constitución.

 

Se va a poder impugnar por acción de inconstitucionalidad. Se va a poder impugnar por controversia constitucional. Se va a poder impugnar a través del juicio de amparo, por eso se trata de un poder constituyente condicionado, y por eso se trata de una norma que, si bien tiene un cierto grado de supremacía con respecto a normas y actos de la jurisdicción de la Ciudad de México, sí está material, procedimental y orgánicamente condicionado al resto de las normas que integran el sistema y específicamente la Constitución General de la República y por supuesto los tratados internacionales.

 

Tenemos que despedir el conversatorio porque estamos en transmisión directa a través de Periscope y demás redes sociales y ya nos están llamando al tiempo.

 

Quiero agradecer a cada uno de ustedes, a Ileana, Sheila y a Carlos por esta participación, por la posibilidad de estar con ustedes, y por supuesto que sigan muy de cerca los próximos ejercicios que nuestro presidente nos dirá qué sigue en esta reflexión de cara al Constituyente de la Ciudad de México.

 

LICENCIADO MAURICIO TABE ECHARTEA: Muchas gracias.

 

Pues muchas gracias al senador Roberto, a la maestra Kenia López. A ustedes por participar, por interesarse en este tema, y vamos a seguir con estos foros, van a tener distinto formato en cada una de las semanas.

 

La próxima semana vamos a discutir las alcaldías, es decir, cómo vamos a pasar de las delegaciones a las alcaldías.

 

¿Qué funciones van a tener los gobiernos locales? ¿Qué límites? ¿Qué alcances? ¿Cuáles son las perspectivas de cambio en la vida local de la Ciudad de México?

 

Y aquí tenemos mucho que aprovechar de la experiencia municipal, de los errores y de los aciertos para no cometer los mismos errores del pasado.

 

Muchas gracias por escucharnos, por vernos, por participar. Esperamos su participación a través de nuestras cuentas en las redes sociales.

 

 

Muchas gracias nuevamente al Senado por recibirnos.

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