Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reunión de comisiones unidas de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos del Senado de la República.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Le pido a la senadora Graciela Ortiz, declarar quórum legal y en su caso, dar lectura al orden del día.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: De acuerdo a los registros que tenemos en esta mesa directiva, tenemos quórum legal para iniciar la sesión de las Comisiones Unidas ordinarias que estamos trabajando, por lo tanto podemos empezar la sesión.

 

Y daría lectura al orden del día, que aunque fue previamente enviado a ustedes, contempla:

 

  1. Lista de asistencia. Que ya se le dio lectura.

  2. Verificación y declaración del quórum. Ya la hicimos.

  3. Lectura y aprobación del orden del día.

  4. Discusión y en su caso, aprobación del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y de la Ley de Extradición Internacional.

  5. Clausura de la reunión.

 

Por lo tanto, estaría a consideración y a la aprobación de las y los senadores la aprobación del orden del día.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Leímos otro, perdón. Creo que te lo dieron mal.

 

Sí, es este.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Perdón, doy nuevamente lectura al orden del día de esta reunión. En esta locura que traemos de sesiones y de presiones del último día de trabajo, estábamos dándole lectura al orden del día de la siguiente sesión.

 

Orden del día de la reunión de Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

 

  1. Lista de asistencia.

  2. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

  3. Discusión y en su caso, aprobación del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos; con relación a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales.

  4. Asuntos generales.

  5. Clausura de la reunión.

 

Queda a la consideración de ustedes el orden del día.

 

Quienes estén por aprobarlo, por favor levantar la mano.

 

Aprobado el orden del día, señor presidente.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias, presidenta.

 

Daríamos inicio a la discusión del presente dictamen y si así me lo permite la presidenta de la Comisión, haría un breve comentario al respecto para poder ponerlo a su discusión en lo general posteriormente.

 

Derivado de la reforma constitucional del 8 de octubre de 2013, por la que se faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal de mecanismos alternativos y solución de controversias, y de ejecución de penas que regirán el orden federal y del fuero común; así como la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, es necesaria la armonización legislativa de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio a nivel Federal; con la finalidad de que dicho ordenamiento pueda dar cabal cumplimiento a sus objetivos constitucionales.

 

Se propone ampliar el catálogo de delitos contenidos en el artículo 2º de la Ley e incluir los siguientes:

 

Uso de moneda falsificada a sabiendas. Actualmente esta es una de las nuevas conductas que tienen como objeto y fin, las organizaciones criminales en el país.

 

Narcomenudeo. Con independencia de que la Ley General de Salud prevé como uno de los criterios para reparto de competencias entre la Federación y las entidades federativas, su comisión bajo la modalidad de delincuencia organizada, puede tener diversos matices:

 

Contrabando, derivado de la Convención de Palermo. Se propone tipificar la conducta de quienes acuerden o preparen con dos o más personas la comisión del delito de delincuencia organizada y determinar los medios para ello. Asimismo, y conforme al referido Tratado internacional, se sugiere sancionar a quienes a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva de una organización criminal, participa intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza, cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.

 

Lo anterior con el objeto de sancionar las conductas que tienen por objetivo vigilar e informar de la actuación y operativos de las autoridades que participen en el combate al crimen.

 

Para cumplir con lo establecido con la Constitución, se propone que los procedimientos que se siguen por delincuencia organizada se deberán desahogar de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo que no se oponga en lo previsto en la ley.

 

Se establece la suspensión de los plazos de prescripción del imputado, que evada la acción de la justicia o cuando sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero. Cuando estos supuestos sean posteriores a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada.

 

En atención al principio de proporcionalidad de las penas, se sugiere incorporar dentro de los supuestos que se sancionan con mayor gravedad, el delito de operación con recursos de procedencia ilícita, el de trata de personas, secuestro y robo de hidrocarburos. Se prevé la operación encubierta como parte de las investigaciones por delincuencia organizada y se establece la posibilidad de que estos agentes encubiertos se les pueda proporcionar una nueva identidad, con objeto de garantizar la protección a la vida y la integridad del agente; así como evitar que se ponga en riesgo la investigación.

 

Se propone la adición de un artículo 11-Bis, para ampliar el catálogo de técnicas especiales de investigación que pueden utilizarse para la investigación de delincuencia organizada; entre ellas, el recabar información en lugares públicos mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulte necesaria para la generación de inteligencia.

 

Se realizan ajustes mínimos a fin de adecuar el texto en el Sistema Penal Acusatorio, modificando la disposición referente a que el órgano jurisdiccional podrá dictar el arraigo por el término de “decretar el arraigo”.

 

En el artículo 13º, relacionado con la reserva de los actos de investigación, se hace una remisión expresa a los artículos 218, 219 y 220 del Código Nacional de Procedimientos Penales; los cuales establecen los momentos procesales para el acceso a la investigación, así como sus excepciones; además se conservan las reglas especiales para el acceso a los registros de investigación que prevé la ley.

 

Es decir, que en el caso de delincuencia organizada, además de atender a los supuestos que prevé el ordenamiento procedimental, sólo podrá tener acceso el imputado y su defensor que haya aceptado el cargo, y únicamente en relación con los hechos imputados en su contra.

 

Se establecen reglas específicas y se detallan los procedimientos para la intervención de comunicaciones privadas, aseguramientos de bienes susceptibles de decomiso, y para la colaboración y en la investigación y persecución de estos delitos.

 

En relación con la materia de ejecución de sanciones penales y prisión preventiva, se adiciona un segundo párrafo del artículo 42 que prevé la regla de excepción prevista por el último párrafo del artículo 18 constitucional, en el que se dispone que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, se destinarán centros especiales, con el fin de contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para la protección integral de los imputados o sentenciados y la disminución de riesgos de fuga.

 

Asimismo, se adiciona un párrafo segundo al artículo 43, a fin de precisar que para la pena de prisión que se imponga en una sentencia se computará el tiempo de la detención, en su caso, el arraigo, así como el de cualquier medida cautelar que implique la privación de la libertad personal.

 

En el artículo 45, se precisa que las personas sujetas a prisión preventiva o sentenciada por delincuencia organizada no tendrán derecho a cumplir con la medida o condena respectivamente en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.

 

Este es una pequeña semblanza del dictamen que hoy se presenta ante estas comisiones.

 

De esta manera, daríamos por iniciado el debate en lo general del mismo.

 

Senadora Graciela Ortiz, por favor.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Muchas gracias, presidente. Una breve reflexión solamente de por qué me parece de la mayor relevancia la aprobación que buscamos lograr a este dictamen, con lo que contiene como reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Yo quisiera recordar que el documento base de la iniciativa presentada fue hecho por la entonces senadora Arely Gómez González, los senadores: Roberto Gil Zuarth, su servidora Graciela Ortiz González, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Marcela Guerra Castillo y Blanca María Alcalá el 25 de noviembre de 2014, por considerar, quienes entonces suscribimos el documento, que engloba la mayoría de las preocupaciones contenidas en otras iniciativas relacionadas con esta materia.

 

Este proyecto, que es un proyecto de la mayor envergadura, obedece a la necesidad de dotar al marco jurídico vigente de mecanismos necesarios aplicables a la delincuencia organizada, y de esta manera hacer frente a estos grupos delictivos que se caracterizan en el territorio nacional por poner en peligro a la sociedad en su conjunto; lesionan los bienes jurídicos más trascendentes para la población y, por ello, coincidimos en su contenido con esta iniciativa.

 

Se armoniza a través de la iniciativa las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se cumple de esta manera el mandato constitucional derivado de la reforma en materia de seguridad y justicia de 2008, en el que se determinó la transformación del Sistema de Justicia Penal mixto inquisitivo, a uno de corte acusatorio y oral que deberá estar implementado en todo el territorio nacional a más tardar el 18 de junio de 2016.

 

Esta armonización se hace cuidando no vulnerar los derechos humanos de las personas procesadas por algún delito establecido en esta ley, tales como el debido proceso, que además va de la mano con algunas disposiciones previstas en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde se prevé que una de las garantías es justamente el debido proceso.

 

Se incluye dentro del catálogo de delitos sancionados por la referida ley al contrabando y su equiparable, dado que es una de las conductas que afectan en mayor medida la economía nacional y de la que han hecho uso las organizaciones delictivas de manera cotidiana en las modalidades de importación y exportación ilegal.

 

El caso del delito de tráfico de indocumentados se modifica su denominación para quedar como tráfico de personas con objeto de armonizar los términos con el tipo penal de la Ley de Migración, en donde se habla de personas que ingresan a nuestro país pero carecen de la documentación correspondiente que acredite su legal estancia en México.

 

Al investigar y procesar conductas ilícitas realizadas por la delincuencia organizada o asociaciones delictivas, el Estado mexicano ha detectado que han venido desarrollando nuevas formas de crecimiento y expansión, donde se generan vínculos con personas físicas y jurídicas con personal jurídica distinta a ellas.

 

Por esto, se tipifica la participación que se tiene en un grupo delictivo, específicamente aquella relacionada con el acordar o preparar la comisión de delito de delincuencia organizada, y además se determinen los medios para ello. Conducta que, por su naturaleza, exige la intervención de dos o más personas.

 

Se sanciona a quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participa intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro de la finalidad delictiva.

 

Lo anterior, tiene el sentido de sancionar esas conductas que tienen por objeto vigilar e informar de la actuación y operativos de las autoridades que participan en el combate al crimen. Actividad que, por cierto, le da a la delincuencia organizada que estamos sancionando con esta figura.

 

En congruencia a lo dispuesto por el artículo 22 constitucional respecto al principio de proporcionalidad de las penas, se prevén penas más severas para los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya lo señaló el presidente Yunes; trata de personas y secuestro, que se señalan en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, dada la importancia de los bienes jurídicos tutelados.

 

Los plazos para la para la prescripción de la acción penal también se revisan y se estima pertinente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione inmediatamente información, previa solicitud al Ministerio Público de la Federación, de cualquier documentación que resulte conducente y que se haya derivado de la realización de auditorías por parte de la dependencia antes mencionada, y con esto también se trata el aspecto económico de la ley.

 

No quisiera yo hacer un gran detalle de la ley y mucho menos pormenorizar todas y cada una de lo que es el contenido de la misma.

 

Yo sí quisiera, además de señalar y subrayar su importancia, comentar que es fundamental que reconozcamos, que acreditemos y que mencionemos en esta sesión, en la que prácticamente estamos concluyendo, el gran trabajo, el gran esfuerzo que se ha hecho para que esta Comisión de Justicia, la Comisión de Estudios Legislativos.

 

Pero sobre todo la aportación de senadoras y senadores, como es el caso de Angélica de la Peña, como es el caso de nuestra compañera Diva Hadamira Gastélum, como es el caso de nuestra compañera Ivonne Álvarez, de la senadora Pilar Ortega y de muchas y muchos otros que estuvieron trabajando intensamente en el tema.

 

Nos hayan permitido llegar al día de hoy a la posibilidad de presentar este proyecto de dictamen, que me parece es una herramienta que se constituye en un elemento que habrá de tener el Ministerio Público para que se combata uno de los flagelos que padece la humanidad el día de hoy: el de la delincuencia organizada.

 

Que como bien lo decimos en la exposición de motivos, fue buscando y encontrando nuevas formas de participación y de asociación, que le permitieron tener resultados, en algún momento dado y que con esta nueva ley estoy segura y la Ley de Ejecución y la Ley de Procedimientos Penales, habrán de ser combatidos eficazmente por el Estado Mexicano.

 

A mí me parece que debemos de felicitarnos; enhorabuena porque logramos este producto, porque habremos, a través de esta herramienta, de dar un combate más eficaz, más eficiente a la delincuencia, al crimen organizado que, insisto, es un flagelo que mucho daña el tejido social de nuestro país.

 

Felicidades a todas y a todos los compañeros.

 

Gracias presidente.

 

Gracias compañeras y compañeros.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

 

Senadora Angélica de la Peña, por favor.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias presidente.

 

Coincidiendo en lo fundamental con lo que acaba de señalar la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, respecto a este dictamen de la comisión que ella preside y la Comisión de Justicia está poniendo a consideración de ustedes, hay un proceso importante a discusión que yo debo reconocer a partir de esta iniciativa que la hoy Procuradora General de la República, cuando era senadora presidenta con otros senadores y senadoras, ahora es un tema de mayor preocupación para ella, por el ámbito en el que está trabajando y hemos adquirido un compromiso con ella de sacar adelante estas iniciativas, que reforman de manera muy importante la Ley contra la Delincuencia Organizada.

 

Y además yo quiero destacar dos cuestiones importantes.


La primera tiene que ver con que estamos resolviendo uno de los pendientes que quedaron desde el primer examen del periódico “El Universal” del sexenio pasado. En el marco de Naciones Unidas, que se le pidió al Estado mexicano resolvieran la redacción de manera correcta del delito de delincuencia organizada.

 

A partir de los preceptos de, como lo tiene inscrito la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se conoce como la Convención de Palermo, particularmente en la definición que está inscrita en el artículo 2 de la Convención.

 

Y en segundo lugar, de que ya además de que estamos cumpliendo con esta observación de este organismo internacional, que está integrado por todos los países del mundo, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, también es importante señalar que ya en lo concreto, en lo particular, el anteproyecto de dictamen que circulaba en las comisiones, nos permitió hacer observaciones de manera precisa que yo quiero destacar.

 

Particularmente que no se haya insistido en la modificación del artículo 40; yo creo que es muy importante señalarlo y algunas otras observaciones en lo particular del articulado.

 

Nos preocupa y también lo tenemos que decir, el tema que tiene que ver con el arraigo, el arraigo que está inscrito en el Capítulo Cuarto, de la Ley referida, porque ustedes saben cuál es la posición del PRD respecto a que la figura del arraigo deberíamos quitarla del 16 constitucional.

 

Pero mientras que eso no se logre, pues es un precepto que está inscrito en la Constitución y tenemos que atenderlo.

 

Más allá de esa salvedad, quiero destacar que, aun cuando yo estoy en contra del arraigo, me parece que la forma como están resolviendo la redacción de los artículos que están inscritos en este capítulo que refiere al arraigo, me parece que acotan y ponen candados importantes para que haya una verificación mucho más puntual de parte de las autoridades judiciales.

 

En ese sentido creo que podemos ver algunas bondades en este aspecto que yo quiero destacar, independientemente de que, repito, yo estoy en contra de que en la Constitución siga todavía estando esta figura, que por cierto ya deberíamos derogarla.

 

Digo, no quiero ahorita hacer campaña en contra del arraigo, pero simplemente quiero decir que es una figura arcaica, inscrita en un sistema que ya estamos prácticamente sepultando.

 

A lo que estamos dando entrada es a un nuevo sistema garantista del debido proceso legal, con juicios orales y por supuesto la investigación tiene que ser pronta y efectiva y en alguna ocasión yo escuchaba a un funcionario que reconocía “es verdad, el arraigo lo único que permite es que haya más flojerez”.

 

Entonces, si tenemos ciencias criminalistas –más flojera pues, flojerez, es una forma de decir— es que la policía ministerial flojea. En cambio ahora, con el nuevo sistema tiene que, de manera inmediata, empezar a tomar determinaciones para que se pueda verificar, fundar la comisión del delito que se imputa a alguna persona, en este caso personas, porque se trata a partir de más de tres, pues lo que concibe la propia convención como ya inscrito lo que es delincuencia organizada.

 

Entonces, veo muchos méritos en el dictamen que ponen a consideración, presidente, y ese sería ya en lo pormenor ver cada uno de ellos, pues lo plantearíamos directamente en el pleno.


Es cuanto.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

 

¿Alguna otra intervención en lo general?

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Gracias presidente.

 

También para… (Falla de audio de origen)… perfeccionar el sistema de procuración e impartición de justicia.

 

Creo que ene se sentido nos pronunciamos a favor y vemos con simpatía este proyecto de Dictamen tiene precisiones importantes, tiene adecuaciones, como ya lo dijo la senadora De la Peña, necesarias en alcance a los tratados internacionales.

 

Y yo solamente señalaría que al final cuando sea el momento procesal oportuno, haría tres peticiones de reserva de modificaciones que creo clarificarán el alcance de la propuesta y sobre todo eliminarán cualquier inquietud que pudiera comprometer la constitucionalidad de la misma.

 

Entonces creo que sería para mejorar estando de acuerdo totalmente en el fondo de la misma y en el alcance de la propuesta.

 

Presidente, muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

 

La senadora Cristina Díaz.

 

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias senador Presidente.

 

Pues reconociendo como siempre el trabajo de Comisiones Unidas, la voluntad política de todos ustedes para llegar a este Dictamen que, como bien lo señaló la senadora Graciela Ortiz, Presidenta de Estudios Legislativos, está buscando modificar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Esta Iniciativa fue presentada por el senador Arturo Jiménez Zamora, Angélica de la Peña Gómez, Francisco García Cabeza de Vana, la de la voz sobre testigos colaboradores, dos de diversos senadores de Grupo que presentaron de Acción Nacional: Arely Gómez, Roberto Gil, Graciela Ortiz, Ana Lilia Herrera, Marcela Guerra y Blanca Alcalá.

 

Este Dictamen hoy recoge la esencia de cada una de estas iniciativas presentadas.

 

Y bueno, esta Iniciativa pues acepta modificaciones ya que su propuesta plantea modificar el Artículo 41 en el capítulo de pruebas.

 

Sin embargo, las Comisiones realizan cambios al Capítulo Noveno en su Artículo 35 y la creación de un 35 Bis sobre la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada en donde se reforma su propuesta de acotar el valor probatorio de los testimonios provenientes de testigos bajo la figura de protegidos o colaboradores.

 

Creo que esta es una Iniciativa que en lo personal me gustó mucho porque está integrada por la participación de todos; es un trabajo muy importante y damos un paso más para seguir consolidando el Estado de Derecho.

 

Así que mi voto será a favor de esta Iniciativa.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

 

¿Alguna otra intervención en lo general?

 

De no ser así, antes de someter el presente Dictamen a votación, solicitaría, bueno, perdón, preguntaría a las y los senadores de las Comisiones Unidas si hay reservas.

 

Sí, senadora Pilar Ortega.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Me gustaría registrar tres reservas:

 

Bueno, es una observación sobre el artículo 2 bis y 2 ter que propondría una, vamos, una adición a la exposición de motivos.

 

La segunda tiene que ver con el artículo 14, párrafo segundo.

 

Y el tercero con los artículos 11 bis 1 último párrafo y el cuarto transitorio, que se vinculan ambas.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

¿Alguien más?

 

De no ser así, someteríamos a votación el presente Dictamen, solamente haciendo mención de que se encuentran reservados los artículos 2 bis, 2 ter, 14 y 11 bis; perdón, y cuarto transitorio.

 

Le solicitaría, por parte de la Comisión de Justicia, a la Secretaría de esta Comisión, la senadora Angélica de la Peña, favor de tomar la votación.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Con mucho gusto señor Presidente:

 

Senador Fernando Yunes.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: A favor.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: A favor.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: A favor.

 

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: A favor.

 

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: A favor.

 

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: A favor.

 

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: A favor.

 

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: A favor.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: A favor.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: A favor.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Creo que no falta nadie más de la Comisión de la Comisión de Justicia, ¿verdad?

 

Entonces serían 11 votos a favor señor Presidente.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Por la Comisión de Estudios Legislativos. Por favor senadora.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Gracias Presidente.

 

SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: A favor.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: A favor.

 

SENADOR HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS: A favor.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: A favor. Es 3, mayoría por la afirmativa Presidente.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

En tanto queda votado a favor en lo general el presente Dictamen y daríamos paso a las reservas con la senadora Pilar Ortega.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: A ver, expondría las tres reservas en general, ¿es correcto?

 

Bueno, lo que estoy proponiendo es que se haga una adición a la exposición de motivos para señalar que los artículos 2 BIS y dos TER pretenden la debida implementación de lo dispuesto en el artículo 5.1, inciso a), subinciso 2) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo, para que se precise que ese es el alcance de la incorporación de estos artículos; sobre todo por el tema del tipo penal y que no pareciera que se está generando una contradicción respecto del tipo establecido en la Constitución.

 

El segundo sería con relación al artículo 14, párrafo segundo.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora, empezaron nada más los dos primeros.

 

La senadora Graciela Ortiz me que quería decir algo.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Solamente para comprender el alcance del planteamiento de la senadora Pilar Ortega, preguntarle, estos dos artículos buscan justamente la definición de la implementación de la convención de Palermo.

 

Mi pregunta es: ¿Usted está buscando que se modifiquen o que se establezca que ese es su propósito?

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Lo que pretendemos es que en la exposición de motivos se clarifique que ese es el objetivo de la construcción de estas dos adiciones al tipo penal de delincuencia organizada sin tocar el decreto, solamente la parte expositiva.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: De acuerdo. Yo entiendo perfectamente, no le vería ningún problema.

 

Gracias, senadora.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: De ser así, pondríamos a consideración de los integrantes de las comisiones unidas la propuesta de modificación que ha hecho la senadora Pilar Ortega.

 

Los que estén a favor de dicha modificación, favor de manifestarlo.

 

Se aprueba.

 

Adelante, senadora.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: El segundo de los artículos que estamos solicitando ese sí modificar, es el artículo 14, párrafo segundo.

 

Lo que pretendemos es que lo que establece el artículo 14, párrafo segundo, que habla de la reserva de identidad de los testigos, que se circunscriba a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efecto de armonizar dicha disposición con los derechos de la defensa.

 

Creo que esto es un tema importante para que no pareciera que estamos generando una disposición más allá de lo que establece la Constitución, por lo que proponemos que quede de la siguiente manera:

 

“La reserva de identidad podrá mantenerse en el procedimiento penal cuando se trate del acusador, la víctima u ofendido o menores de edad, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Ahí estaríamos proponiendo eliminar la palabra “todo”, e incorporar que esté en los términos de la Constitución.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Yo no le vería problema, presidente, puesto que estamos justamente buscando que se establezca lo dispuesto en la Constitución, y eso de mi parte siempre será bien considerado. Así que yo no le vería problema a la modificación que está planteando en el artículo 14 en protección de testigos la senadora Polar Ortega.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: ¿Algún otro comentario?

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: No, yo no tengo problema. Está bien.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Propondría entonces a votación la propuesta de modificación que ha hecho, de adición y modificación, perdón, que ha hecho la senadora Pilar Ortega.

 

¿Los que estén a favor de la misma?

 

Se aprueba.

 

Adelante, senadora, por favor.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: La última observación tiene que ver con el mismo tema, pero tocaría dos artículos: el artículo 11 Bis, uno, último párrafo, que en el proyecto de dictamen señala que el procurador General de la República emitirá la normatividad aplicable para el uso de las técnicas de investigación previstas en este artículo.

 

Considero que las técnicas de investigación es una cuestión procesal, que tiene que estar establecida en las normas procesales que expida el Poder Legislativo, no es una facultad que le corresponda a la instancia de procuración de justicia. Entonces, creo que el alcance que se le quiere dar a este artículo es lo que tiene que ver con protocolos, no con la emisión de normatividad.

 

Entonces simplemente sería hacer una adecuación para señalar: el procurador General de la República emitirá los protocolos para el uso de las técnicas de investigación previstas en este artículo.

 

Y esta modificación tendría un impacto en el artículo 4º transitorio, para que quedara como sigue: “El procurador General de la República contará con un plazo de 12 meses, contado a partir de la publicación del presente decreto, para emitir los protocolos a que se refiere el presente decreto”.

 

Sería la propuesta.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Creo que es correcta la acotación y el cambio de denominación, y me parece que le da mayor definición a la obligación que tendría el procurador General de la República. Nosotros no le veríamos ningún problema.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Yo también coincido en apoyar la propuesta la senadora Pilar Ortega. Es correcto que se defina que se trata de protocolos, que esa es la potestad que tiene la PGR. De acuerdísimo.

 

Claro, totalmente de acuerdo.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Perfecto.

 

Lo pondríamos para su consideración, la propuesta de modificación.

 

¿Los que estén por la afirmativa?

 

Aprobada la modificación.

 

Sería la última de las reservas que tengo enlistadas. Por tanto, queda aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, con relación a las iniciativas con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del Código Penal Federal; y del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Muchas gracias.

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