Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la comparecencia del integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, ente la Comisión de Justicia del Senado de la República. (Tercera parte y final)

LICENCIADO ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Senadora, muchas gracias.

Tal vez me expresé mal con motivo del tema del feminicidio precisamente.

Sin lugar a dudas, una persona muerta es motivo de alerta para todos.

Así lo estamos tratando de ver, de visualizar, y tratando de trabajar con mucho esfuerzo por supuesto, para tratar de evitar, antes que otra cosa, que se produzca cualquier otra muerte violenta de mujer, y si es el caso, darle la investigación debida en esa contextualización de violencia de género.

El estereotipo al que me refiero es al estereotipo del otro género, precisamente. Entiendo perfectamente lo que usted me está diciendo, es precisamente al contrario mi planteamiento, no porque traiga minifalda es que la van a matar, vamos a decirlo así. No, el tema radica precisamente en la preconcepción que tienen ambos géneros y que hay una preconcepción generalizada, y esa preconcepción generalizada es la que de la actuación de hombres y mujeres según su rol sexual, esa es la cultura que tenemos que cambiar, sin lugar a dudas. Sin duda alguna no ha sido mi intención decirlo en ese… que se interpretara en ese sentido.

En el tema de la alerta de género, una resolución del Poder Judicial que obliga a pedir la disculpa correspondiente. Aquí la pregunta, entiendo, es cuál es mi opinión a este respecto; bueno, sin duda alguna la alerta de género fue un tema que fue solicitado en su oportunidad por el gobierno del Estado de México para determinados municipios.

Existe esta resolución en efecto, que obliga al Estado de México a pedir una disculpa pública y mi opinión es que se tiene que acatar en ese sentido. Se trata también de una resolución que yo veo de mayor importancia, porque es la primera vez que se pide a un gobierno ofrecer esas disculpas por los feminicidios que se han dado.

¿Esto qué permitirá eventualmente?

Fortalecer, por supuesto, las políticas preventivas y no dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino dicho por un órgano jurisdiccional inferior dentro del Poder Judicial de la Federación. Qué bueno que sea así y que se lleve a cabo ese requerimiento de ofrecer disculpas y que se ejecute como tal.

Es parte, precisamente, de las garantías de no repetición que se establecen cuando se trata de violaciones de derechos fundamentales.

Quisiera, por favor, si es posible, que me vuelva a comentar la pregunta concreta en relación con la relatividad de las sentencias de amparo, la relatividad de la sentencia, si me hace usted favor, senador.

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: ¿Cómo se relaciona el principio de relatividad de las sentencias con el interés legítimo, para promover juicios de amparo y si éstos se contraponen?, el interés legítimo.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Son dos aspectos diversos.

El principio de relatividad de las sentencias. La sentencia sólo será aplicable precisamente a las partes dentro del procedimiento de amparo. Esto tiene que ver con el control concentrado de la Constitución y el control difuso de la Constitución.

El control concentrado de la Constitución queda a cargo de los mecanismos que de alguna forma podríamos decir tradicionales: el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y que pueden llevar a que la resolución del órgano jurisdiccional establezca jurisprudencia o incluso en su oportunidad, la declaratoria de invalidez constitucional de una norma.

En cambio, en el juicio de amparo en particular, en virtud de la nueva reforma, tenemos dos tipos de interés, bueno, existen tres tipos de interés jurídico; es aquel en donde se reclama precisamente un derecho subjetivo donde hay un interés directo en una afectación en la esfera de derechos y obligaciones del gobernado, y un interés legítimo que es a virtud de la especial situación en que se encuentra el sujeto con relación al orden jurídico.

Especial situación que no necesariamente es un interés jurídico por afectar de manera directa sus esfera de derechos y obligaciones, sino una afectación por su especial situación al orden jurídico.

¿Cuál es el caso, por ejemplo?

El que tiene que ver con los amparos colectivos que se promueven en temas de medio ambiente, de ecología y medio ambiente. La comunidad, tal vez no tiene un interés jurídico cada uno de sus integrantes directo en el saneamiento de un río, sino tiene el interés legítimo, colectivo del saneamiento del río completo y pueden ya promover juicio de amparo.

El otro es el interés simple, que no da lugar a alguna afectación.

Ahora, entiendo que son cosas distintas el hablar del interés jurídico y hablar del interés legítimo. La afectación a la definitividad de las sentencias de amparo cae precisamente en la parte del interés jurídico. Creo que con eso ya de alguna forma doy respuesta.

No le veo que se contrapongan; son cosas que estimo distintas.

En cuanto a los límites jurídicos del organismo garante en materia de transparencia para determinar en el ámbito de su competencia sobre el conocimiento de, vamos, sobre la apertura de información en casos de violaciones graves a los derechos humanos o si se requiere un previo pronunciamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No es algo que esté expresamente en el orden constitucional.

Yo creo que, como órgano garante de la Constitución, sí podría emitir una decisión de esta naturaleza sin prejuicio de que pueda o no ser en su oportunidad revisada, de ser o no el caso.

Ahora, en cuanto a las Fuerzas Armadas, bueno, con la participación de las Fuerzas Armadas en los aspectos de seguridad pública y si estas pueden desplazar o no pueden desplazar a una policía. Por supuesto que no.

Sin lugar a dudas, como bien usted señaló, en términos de 21 constitucional, las policías son de carácter civil. Las Fuerzas Armadas en la intervención en materia de seguridad pública, naturalmente debemos de verlo como algo extraordinario; algo que tarde o temprano tendría que terminar. Por supuesto siempre las fuerzas armadas actuando a petición de la autoridad civil y sujetas a la autoridad civil.

Lo ideal, insisto yo, es que las fuerzas armadas permanezcan en sus cuarteles para los efectos para los cuales están diseñadas, que es la defensa exterior, la seguridad interior, y por supuesto la parte de protección civil y de ayuda en casos de desastre.

Ahora, la realidad práctica nos lleva a eso.

Hay comunidades, rancherías, lugares en donde en efecto la policía municipal no va a llegar por la distancia que hay, porque es una situación de carácter práctico, de carácter real, porque la policía estatal no va a llegar. Es ahí cuando la autoridad civil pide el apoyo de las fuerzas armadas.

Y yo, al menos desde mi punto de vista y desde mi posición como procurador, siempre he reconocido y vuelvo a reconocer toda la ayuda, toda la colaboración que nos dan las Fuerzas Armadas, que nos da el Ejército Mexicano, la Marina, por supuesto en las tareas que llevamos a cabo.

No la puede desplazar. No, no puede desplazar a la policía.

Es que habrá lugares en donde no hay policía. Ese es el punto.

Y en cuanto al caso Tlatlaya, nuevamente señalar, como ya lo he mencionado en otras intervenciones, las alegaciones de supuesta tortura fueron materia de la investigación correspondiente.

Se ejercitó acción penal en contra de siete elementos de la policía ministerial con la investigación y los datos documentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, más la información y la investigación que realizó el propio ministerio público; y también se ejercitó acción penal en contra de un agente del ministerio público por el delito de abuso de autoridad.

La investigación se encuentra abierta y hoy por hoy los hechos, las evidencias, las declaraciones y todo lo que conforma esa carpeta de investigaciones está en manos de la autoridad judicial, que será la que se deberá pronunciar precisamente sobre la existencia del delito y la probable responsabilidad o la responsabilidad en su oportunidad.

Hasta ahora ya se pronunció en el sentido de que hay datos de prueba suficiente para establecer que el hecho delictivo pudo haber ocurrido en términos de lo que dice la Constitución, y datos de prueba suficiente que identifican a quien pudo haber participado en su comisión.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Sí, quisiera pedirle que por favor profundice más en el tema de acceso a la información pública en materia de violación a derechos humanos, porque aquí la pregunta es ¿quién debe…? Usted manifiesta que el órgano garante, pero cuando el tema está entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el INAI, ¿quién debe reservar o no esta información?

¿Y la Corte qué papel debe jugar en ese tema?

Otro tema que me preocupa, es que si usted mismo reconoce que no deben participar las Fuerzas Armadas para cuestiones de seguridad, sí en la práctica se realice y si esto al final de cuentas no se convierte en un asunto de inconstitucionalidad.


Porque especialmente podemos entender las necesidades de seguridad que hay en nuestro país, pero las fuerzas armadas no están para eso.

Entonces, en los hechos se está dando, pero esto se puede convertir en un asunto que está contra la ley a final de cuentas y sobre todo siendo aspirante a la Corte, cómo resolver este tipo de situaciones vistos desde la Corte.

Son dos temas que me gustaría que profundizara, por favor.

Ah bueno, no, perdón, me faltó la pregunta específica de la sociedad civil organizada es si usted se considera responsable en algún grado de lo sucedido en Tlatlaya.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: El órgano garante previsto en el artículo sexto de la constitución tiene su marco de competencia precisamente y el marco de competencia que tiene, las facultades que puede ejercer el órgano garante son precisamente la de garantizar el derecho a la información.

Una de las disposiciones a ese respecto es que tratándose de casos de violaciones graves a los derechos humanos, la información será pública.

Cae esto o no cae consecuentemente en el ámbito de competencia del órgano garante, yo creo que sí cae en el ámbito de competencia del órgano garante y por tanto tendría que hacerlo.

Esperar a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emita una recomendación a este respecto, pareciese también innecesario, en tanto la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no es vinculante.

Luego entonces, el acto de autoridad recaería precisamente en elórgano garante.

Ahora bien, la controversia constitucional eventualmente podría ser la forma en la cual la Suprema Corte podría intervenir tratándose de una resolución del órgano garante y pues tendríamos que estar eventualmente a las circunstancias fácticas, para poder determinar en qué sentido o no se tendría que llevar a cabo ese pronunciamiento.


Por cuanto hace a las fuerzas armadas, reiterar: el Ejecutivo federal tiene facultad para disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior.

Dentro del concepto de seguridad interior se encuentran ambos conceptos, el de seguridad nacional y el de seguridad pública, el de seguridad pública regido por el 21 constitucional y con base en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el de seguridad nacional en la Ley de Seguridad Nacional.

Ahora, un problema de seguridad pública puede traducirse eventualmente en un problema de seguridad nacional, lo establece asimismo la Ley de Seguridad Nacional.

Lo cierto es que tan es necesario, en efecto, que las fuerzas armadas realicen las funciones propias del orden castrense, como también es necesario que el Estado mexicano garantice el derecho fundamental de todos a la seguridad y por eso es y ha sido válido y ha sido declarado como válido que las fuerzas armadas intervengan en los temas de seguridad.

Y en cuanto al tema de la responsabilidad en elc aso Tlatlaya, nuevamente señalar a ese respecto: los procedimientos de responsabilidad administrativa se están llevando a cabo los procedimientos de responsabilidad penal, igualmente se están llevando a cabo, tanto en el ámbito federal como en el ámbito del fuero común.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Layda Sansores.

SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Licenciado Alejandro Gómez: hace rato creo que le dije Alejandro Moreno.

Así se llama el gobernador de mi Estado y me tiene bien preocupada, igual que usted.

Pero tres preguntas muy concretas, de tres grupos de organizaciones sociales, diferentes, que han mostrado un gran interés, que nos alienta.

Aquí el grupo que se ha mencionado: Javier Cruz Angulo, José Luis Caballero, José Antonio Caballero, Mónica González, Francisco Pou, Pedro Salazar, Miguel Sarre:

En su opinión, ¿cuáles son los principales obstáculos para acceder al amparo? Sabemos que es una institución orgullosamente mexicana, de suma importancia.

Y la doctora Ana Magaloni, en un escrito decía, hace una reflexión valiosísima.

Decía: “Para el rico, el amparo; para el pobre, la queja”.

¿Entonces qué podría decirme al respecto?

Del Grupo de México Evalúa, Fundación para la Justicia, Instituto Mexicano para la Competitividad, y el Instituto de Justicia Procesal Penal, también una pregunta concreta:

¿Debió el Ministro Medina Mora excusarse de conocer el caso de arraigo recientemente discutido en la Suprema Corte: Sí o no? Sabemos que él lo estuvo impulsando.

Y por el otro lado, la última pregunta de Borde Político, Borde Jurídico, dice:

En caso de ser designado como Ministro de la Suprema Corte, ¿es probable que en algún momento sea Presidente de ésta y por lo tanto del Consejo de la Judicatura Federal? Yo a eso le llamo soñar entre chino y color.

Pero pregunta: ¿Qué pensaría de incluir la posibilidad de acciones de inconstitucionalidad ciudadanas?

¿Cómo reforzaría o incentivaría la participación ciudadana con figuras como el amicus curiae en casos difíciles?

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

LICENCIADO ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Muchas gracias senadora nuevamente.

Muchas gracias señor senador.

Principales obstáculos para acceder al amparo:

El amparo siempre ha sido una figura jurídica muy compleja en cuanto a su regulación y todavía ha sido más compleja en cuanto a los criterios jurisprudenciales que se han venido emitiendo.

Sin duda, yo creo que el tema del obstáculo para acceder al amparo sigue siendo de alguna forma la ley, sigue siendo también de alguna forma la jurisprudencia y su complejidad.

Lo cierto es que hay un avance significativo enorme a partir de la nueva ley de amparo, precisamente al establecer precisamente el interés legítimo que abre la posibilidad de que otras tantas personas, sin que se vean afectados directamente su esfera de derechos y obligaciones, puedan interponer igualmente juicio de amparo.

Introduce la declaratoria general de inconstitucionalidad, introduce los plenos de circuito como otra instancia que puede generar igualmente estos criterios jurisprudenciales.

Yo creo que se ha avanzado por supuesto muchísimo a ese respecto.

Volver a revisar la ley para facilitar incluso la presentación de amparo.

Ya incluso la ley de amparo todavía facilita más a ciertos grupos en particular, por ejemplo cuando se trata de violaciones a los derechos fundamentales contenidos en el artículo 22 Constitucional: destierro, extradición, deportación, proscripción, en fin, peligro de la privación de la vida fuera de juicio precisamente, o fuera de procedimiento de privación de papeles y demás fuera de procedimiento, en fin.

A los grupos agrarios les da un tratamiento específico también en cuanto a la caducidad de la instancia, en cuanto a, es decir, básicamente caducidad de la instancia en cuanto a la deficiencia en la queja, por supuesto.

También en los temas de familia y por supuesto en el caso de los menores en aras del interés superior del menor.

Sin duda alguna, la Reforma que hizo este Congreso, que hizo este Senado de la República, que participó en ella, permite un mayor acceso de los diversos grupos y de los ciudadanos al juicio de amparo. Nos falta, por supuesto que sí nos falta, pero creo que se está avanzando en ese sentido.

Ahora, ¿por qué no excusarse del arraigo en el caso del ministro Medina Mora?

Bueno, es un tema que el ministro Medina Mora debió haber resuelto. Ahora, mi punto de vista es que el análisis simple y llanamente de la figura constitucional del arraigo no necesariamente nos da lugar a una causa de excusa o de impedimento para conocer sobre la figura per sé. No estamos hablando de un caso específico respecto de un arraigado en particular o respecto de algún tema que haya ocurrido; de ahí que el análisis constitucional no necesariamente tendría que haber llevado a la excusa.

En cuanto a esto que usted comentó, senadora, presidente de la Corte o presidente del Consejo de la Judicatura, que yo sí le ruego muy respetuosamente primero transitarlo; y a partir de ello incluir o no acciones ciudadanas de inconstitucionalidad.

Bueno, sin duda este es un tema que tiene que debatir el constituyente permanente, él es el que tiene que establecer si puede haber una forma de incidencia directa, de democracia directa ahora en la vía judicial, digámoslo así, como ya lo hizo el constituyente al establecer los mecanismos de democracia directa, de iniciativa popular y la consulta pública. Definitivamente eso creo que debe ser el constituyente permanente quien se pronuncie.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora, por favor.

SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Nada más una cosa. Usted dice “falta, sí se ha avanzado”, también tiene razón.

Y de lo que falta, ¿algo que usted propondría, una propuesta?

Si usted fuera, aquí para hacer el amparo más accesible a también el ciudadano que no tiene los medios, recursos para pagar un buen abogado, porque en el amparo puedes tú tener la razón y si no está perfectamente planteado, seguro que lo pierdes.

Entonces, ¿Qué se podría proponer al respecto, de su parte?, para tomarlo también aquí si es posible, en el Legislativo.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Creo que haría referencia a dos cosas, por supuesto ampliar el auxilio, la deficiencia de la queja, la suplencia en la deficiencia de la queja, ampliarlo sin tener que hacer referencia a grupos específicos y hacer una revisión de las causas de sobreseimiento del amparo para tratar de minimizarlas, para tratar de reducirlas y consecuentemente, poder ampliar la capacidad de los ciudadanos a poder acceder al juicio de amparo.

Creo que serían dos reglas muy claras que se podrían revisar.

Gracias, senadora

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Alejandro Encinas.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Licenciado Alejandro Jaime Gómez Sánchez, sea usted bienvenido. Le agradezco de antemano las respuestas que pueda brindar a los cuestionamientos que la haré.

Y yo voy a hacer un planteamiento, un enfoque distinto al que han hecho mis compañeros legisladores a esta comparecencia. Y para ello voy a partir de retomar la agenda que usted mismo nos planteó el pasado 24 de noviembre en su presentación ante el Pleno del Senado de la República; y quisiera destacar fundamentalmente cuatro aspectos que usted señaló en su intervención y que hoy de alguna manera, tanto en su primera intervención como a lo largo de las respuestas que ha presentado, se retoma en gran medida este planteamiento.

Usted nos dice, por ejemplo, en el cuarto párrafo de su discurso ante el Pleno: “parto de la premisa fundamental de que el Poder Judicial de la Federación le corresponde esencialmente la función de impartir justicia”, la función de impartir justicia. Vamos a ver cómo se imparte la justicia más adelante.

Pero además nos dice, es el encargado de mantener el equilibrio de los demás poderes y de los órganos autónomos.

Bueno, no es de los demás poderes, es entre los demás poderes y los órganos autónomos.

Bueno, usted y yo nos conocemos bastante bien, y no necesariamente eso es lo paradójico por nuestro desempeño en el Estado de México, sino particularmente cuando usted, en representación del Ejecutivo Federal y como miembro de la Consejería Jurídica de la Presidencia intervino en todo el proceso de discusión y negociación de la reforma constitucional en materia política y electoral.

Y en donde no solamente defendía usted el punto de vista del Ejecutivo sino particularmente el del partido en el gobierno.

Y también asumo que, como usted bien ha dicho, la autonomía se la da la ley. Aunque creo que la ley la establece; la autonomía la cumple el funcionario en ejercicio pleno de la ley cuando éste tiene la voluntad de hacerlo y no a partir de la autocensura.

Coincido en que, como usted dijo en sus respuestas, el hecho de participar en un gobierno no implica necesariamente la identificación o subordinación a un partido político. Pero también hay que asumir que usted forma parte de un equipo político, el de Estado de México, particularmente con el actual Consejero Jurídico Humberto Castillejos, y es un equipo político en que lo mismo puede ser Procurador del Estado de México, comisionado especial para Michoacán, encargado del deporte en el país.

O ser, como fue usted, Consejero Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales; luego fue Procurador del Estado de México, y ahora aspira a ser ministro de la Corte, promovido por el mismo grupo político con el que usted ha venido trabajando desde hace muchos años; por lo menos desde 1966, cuando Oscar Espinoza era el Jefe de Departamento del Distrito Federal y usted era Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos en el Distrito Federal.

Aquí sí hay un planteamiento de conflicto de interés y de autonomía, porque cuando uno tiene una plena identidad de pertenencia a un grupo político en el que actúa como gobernante, y que actualmente es el gobernante, difícilmente puede garantizarse la autonomía plena en un órgano de la importancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y no puede venir a decirnos que usted nunca ha recibido instrucción ni del Presidente ni del Gobernador, porque usted era colaborador del Presidente en la Consejería Jurídica, pues no actuaba por iniciativa propia sino por instrucciones del Consejero y del Presidente de la República.

Como también en el caso de las procuradurías, lamentablemente las procuradurías en nuestro país no gozan de autonomía. Y desde el nombramiento, aunque en ocasiones pueda intervenir el Congreso Local, depende directamente del gobernador.

Yo creo que aquí hay un primer conflicto de interés en el asunto de garantizar la plena autonomía en el ejercicio de la función de ministro de la Corte.

El segundo tema, y retomo sus palabras en el discurso ante el Pleno. Dice:

“La reforma constitucional en materia de derechos humanos –los subrayados son míos– han marcado desde el 2012 una nueva ruta en el quehacer jurisdiccional en el cual ya estamos inmersos.

Quiero referirme de manera especial al avance en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer. El Estado podría avanzar en la construcción de los instrumentos normativos y las políticas necesarias para identificar, prevenir, combatir, sancionar y erradicar la violencia de género”.

Lo dijo aquí también: “La violencia de género parte de una base cultural sostenido en estereotipos de comportamiento entre hombres y mujeres, basado en su rol sexual”.

Y dice: “Podremos erradicar la violencia de género cuando entendamos todos que las mujeres tienen un rol igual al de los hombres en la evolución del entramado social y al hacer efectivos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, lo cual es un principio fundamental para una verdadera igualdad”.

Y luego nos presume en el Pleno: “La Procuraduría General de Justicia del Estado de México es de las pocas instituciones que cuenta con una Subprocuraduría para la atención de delitos vinculados con la violencia de género. Y además se ha impulsado el establecimiento de centros integrales de justicia para las mujeres y en la implementación del protocolo Alba –lo volvió a decir hoy– para la búsqueda y localización de mujeres desaparecidas; lo que ha contribuido –lo dice desde su posición como Procurador en el Estado de México– a la expedición del protocolo de investigación de feminicidios y no una adecuación interna.

Hay que ir a los hechos. Efectivamente, a partir de que en 2007 se crea la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incorporó la figura de alerta de violencia de género y en el año 2010 la Comisión Mexicana de Defensa de la promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, solicitaron al declaración de alerta de género en el Estado de México, la cual en enero del 2011 fue negada por el Sistema Nacional de Prevención de Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, y posteriormente el 28 de noviembre, el Poder Judicial de la Federación, cuando se ampararon frente a esta resolución del sistema, otorgó un amparo para la admisión a trámite de la alerta de violencia de género en el Estado de México.

En abril del 14, disculpe que sea tan detallado, pero son los hechos puntuales que debemos destacar, el Sistema Nacional admitió la procedencia y a solicitud de declaratoria, en abril de 2014 y al mismo tiempo, por la dilación en la declaratoria en el Estado de México, la propia Comisión Mexicana de Promoción de Derechos Humanos y el Observatorio Ciudadano, pues tuvieron que recurrir de nueva cuenta a un amparo por el rechazo injustificado a la declaratoria de género.

¿Cuál fue la respuesta de usted a estos amparos y a estas solicitudes?

Fue el haber presentado una queja a nombre de la Procuraduría General de Justicia al juez segundo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal y otra solicitud de queja ante los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en turno del Primer Circuito del Distrito Federal, donde la licenciada Antonia Lourdes Estrada Sánchez, agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General Jurídica y Consultiva, a su nombre y en su representación interpone un recurso de queja contra la obligación que le mandató el juez para entregar la información de los feminicidios cometidos en el estado.

Nos dice que una de las labores fundamentales de la Corte es la impartición de justicia y aquí hay dos recursos de queja en donde se opone a la entrega debidamente certificada, legible y completa de las estadísticas o de todos aquellos documentos que representen el número de homicidios de mujeres en el Estado de México.

Afortunadamente no prosperó esta queja, siguió el curso y se otorgó un nuevo amparo, que a la fecha llevó cinco años después a la declaración de alerta de género, pero ya con costos muy altos.

De acuerdo a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra de las Mujeres de la Secretaría de Gobernación, en el Estado de México se han cometido al 31 de julio del 2015, mil 552 feminicidios, de los cuales sólo se han atendido 227.

Por supuesto que un solo feminicidio, lo señalaba la senadora Martha Tagle, es importante, pero mil 554 es una cifra realmente alarmante, que da cuenta de graves omisiones de la autoridad, más aún cuando la propia Procuraduría del Estado de México sólo reconoció en 2014, 27 feminicidios y en 2015 ha reconocido 19, cifra que contrasta con muchas de las organizaciones sociales.

Aquí hay un anexo estadístico de un libro de Piaget, en donde el promedio de feminicidios anuales en el Estado de México es de por lo menos 300 feminicidios cometidos anualmente en los últimos 10 años.

Y eso llevó a una nueva sentencia del juicio de amparo. Para estar de acuerdo con ustedes los abogados, en el amparo 429/2015, en donde dice:

“Debido al retraso por cuatro años y medio de la emisión de declaratoria de alerta de violencia de género por el Estado, configuró –se señala- en la sentencia del juicio de amparo-, se configuró una violación grave de los derechos fundamentales dado que se dejaron por demasiado tiempo invisibilizadas las muertes de dichas mujeres.

Señaló, este juicio de amparo, que las autoridades responsables no estaban comprometidas a garantizar la seguridad de las mujeres y el cese de la violencia en su contra, y estableció que la autoridad debe reparar a la sociedad civil el agravio causado, pues la violencia en contra de las mujeres, además de ilegal, dañan no solamente los derechos humanos de las mujeres sino de la sociedad en su conjunto.

Y les instruyó, a la Procuraduría que usted encabeza, a emitir una disculpa pública por el retraso de la atención del tema de la declaratoria de alerta de género, a comprometerse por escrito con la parte quejosa y ante la fe de un fedatario público, a no volver a retrasar ni minimizar el aumento en el índice de homicidios en contra de las mujeres, y entre otras cosas a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en la memoria de las mujeres que han sido asesinadas en el Estado de México, lo cual no ha cumplido.

Y no solamente eso. Entre muchos de los casos, le voy a destacar solamente uno. Uno que por cierto es el primer caso reconocido como feminicidio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el feminicidio contra Mariana Lima, quien fue presuntamente asesinada por su esposo, el policía judicial del Estado de México, policía ministerial de su Procuraduría, Julio César Hernández Ballinas, sobre el cual, acreditada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la comisión de un feminicidio, la tesis que ha sostenido la Procuraduría del Estado es que no se trató de un homicidio, sino de un suicidio.

Y la Corte es muy explícita. La Corte dice que desde un inicio el Gobierno del Estado de México declaró que Mariana se había ahorcado con un hilo, hipótesis calificada por la Corte como improbable, ya que el material no pudo haber soportado el peso de la víctima.

Y los familiares, particularmente la madre de la víctima, incluso tiene dudas si esta persona está detenida o en la cárcel, porque tratándose de suicidio, no hay responsabilidad que imputarle a este policía ministerial.

Por eso, en el amparo se señala, y tampoco se ha cumplido, y dice el amparo: se requiere nuevamente, por tercera y última ocasión a la citada autoridad, o sea a la Procuraduría del Estado de México, a quien en el término de tres días, contados a partir de la legal notificación de este proveído, proporcione a este Juzgado de Distrito copia debidamente certificada, legible y completa de las estadísticas de todos aquellos documentos que representen, por municipio, el número de homicidios.

No se ha entregado y se cumplió el término.

Y en la página 56 del amparo –se lo voy a hacer llegar-, señala: Cabe precisar que la Procuraduría General de la República ya cumplió con lo que hace a su ámbito competencial, pero la del Estado de México se ha negado por tres ocasiones a ello y una vez interpuso los medios de defensa conforme a derecho correspondían y, etcétera, etcétera.

¿Esa es la forma como quiere impartir justicia desde la Corte, ocultando la información, tergiversando hechos, como el caso de este asesinato de Mariana Lima, y la protección a un policía que ha cometido este tipo de delitos?

Y el último: Tlatlaya, que ha sido aquí recurrente. Usted destacó en su intervención el día 24, por lo que se refiere a la intervención de la Procuraduría con motivo de los hechos en el que perdieron la vida 22 personas en Tlatlaya, Estado de México, hizo las siguientes puntualizaciones, y las voy a desahogar una por una más adelante.

“Se procesó el lugar de los hechos en los términos en que éste fue hallado”. Aunque luego le echó la culpa al Ejército de haber alterado la escena del crimen.

“Se tomaron entrevistas de los elementos militares quienes denunciaron un enfrentamiento con un grupo armado”.

“Se recabaron las primeras entrevistas –ahora a la tortura le llaman entrevistas– de las mujeres que se encontraron en el lugar de los hechos, a quienes el ministerio público dio la condición de víctimas y otorgó medidas de protección”. No es así, aquí el ministerio público les tomó con tortura declaraciones y acabaron detenidas o involucrándolas supuestamente con el grupo delictivo en el penal de máxima seguridad en Nayarit.

Dice: “Se practicaron las diligencias periciales inmediatas”. Vamos a ver qué dijo el secretario general de gobierno del Estado de México. “Y de conformidad con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presumiblemente elementos del Ejército habían alterado la escena de los hechos, no así el personal de la Procuraduría mexiquense.

O sea, de acuerdo con su versión, en el discurso, no en el expediente de las investigaciones, el responsable de alterar la escena del crimen fueron los elementos del Ejército mexicano.

Y dice: “el procesamiento del lugar de los hechos que hizo la Procuraduría fue oportuno y sirvió para que la autoridad federal profundizara en las investigaciones”. Y señaló que sobre las imputaciones de tortura y malos tratos, el ministerio público ejecutó acción penal en contra de los probables responsables.

Vamos a ver la crónica real de los hechos, que creo que esta es la que vale la pena porque, efectivamente, el 30 de junio del 2014 la Secretaría de la Defensa Nacional a través de un comunicado señaló que se había presentado un enfrentamiento entre elementos de la vigésimo segunda zona militar, radicada en el Estado de México, a las 5:30 horas, en donde en un enfrentamiento resultaron 22 presuntos agresores muertos, 21 hombres y una mujer; y se confiscaron armas y se liberó a tres mujeres, quienes manifestaron estar secuestradas.

Y además informó la Secretaría de la Defensa que peritos y agentes del ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México se encontraban realizando las actuaciones de ley.

Al día siguiente, el 1 de junio, el gobernador del estado, Eruviel Ávila, reconoció en una conferencia de prensa la labor del Ejército mexicano al rescatar a tres personas que estaban secuestradas, donde abatieron a 22 integrantes de un grupo del crimen organizado. Y cito textualmente la declaración del gobernador: “Podemos ver que el Ejército mexicano actúa con firmeza, con acciones concretas y el gobierno del Estado de México le reconoce su participación y le agradece la acción decidida y contundente. El Ejército, en su legítima defensa, abatió a los delincuentes”.

Sin embargo, a partir del 3 de junio distintos medios de comunicación, yo destaco en este caso a reporteros de Associated Press y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos, después de visitar la escena del crimen aventuraron en un inicio, el hecho de que no había habido un enfrentamiento, sino que había habido una ejecución y que no hubo tal tiroteo en la misma proporcionalidad.

A estas declaraciones en distintos medios, en la prensa internacional y en la prensa nacional, y las primeras averiguaciones de la Oficina del Alto Comisionado, usted el 15 de julio de 2014 en una conferencia dijo que “no existieron disparos a corta distancia. El intercambio de disparos fue proporcional, de acuerdo con la trayectoria de los proyectiles y la posición en la que fueron hallados los cuerpos, no existe indicio alguno sobre una posible ejecución”.

El 15 de julio del 2014 usted lo declaró, y hago la cita textual:

“Respecto a los hechos ocurridos en Tlatlaya, el Ministerio Público del Fuero Común inició la investigación correspondiente, practicó las diligencias respectivas, y en su momento remitió la carpeta de investigación de la PGR.

En las diligencias prácticas no se desprende indicio alguno que haga presuponer o que nos haga pensar en la posible ejecución o posible fusilamiento al que se han hecho referencia en algunos medios de comunicación”.

Tan no fue así que el 21 de octubre la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación donde reconoce no solamente la alteración de la escena del crimen, que hubo ejecuciones extrajudiciales, sino también que posteriormente se presenciaron, ordenaron y toleraron actos de tortura.

Y le recomendó a la Procuraduría del Estado de México que proceda a la reparación del daño de los sobrevivientes con indemnización, atención médica y psicológica. No se ha cumplido.

Que se llevaran a cabo las investigaciones con estricto apego a los derechos humanos.

Que se colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la presentación y denuncia de hechos que formule la Procuraduría para determinar la responsabilidad penal de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Regional de Tejupilco y de la de Asuntos Especiales. No se ha hecho.

Que se proporcione a los peritos de la Procuraduría de Justicia del Estado de México y al personal ministerial cursos de capacitación en materia de derechos humanos, etcétera.

Sin embargo, a esas personas que dicen que entrevistaron y que el gobernador Eruviel ha dicho que Defensa Nacional y el gobernador había dicho que habían sido liberadas y que después fueron encarceladas en el penal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit.

El 15 de diciembre un juez ordenó la libertad inmediata de estas mujeres que fueron detenidas el 30 de junio en Tlatlaya.

Y aquí es donde empieza todavía a descomponerse más la situación, porque si bien el 11 de de abril el Secretario General de Gobierno del Estado, José Mansur Quiroga, confirmó que diez servidores –ahora resulta que son siete, no diez como dijo el secretario gobierno– públicos de la procuraduría del Estado fueron suspendidos al ser investigados por los hechos de Tlatlaya.

Y luego en su comparecencia, la del Secretario de Gobierno, fíjense lo que dijo el Secretario de Gobierno en su comparecencia en la Cámara de Diputados el 16 de abril. Dijo que la Secretaría de Defensa Nacional retrasó el arribo de la policía ministerial a Tlatlaya.

Usted nos dijo que fue una actuación rápida e inmediata, e insistió: “Me volví a comunicar –cito al Secretario de Gobierno, a José Mansur– m volví a comunicar con el general José Luis Sánchez León y nos dijo que no fuera muy rápido el personal de la Procuraduría, porque todavía estaba más o menos oscuro”.

Lo bueno es que no obedecen órdenes de gobierno, ¿verdad?

Y luego el 1º de julio del 2015, la procuraduría que usted encabeza detuvo, efectivamente, a cuatro de siete policías ministeriales investigados por posible responsabilidad en el delito de tortura de acuerdo con la investigación 1291/2015.

Y los delitos que se le imputaban son: tortura, abuso de autoridad y falso testimonio.

Eso está perfectamente acreditado en la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y realmente es preocupante la forma en la que se ejerció la tortura a estas mujeres que eran víctimas y no eran responsables para obligarlas a firmar una declaración autoinculpatoria.

No quiero detenerme, están en el punto 155, lo tenemos en el punto 308, cómo incluso se hace referencia a personal de la Procuraduría, un hombre calvo que las pateaba en el costado del cuerpo y las amenazó con hacer daño a su familia diciéndole que no le costaba nada poner en sus manos las armas.

Y a una mujer de características plenamente identificables, no solamente porque se trataba de una mujer de complexión mediana, morena que fumaba mucho, sino que además están plenamente identificados quiénes eran los del personal de la Procuraduría en turno. Sin que a la fecha se haya identificado.

Pero la tragedia del caso, esta es de las cuestiones que realmente preocupan, los supuestos policías ministeriales acusados de tortura, declaración falsa y otros delitos, que fueron presentados y detenidos el primero de julio, los liberaron ustedes el 3 de julio del 2015, con una fianza de 60 mil pesos, cuando estos delitos graves no alcanzan ningún beneficio.

Desde cuándo al tortura puede obtener la libertad bajo fianza.

Aquí le voy a parar, pero falta una que nunca nos han explicado, en donde existe evidencia que el día del enfrentamiento, donde por cierto no coinciden las órdenes en que da a conocer la Defensa Nacional de ustedes, unas a las 4:50 de la mañana, otras a las 5:50, hay la presunción de que se permitió la figa de dos hombres que se encontraban dentro de la bodega y que salieron a bordo de otra camioneta, entre quienes se presume se encontraba el líder de la familia michoacana, conocido como “el pez”, “el flash” o “el mojado”.

Y de esto, aunque hayan turnado a la Procuraduría General de la República esa información, no se justifica la ausencia en el expediente que haga la Procuraduría de Justicia del Estado de México.

No es un asunto donde baste venir a decir que se están atendiendo, que se consignó al personal, pero díganos por qué los liberaron, si estaban acusados de tortura y qué juez les fijó una fianza, por qué nos e ha identificado al agente que llevó a cabo el procedimiento de tortura a estas mujeres, a las que entrevistaron torturándolas, a las que consideran víctimas, luego las obligaron a autoinculparse y no hay ningún responsable de este conjunto de arbitrariedades que se cometieron en la Procuraduría que usted encabeza.

Por sus respuestas, muchísimas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador Encinas.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Senador, muy buenas tardes, gusto en saludarlo.

Trataré de abordar los cuatro puntos que usted ha hecho referencia, sin lugar a dudas en el caso de Tlatlaya, si usted me permite, plantearía yo en forma más extensa lo ocurrido.

Por cuanto hace al conflicto de interés y a la referencia que usted señala de quien sería yo partícipe de algún grupo político. No participo en partido político alguno, siempre me he conducido apolíticamente, digámoslo así.

Ge reiterado en esta comparecencia en diversas ocasiones las razones por las cuales considero mi candidatura ofrecería una actuación independiente, objetiva e imparcial.

El planteamiento que usted hace con relación a que me he venido formando en ese grupo político, es algo que tiene que revisar el Senado de la República y precisamente el Senado de la República es el que determinará, con base en lo que en los planteamientos que se están haciendo, si considera o no que hay un probable conflicto de interés.


Lo cierto es que al menos en el orden jurídico que tenemos ahorita en los términos de los requisitos constitucionales para ser ministro, he de repetir que están satisfechos.

Por lo que se refiere al tema de la alerta de género.

Creo que fundamentalmente se refiere usted al juicio de amparo que en algún momento promovió un organismo de la sociedad civil, un organismo no gubernamental, precisamente por el periodo que comprende 2005-2010.

Ese fue, digamos, promueve el juicio de amparo por considerar que es necesario emitir la alerta de género, en efecto es el sistema nacional para la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, es un nombre un poco más largo, no lo tengo ahorita completo, pero es para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres. Bien.

La información estadística que nos solicitó en ese momento precisamente este sistema se proporcionó en su oportunidad, de tal suerte que al haberse entregado a la autoridad responsable y siendo la autoridad responsable la que tenía que definir sobre la emisión o no del acto reclamado, entonces no tenía por qué darle la misma información a la autoridad judicial, que por cierto resolvió el juicio de amparo respecto de periodos que van más allá de lo que se había determinado en el juicio de amparo correspondiente.

Por eso fue que simple y llanamente para cumplir el orden jurídico en sus términos y si eventualmente tendría o no que ser que el Juez de Distrito determinase alguna otra cosa, pues que se cumpla.

Pero en ese momento el criterio jurídico era en el sentido de que si se le está dando la información al sistema, para que sea el sistema el que emita eventualmente la alerta de género o no la emita por ser la autoridad responsable, entonces no la tengo que triangular a través de la autoridad judicial.

Eso fue lo que se hizo, digamos, en ese momento hasta donde recuerdo ese caso.

Sea como sea. La alerta de género se emitió. En efecto, se recurrió al juicio de amparo por la tardanza al emitir la alerta de género.

Pero repito: la alerta de género no es una acción jurídica que le corresponda per sé al Estado de México, o al Estado de México. Le corresponde al sistema nacional.

Entonces el amparo está orientado con una autoridad responsable, que es una autoridad responsable nacional, que fue la que de alguna forma tuvo dilación o retraso en la emisión. Bien.

Caso Mariana lima y su pareja sentimental:

Es precisamente la ejecutoria a la que me venido refiriendo. Y es precisamente la ejecutoria de la Corte a la que me he venido refiriendo como de gran avance y trascendencia, precisamente porque obliga a las autoridades, obliga a las procuradurías a realizar investigaciones desde los primeros momentos con perspectiva de género para poder determinar que toda muerte violenta de mujer sea suicidio, sea homicidio, sea alguna otra causa, poder determinar si se trató o no de un tema de violencia de género.

Las diligencias que se han practicado, ya había yo dado cuenta de ellas, señor senador.

No sé si valga la pena; lo repito, ¿no?, supongo yo. Ya se había dado cuenta. Bueno, repetimos:

La separación del cargo del probable responsable César Ballinas, que está suspendido del cargo.

Aquí también quiero decirle, señor senador, creo que es muy claro que haya sido o no haya sido policía ministerial y por las razones que éstas sean, pero lo cierto es que también goza de un principio de presunción de inocencia e igualmente del debido proceso, independientemente la gravedad de los hechos en los que haya podido haber incurrido o no, motivo por el cual ahorita se encuentra suspendido del cargo, precisamente enfrentando el proceso penal.

Se dio la intervención correspondiente a la Contraloría y a la Fiscalía de Servidores Públicos, e incluso ya se creó una mesa especializada en la Fiscalía de Servidores Públicos para atender aquellos casos en que pudo haber habido irregularidades o negligencias en la integración de carpetas de investigación con motivo de feminicidio y homicidio doloso de mujer.

Se dictaron las medidas de protección a la víctima, se creó en los términos de la misma ejecutoria el equipo multidisciplinario especializado con perspectiva de género, precisamente para la integración de la carpeta de investigación.

Se han tomado nuevas entrevistas, como lo instruyó la Suprema Corte, tanto al probable responsable como la pareja sentimental y familiares de la víctima.

Se han recibido dictámenes en materia de medicina legal, el informe de grafoscopía, que tiene que ver otra vez con los supuestos recados póstumos de la víctima. Se llevó a cabo la exhumación de los restos con la participación de servicios periciales, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría del Estado de México y peritos independientes que propusieron los ofendidos.

Se recabó el perfil de personalidad del probable responsable. Se llevó a cabo la pericial informática en telecomunicaciones.

En fin, diversas diligencias que se han llevado a cabo y se continúa con la integración de la carpeta de investigación. Se le ha dado debidamente los informes correspondientes, como marca la ley, al juez de distrito, sobre los avances en la investigación correspondiente para que a su vez informe a la Suprema Corte sobre el cumplimiento del ejecutorio. Y se seguirá informando en la medida en que sea necesario y en la medida en que se vaya integrando la carpeta de investigación.

No quisiera yo entrar a un tema probablemente de cifras, señor senador, hay ciertas cifras que tiene la Secretaría de Gobernación, hay ciertas cifras que tienen los organismos no gubernamentales; yo le puedo decir que en lo que va de 2015, tengo registrados 52 eventos de feminicidios, igualmente con 52 víctimas.

Y además, me queda muy claro que en la medida en la que se siga aplicando el protocolo de investigación de feminicidios y los diversos instrumentos normativos que se han emitido tanto por la Procuraduría General de la República como en el marco de la conferencia nacional de procuradores, como las que tienen que ver al interior de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, es muy probable que tengamos que clasificar más casos como feminicidio, y repito por qué: porque desde el inicio de la investigación, a partir de la ejecutoria, la Suprema Corte ahora estamos obligados a investigar con perspectiva de género, que significa el conocer el entorno social, familiar, emotivo, sentimental de la víctima para determinar si se trata de un feminicidio o no se trata de un feminicidio.

Es correcto lo que usted dice en el caso de Mariana Lima, que hubo una serie de irregularidades, así es. No quiero excusarme ni excusar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México a ese respecto; yo no era procurador todavía, pero yo fui subprocurador jurídico cuando se dio el caso de Mariana Lima, aunque no estaba en el ámbito de mis atribuciones, aun así.

Y repito, no quiero excusarme, pongo muy en claro que se abrió esta mesa especializada en la Fiscalía de servidores públicos para que todos y cada uno de los servidores públicos que participaron en esa investigación, rindieran cuentas sobre el posible encubrimiento o alteración de la escena de los hechos o las imputaciones que hay al respecto, y las que derivan por supuesto de la ejecutoria respectiva.

De manera que el tema de Mariana, que además por supuesto es un tema lamentable, lamentable para mí, lamentable para la institución, lamentable para el Estado de México por supuesto. Se sigue integrando y sí, en efecto, se está investigando; yo espero que pronto podamos tener un reporte en el sentido de la conclusión de la investigación sin adelantar una u otra cosa, porque sería adelantarme a lo que me ordenó la Suprema Corte.

En cuanto al punto de Tlatlaya. Quisiera yo aquí, señor senador, si usted me permite, si me permite por supuesto la Mesa Directiva, tratar un poco la historia, lo que tenemos y creo que algunas cosas deberán ser objeto de precisión, no ha sido mi intención de ninguna manera variar los hechos como se están planteando ni mucho menos.

En efecto, el 30 de junio de 2014, se recibió en la Fiscalía Regional de Tejupilco, una llamada telefónica de la zona militar, del cabo de infantería que estaba de guardia en ese momento, informando sobre el enfrentamiento, quiero ser muy claro en este momento, el informe que teníamos, el reporte que nos estaba dando la institución armada, era la de un enfrentamiento con un grupo armado.

Es correcto que en ese mismo momento el cabo de infantería que se trata, señaló que no era seguro llegar a la zona. Una zona, usted la conoce, senador, ha estado por allá en algún momento, que es por demás sinuosa, las carreteras son por demás complicadas, y en efecto, con la presencia de grupos armados que bien podrían en algún momento haber ocasionado un nuevo enfrentamiento.

La posibilidad ahí estaba.

Sea como sea, también por la magnitud del evento que nos estaban reportando en ese momento, la capacidad que tenía la Fiscalía Regional de Tejupilco para poder atender un tema con 22 cuerpos, no daba para la infraestructura.

Hubo que pedir apoyo de servicios periciales de diversas fiscalías regionales que desde la ciudad de Toluca partieron para reunirse con los peritos que igualmente partieron de Valle de Bravo y de Tejupilco para poder atender el tema.

De ahí, pues, que en efecto el personal de la Procuraduría arribó alrededor de las 12 del día, las diligencias empezaron cerca de las 12:30 de la tarde.

¿Por qué señalo que se procesó el lugar de los hechos como se encontró?

Porque así como se encontró que se procesó el lugar de los hechos, yo no quiero a este respecto hacer referencia a si esto pueda o no ser responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional o del Ejército Mexicano.

Yo lo que señalé fue lo que señalaba la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Bien, lo cierto es que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México actuó en auxilio del Ministerio Público de la Federación, por tratarse de hechos que corresponden al ámbito de su competencia. Son servidores públicos federales en el ejercicio de funciones federales.

Nada más que la Procuraduría General de la República tampoco tenía capacidad para poder atender un evento de esta naturaleza precisamente en el municipio de Tlatlaya, al menos en ese momento.

Se llevaron, pues, acabo las diligencias del levantamiento de los cuerpos; se distribuyó el personal en tres zonas, según como estaban orientados o se habían hallado los cuerpos.

Se practicaron en efecto las diligencias inmediatas. ¿Cuáles? La inspección ocular básicamente, la descripción de las ropas, de las armas, de cómo se encontraron las cosas; la descripción de las camionetas, la descripción de la bodega misma en sí. Y por supuesto la diligencia del levantamiento de cuerpos.

Ahí había tres mujeres que en ese momento el Ejército nos señaló como probables responsables del delito de portación ilícita de armas de fuego, y que las refería como parte del grupo delictivo.

En ese momento, una vez que se practican esas diligencias, llega el momento, en efecto, en que las autoridades ahí presentes acordamos en la necesidad de retirarse de lugar precisamente ante el riesgo de otros posibles enfrentamientos.

No ha sido, digamos, ha sido común, pero hemos tenido casos por supuesto en donde un evento de esta naturaleza tenemos una o dos personas fallecidas, llega el grupo armado y mediante la violencia se lleva los cuerpos, que ya nos ha pasado en diversas ocasiones, motivo por el cual se acordó entre todas las autoridades que lo más prudente sería retirarse en ese momento del lugar.

Con base en eso, se practican las siguientes diligencias correspondientes: los estudios de necropsia, se toman las declaraciones respectivas, se toma la entrevista de las mujeres y el alegato de ellas precisamente va en el sentido de que supuestamente se encontraban secuestrada.

Y una de ellas el alegato va en el sentido de que supuestamente estaba yendo por su hija que estaba en malos pasos, que estaba en una situación complicada. Su hija, por cierto, que lamentablemente igualmente falleció.

Se integró la carpeta de investigación correspondiente, con las pruebas periciales inmediatas, en efecto, pero son las que se pudieron llevar a cabo en la bodega y las que correspondía llevar a cabo, que son el estudio de necropsia, la toma de declaraciones, el radizonato de sodio, diversas pruebas en materia de química, las que pueden tener un resultado inmediato.

Se entregó la carpeta de investigación, consecuentemente a la Procuraduría General de la República el 3 de julio para que continuara las investigaciones.

Para ese momento ya se había acordado el cambio de situación jurídica de las víctimas, bueno, precisamente para que fuesen víctimas, y se dictó una medida de protección. Medida de protección que después fue levantada cuando ya la Procuraduría General de la República tenía la carpeta de investigación a su cargo.

Si la Procuraduría General de la República ejercitó acción penal en contra de estas señoras, una determinación del Ministerio Público de la Federación del Estado de México, y lo hizo, hasta donde tengo entendido, por el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército.

Después se emitió la recomendación y a partir de la recomendación en su oportunidad la Procuraduría General de la República revaloró el expediente que tenía y promovió el sobreseguimiento, lo que dio lugar a la libertad de estas dos señoras.

Ahora, el qué pasó en Tlatlaya es materia de la investigación federal que ya fue consignada por la Procuraduría General de la República, en donde se consignó en efecto a siete elementos militares por diversos hechos: homicidio, abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público y también por la alteración del lugar de los hechos.

Será la autoridad judicial federal la que tenga que pronunciarse a ese respecto.

Lo que tiene que ver con el tema de malos tratos o tortura, ya hacía referencia la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como bien señala usted, señor senador, se ejercitó ya la acción penal correspondiente en contra de siete elementos de la policía ministerial, y un agente del ministerio público por el delito de abuso de autoridad.

Ahora se está conociendo precisamente de ese asunto y eventualmente se tendrá que resolver.

¿Quién se tiene que pronunciar sobre la existencia del delito de tortura? La autoridad judicial precisamente, tanto respecto de los elementos del delito de tortura como respecto de la probable participación del responsable en la comisión de delito.

En ese es el proceso en el que se está.

Eso atiende precisamente uno de los puntos recomendatorios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. No soslayo que la indagatoria continúe con un desglose y que eventualmente pueda dar elementos diversos.

Igualmente todo el personal, cerca de 60 personas, cerca de 60 elementos de la Procuraduría de Justicia del Estado de México han sido sometidos al procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponde aplicar a la inspección general de las instituciones de seguridad pública del Estado de México.

Inspección general que, por cierto, depende directamente de la Secretaría de la Contraloría. Es un órgano desconcentrado.

No dudo que en este proceso apretado, en este proceso con tantos obstáculos y complejidades, y ante el poco tiempo que tuvimos para el procesamiento de los hechos, se hayan cometido por supuesto omisiones, deficiencias, probables desviaciones e insuficiencias.

No apegarse a los protocolos correspondientes por cada uno de los peritos o incluso en lo que tiene que ver probablemente en los estudios de necropsia respectivos.

Eso es lo que es materia de análisis, materia de investigación. Y ya de los procedimientos de responsabilidad administrativa por parte de la inspección que le he platicado.

Y cumple también uno de los puntos recomendatorios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en cuanto al acompañamiento precisamente para el régimen de responsabilidades administrativas.

Ya en cuanto a lo que tiene que tiene que ver con la indemnización, usted señalaba que no se ha hecho. Es correcto, esto no se ha hecho todavía. Explicaré por qué.

El Estado de México no había, hasta hace poco se emitió la Ley de Víctimas del Estado de México, y crea, al igual de la Ley General de Víctimas en materia federal un fondo para poder cubrir precisamente las indemnizaciones o compensaciones que tengan que ver con violaciones a derechos humanos.

Como no existía esta disposición anteriormente, se tuvo que crear un fideicomiso específico para poder llevar a cabo este pago, el pago de la indemnización o de la compensación con las complicaciones que ello lleva.

Ahora, en el camino se aprueba la Ley de Víctimas del Estado de México y ordena la derogación del Fondo de Víctimas del Delito, de la Ley de Víctimas del Delito y del Fondo de Víctimas de delitos de Violaciones a Derechos Humanos. Y eso es lo que ha complicado precisamente el poder llevar a cabo el pago.

Ya están las propuestas de resolución hechas. Ya se han discutido; se han sometido a consideración de los órganos colegiados correspondientes, y esperemos que pronto se pueda llevar a cabo la indemnización.

¿Esto por qué? Porque se aceptó la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y al haberla aceptado genera inmediatamente la obligación del Estado a reparar.

La parte de la investigación ya he dado cuenta; la parte de las responsabilidades administrativas también.

Se hizo la gestión correspondiente para que las víctimas fuesen inscritas en el registro nacional de víctimas en términos de la Ley General de Víctimas.

Ya se llevó a cabo igualmente esa inscripción y en lo que tiene que ver con las capacitaciones asimismo se han llevado a cabo variadas capacitaciones a más de 600 elementos de la Procuraduría en diversos aspectos:

Derechos humanos, tratamiento del lugar de los hechos, procesamiento del lugar de los hechos, criminalística, en fin, etcétera, como lo ha ordenado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ahora, por cuanto hace a las declaraciones del Secretario Manzur, pues yo si le diría, pues el Secretario Manzur, no está. No creo que pueda yo referirme a ello sin que se encuentre el señor Secretario.

Ahora, por qué no están sujetos a proceso, o por qué no están privados de la libertad los elementos de la policía.

El Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:

El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación y libre desarrollo de la personalidad. No está el delito de tortura.

Ahora, al margen de ello: los servidores públicos han comparecido constantemente a todos los requerimientos que ha hecho tanto el ministerio público en la integración de la investigación como la autoridad judicial, de suerte tal que no ha habido un peligro de que se sustraigan a la acción de la justicia o que signifiquen un peligro para la comunidad, o para los testigos, o para el desarrollo del proceso.

Y ahí pues, que la autoridad judicial determinó el tomar esta medida cautelar.

Yo espero senador que esto de alguna forma aclare algunos de los puntos.

Por supuesto me encuentro a sus órdenes.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senador Encinas.

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Ya no formularé más preguntas.

Seguramente seguiremos discutiendo con el señor Procurador este tema en los próximos meses.

Yo por eso me doy por satisfecho.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

¿Tendrá algún otro comentario el compareciente al respecto?

Muchas gracias.

Aprovecho para dar la bienvenida a representantes de los órganos garantes de transparencia de los estados de Morelos, Tlaxcala, Guerrero, Estado de México, Oaxaca, Hidalgo y Puebla, que nos acompañan a invitación de la senadora Lisbeth Hernández.

Sean bienvenidos al Senado de la República.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Ahora toca el turno al senador Fernando Yunes, para que haga las preguntas pertinentes al compareciente.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias Secretaria.

Una vez más, bienvenido a esta comparecencia.

Yo le daría la bienvenida más bien como el ciudadano Alejandro Jaime Gómez Sánchez y no como el Procurador de Justicia del Estado de México, en virtud de que lo que estamos procesando el día de hoy es precisamente la comparecencia de aspirantes a la Corte y no la comparecencia del Procurador de Justicia del Estado de México.

De ello seguramente se ha encargado el Congreso de esa entidad.

Yo tengo una serie de preguntas diversas.

Una de ellas: en el Senado, como usted sabe, estamos trabajando en la dictaminación de una Ley Nacional de Ejecución Penal.

El artículo 18 de nuestra Constitución señala que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base de los derechos humanos, en particular sobre el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, salud y deporte.

¿Cree usted que en un ejercicio de ponderación debiera el Estado Mexicano fortalecer un derecho más que otro?

Y de integrar usted la Suprema Corte, en atención a su propia experiencia, insistiría en la protección primordial de alguno de estos derechos frente a los otros.

Me parece importante conocer la opinión a este respecto en un tema fundamental que hoy en día en el Senado de la República estamos trabajando y debatiendo con otras instancias.

Pasando a otro tema, me pareció muy interesante el enfoque que usted dio acerca de la resolución de la primera sala de la Corte en torno al tema de la marihuana. Hemos escuchado ya la opinión de dos aspirantes a la Corte, pero me llama la atención en el caso de la respuesta que usted ha dado, las facultades constitucionales de la Suprema Corte, que tiene ya prácticamente como un legislador negativo, como un intérprete supremo de la propia Constitución; pero que usted señalaba que esta resolución en específico ha generado o tendrá que generar políticas públicas que incluso serán las propias cámaras quienes tendrán que legislar al respecto.

Yo le preguntaría si usted cree que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha excedido un tanto en sus facultades de Tribunal constitucional, a pasar a ser prácticamente un cuasilegislador y generador de políticas públicas.

Y también, cuál es su opinión sobre la posibilidad de que la Corte emite sentencias manipulativas o de contribuir a una mutación constitucional en nuestro sistema jurídico.

Y una última pregunta, que es enviada por la sociedad civil, de la señora Isabel Wallace, ella pregunta: ¿De qué manera se pueden equilibrar realmente en nuestro sistema de justicia penal, los derechos de las víctimas y de los procesados?

Por ejemplo, si un procesado carece de defensa adecuada, se estima que no hubo un debido proceso legal; por el contrario, cuando las víctimas no tienen un defensor, pareciera que en muchos casos el proceso permanece impune.

Esas serían mis preguntas.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias, senador.

En cuanto a la ley nacional de ejecución penal. En efecto, la reinserción social está sustentada por supuesto en la capacitación para el trabajo, para la parte del deporte, en los aspectos que necesariamente llevan a una reinserción como tal de la persona.

Mi punto de vista a ese respecto es que todos los valores que ahí se contemplan tienen que verse desde un punto de vista armónico o lo más armónico posible. Pero en función del objetivo que se presente, el objetivo que se pretende es precisamente la reinserción social del individuo; habrá consecuentemente, en quien resulte mejor un programa diverso que ponga más énfasis en la parte de educación o en la parte de trabajo o la parte de deporte, según las circunstancias de cada quien, pero seguramente tendría que ser ya un programa individualizado, de acuerdo con los perfiles de riesgo y criminógenos que se practiquen normalmente en los sistemas de prevención y readaptación social.

En todo caso, mi planteamiento sería la armonización de todos esos valores.

Por cuanto hace a la Suprema Corte como legislador negativo y si la Corte se ha excedido, en cuanto a mi planteamiento de marihuana, sí lo he señalado así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecer los parámetros de constitucionalidad de las políticas públicas, lo que no puede hacer y que sería un exceso consecuentemente, sería establecer la política pública por sí misma, es una decisión que corresponde fundamentalmente al Congreso a través de la ley.

¿Y por qué al Congreso?

Porque es el representante precisamente, de toda la población en el sistema político que nos hemos dado.

En el tema de la señora Wallace y regresaría al de las sentencias, porque esa sí no la caché bien.

SENADOR: La pregunta es: ¿de qué manera se pueden equilibrar realmente en el nuevo sistema de justicia penal, los derechos de víctimas y de los procesados?

Ella nos da un ejemplo: si un procesado carece de defensa adecuada, se estima que no hubo un debido proceso legal; por el contrario, cuando las víctimas no tienen un defensor, pareciera que en muchos casos el proceso permanece impune.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Sí, y bueno, es que es cierto.

Hoy por hoy la Constitución obliga a la existencia de un defensor para el caso del imputado en los términos constitucionales e incluso la confesión sin presencia del abogado defensor, ya sea privado o ya sea público, da lugar al nulo valor probatorio de esa confesión.

Ahora, lo cierto es que no está previsto en términos constitucionales el abogado defensor victimal. Está previsto en la Ley General de Víctimas que fue autorizada apenas hace un par de años.

Y lo cierto es que se está construyendo esta figura del abogado victimal.

Yo creo que tarde que temprano tendremos que avanzar en ese mismo sentido.

Ahora, ¿por qué viene esta figura del abogado victimal?

Antiguamente teníamos la concepción clara de que el Ministerio Público, como representante social, era igualmente el representante de la víctima o del ofendido en el proceso judicial específico de que se tratara.

Ahora, ¿qué es lo que ha ocurrido? Que en efecto hay una nueva visión del tema bajo el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Los principios son: proteger al inocente, evitar la impunidad el culpable y resolver el conflicto.

¿Esto qué significa?

El ministerio público ya no tiene necesariamente una visión de representante social para efectos del proceso penal, la sociedad como parte representada por el ministerio público o por la víctima. El principio fundamental es resolver el conflicto.

Ahora, bajo esa premisa esto nos lleva a que, en efecto, tarde que temprano el fortalecimiento de los abogados victimales podría llevarse a cabo en el ámbito de la legislación secundaria, si es el caso en el ámbito de la reforma constitucional, si es que así se autoriza.

Ahora, ¿cómo defenderlo?

Bueno, todas las entidades federativas a nivel federal tenemos ese aspecto de abogados victimales.

Al menos nosotros hemos procurado poner abogados victimales en todas las agencias del ministerio público para que las víctimas se puedan acercar a ellos y poder estar, poder participar en todos los actos procesales.

Lo cierto es que si se encuentra presente la víctima y el abogado y su abogado o representante jurídico en la audiencia, la que esta sea, el juez está obligado a concederle el uso de la palabra o la intervención tanto a la víctima como a su representante legal.

Creo que sería cuanto.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Muchas gracias a usted.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Le daremos el uso de la voz a la senadora Rocío Pineda Gochi para formular sus preguntas.

SENADORA ROCÍO PINEDA GOCHI: Muchas gracias.

Antes que nada, licenciado, bienvenido aquí al Senado de la República.

Y quiero reconocer primero su amplia disposición que ha mostrado en aclarar, en proporcionarnos información sobre los diversos cuestionamientos que se le han planteado, así como los sólidos argumentos jurídicos que ha sustentado, y que demuestran de su gran capacidad en este ámbito.

Le reconozco.

Y, bueno, yo quiero referirme al mandato constitucional en relación a la reforma penal, en el cual por diversas situaciones, incluyendo las financieras, varios estados no han alcanzado los porcentajes de avance en su infraestructura y en su preparación para asumir este nuevo modelo, y que además tiene una fecha establecida para el 31 de diciembre del 2016.

En este sentido, yo quisiera que nos comentara qué retos visualiza usted que tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a la total implementación de este nuevo Sistema de Justicia Penal que acontecerá el próximo año, y del cual, como lo señalé en un inicio, tenemos bastantes retrasos y retos para su total implementación.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Senadora, muchísimas gracias por su intervención, por sus palabras.

Esto me permite señalar un par de aspectos de la reforma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que creo que puede ser de la mayor importancia y se tiene que tomar de alguna manera en consideración.

Usted hacía referencia a la parte relativa a los riesgos financieros; al costo que tiene de alguna manera el Sistema de Justicia Penal de tipo acusatorio.

Y sí, sí representa un costo, sí representa una inversión, digamos, yo no quisiera decir extraordinaria pero sí una inversión importante, porque lo que antes hacían dos agentes del ministerio público, el de averiguación previa y después el ministerio público de proceso al momento de consignación que se le pasaba el asunto, hoy lo tiene que hacer un solo agente del ministerio público.

Esto es, tiene que hacer la investigación, dirigir la investigación junto con la policía, los peritos, integrar la carpeta de la investigación e ir y presentar oralmente el ejercicio de la acción penal en la formulación de imputación precisamente.

Es natural que esto nos conlleve a una cierta presión de gasto en lo que se refiere a la implementación de la reforma.

Nosotros lo hemos vivido en el Estado de México, en donde ya opera la reforma al 100 por ciento en todos los delitos y en todo el territorio, pero igualmente estamos en un proceso de ajuste al Código Nacional de Procedimientos Penales, que por supuesto hay sus diferencias.

Estamos fundamentalmente en un ejercicio de capacitación de todo el personal de la procuraduría, pero también en el ámbito judicial y en el ámbito de la defensoría pública.

Ahora, retos de la Suprema Corte en la implementación del sistema.

Sin lugar a dudas, va a tener que ir marcando el derrotero a base de las resoluciones jurisprudenciales que van a tener que aplicar las autoridades y los órganos jurisdiccionales federales, pero también los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas.

Ya se han emitido diversos criterios o diversas interpretaciones sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales que han generado, por ejemplo, algunas discusiones y que nos van a llevar a que la Suprema Corte tenga que establecer con mucha mayor puntualidad los efectos, sobre todo, de cada una de sus resoluciones.

Uno, por poner un ejemplo, el dato de prueba, mientras que al ministerio público le corresponde recabar datos de prueba y presentarlos ante la autoridad judicial para la formulación de imputación, el probable responsable durante el plazo de término o durante el plazo constitucional puede recabar medios de prueba y desahogarlos precisamente en el plazo, esto rompe el equilibrio procesal, porque el MP lleva el dato de prueba, pero el probable responsable en ese plazo, 72 horas para emitir auto de vinculación a proceso o de 144, si es que lo duplica, puede llevar la prueba que se desahoga ante el juez y que consecuentemente tiene un valor diverso.

Se rompe pues el equilibrio constitucional de igualdad en la acusación. Es por poner un ejemplo de los retos que la Suprema Corte habrá de enfrentar para ajustar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en los términos en que ha sido previsto por el órgano constituyente.

Creo que sería cuanto senador.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora, ¿tendría algún otro comentario?

Muchas gracias.


Pasaremos a ronda de preguntas de la sociedad civil.

SENADORA: La pregunta es por parte de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, México Evalúa, Instituto Mexicano para la Competitividad y el Instituto de Justicia Procesal.

Y la pregunta, candidato, es la siguiente: ¿cuáles son los problemas que hay en la ley que propician o fomentan la corrupción?

Esa sería la pregunta.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Es una pregunta también, me imagino, abstracta de carácter general, se refiere a la ley en términos generales y bueno, sin lugar a dudas que la construcción insuficiente de la ley es la que da lugar a la posibilidad de interpretaciones, a la posibilidad de resquicios en los cuales lleve de alguna manera a temas de corrupción, a temas de apartarse del espíritu, del sentido que la ley le quiere dar a un hecho, a una situación jurídica determinada y eso es lo que propicia en gran medida, aumenta la corrupción.

¿Por qué?

Porque si la ley no es clara, si la ley es oscura, si la ley es insuficiente, esos espacios se ocupan, esos espacios los interpreta el servidor público como considera mejor y el servidor público, si no tiene una norma jurídica de protocolo, la ley misma, el reglamento, que lo ajuste en cierto sentido, entonces puede incurrir en arbitrariedades precisamente.

Entonces, básicamente mi conclusión es la construcción detallada o a más detalle, completa, del ordenamiento legal.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la cuarta ronda de preguntas y tendría el uso…vamos a hacer un pequeñísimo receso de tres minutos.

(RECESO)

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: (Corte de audio de origen) …otro carisma.

¿Por qué quiero hacer esta acotación? La sensación que tengo es que esta audiencia ha sido más de alguien que lo que ha hecho es justificar su actuar como Procurador, digo, no tiene nada de malo ello.

Pero aquí de lo que se trata es de escuchar de quien está aquí presente, pues la visión que puede tener como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entiendo que muchas de las preguntas, cuando se habla de Tlatlaya, por ejemplo, pues lo que busca el participante es dar su versión de los hechos y en cierto sentido, reitero, la impresión, el sabor que a mí me queda es más de haber escuchado a un Procurador capaz, sin duda alguna, con conocimiento del derecho, pero defendiendo su posición respecto a un tema.

Dicho esto, quiero arrancar con el asunto de Tlatlaya, pero lo quiero recuperar de un artículo que recientemente publicó Ricardo Rafael, interesante, se llama: “Tlatlaya y Apatzingán, Aires de Familia”.

Quiero leer tres extractos de este artículo.

Primero, dice que las masacres de Tlatlaya y Apatzingán tienen aire de familia. En ambos casos la autoridad ejecutó civiles, en los dos episodios funcionarios modificaron la escena del crimen para ocultar el delito y en ambos los testigos sobrevivieron a amenazas indecibles para que modificaran su testimonio.

Después, en otro párrafo dice: que hay semejanzas entre el actuar de quien estuvo a cargo de esta investigación.

Usted como Procurador, en el caso del Estado de México, y de Alfredo Castillo Cervantes, para el caso de Apatzingán.

Narra una serie de semejanzas y dice: demasiadas semejanzas hay entre estos dos casos para no sospechar un mismo modus operandi.

La autoridad ejecuta civiles y luego oculta su delito acusando a las víctimas de haberse disparado entre ellas.

Cierra con los espacios que han tocado a Castillo, en el caso de haber sido nombrado en la CONADE, y a usted, quien hoy está aquí presente, con el honor de ser propuesto en una de las ternas para ser Ministro de la Corte.

Y en el zoom que aparece, dice: En México se premia a las autoridades que violan la ley, siempre y cuando se hallen suficientemente cerca del poder como para que el manto de la impunidad los proteja.

En los casos mencionados el hilo con que fue tejido este manto, conduce directo a la oficina del Consejero Jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos. Ese nombre ha estado presente en varias ocasiones.

Quise dar este antecedente, repito, para tratar de dar un enfoque distinto al exclusivamente jurídico de procuración de justicia en su cargo.

Cómo cree que usted llegó aquí a la terna. O sea, cuál sería, desde su punto de vista, desde su opinión, cuál es la razón que hace que usted llegue a ser parte de una de las ternas, habiendo un sinnúmero de personas, nombres, mujeres en el Poder Judicial, en la Academia, en distintas áreas.

Mi pregunta se la quiero hacer a la persona que está aquí presente. O sea, cuál cree que fue el mérito que le hace ser a usted parte de una terna, dado que usted ha dicho que no ha formado parte de ningún grupo, que la cercanía que usted tiene con el actual consejero jurídico, pues no demerita que usted esté aquí.

Y reiteradamente nos ha dado el argumento constitucional de cuáles son los requisitos.

Pero yo le quiero preguntar, a la persona, cuál cree que fue la razón por la que está usted aquí.

Si usted cree o no que influyó que usted conozca o que haya sido subalterno del Consejero Jurídico, de Humberto Castillejos, si usted cree que su cercanía con él pudo haber tenido algo que ver o no.

Es una pregunta más bien de la percepción que usted pueda tener.

Y cuando hago la pregunta en esta dimensión, es una pregunta que le he hecho a quienes le han antecedido en estos cuestionamientos, en estas comparecencias porque debo decir que las respuestas que yo he escuchado de usted, si bien han tenido contundencia jurídica, a mí me llama mucho la atención, del artículo 95 Constitucional, lo que le impone en cierto sentido al Presidente de la República como requisitos que tienen que tener aquellos que propongan las ternas.

Y debo decir por lo pronto que de las dos personas que antes de usted yo escuché, no he encontrado contundencia y claridad, he visto que ha sido bastante deficiente los requisitos que impone el artículo, repito, 95 constitucional, que a la letra dice, y lo voy a leer: “Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Yo debo de destacar que he visto capacidad en las respuestas de usted. La pregunta sería, ¿qué mérito de probidad cree que usted tiene para estar aquí?

¿Cuál sería el que usted rescataría en los antecedentes que le he comentado?, la parte que usted destacaría como ese mérito que lo tiene hoy aquí sentado, formando parte de una terna para ser parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Un segundo planteamiento, no son varias las organizaciones, especialmente las que tienen que ver con derechos humanos y que han estado involucradas en el seguimiento del caso Tlatlaya, que después de cómo se dio el nombramiento de Eduardo Medina Mora, con quien usted también colaboró, sintieron que su propuesta, siendo parte del equipo de trabajo en el Estado de México, digamos de los funcionarios del Estado de México, que lo leyó, y cito a la letra lo que me han transmitido, como “un acto de provocación”. Lo dejo así para también escuchar de usted qué opina.

Qué opinaría deque haya gente que opina eso de esta propuesta. Reitero, con toda puntualidad, es la opinión de usted como persona la que me interesa.

Más allá han sido críticos en que en el caso de Tlatlaya, y especialmente en el Estado de México, donde hay una importante aportación al índice de impunidad que ha publicado recientemente México Evalúa, que hay dos temas que a estas organizaciones les preocupan: no hay procesados por la manipulación de la escena del crimen, no se ha reparado el daño.

Y no quiero usar esto para que me comente, en su carácter de procurador, qué se ha hecho, solamente quiero, repito, ponerlo en contexto cuál es su impresión frente a estas personas, estas organizaciones que consideran su propuesta como un acto de provocación.

Me quedó una duda en el desarrollo de algunas de las respuestas, que quiero ligar precisamente con esto. Usted cuando el senador Luis Humberto, mi compañero que ya no está aquí, contestó buscando argumentar que no ha cedido a presiones cuando se le preguntaba sobre el gobernador, el presidente de la República, usted dijo a la letra, y si hay que reiterarlo está la versión, por lo menos la videograbada, usted dijo: “cuando me han pedido el no ejercicio de la acción penal… cuando me han pedido el no ejercicio de la acción penal, yo no he caído a esa presión”. Fue textual lo que usted dijo.

Yo quisiera saber de usted, con toda claridad, cuando usted dio esa respuesta, en qué caso específico estaba pensando. No una generalidad esperaría yo en la respuesta, dado que no es un asunto menor, sino que pudiéramos concretarlo a un ejemplo en concreto y si es que consta en su memoria quién fue, no solamente evidenciar la magnitud para que, creo que es un caso que nos puede ilustrar mucho cómo funciona esta dinámica a veces de búsqueda de impunidad por actores que son a los que se enfrentan los procuradores en las entidades federativas; sino de manera particular saber, si usted nos pone ese ejemplo, ¿qué hizo al respecto?

En el entendido de que cualquiera de estas acciones por sí misma debiera merecer de parte de la autoridad competente, en este caso usted como procurador, una consecuencia jurídica. Y entonces creo que el caso, dado que usted hizo el escenario en concreto, debería de permitirnos ilustrar.

No solamente porque eso nos permitiría verificar realmente en qué condiciones se enfrenta el ejemplo que usted argumentó, sino cuáles fueron sus decisiones y su actuar respecto a esta búsqueda de impunidad.

Eso nos permitiría, más que un caso etéreo tener algo concreto respecto a cómo enfrenta usted este tipo de presiones.

Dijo usted también –y aquí es en donde me interesa mucho puntualizar o profundizar, y esa es la visión de quien quiere o quien aspira a ser ministro de la Corte– que la Suprema Corte de Justicia sirve, puede ayudar a modificar patrones socioculturales. Lo dijo en el desempeño de sus respuestas.

El Presidente Peña Nieto dijo que la corrupción es un problema cultural. Fue una muy sabida declaración que hizo el Presidente Peña Nieto.

Quisiera su opinión sobre esa declaración en particular.

Usted es abogado. Aspira a ser presidente de la Suprema Corte de Justicia, y esa declaración por sí misma tiene aristas en cuanto a lo que usted ha dicho.

La Suprema Corte puede servir como un vehículo de acción de cambio sociocultural.

Esperaría que no me diga usted que gran parte del trabajo le toca al legislativo, que no me vaya a citar el Sistema Nacional Anticorrupción.

Mi pregunta es muy concreta: ¿Cuál es su opinión respecto al particular en cuanto a la opinión de Enrique Peña Nieto como la corrupción como un tema cultural?

¿Qué opina de la corrupción en el Poder Judicial?

¿Cuál es su impresión sobre la misma?

Si es que existe, ¿qué ha hecho frente a la misma? Especialmente en el Estado de México esta conocido, vuelvo a citar la encuesta que cité ayer del SESOP, que gran parte del problema de la corrupción en la impartición de justicia está en los tribunales estatales.

Qué es lo que ha hecho en concreto quien actualmente es titular de la Procuraduría de Justicia del Estado para combatir la corrupción, si es que la ha conocido o ha tenido algo que enfrentar respecto a ella.

Quiero cerrar, y sé que son varias, estoy más que a su disposición de volverlas a poner, he tratado de darle un hilo conductor a las preguntas, porque en el tema de la corrupción hay un tema que tiene mucho que ver con el Estado de México o, digamos, es uno de los escándalos más sabidos o más conocidos recientemente, que es el caso de OHL que, como usted seguramente se ha enterado por lo menos mediáticamente, publicitó llamadas telefónicas entre empresarios de esa empresa, OHL México y funcionarios del gobierno del Estado de México.

Sendas pláticas se conocieron e incluso se supo que se sembró un arma en el vehículo del abogado que habría hecho una denuncia contra esta empresa.

No quiero caer otra vez en la posición específica. No quiero caer otra vez en la contestación de procuración de justicia. Sí quiero subrayarlo, senadora, porque mis preguntas estoy tratando de hacerlas concretamente.

Si la respuesta va a ser sobre cómo OHL le ha dado seguimiento, el Procurador puede nutrirnos y darnos información. La intención es saber si usted como procurador de justicia no estaría impedido eventualmente, si es que usted fuera nombrado ministerio de la Corte, yo estoy convencido que el tema de OHL es uno de los ejemplos más claros de la corrupción política en nuestro país.

Eventualmente si este que hoy todavía es un litigio llega a evolucionar –hay muchas organizaciones que están hablando de ello– no le haría a usted estar impedido de resolver sobre algo que tenga que ver sobre esta materia eventualmente como ministro.

Estoy a sus órdenes para cualquier pregunta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador Ríos Piter.

Tiene el uso de la voz el licenciado Gómez Sánchez para dar respuesta.

Siéntase por favor en libertad, en virtud de que es un número importante de preguntas, de si alguna no la recuerda o no la anotó podérselo preguntar al senador Ríos Piter, por favor.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias, presidente. Gracias, senador Ríos Piter.

Bueno, en efecto son varias cosas las que son objeto del cuestionamiento.

Y veo muy claramente que de alguna manera a partir del artículo que usted menciona en donde se me relaciona con el licenciado Alfredo Castillo, con relación a su vez al caso de Apatzingán; e igualmente con el licenciado Humberto Castillejos.

¿Cómo llegué a la terna?

Yo estimo que llego a la terna para presentar una visión de abogado de Estado, de abogado que se ha formado precisamente en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal y en el ámbito de los ejecutivos estatales.

Y aquí creo que también es muy importante subrayar esa parte.

La posibilidad de haber trabajado en el gobierno del Estado de México, de conocer una agencia del Ministerio Público en la práctica, en la realidad, y ver en efecto cómos e puede conducir un agente del Ministerio Público desde abajo, en la relación con la víctima, con quien viene a presentar una denuncia, en la relación con el ofendido, la forma en la cual el agente del Ministerio Público o el policía ministerial o el policía que es el que está haciendo la puesta a disposición, tuerce en algún momento la declaración con objeto de lograr tal vez, por el tema de corrupción al que usted ha hecho referencia y poder lograr con eso obtener probablemente algún beneficio indebido.


Esta visión, creo yo, de esa agencia del Ministerio Público local, estatal, enclavada a veces en municipios de difícil acceso, en efecto, enclavada muy probablemente o en lugares de alta densidad poblacional, pero en los cuales probablemente no tenemos los recursos o capacidades suficientes para la atención del tema y que consecuentemente se presta, en efecto, a un ofrecimiento o a una solicitud de una dádiva indebida.


Esa es la visión que creo me ha incorporado en la terna. Ese es el planteamiento. Si vemos las ternas, hay una terna del Poder Judicial, de magistrado, una magistrada entiendo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito federal y dos magistradas del Poder Judicial de la Federación y otra terna que está construida con abogados que hemos estado en el servicio público, en el ámbito del Ejecutivo Federal durante mucho tiempo.

Esa es la lógica que yo veo en la construcción de la terna. Es lo que me hace llegar ahí.

Por supuesto también, sin duda, creo yo, mi capacidad, he empujado, porque así sea; mi trayectoria en el servicio público y eso es lo que me da la impresión que me lleva ahí.


Ahora, pudo haber influido o no el consejero jurídico Mier y, señor senador, muy respetuosamente, quien tramita, la oficina que tramita jurídicamente las propuestas de designación que el Ejecutivo federal presenta al Senado de la República no solamente ésta, todas, es el consejero jurídico del Ejecutivo Federal.

No tendría yo más a poder contestarle a ese respecto si el consejero jurídico fue a ver al señor presidente de la República o si fue a ver o si Alfredo Castillo fue a ver al señor presidente de la República, no lo sé, eso realmente lo desconozco.

En cuanto al mérito de probidad en la impartición de justicia, bueno, no podría yo señalarlo en la impartición de justicia, sino en la procuración de justicia, insisto, porque no he estado yo en el Poder Judicial.

Yo lo calificaría como empujar, senador, como encontrar nuevos caminos novedosos, tratar de ver las cosas desde un ángulo, desde un punto de vista distinto.

Por supuesto siempre en beneficio de, en mi caso, como bajo la óptica de procurador, finalmente no puedo desligarme de ello, en beneficio de las víctimas.

En muchas ocasiones ver una víctima que no ha podido ser satisfecha en el justo reclamo que está llevando a cabo y a veces simple y llanamente decirle, señor senador, que un gracias en efecto de una víctima de secuestro y ya afortunadamente he tenido oportunidad de vivirlo.

Sin duda alguna como procurador tenemos reclamos, no solamente de la mía, sino de todas las procuradurías, todos los días, de diversas formas, de diversas maneras, pero un gracias es suficiente para empujar y seguir adelante.

Y ahora encontrar mecanismos novedosos en el tema, por ejemplo, de violencia de género. Uno de los aspectos que estamos estudiando es la posibilidad de encontrar nuevos mecanismos para la búsqueda y localización de cadáveres, estamos trabajando en la antemortem, el postmortem y diversos esquemas que queremos que nos lleven precisamente a lo que se está buscando, aunque no tengamos denuncia, aunque no haya una víctima específica que me esté diciendo, desapareció tal o cual persona.

Iniciemos nosotros, empujemos nosotros, vayamos a buscar, hagamos, por poner un ejemplo, un programa que estamos por echar a volar en la procuraduría, un esquema de exhumación controlada en las fosas públicas, bueno, en las fosas… no señor senador, no las clandestinas; las fosas comunes, así es.

¿Por qué? Porque eso nos va a llevar evidentemente, nos puede llevar a resolver muchos casos de personas desaparecidas, y no necesito una carpeta de investigación específica para hacerlo, vamos a intentar caminos nuevos.

En cuanto a que esto pueda o no ser un acto de provocación, lo liga usted con el proceso de designación de ministro, del ahora Ministro Eduardo Medina Mora.

Señor senador, muy respetuosamente, no lo sé; no tengo yo; no lo sé. No tengo conocimiento alguno de que esto pueda significar ello, o conocimiento de que pueda, o que se haya hecho con alguna otra intención.

Yo lo que sé, repito, es que he sido incluido y es un honor, en la terna que ha presentado el Ejecutivo Federal, para consideración de esta Soberanía.

Nuevamente me ha hecho referencia el que los críticos señalan los dos procesados por manipulación, el que la reparación del daño no se ha llevado a cabo.

Es correcto senador. Mire, ya lo había yo comentado. No se ha llevado a cabo, digamos, por los inconvenientes jurídicos en el proceso de la ley que hemos tenido.

Sin embargo, al haberse aceptado la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no solamente se acepta la necesidad de investigar para presentar las cosas ante la autoridad que debe resolver, que es la judicial, sino se acepta esa violación de derecho fundamentales y que consecuentemente nos lleva a la reparación integral que debamos llevar a cabo. Y en eso se está trabajando.

Le confieso que respecto del caso de 2 de estas mujeres, precisamente aquellas que en un momento fueron consignadas, hemos podido tener acercamiento con ellas para la prestación de asistencia, de protección, de servicios médicos, de lo que importa de alguna la reparación integral.

En el caso de la otra víctima, no hemos tenido oportunidad, no ha querido ella presentarse, digamos para esos efectos o para recibir las atenciones que corresponden en los términos de ley.

No ceder a presiones.

Cuando me refería, cuando me han pedido el ejercicio de la acción penal, no me refería ni al Presidente, ni al gobernador, que ellos me hubiesen solicitado en algún momento una situación así.

O cuando han pedido el ejercicio de la acción penal como cualquier persona que dentro de un proceso penal, dentro de un procedimiento penal le pide al ministerio público dicta el no ejercicio de la acción penal por las consideraciones A. B. C. Y, etcétera, etcétera.

Ahora, que ha habido casos en que he tenido alguna organización social que va a presionar pues porque cierra las calles, porque va a hacer una protesta, por algún otro tema digamos diverso, por cualquier razón y pide el no ejercicio de la acción penal, aunque sea fuera de lo que es el presentarse ante el agente del ministerio público, no, no he cedido a esa presión.

Sin duda alguna hay que ser prudentes en las medidas cautelares que se tienen que pedir, que solicitar, que llevar a cabo en el marco de la ley. Por supuesto tratar de afectar lo menos posible a terceros o a los demás.

Cuando una Procuraduría llega a ejecutar una orden de aprehensión en un lugar en el que sabemos que puede haber eventualmente una oposición por parte de la comunidad y no tomamos las previsiones del caso, podemos generar una situación mucho más complicada de lo que es simple y llanamente ejecutar una orden de aprehensión.

Esa es la prudencia a que me refiero.

Corrupción:

Es un problema cultural. Yo creo que es un ingrediente, por supuesto.

Me da la impresión que lo señalado por el Ejecutivo Federal es correcto en esa parte.

Sí hay un tema cultural en la parte, digamos, de las expresiones de corrupción.

Ahora, la corrupción es multifactorial, en el Poder Judicial o en las instituciones de procuración de justicia. Uno, se refiere, por supuesto, al tema de las prestaciones y de los salarios; y aquí tal vez, si ustedes me permiten, valga la pena y sí, tal vez regresando señor senador, a mi visión como procurador de alguna manera, las carreras judiciales.

Tenemos un salario, una serie de prestaciones que no pueden ser disminuidas respecto del funcionario judicial, para efectos de garantizar precisamente su independencia, su objetividad dentro de ese marco.

En las procuradurías no se ha logrado esto, se ha intentado llegar a un sistema de carrera ministerial para agentes del ministerio público, para elementos de la policía ministerial, para peritos; pero muy respetuosamente y quiero ponernos de alguna forma en la realidad práctica, el salario de un agente del ministerio público y un ministerio público es aquel que tiene la potestad constitucional de solicitar una orden de aprehensión, ejercitar la acción penal de formular una acusación.

Él no tiene las mismas prestaciones y las mismas garantías que se han logrado ya obtener en el sistema de carrera judicial.

Veíamos hace un momento también el tema de la ley como factor detonante, de alguna manera, yo diría la norma jurídica como factor detonante para el tema de corrupción. Si no tenemos un protocolo que guíe, que oriente la actuación específica de los servidores públicos, se abren espacios que el servidor público llena y el servidor público responsable lo va a llenar para bien y en ejercicio de sus funciones, y el servidor público que no lo sea, lo va a llenar para otros aspectos.

Corrupción en el caso de OHL, y que si se sembró el arma o no, bueno, la siembra del arma en efecto que ya según entiendo, se está atendiendo por la Procuraduría General de la República.

Ahora, le señalo, señor senador, que a mí no me ha llegado el tema en el ámbito de procuración de justicia. No se ha presentado formalmente una denuncia, sea por la Auditoría Superior del Estado de México, sea por la Auditoría Superior de la Federación, sea por cualquiera de las partes a este respecto; y se trata en todo caso, los hechos, lo que he podido dar seguimiento en relación con los hechos, es que se trata de asuntos de carácter patrimonial.

Luego entonces, sí requieren la presentación, el interés de la parte reclamante de presentar la denuncia o la querella correspondiente, y del impulso procesal que a este tipo de asuntos se le debe dar.

En todo caso, si llego yo a ministro de la Suprema Corte, a virtud de lo que disponga esta soberanía, y el asunto de OHL por cualquier causa llegase a mi conocimiento en ese carácter, tendría que evaluar específicamente los puntos claros que establece la ley o que establezca el orden jurídico en ese momento, para determinar sobre la excusa correspondiente.

Señor senador, estoy a sus órdenes.

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias.

Bueno, precisamente lo bueno de este ejercicio es que ante las respuestas siempre surgen más preguntas.

La primera es, cuando usted comenta, quiero oír su opinión como abogado. Cuando usted comenta que el consejero jurídico seguramente tuvo que ver en la integración de la terna, mi pregunta sería que si usted habiendo sido subalterno de él y siendo que él tiene un rol, un juego que pareciera ser no es exclusivamente de transmitir información, sino de construir la información; no habría alguna suerte de conflicto de interés al estar usted presente en la terna.

Termino.

Esa sería una de las preguntas, porque es ahí donde precisamente se genera esta percepción de cercanía y obviamente de involucramiento del titular del Poder Ejecutivo a través del consejero de la Presidencia, en su nombramiento.

Segundo, no entendí cuál era, y disculpe, porque fue un poco escueto, cuál era el mérito de probidad que usted tiene o cuál es el que rescata usted como un mérito de probidad, porque como se fue por planteamientos muy generales, regularmente en el currículum no puede uno poner méritos específicos, pero creo que es digno saber por lo menos en su memoria, cuáles son dos o tres que usted crea que son méritos de probidad que lo tienen a usted aquí el día de hoy.

Y estoy citando, porque dice: “eficiencia, capacidad y probidad”, yo he identificado en usted eficiencia y capacidad, no es que no haya identificado el otro.

Quisiera que usted me dijera cuáles son. Por eso es la pregunta, para que no se sienta que lo estoy agrediendo.

Me quedo un poco insatisfecho en el tema del desempeño como funcionario, porque uno de los principales problemas que tenemos, yo soy del estado de Guerrero, y hace rato que usted decía que el estado más complejo del país es el Estado de México, se me vinieron algunos reflejos personales.

Es esta incidencia que muchas veces puede haber de los amigos, de los compañeros de gabinete, de la gente que tiene recursos en los estados, que recurrentemente llegan a tener una relación de cercanía con el titular de la Procuraduría del Estado y no son exclusivamente aquellos que toman una calle o aquellos que hacen alguna acción que solicitan el desistimiento de la acción penal, sino que tienen algún amigo, algún primo, algún sobrino que incurre en un acto delictivo y la solicitud del desistimiento de la acción penal ocurre en esos casos.

¿Usted jamás ha tenido un ejemplo que sufrir de esta naturaleza en el Estado de México?

Es la pregunta concreta.

Entiendo la respuesta de que la corrupción sea multifactorial y usted pone un ejemplo de sueldos y salarios específicamente en su carácter de Procurador.

No quisiera quedarme con la impresión de un diagnóstico sin escuchar de usted qué acciones, ahí sí encargado de la función pública, ha llevado a la práctica para combatir esa corrupción, la que usted ejemplificó.

Pero la pregunta que yo hacía era: En su carácter de procurador, ¿qué hechos de corrupción ha conocido frente al Poder Judicial?

Esa no ha encontrado respuesta, por el momento, pero me ayuda a ampliar la solicitud de información.

¿Qué ha hecho en el diagnóstico que usted nos ha comentado?

Obviamente, ¿qué resultados ha tenido en lo que usted ha hecho?

Pero la pregunta original que no he encontrado respuesta es: ¿Qué tipo de corrupción ha encontrado en el Poder Judicial como procurador en el caso del Estado de México?

O en el caso del país, solamente estoy subrayando el tema porque usted se puso bien la contestación como procurador, pero la pregunta es en el Poder Judicial.

Serían las preguntas que yo quisiera hacer, si no quedan correspondidas, entraríamos a la siguiente batería.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Por favor.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias, senador.

Como lo he señalado, y reitero, creo que en relación con lo que tiene que ver con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, insisto, simple y llanamente en que los nombramientos que presente y que somete el Ejecutivo Federal a consideración del Senado de la República se tramitan en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Eso es básicamente lo que puedo decir con relación a ese tema.

No veo que haya un conflicto de interés. O sea, ¿cuál es el objeto de tramitar, digamos, un nombramiento? Es el Ejecutivo Federal quien propone el nombramiento.

En él es el que recae la función, la facultad constitucional.

Él propone el nombramiento al Senado de la República y el Senado de la República es quien decide.

Ahora, en la Consejería Jurídica se integra el expediente, eso yo creo que no genera per se conflicto de interés.

En cuanto a los ejemplos en que, vamos, el tío, el primo, el sobrino y demás solicitan, bueno, por supuesto que siempre ha habido gente que se acerca, es algo que ocurre evidentemente y es algo que todos tenemos de alguna forma que poner un valladar a ese respecto.

Lo siento, no lo puedo atender yo, ve a ver al señor agente del ministerio público; termina de integrar tu carpeta o presenta los datos de prueba que juzgues pertinentes para efectos de que el ministerio público resuelva. Eso es lo que ha ocurrido en mi oficina.

En cuanto a acciones, hechos de corrupción en el Poder Judicial, mire, yo creo que ninguna institución está libre ciento por ciento de temas de corrupción. Ojalá así fuese, eso sería lo ideal sin lugar a dudas.

Cuando nosotros tenemos conocimiento de alguna resolución mal dictada que pudiese ser, pudiese venir precisamente de un hecho indebido, de un caso de corrupción, presentamos ante el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México la queja correspondiente, y eventualmente se pueden presentar también las denuncias penales por supuestos actos de corrupción de jueces, magistrados, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo, y se van integrando las carpetas y en su oportunidad se determina sobre ellas.

Es lo que me corresponde hacer o lo que nos corresponde hacer como procuraduría en el combate a la corrupción.

Pero ¿qué acciones hemos llevado a cabo a este respecto? Conversatorios con el Poder Judicial.

Nos hemos sentado con los magistrados y con los jueces, nuestros fiscales, con el propósito de generar un intercambio de ideas jurídicas, y a partir de ahí tratar de propiciar eventualmente criterios judiciales de carácter general por el Tribunal Superior de Justicia de la entidad de que se trata en este caso, el Estado de México.

Por supuesto que es una forma de colaboración igualmente.

¿Cómo podemos interpretar la jurisprudencia de la Corte para aplicarla a nuestros casos concretos?

Y en cuanto al mérito de probidad. Senador, lo que había yo comentado es entrar en mecanismos novedosos. Eso fue lo que dije.

No es que tenga yo un mérito de probidad específico que en este momento esté en condiciones de dárselo. Usted lo evaluará. Evaluará junto con esta Comisión mi currículum, mi trayectoria, los méritos que de alguna forma he hecho referencia a ellos.

Yo lo que señalaba es que lo que rescato es el buscar mecanismos y caminos novedosos por los cuales podamos ejercer los servidores públicos de mejor manera nuestra función, independientemente del impulso que le den o no las partes y las víctimas para tales efectos.

Ese es el mérito que yo pongo sobre la mesa.

Espero, señor senador, haberle dado respuesta.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Seguía en el turno el senador Luis Sánchez.

Senador, tiene usted el uso de la voz.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ: Muchas gracias.

Licenciado Alejandro Gómez Sánchez, como usted lo ha reconocido en sus antecedentes lo presentan con un perfil de un abogado de gobierno. Usted lo ha reiterado.

Adscrito a las áreas de asesoría y procuración de justicia, como Procurador General de Justicia en el Estado de México, como Consejero Jurídico Adjunto en el Gobierno Federal, como Subprocurador de la misma Procuraduría, como Visitador General y Coordinador de Asesores de la PGR y como Consejero Adjunto de Legislación y Estudios Normativos en la Presidencia de la República, pero no como juzgador, ese es un hecho. Usted lo reconoce también.

En la tarea jurisdiccional usted no acredita credenciales de un perito, hecho que lo coloca, a mi parecer, en una sensible desventaja para ser juez del Máximo Tribunal de nuestro país.

No acredita la evolución de los criterios de aplicación de la Constitución y el Sistema Jurídico Mexicano que se deriva de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual exige no sólo el conocimiento del Sistema Nacional y Constitucional sino el dominio de la convencionalidad.

Tampoco se observa en su currícula que usted sea un jurista con obra y actividad académica suficientemente relevante, como sí tienen varios de los actuales ministros o ministras de la Corte, o bien otros aspirantes a este cargo.

Sin embargo, asumamos con expectativa razonable de que usted es un profesional competente, por lo que dos cosas son recomendables:

Primero. Ponerse al día en las técnicas, orientaciones y argumentos del trabajo jurisdiccional moderno.

Y, segundo. Hay que publicar, hay que exponer a la crítica, al conocimiento y los criterios que nos sustentan como expertos en la materia.

La Corte demanda más que abogados competentes, juristas en mi parecer.

En mi consideración, veo su asistencia aun cuando pudiera pensarse que es usted candidato a la Procuraduría General de la República pero veo su asistencia también como una especie de comparecencia del trabajo que ha desarrollado en la Procuraduría del Estado de México, porque es ahí donde podemos nosotros, en el Senado, tomar algunos elementos de consideración para saber si usted puede desempeñar el cargo para el que está siendo propuesto.

Y por eso es que voy a insistir, señor licenciado, en el tema del caso de Tlatlaya.

Más allá de lo que considero aquellas equivocadas declaraciones ante la prensa al conocerse lo ocurrido en ese entonces en esa demarcación sobre la cual ya se ha dicho mucho por supuesto, lo importante es, me parece, lo señalado por la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ese documento describe con precisión el nivel de degradación social en que viven vastas regiones en el Estado de México.

El crimen organizado está prácticamente construyendo día a día una cultura de la violencia que ahoga a los mexiquenses.

Pero lo grave es que esa cultura de la violencia está viva dentro de nuestras instit5uciones y en particular dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Voy a leer textualmente la segunda, sexta y séptima recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el caso de Tlatlaya, para exponer con mayor precisión y pasar a la pregunta.

Dice la segunda recomendación:

“Girar instrucciones a efecto del que personal ministerial a su cargo realice sus investigaciones a partir de métodos y técnicas científicas y respetuosas de derechos humanos y de obligar a las personas que están siendo sujeto de una investigación de declarar contra su voluntad, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma”.

Hay que recordar que estas recomendaciones van dirigidas al señor Gobernador.

“Sexta: Se colabore ampliamente con este organismo nacional, en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que se determine la responsabilidad penal que tuvieron los servidores públicos adscritos a la fiscalía regional de Tejupilco, y a la fiscalía de asuntos especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron y toleraron las acciones u omisiones descritas en la presente recomendación, debiéndose informar a esta institución sobre el cumplimiento de la misma”.

Y subrayo lo que dice: “aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron”.

Séptima. Se colaborará ampliamente con este organismo nacional en el trámite de la queja que este organismo presente ante la inspección general, en las instituciones de seguridad pública del Estado de México, para que se determine la responsabilidad administrativa en la que incurrieron los servidores públicos adscritos a la fiscalía regional de Tejupilco y a la fiscalía de asuntos especiales, especialmente a aquellos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones y omisiones incluidas en esta recomendación, debiéndose informar a esta institución el cumplimiento de la misma.

En todo ello se refiere básicamente a la tortura de que fueron víctimas las mujeres que estaban presentes en estos hechos.

Por lo tanto, señor licenciado, en este caso voy a citar textualmente el comunicado de prensa del 17 de junio del 2014, de su dependencia. Dice usted en ese comunicado: “Respecto a los hechos ocurridos en Tlatlaya, el ministerio público del fuero común inició las investigaciones correspondientes, practicó las diligencias respectivas y en su momento remitió la carpeta de investigación a la Procuraduría General de Justicia de la República. En las diligencias prácticas no se desprende indicio alguno que haga presuponer o que nos haga pensar en la posible ejecución o posible fusilamiento al que se ha hecho referencia en algunos medios de comunicación”.

Estamos hablando de que el 30 de junio, que fueron los hechos, al 17 de junio, que usted da esta recomendación, ya se hablaba de lo que posteriormente, el 21 de octubre del 2014 la CNDH dice, que por lo menos hubo algunas personas que fueron ejecutadas.

Le pregunto, ¿cuáles fueron las razones por las que usted declinó la competencia para ejercer la acción penal a favor de la Procuraduría General de la República?

Si no hubo ejecución u homicidio, como usted lo dio a conocer el 17 de julio, realizados por miembros del Ejército, ¿por qué declinó la competencia?

Y me quedo sólo con esta pregunta para ahondar, en todo caso, más adelante.

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias, senador. Muy buenas tardes.

Seguiré su consejo, señor senador, de publicar en la academia, tratar de hacer presentaciones ahí, creo que esa parte será importante como desarrollo profesional.

En cuanto al tema de Tlatlaya, creo que es importante hacer referencia a lo siguiente: Está claro tanto para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como para la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General del Estado de México, que hubo un enfrentamiento.

Hubo un segundo momento, en efecto, de acuerdo con las investigaciones que llevó a cabo la PGR ya posteriormente, en donde se llevó a cabo también una segunda secuencia de disparos injustificada, al menos así se refirió en su oportunidad cuando la Procuraduría General de la República hizo su boletín de prensa a ese respecto.

En efecto, nosotros entregamos la carpeta, señor senador, el 3 de julio de 2014. ¿Por qué entregamos la carpeta? ¿Por qué declinamos competencia respecto de los hechos que teníamos ahí?

Porque eran hechos federales, es un tema nuevamente a señalarlo, son servidores públicos del orden federal, léase los miembros del Ejército, y en funciones federales. Ya será materia de investigación que si fue por una orden del teniente, que si salieron fuera de lo que es el marco del protocolo. Eso es lo que se sigue en el ámbito de justicia federal.

Nosotros auxiliamos al ministerio público de la federación en las primeras diligencias, dada la magnitud del evento.

Ahora, de esas primeras diligencias, de la inspección ocular y de lo primero que tuvimos, se desprendía en efecto la existencia de un enfrentamiento.

Ya para llegar a la conclusión posterior, tanto la CNDH como la Procuraduría General de la República, se tienen que llevar a cabo una serie de dictámenes periciales secuenciales posteriores y que tomen en consideración todos los dictámenes y las declaraciones previas.

Por poner un ejemplo, la reconstrucción de hechos.

Nosotros no pudimos llevar a cabo una reconstrucción de hechos en el plazo de tres días. La reconstrucción de hechos la llevó a cabo la Procuraduría General de la República posteriormente.

¿Y cómo se hace una reconstrucción de hechos? Ah, bueno, pues toma precisamente las declaraciones que puede haber habido de las entrevistas donde estaba la posición de cada quién.

Tomamos igualmente los dictámenes de balística para encontrar cuáles son las trayectorias de las balas, cuál es la distancia que hay entre los cuerpos y supuestamente la boca de cañón, pero ya son ese tipo de peritajes los que se llevan a cabo secuencialmente y de manera posterior.

Ahora, ya que se llevaron a cabo estos siguientes peritajes, se tiene que volver a analizar toda la carpeta de investigación en su conjunto, y ahí es donde la autoridad competente, que en ese caso fue la Procuraduría General de la República determinó: “Ah, además de haber habido un enfrentamiento, hubo una segunda secuencia de disparos que no fueron materia de un enfrentamiento”. Y eso es lo que puso el Ministerio Publico de la Federación en conocimiento de la autoridad judicial federal.

De esta manera, a lo que me quiero referir es precisamente al boletín del 17 de julio, en el que se señaló que hubo un enfrentamiento porque era hasta el punto en donde la Procuraduría General de Justicia del Estado de México tuvo a su cargo el asunto, que fue hasta el 3 de julio precisamente, lo que había era un enfrentamiento en ese momento.

Yo espero con esto haber dado respuesta, señor senador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador, tiene el uso de la voz.

Gracias, muy amable.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ: Le voy a preguntar con mayor precisión ahora:

¿Qué le llevó a usted concluir que no hubo una ejecución o fusilamiento?

¿Qué elementos tenía usted en ese momento para determinarlo con esa contundencia?

¿Por qué después de la recomendación no existe la más mínima crítica y, hasta donde yo veo, la intención de transformación institucional de la Procuraduría de Justicia del Estado de México?

Y en particular sobre el problema de los feminicidios y la violencia de género en el estado, por supuesto que sigue siendo escandalosa en el Estado de México.

Señor licenciado, ¿cuáles fueron las instrucciones que usted recibió del señor gobernador para dar cumplimiento a la recomendación?

Y, ¿usted considera que dio cumplimiento a fondo en esas investigaciones que ordenó la Comisión Nacional y que a su vez le habrá ordenado el gobernador a usted?

¿Dio cumplimiento a fondo? ¿Usted lo considera así?

Están bajo proceso, hace rato refería usted ya algunas cuestiones, pero me gustaría saber exactamente en qué nivel de proceso están esos torturadores que ha señalado la Comisión Nacional de Derechos Humanos están ahí en la Procuraduría.

Y pues sí creo que siguen laborando en la Procuraduría torturadores, criminales y violadores de derechos humanos.

Porque yo que vivo en el Estado de México, que enfrento a diario los problemas y las quejas de la ciudadanía, no veo en absoluto en los últimos años cambio ninguno en el problema de la enorme corrupción que se genera en esta Procuraduría de Justicia del Estado de México.

Por sus respuestas, gracias.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Con su permiso, señor senador.

Gracias, senador.

Elementos que teníamos para llegar a esa conclusión en ese momento, por supuesto la inspección ocular, los estudios de necropsia, las declaraciones de los elementos militares que ellos mismos señalaban en ese momento la existencia de un enfrentamiento y que no teníamos por qué dejar de confiar en una colaboración institucional en lo que nos están refiriendo precisamente en la puesta a disposición los elementos militares y la declaración de las mujeres que fueron igualmente puestas a disposición, víctimas en ese momento, que en una primera etapa habían señalado haber estado secuestradas y que después ya, en declaraciones posteriores que tuvieron ante la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, presentaron algunas diferencias y no estaban secuestradas. Al menos eso fue lo que manifestaron después.

Los primeros dictámenes periciales fueron los que nos llevaron a decir en efecto… ah, y la falta por supuesto de tatuamiento, ahumamiento de los proyectiles o de los impactos de arma de fuego en el cuerpo, al no haber quemaduras, el ahumamiento, nosotros consideramos que no había habido este tema de la ejecución posterior.

Lo que sí comento muy claramente es que fueron las primeras diligencias que tuvimos en esos tres días, y eso fue lo que entregamos, después ya no tenía la Procuraduría General de Justicia del Estado de México la carpeta de investigación.

En cuanto al tema de feminicidios y violencia de género, señor senador. He expresado aquí diversos puntos de vista a ese respecto, no sé si hay algo en específico que quiera usted que le comente, en particular con el tema de feminicidios.

Ah, perdón. Mire, la Subprocuraduría Especializada de Delitos Vinculados a la Violencia de Género, que tiene la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la Fiscalía Especializada de Feminicidios, la creación de la Fiscalía Especializada para la investigación de personas desaparecidas, ausentes, extraviadas; la Fiscalía Especializada de Trata de Personas; se emitió el protocolo de feminicidios en el que se establece con mucha claridad y puntualidad que todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas, desde los primeros momentos, con perspectiva de género.

Esto es, tratar de encontrar el entorno familiar, social, económico en el que se desenvolvía la víctima, a efecto de poder determinar si haya sido o no víctima de violencia de género.

Se creó una mesa especializada en la Fiscalía de servidores públicos para que se investigaran los casos de irregularidades de servidores públicos a su vez, en la investigación de temas de feminicidio, en particular, y temas en general de violencia de género.

Se creó la unidad de violencia de género al interior de la Procuraduría; se emitió el acuerdo por el que se establece la investigación prioritaria de los casos de violencia de género, por todas las fiscalías, tanto especializadas como las regionales de la Procuraduría; esto es, darle prioridad a la investigación en los casos de violencia de género y en particular, por supuesto, los casos que tienen que ver con feminicidios.

Por otro lado, la capacitación. La capacitación del personal constantemente, tanto del personal de las fiscalías referidas y de la Subprocuraduría, como también una capacitación conjunta con funcionarios o jueces, magistrados, funcionarios del Poder Judicial del Estado de México, porque también nos enfrentamos a los temas de feminicidio, a los temas de violencia de género, a la falta de sensibilidad, en ocasiones, se da en muchos casos también en el Poder Judicial de la entidad.

De manera que vamos avanzando en muy diversos caminos. También se ha creado la Policía de Género en los diversos municipios que forman parte de la alerta de género.

Esta policía de género, qué es lo que pretende hacer:

Llevar a cabo, por supuesto ser la policía reactiva para que en un ámbito de perspectiva de género reaccione de manera eficaz a los temas en los cuales las mujeres se encuentren en una situación de violencia, en una situación de riesgo que puedan atenderla de manera inmediata.

Pero no solamente eso, sino estamos capacitando a esas policías municipales y a la policía de seguridad ciudadana para poder establecer la forma en la cual van a dar cumplimiento a las medidas de protección, medidas de protección que establece el código de procedimientos penales, medidas de protección que establece igualmente la Ley General para el Acceso a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Estado de México para el acceso a una Vida Libre de Violencia.

Esta parte es fundamental. El contacto de las mujeres en la ejecución de una medida de protección es directamente con la policía, es apretar el botón de pánico y que llegue la policía municipal, o es solicitarle a la policía precisamente que dé el rondín específico como medida de protección, o auxíliame para ingresar a mi domicilio y poder sacar mi documentación porque no lo ha permitido probablemente la pareja sentimental.

Se han firmado los protocolos correspondientes con los municipios señalados y se han celebrado los convenios respectivos.

Creamos un grupo de trabajo interinstitucional en términos de las recomendaciones y de las acciones que hay que llevar a cabo con base en la alerta de género que tiene por objeto hacer una revisión de todos los expedientes de homicidios dolosos de mujer, desde el año de 2005 para acá, con objeto de poder determinar si hay nuevas líneas de investigación o si se deben profundizar líneas de investigación que se quedaron posiblemente ahí.

O sea, esto es la posibilidad de reabrir las investigaciones que estaban en reserva, incluso revisar, de ser el caso, los posibles no ejercicios de la acción penal y determinar si en contra de ello exista una posibilidad de interponer juicio de amparo o medio de defensa, sea por el ministerio público, sea por la víctima misma.

Se creó igualmente un grupo que está analizando todas estas carpetas de investigación, con el propósito de determinar las causas sociales, eficientes de la violencia de género que llevan precisamente al feminicidio, particularmente los 11 municipios materia de la alerta de género, pero digamos, que obviamente tiene una lógica distinta digamos en esa interacción social y que nos lleva a conclusiones distintas.

Pero lo importante es eso: encontrar los patrones de violencia de género que nos permitan consecuentemente generar políticas públicas serias en materia de prevención, antes que nada para que no se dé, para que no lleguemos precisamente al caso de un feminicidio, o dado el caso del feminicidio estemos en mejores condiciones para poder hallar las líneas de investigación y llevar a proceso a los responsables.

Retorno a Tlatlaya, el nivel procesal en el que se encuentran los servidores públicos.

Están vinculados a proceso señor senador y entiendo que ya por estos días viene ya el cierre de investigación de una de las causas penales.

No recuerdo con precisión si es en esta semana o en la que viene, en la que el ministerio público tendrá que presentar la acusación correspondiente, se hace la depuración de las pruebas en términos del sistema acusatorio y entonces se apertura las audiencias de juicio.

El cambio; no nota usted un cambio en el tema de corrupción, en el Estado de México, en la Procuraduría en particular.

Estamos trabajando en muchos frentes. Uno de estos frentes por supuesto fue crear nuevamente un área de agentes del ministerio público auxiliares del Procurador que hagan evaluaciones técnico jurídicas de la actuación ministerial, policial y pericial, y esto también en combinación igualmente con el –perdón-, en la inspección general de las instituciones de seguridad pública.

Porque cuando se hizo esa Reforma le quitaron a la Procuraduría la Visitaduría y entonces nos quedamos desarmados para poder llevar a cabo este tipo de evaluaciones. No obstante ya las retomamos, ya las reincorporamos y se están haciendo operativos conjuntos y sorpresa en las diversas agencias del ministerio público.

Ahora, suscribimos diversos convenios de colaboración que están funcionando, con organizaciones no gubernamentales, como México Unido contra la Delincuencia.

Ésta nos ha permitido, en particular, poner muy en claro el, digamos, una especie de encuesta de salida, de los usuarios del servicio de procuración de justicia y de haber estado, de haber iniciado prácticamente reprobados en Ecatepec, 5.8, una cosa así.

Ya en 6 meses tenemos 8.5, lo cual denota que vamos poco a poco avanzando a ese respecto. No lo digo yo, lo dicen las mismas encuestas de México Unido contra la Delincuencia.

El esquema ha funcionado. Pusimos una mesa de participación ciudadana en Valle de Bravo, que es lo que nos ha ayudado a disminuir la corrupción y cumplir los acuerdos que asume la institución con la ciudadanía.

En fin, son varios los temas que podría yo señalar como acciones que hemos llevado a cabo en el ámbito de corrupción, en el ámbito de la Procuraduría.

Espero, señor senador, haber dado respuesta con estos temas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador, perdón, pero el acuerdo que se tomó en la mesa es solamente una réplica la que se puede hacer.

Si gusta usted, se podría anotar en una ronda posterior de pregunta.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ: No es una réplica, es que no me dio respuesta a otras preguntas que le hice.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Pero es el acuerdo que se ha tomado, se ha hecho en las tres comparecencias que llevamos hasta el día de hoy. Se podría usted anotar posteriormente para hacer otra pregunta.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ: No, no es otra pregunta, son preguntas a las que no dio respuesta. No es una nueva pregunta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: De cualquier forma es como hemos acordado el término en este caso. Si usted gusta lo vuelvo a anotar.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ: Espero, sí, por favor.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias.

A ver, su última intervención me motivó a recordar una cuestión: el 25 de noviembre la jueza segunda de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, determinó un amparo en donde voy a leer cuáles son los efectos reparatorios de esta sentencia de amparo respecto al feminicidio en el Estado de México.

Quisiera evitar estar recordando lo que usted en su carácter de procurador, pero sí me parece que voy a hacer un comentario respecto a esto, porque me parece que todavía estamos en falta en el Estado de México para atender debidamente este reclamo; que no es un reclamo nuevo efectivamente, pero pareciera que no hay una solución todavía debida que nos deje satisfacción.

Además de emitir una disculpa pública por el retraso de la atención en el tema de la declaratoria de alerta de género en el Estado de México, por cierto, la alerta de violencia de género está en la ley local, pero ese es un asunto que le corresponde al gobernador, no a usted. Lo tiene la ley local y pudiera declararse en el Estado de México y no pedirla a la Secretaría de Gobernación. Pero no entro en detalle, porque ese es un asunto que le compete al Ejecutivo.

B) Comprometerse por escrito con la parte quejosa y ante la fe de un fedatario público, a no volver a retrasar ni a minimizar el aumento en el índice de homicidios en contra de las mujeres. Es decir, el Estado mexicano se debe comprometer a no volver a justificar que se trata de ataques políticos en contra del gobierno, las solicitudes de alerta de género.

Se refiere al Estado de México.

En ese sentido, las autoridades competentes en la procuración de justicia, que en este caso es –dice textual la sentencia, el amparo– la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, deberán:

C) Contar con datos y estadísticas confiables que serán públicas en la página oficial electrónica las dependencias públicas de procuración de justicia, para que se puedan ir viendo los avances en la investigación, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de la mujer. Asimismo, deberán darle seguimiento a los homicidios perpetrados en contra de las mujeres para determinar cuáles fueron feminicidios y realizar las estadísticas correspondientes y publicarlas.

D) Se deberá realizar un acto público de reconocimiento y responsabilidad en memoria de las mujeres que han sido asesinadas en el Estado de México y, sobre todo, hacer un compromiso con la sociedad en el sentido de hacer cumplir todas y cada una de las partes, la declaratoria del mérito.

Bueno, esto en función de lo que le escuché.

A ver, quisiera que usted, que no nos pase lo que nos ha pasado en estas comparecencias, que cuando uno insiste en que se asuman como parte de un encargo por el que ustedes están pugnando, siempre hay una especie como de darle la vuelta y no comprometerse.

Incluso se maneja ya de manera reiterada en las redes sociales, que efectivamente la característica es no asumirse como parte, y todos le dan la vuelta porque se están cuidando, incluso se están cuidando.

Y al cuidarse efectivamente tratan de buscar congraciarse o con una parte o con otra o con otra o con otra, de tal manera de tener simpatía o no tener antipatía.

Yo le quiero hacer una pregunta y le voy a solicitar que nada más me diga sí o no; solamente me diga sí o no.

En el caso de la tesis de controversia 2-93 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si usted fuese ministro y si volvieran de nuevo a discutirla, la materia de esta tesis de controversia, y se dirimiera sobre la jerarquización de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ¿usted las pondría arriba de la Constitución sí o no?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Referimos nuevamente al principio de supremacía constitucional y nos referimos a la tesis que dice que, ante una restricción expresa en el texto constitucional…

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Sí, tratados de derechos humanos.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Sí, senadora, muy respetuosamente, con los parámetros que tengo ahora yo diría otra vez que sí me pronunciaría en ese sentido por mantener la restricción constitucional.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Okey, gracias.

Ah, a mantener la restricción constitucional.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Sí.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Okey, gracias.

O sea, mi contestación es sí o no, pues fue no. Gracias.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Bueno, no.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Muy bien. En el uso de la palabra la senadora Lisbeth Hernández Lecona.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Gracias, secretaria de la Comisión.

Quiero decirle al licenciado Alejandro Jaime Gómez Sánchez que he estado aquí atenta bastante tiempo escuchándole, y mi perfil, soy abogada y quiero decirle que le felicito porque en lo personal he visto su profesionalismo, he podido ver su conocimiento jurídico, su criterio apegado a la Constitución.

Y, bueno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional de nuestro país, en virtud de lo cual tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden jurídico establecido en nuestra Constitución.

He visto su currículum; he leído las ponencias; el trabajo que ha tenido usted en su trayectoria profesional, y en verdad le felicito.

Yo en lo personal veo en usted una persona con convicción jurídica, y sobre todo apegada a la Constitución.

Y yo solamente le quiero manifestar acerca del artículo 6º constitucional, ¿cuál es su enfoque cuando nuestra Constitución habla de la palabra moral?

Eso es lo que yo le quiero comentar, ¿cuál es su enfoque?

Y en verdad le felicito por esta brillante exposición que ha tenido. Y enhorabuena.

Gracias.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Tiene el uso de la palabra.

Adelante, candidato.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Muchísimas gracias, senadora, de verdad, por su apreciación, por sus palabras, muchas-muchas gracias.

El 6º constitucional, dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna adquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho de réplica será ejercido en términos de lo dispuesto por la ley”.

Esta disposición constitucional ya data desde hace ya varios años el hacer referencia a la moral.

Yo muy concretamente quisiera contestar, bueno, contestar cómo hacemos patente en el orden jurídico, cómo hacemos realidad este concepto de la moral.

Yo lo referiría al orden público y al interés social. De esa manera si no se satisface alguno de estos requisitos, el que verdaderamente se afecte el orden público o el interés social, entonces no estaríamos en presencia de un ataque a la moral.

Ese sería mi planteamiento, senadora, básicamente.

A sus órdenes.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: ¿Tiene algún otro comentario, senadora?

Muchas gracias.

Tendría el uso de la voz el senador Luis Sánchez.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ: Muchas gracias presidente.

Sí, en efecto, a ver, yo tuve la necesidad de leer textualmente la parte de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que nos ilustra en el tema de la actuación de los elementos de la Procuraduría de Justicia del Estado de México y pregunté puntualmente, lo que no se me respondió, ¿cuáles fueron las instrucciones precisas que usted recibió del gobernador del Estado de México para dar cumplimiento a esa recomendación.

Y si usted considera que se dio cumplimiento a fondo de esas instrucciones.

Cuando me refería también al tema de la violencia de género, de los feminicidios en el estado y le preguntaba qué se había hecho, esperaba que usted me dijera resultados también muy concretos sobre cuántas personas están ya cursando un proceso penal relacionado con feminicidios.

Todos sabemos el caso de la región de Ecatepec, con la desaparición de jóvenes, que tiene un modus operandi similar y no obtuve respuesta en ello.


Pero, mire usted, señor procurador, cuando pregunto sobre qué elementos tenía usted en ese momento para asegurar con tal contundencia que no había existido ejecuciones en el caso de Tlatlaya, usted me dice que es lo que ustedes pudieron investigar, tanto el personal adscrito en Tejupilco, como la otra instancia especializada.

Pero vea usted, los hechos ocurrieron el 30 de junio. El 30 de julio, un mes después, por cierto a insistencia incluso de esta instancia, del Senado de la República, de varios de nosotros, la CNDH entró, pero hasta 30 días después, a hacer una investigación y el 30 de julio se hizo presente incluso también en el lugar de los hechos.

Visitó la procuraduría, visitó, y lo tiene aquí en la recomendación, se trasladó a la Subprocuraduría General de Justicia del estado de México en el municipio de Tejupilco, así como a otros lugares.


Pero también se trasladó al lugar conocido como cuadrilla nueva, en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya e hizo, en este día, el 30 de julio, hizo un levantamiento de información y ellos pudieron darse cuenta 30 días después, con la información que pudieron recabar, que había habido ejecuciones.

¿Usted considera que son mucho más capacitados entonces quienes están, los elementos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que pudieron determinar que sí hubo ejecuciones y contradicen lo que usted aseguró un tiempo antes?

¿Considera usted entonces que la CNDH tiene mejores elementos que la misma Procuraduría para determinar lo que determinó la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que ustedes no se enteraron?

Por sus respuesta muchas gracias.

E insisto en este caso de Tlatlaya porque creo que hay todavía mucho que ahondar en ello, como una muestra de la falta de impartición de justicia y creo yo de contubernio y el encubrimiento a lo que ahí realizó el ejército.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

LICENCIADO ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Gracias senador.

Las instrucciones del Gobernador del Estado de México fue que se cumplirá la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Punto. Ni más ni menos.

Se han cumplido hasta este momento los puntos recomendatorios que tienen relación precisamente con la parte de capacitación con el registro de las víctimas en el registro nacional de víctimas que establece la Ley General de Víctimas.

Se creó el fideicomiso para el pago correspondiente para la indemnización a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

No se ha podido llevar a cabo el pago como tal, lo mencioné hace rato, por la expedición de la Ley de Víctimas del Estado de México, que ocasiona la fusión de los dos fondos: el de víctimas del delito y el de víctimas de violación de los derechos humanos.

Se está en proceso de crear un solo fondo que pueda atender estos pagos.

Si la CNDH tiene personal capacitado qué bueno, qué mejor que sea así.

Yo creo que el personal de la Procuraduría estaba capacitado, sí.

Ahora ya nos dimos cuenta precisamente a partir de la recomendación que se necesita una mayor capacitación, sí también, al menos en lo que tiene que ver con el procesamiento del lugar de los hechos, al menos en lo que tiene que ver precisamente en la parte de derechos humanos, de la toma de declaraciones de personas.

Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ayudan a eso.

Son recomendaciones precisamente no vinculatorias que tiene por objeto que el Estado avance a un estadio diverso en materia de respeto, promoción, protección de los derechos humanos, de tal suerte que, celebro si es el caso que la Comisión Nacional haya tenido personal capacitado al respecto.

Yo de nueva cuenta quiero reiterar: en los tres días que el ministerio público del fuero común tuvo la carpeta con las diligencias inmediatas que se llevaron a cabo y toda vez que la propia CNDH acreditó que se llevó a cabo un enfrentamiento y que la PGR también acreditó que se llevó a cabo un enfrentamiento.

Es muy probable que nosotros, si la Procuraduría hubiese conservado el control del asunto, la competencia del asunto en la carpeta de investigación, es muy probable que hubiésemos arribado precisamente a las mismas conclusiones que llegó la Procuraduría General de la República y haber ejercitado la acción penal correspondiente en dado caso.

Cuántos feminicidios, senador.

Mire, con toda honestidad, en 2015 llevamos 52 casos de feminicidio, clasificados así, tipificados así en la carpeta de investigación.

Del total de feminicidios que se han llevado en el Estado de México, desde que se tipificó el delito, estos son alrededor de 235, más del 60 por ciento ya está judicializado.

Quisiéramos decir muy puntualmente, a ver, esta es una buena cifra o no. No hay un parámetro. No hay un parámetro en el sistema nacional de seguridad pública y no hay un parámetro actual que nos pueda establecer un comparativo de sin más del 60 por ciento de judicialización de asuntos es bueno, es malo o es estándar. No se sabe.

Apenas esta semana tuvimos, esta semana, el lunes y martes, una sentencia por más de 50 años de prisión en un caso de feminicidio precisamente.

La misión de la Procuraduría es obtener ese tipo de sentencias. Es la condena y la reparación del daño a la víctima del feminicidio y a las víctimas indirectas, por supuesto, los familiares.

Creo que sería cuanto señor senador.

Estoy a sus órdenes.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNEZ MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tendría el uso de la voz el senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS: Gracias Presidente.

Pues primero reconocerle, licenciado, que después de 6 horas con 46 minutos esté usted aquí dando puntal respuesta a cada uno de los cuestionamientos, con este nuevo formato que determinamos aquí en el Senado de la República para las comparecencias.

De acuerdo al artículo 95, 96, nos toca a nosotros en la Comisión dictaminar si es idóneo y si es usted legible, como al resto de los candidatos a ocupar un cargo de ministro en la Suprema Corte de Justicia; será en todo caso el Pleno quien determine quién de los seis habrá de ser electo.

Usted habló aquí, entre otras cosas, de protección a los derechos humanos, del control de convencionalidad, de juicio de amparo, habló del sistema de justicia penal acusatorio, del combate a la corrupción, habló de su trayectoria, inclusive de casos muy específicos como el que acaba de dar respuesta; y quiero decir que por lo que a mí respecta, con estas respuestas usted ha demostrado que conoce el derecho, que es un profesional en la materia, su trayectoria así lo determina, que tiene criterio y capacidad para el cargo.

A fin de cuentas, le comento, esto lo habrá de resolver el Pleno del Senado de la República.

Y yo con eso me quedo, comentarle a usted que en lo particular como legislador, como senador de la República me quedo muy satisfecho con su comparecencia. Le agradezco su disposición, le agradezco que haya estado aquí dando respuesta a cada uno de los planteamientos que le hemos formulado.

Y para cumplir con lo que establece el acuerdo, le tendré que formular la última pregunta y que tiene que ver con un caso muy específico, ¿qué ha hecho usted desde su posición como procurador, para defensa de las víctimas del delito y de violación de los derechos humanos?

Por su respuesta muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador Casillas.

Tiene el uso de la voz.

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ: Al contrario, senador, de verdad muchas gracias por su apreciación. De verdad, se lo reconozco muchísimo.

Brevemente, también por lo que usted señala del tiempo que ya llevamos y aparte creo que tenemos otra comparecencia inmediatamente después.

Se publicó la ley de víctimas, se está aplicando la ley de víctimas del Estado de México, que está alineada con la ley general de víctimas en el ámbito federal; esto significa que se estableció el sistema local de atención a víctimas.

Se creó un modelo integral de atención. Este modelo integral abarca tanto la atención propiamente, la asistencia de la víctima, la asistencia, la protección a ella o a posibles víctimas indirectas: pareja sentimental, hijos, madre, en fin, dependiendo de las circunstancias y los supuestos que marca la ley e igualmente la reparación integral.

Se creó con esto un fondo que tiene por objeto, como ya he comentado, hacer las reparaciones integrales, la parte de compensación que corresponde a cada una de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos.

Ahora, hemos logrado establecer en la Procuraduría, ahora con el nuevo órgano de atención a víctimas, la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a Víctimas, un esquema de colaboración que permita cachar a la víctima directamente en la Agencia del Ministerio Público, o sea, que llegue no solamente a presentar su denuncia, sino que tratándose de delitos, por ejemplo, los más graves: tema de delitos sexuales, tema de violación, de inmediato el equipo interdisciplinario pueda coger a la víctima y desde ese mismo momento, empezar lo que es la atención, la parte de psicología, la parte de trabajo social y por supuesto hacer las gestiones correspondientes para reintegrar de la mejor manera posible y en todo lo posible a la víctima en su entorno familiar, social, como lo tenía antes.

Hay víctimas de un delito, por ejemplo el caso de violación que decíamos, que nunca se les va a olvidar, nunca va a ser una reintegración absoluta al entorno que tenía anteriormente; pero gracias a estas acciones hemos logrado disminuir o mitigar un tanto esas consecuencias.

Déjeme comentarle nada más, también decirle, como procurador es un orgullo para mí el que mensualmente recibo yo a grupos de víctimas, sobre todo de personas desaparecidas, y aunque sean casos de niños, niñas desaparecidos desde hace nueve años, 10 años, seguimos con todo el esfuerzo por buscarlos en el Estado de México, en la República y en el extranjero.

Y poco a poco hemos ido avanzando, en algunos casos las investigaciones han ido para más, hemos rectificado líneas de investigación y hemos dado con ellos; en otros no ha sido posible avanzar por lo antiguo tal vez de los asuntos, pero no vamos a cejar en el esfuerzo de poderles atender y de seguir esforzándonos hasta encontrarlos a todos.

Gracias, senador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador, ¿tiene algún otro comentario?

Muchas gracias.

Preguntaría a las y los senadores presentes, si alguien más desea hacer uso de la palabra.

De no ser así, agradeceríamos una vez más al ciudadano Alejandro Jaime Gómez Sánchez, aspirante a ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su participación en esta comparecencia.

Damos por levantada la misma.

Muchas gracias.

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