Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reanudación de la reunión de trabajo de las comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República.

(Tercera parte)

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Sí, cómo no.
Voy a registrar reserva al artículo 2, en distintos incisos;
Al artículo 3 de la minuta;
Al artículo 4, también en varios puntos;
El artículo 6, como adición;
Al artículo 10, como enmienda y una adición;
A los artículos 11, enmiendas y adición;
Al artículo 12, Al 13 y al 14 del dictamen;
Al artículo 19, para eliminar varias de las excepciones que se le otorgan a los medios;
El artículo 21 para corregir el segundo párrafo;
Al artículo 22; al artículo 27 para proponer una nueva redacción; al artículo 36, al artículo 38, al artículo 39.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: A ver, es una consulta a los senadores.

Hay senadores que han presentado un voto particular, como es el caso de Dolores Padierna, como es el caso de Benjamín Robles Montoya y de Angélica de la Peña.
Estos votos particulares se analizan en el Pleno cuando se discute el dictamen en lo general, no se discuten aquí. La duda es si quien presenta un voto particular, que cuestiona todo el dictamen, también puede presentar reservas al dictamen, si hay un cuestionamiento a todo el dictamen.
Okey, se inscribe también el voto particular de la senadora Martha Tagle, pero consulto a los presidentes…
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: No hay impedimento.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: No hay impedimento, bien.

Entonces, se puede presentar un voto particular y también se pueden presentar reservas al dictamen.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Sí, porque el voto en lo particular es en carácter general.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: En carácter general, sí.
Vamos a registrar entonces las reservas del senador Benjamín Robles.
SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Artículos 2, 3, 10, 19, 21, 24, 27, 28, 38, 46 y 47; son 11.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Perfecto.
La senadora de la Peña.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias.
Tres; 10; 12; 15; 18; 19; 24, es una adición; 25; 26; 27, agregar un tercer párrafo; 30; 32; 35; 37; y agregar al final dos artículos, serían el 43 y el 44.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Dos adiciones.
¿Alguien más tiene reservas a registrar?
¿Senadora Dolores Padierna?
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: El artículo 5; el 10; el 12; el 15; el 18; el 19; el 24; 25; 26; 27; 30; 32; 35; 37; agregar 44 y 45.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Senador Encinas.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Sí, quiero reservar los artículos 3º; el artículo 10º; el artículo 12 y el artículo 15; el 18; el 19; el 24, 25 y 26; el artículo 27; 31 y 33; el 36; el 38 y los artículos 46 y 47.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Bien. ¿Alguien más?
Entonces hay reservas de cinco senadores.
El procedimiento, se le dará la palabra en una sola ocasión a quien presente las reservas, quien fundamentará sus reservas.
Enseguida, en votación económica se preguntará a los integrantes de las comisiones si se aceptan a discusión.
En caso que se acepten a discusión, daríamos artículo por artículo a definir las votaciones.
En caso de que no, pasaríamos al siguiente proponente de reservas y al final se votaría el Dictamen en lo particular.
SENADOR ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Por qué no se lee el primer párrafo para saber exactamente cómo es el procedimiento.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: …que esta es una acción dilatoria. El derecho que tiene cada. No, No. Es el derecho que tiene cada senador, senadora de hacer sus propuestas, fundamentarlas, etcétera, etcétera. Eso no pueden limitarlo, ya sería el colmo.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: El reglamento establece, en su Artículo 149, que una vez que ha concluido la votación en lo general, los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen, o resolución para su discusión en lo particular.
En ese caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de 10 minutos.
No hay ninguna otra referencia al respecto, de tal manera que puede entenderse que tienen la oportunidad de presentar sus reservas de todos los artículos en una sola intervención hasta por 10 minutos, o artículo por artículo hasta por 10 minutos.
Establece el Artículo 150… vamos, hay una práctica general que las comisiones resuelven en este tema.
La práctica tradicional y común en el Pleno es que los oradores que presentan votos particulares hablan el tiempo que consideren conveniente para justificar sus propuestas de votos particulares.
En caso que la asamblea los acepte a discusión, se discute uno por uno. Si no se acepta a discusión, pasa al siguiente proponente de votos particulares.
Esa es la práctica común parlamentaria que se ha seguido en este Senado y el reglamento no es explícito si se refiere a uno por uno o no.
A ver, senador Corral.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Es una prerrogativa del legislador agrupar en una, en dos o en tres intervenciones, la cantidad de artículos reservados; no es una disposición del reglamento.
Por eso lo que se acaba de leer, que es la Fracción Cuarta, del Numeral dos del 149, está después de la votación en lo general, de la primera discusión en lo general.
Cada legislador puede reservar un artículo y argumentarlo, o yo no sé si aquí se supone que en 10 minutos un parlamentario va a argumentar 17 artículos de reserva.
Entiendo que no se quiera la discusión, ya escuchamos a la senadora Cristina Díaz decir que esto parece una práctica dilatoria. Pues no lo es, lo que preguntaríamos nosotros es, ¿ni siquiera quieren discutir artículo por artículo en las comisiones?
O sea, ¿ni siquiera se quiere discutir los contenidos del dictamen, ni siquiera aquí?
Ya sabemos que no se hicieron las audiencias, ya sabemos que no se hizo el grupo de trabajo; ¿tampoco aquí se va a querer discutir las reservas?
Pues a mí me parece que es un absurdo. Entonces, se ha hecho que por economía procesal o por tiempo de los plenos, que se convocan a las 11 de la noche y ya las 4, 5 de la mañana todo mundo tiene sueño, se empiezan a agrupar las reservas y hay compañeros que en cinco minutos se echan tres, cuatro, cinco, seis reservas, ¿no?
Entonces, no votemos el Reglamento, el Reglamento no se vota. En todo caso se presenta una iniciativa de ley, se presenta al Senado y se modifica el Reglamento.
Lo que yo pediría es que ya no se fuercen más las cosas, porque ahora sí resulta que además de omitir la discusión, las audiencias, la consulta ciudadana, se quiere esto apurar en la discusión.
Uno tiene la prerrogativa de agrupar, y puede uno hacerlo. Yo tengo pensado, en dos o tres intervenciones, agrupar la mayoría de mis reservas, pero no puedo en una sola agotarlas todas.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Bien, senador.
El artículo 187 establece que las comisiones unidas tienen la facultad de determinar –lo leo a la letra– el formato, del Reglamento, sí: “Cuando las circunstancias para el desahogo de una iniciativa o proyecto así lo requieran, las comisiones unidas pueden acordar el formato especial para la formulación y discusión de un dictamen”.
Pero lo que yo pongo a consideración aquí de las presidencias y de la mesa, es el que sigamos este formato de que llamemos de manera voluntaria al agrupamiento, en lo que sea posible, a la presentación, sin un margen, sin rigidez en el tiempo; y que se vayan presentando las reservas.
Una vez presentadas, sí tenemos que seguir el Reglamento de someterlas a votación, si se aceptan, a discusión.
Entonces, si les parece, si están todos de acuerdo con ese formato, empezaríamos pidiéndole al primer senador que ha reservado, que es el senador Corral, que tenga la generosidad de presentar reservas atendiendo a que puedan ser agrupadas.
Sí, senador.
SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Gracias, señor secretario.
Creo que coincidiendo con que la discusión debe darse en las comisiones, la práctica nuestra ha sido agruparlas o en su caso, cuando se sabe exactamente el contenido de las reservas, lo hemos mandado al Pleno porque de todos modos sí se va a dar el debate.
Si los compañeros pretenden que demos el debate aquí o que se dé el debate aquí o que se den a conocer sus reservas aquí, considero que es absolutamente apegado al Reglamento y a nuestra práctica. Lo único pedir la súplica, en virtud de que son tantos artículos, que pudiéramos lograr un acuerdo de comisiones unidas, aunque fueran tres intervenciones que agrupen todas las reservas.
Eso nos serviría mucho para ordenar el trabajo legislativo. Esa sería la única súplica y que sí se pudiera saber cuál es el tiempo de que se dispone para poder desahogar todo lo necesario y que podamos cumplir con el Reglamento, por una parte, y por la otra que los compañeros puedan sentir que tienen el suficiente tiempo para discutir el asunto.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Sí, senador.
Las presidencias de las comisiones me han indicado que aun cuando existe la facultad en el 187 de determinar un formato, que se aplicó incluso en la reforma energética, por economía procesal, que sigamos la propuesta de que los reservantes hagan un esfuerzo por agrupar sus reservas y desahoguemos de esta manera este asunto.
Si no hay, pasaría la palabra al senador Javier Corral para que haga su primera presentación.
Preguntaría al senador Corral, nada más, ¿haría la presentación de un grupo y luego pasaríamos a otro senador o quieres hacerlas…?
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: No, pueden ser otros senadores, no importa.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Adelante.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: A ver si más o menos me organizo para un poco estas tres intervenciones que sugiere Fayad, porque yo encuentro que hay siete grandes temas, vamos a plantearlos así, que son siete grandes rubros, y todo parte precisamente de las definiciones.
Yo considero que son incompletas las tres definiciones más importantes sobre esta minuta, que aparecen en el artículo 2. Hay un breve glosario que conceptualiza derecho de réplica, medios de comunicación y productor independiente.
Sostengo que en estas definiciones está trazada, desde estas definiciones, lo limitado del alcance para ejercer el derecho de réplica, el régimen asimétrico entre medios impresos y radiodifusión, e incluso una muy deficiente definición de productora independiente que puede dar pie a exentar a quienes son incluso parte de una misma empresa comunicacional.
Están asentadas en mi reserva tres nuevas definiciones; tres nuevas redacciones.
Permítanme decir algo, que lo hago en honor a la verdad y a un compromiso que desde hace tiempo yo tomé de un gran amigo mío, un periodista que fue muy reconocido, de enorme prestigio en el periodismo nacional, que fue Miguel Ángel Granados Chapa. Que, junto con un servidor y otros compañeros, fundamos la Asociación Mexicana del Derecho a la Información y él fue incluso nuestro primer presidente del Consejo Consultivo.
Cuando se presentó la primera iniciativa, un poco impulsada por AMEDI, que a mí me tocó presentarla en la Cámara de los Diputados, trabajamos varios en la definición de lo que debiera ser el derecho de réplica.
Granados Chapa era un profesional en toda la dimensión. Asumía las consecuencias de la rectificación, hasta el grado sumo de un profesionalismo probado.
Él era un periodista que se sometía al escrutinio de sus lectores, y a veces, sin necesidad de que en el medio se publicara la réplica o cuando en el medio no se publicaba la réplica, él utilizaba su cajón de sastre, su tradicional cajón de sastre, para dedicarla a la rectificación del lector.
Porque el primer respeto que Granados Chapa tuvo, por supuesto, fue por la verdad, pero el siguiente fue por sus lectores. Incluso cuando él descubría un error, lo adelantaba en su cajón de sastre.
Juntos elaboramos la definición sobre derecho de réplica, junto con la maestra Beatriz Solís y otros compañeros de la AMEDI, que se incorporó en la iniciativa del 2011, y ahora he vuelto a recuperar en la iniciativa que presentamos aquí en el Senado un grupo de senadores de la República en el 2013 y que es la que estamos proponiendo, porque nos parece que es la que tiene más consistencia.
¿Cuál es la principal deficiencia de esta minuta? Precisamente limitar la definición del derecho de réplica.
Sostengo incluso, compañeras y compañeros, no sé si haya ambiente para ello. Sé que estamos en un trámite ya. Vamos a darle voz, espacio a estos compañeros, ya que hablen y que digan lo que tengan que decir y votan; pero valdría la pena revisar el artículo 14 del llamado “Pacto de San José de Costa Rica”.
México lo suscribió desde el 69, pero no fue ratificado sino hasta el 80 por el Senado de la República.
Ese artículo es la piedra angular de la definición y habla sobre informaciones inexactas o de informaciones falsas, no dice que se deba de restringir el derecho de réplica a hechos inexactos o falsos.
Deja afuera de la mayor necesidad del derecho de réplica a las columnas periodísticas que son incluso también ejercicios periodísticos de reporteo y muchas de ellas con seudónimos.
Ustedes saben que desde donde se lanzan a veces los principales infundios es desde fuentes fidedignas que dijeron que, fuentes cercanas a afirman que, también la columna está firmada por un seudónimo.

La definición de este derecho limita el alcance para replicar ese tipo de informaciones que son inexactas o falsas.
Sostengo lo siguiente: que la definición del derecho de réplica que contiene la minuta limite el alcance del ejercicio ciudadano, porque el derecho sólo es respecto de hechos inexactos y/o falsos, o sea, no se contempla la complejidad de la réplica que puede implicar tres elementos.
Puede implicar rectificación, efectivamente de hechos inexactos o falsos, pero también aclaraciones de puntos de vista y opiniones que resultan agraviantes, de dónde sacamos lo de agraviantes, pues precisamente del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dice el artículo 14 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, ya lo había leído Angélica, “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
Acá se hizo una reinterpretación de este párrafo y se le quita lo de informaciones y se deja sólo en hechos inexactos o falsos.
Por eso está dejando de lado puntos de vista y opiniones que resaltan agraviantes, pero también está dejando de lado un tercer elemento del derecho de réplica, que es respuestas de diverso tipo que las personas pueden hacer a los medios respecto de informaciones que son agraviantes.
¿El dictamen en realidad qué está proponiendo?
Para los medios de radiodifusión sólo regular la rectificación.
¿Dónde me apoyo para decir esto?
Llamó la atención compañeras senadoras y senadores, por favor si son tan amables, vamos por favor al artículo 15 de la minuta y luego al 16, para que vean ustedes el trazo de los intereses estrictos y la manera en que colocaron la trampa en el dictamen.
Dice el artículo 15 del dictamen: “Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Qué dice el Artículo 16: “Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado”. Desapareció la réplica.
Existe para medios impresos rectificación, respuesta y réplica. Para radio y televisión, rectificación o respuesta.
No existe la forma de replicar, ¿por qué?, porque cercenaron la interpretación del Artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es tan sencillo.
Entonces por eso digo que desde ahí viene el problema, desde las definiciones.
Sostengo pues, que este derecho de réplica violenta, puede violentar el Artículo 14, pero también creo que está siendo nugatorio de la reciente Reforma Constitucional en materia de derechos de las audiencias, previsto en el Artículo Sexto, en el apartado B, la Fracción Sexta de la Constitución.
Una reforma que nos hemos enorgullecido de ella, se nos llena la boca: la Reforma Constitucional. ¡Ah!, pues ahí dijimos que el Estado va a garantizar los derechos de las audiencias y de los consumidores de los servicios de telecomunicaciones.
¿Por qué? Porque los derechos humanos son interdependientes y el derecho al honor, el derecho a la intimidad de las personas, que es protegido por la réplica, está también vinculado a todos los derechos que tienen relación con la libertad de expresión y con el derecho a la información.
Por eso creo que esta definición adolece de su verdadero alcance.
Se ha dicho que el pacto no incluyó los géneros periodísticos diversos. O sea, hay alguien que ha dicho que hay incluso resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala que el Artículo 14 se refiere solamente a notas informativas, las que conocemos como la estructura de una nota informativa.
Ese es uno de los 7 géneros clásicos en materia de ejercicio periodístico. ¿Y la entrevista? ¿Y la crónica? ¿Y la famosa nota de ambiente? ¿Y la columna? ¿Y el artículo de opinión?
Entonces me parece que hay una verdadera limitación en esta definición. Debe ser corregida para que plasmemos íntegramente la definición del Artículo 14.
Por eso estoy proponiendo tanto correcciones al Artículo 2, como al Artículo Tercero.
En el Artículo Tercero, además, ya que lo estoy abordando, debo de señalar que ahí es donde debe incluirse una rectificación necesaria, que yo llamo “la segunda dolencia del Dictamen, de la Minuta”.
Porque además de una precaria definición de derecho réplica, es excluyente de una gran Reforma Constitucional que hicimos en materia de derechos humanos y que tuvo impacto en el artículo no sólo Primero de la Constitución, sino en el 17 de la Constitución.
¿A qué me refiero? Este derecho de réplica excluye a los grupos sociales, está aquí plasmada sola la vertiente individual, pero no está plasmada la vertiente colectiva del ejercicio del derecho de réplica.
Sostengo que esto, en el Tercero, debe incluirse el interés legítimo.
¿Por qué el interés legítimo? Porque hay organizaciones, grupos, movimientos colectivos que no están reconocidos o constituidos ante la autoridad formalmente ante una constitución legal, pero tienen el derecho de responder cuando se les alude de manera calumniosa o inexacta, falsa.
Se ha dicho que ya están incluidos porque habla de persona física y persona moral. Eso no es cierto, el proyecto sólo habla de interés jurídico, no habla de interés legítimo; y hay que señalar con toda claridad que la Constitución en la reforma al 107 ha distinguido con toda claridad qué es una cosa y qué es la otra.
El interés jurídico se presenta cuando una persona, por alguna acción u omisión del Estado, ve afectada su esfera jurídica en algún sentido. Sea persona física o sea persona moral.
En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra.
Al proponer que la ley contemple el interés legítimo, lo hacemos con la intención precisamente de que los grupos sociales que se vean afectados por una alusión al grupo y no a personas individuales, puedan solicitar la réplica.
Por ejemplo, cuando algún medio de comunicación señala a los miembros de un colectivo sin referirse a persona alguna, la ley no considera que ellos hayan sido señalados, por lo cual no va a proceder la réplica. Y se ha dicho: “claro que sí”, porque puede haber un desdoblamiento de la personalidad y entonces se puede decir: “oye, dentro de ese grupo que se ha mencionado, yo soy miembro y entonces como soy miembro de ese grupo, aunque no esté constituido legalmente, puedo ejercer la réplica”.
Pues no, porque en las excepciones que plantea el artículo 19 de la minuta, una de las excepciones es precisamente no tener interés jurídico; pues es una trampa lo que están haciendo, quieren decir que en el concepto de persona moral en lo general, ahí pueden ir los colectivos sociales.
No es cierto. Tan es así, que el mismo artículo hace una diferenciación con relación a las comunidades y pueblos indígenas, que también a mí me parece que es un absurdo, eso hay que quitarlo; pues cómo que van a tener su propio método, dice: “el derecho de réplica a ellos le será garantizado bajo las costumbres que tengan o los métodos que tengan –dice– que no contraríen a la ley”.
A los pueblos y comunidades indígenas hay que garantizarles las mismas condiciones que a los demás; porque no necesariamente son difamados o calumniados en sus propios medios, donde más se les calumnia, donde más se les distorsiona, donde más se les descalifica es en los medios tradicionales, en los medios electrónicos.
La manera excluyente, discriminatoria que incluso en las telenovelas se hace de los indígenas y de lo indígena, siempre la servidumbre es una indígena, en las casas de los ricos, desde aquella famosa “Los ricos también lloran”, hasta nuestros días.
Ahora resulta que se abre una… es un asunto para Oaxaca y para nuestro amigo Adelfo Regino, esto puede ser materia de acción de inconstitucionalidad porque atenta contra el artículo 2º de la Constitución, esto puede ser materia de acción de inconstitucionalidad, de que vayamos a la Corte a reclamar este trato, que es absolutamente discriminatorio, contrario a la Constitución.
Bueno, pero regreso al tema del interés legítimo, porque el interés legítimo permitiría colectivos. Yo soy miembro de una agrupación, que no me constituí ante la ley, pero soy un movimiento social y político de carácter plural que combate la corrupción.
Pongo el ejemplo, en Chihuahua, Unión Ciudadana; ¡ah!, pero no me mencionaron por mi nombre. Entonces dice el artículo 19 de la minuta, dice el artículo 19, es la fracción V, creo, dice: “cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida en los términos previstos en esta ley –dice el artículo 19, lo leo completo–, el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica en los siguientes casos:
Fracción V. Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en la ley”.
Están excluidos los grupos sociales de esta ley. No existe el derecho de réplica para una sociedad cada vez más emergente que no necesariamente se constituya ante notario.
La gran falla; la gran dolencia; la gran deficiencia. Nada que desdoblamientos de la personalidad; habla de interés jurídico y la constitución en la reforma al artículo 107 de la Constitución distinguió interés jurídico de interés legítimo, punto.
Pues ese era el tema; ese era el gran avance ¿no? Cómo abrirle cauce dentro de las personalidades, física o moral, a otra forma de asociación que tiene afectaciones por distintos ámbitos a los que se dedica; desde movimientos a favor del agua y en contra del fracking, por ejemplo, ¿no?, etcétera.
Mi reserva es al dos y al tres por estas razones, por estos motivos. Tiene correlación con el quinto, que hay que modificar, y con el 19 en una fracción, porque el 19 yo estoy impugnando cinco fracciones de las nueve, excepciones inadmisibles.
Hasta aquí mi primera intervención sobre este primer tema, que tiene que ver con definiciones.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Senador Corral, estará usted de acuerdo en que una vez que acumule sus tres intervenciones y que haya presentado todas sus reservas sean sometidas a consideración de las Comisiones Unidas, para no ponernos a distinguir ahora qué artículos exactamente ha incluido en su primera participación.
Tiene la palabra para presentar sus reservas el senador Benjamín Robles Montoya.
SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Gracias, senador Larios.
He sostenido desde la sesión última, como me referí hace un rato de la pasada legislatura y en esta sesión también, que hay muchos cabos sueltos, y a ellos llegó el momento de referirnos.
Pero no quiero dejar de señalar, como lo ha expresado también el senador Corral, algunos temas que vale la pena insistir en aras de buscar tocar las fibras sensibles de las senadoras y senadores de estas Comisiones Unidas, para corregir lo que se acaba de votar en lo general y corregirlo en lo particular.
Insisto que la argumentación de quienes están avalando este proyecto, ya en lo general y muy probablemente en lo particular, se ha estado centrando en lo que se refiere como la urgencia de la reglamentación de este derecho que, desde nuestro punto de vista, no es más que frivolizar. Que es mejor contar con un mecanismo perfectible –así nos lo han dicho– que no tener posibilidad de ejercerlo. Nos parece una frivolidad que urge corregir.
Pero este dictamen que ahora debatimos en lo particular, nos parece que también nos obliga a señalar que esta minuta recibida de la Cámara de Diputados, en realidad lo que está haciendo es afianzar la posición de poder, la posición de ventaja de las televisoras frente a la persona afectada.
No se trata, entonces, compañeras y compañeros, de un mecanismo perfectible; se trata de un mecanismo ineficiente el que se ha votado ya en lo general en estas Comisiones Unidas.
De un mecanismo inadecuado también, a grado tal que está despojando, así con esos términos, despojando de toda eficacia el derecho constitucional de réplica al establecer un procedimiento a todas luces inequitativo, que no garantiza una réplica oportuna, como se ha estado escuchando con la participación de los distintos oradores, sino que está exagerando lo que tiene que denunciarse, la protección de los medios masivos de comunicación, vulnerando el derecho de los ciudadanos.
Por eso es que insistimos, subrayamos y denostamos que este proyecto lo que está haciendo es entremezclar en un solo procedimiento la protección de dos intereses jurídicos distintos que resultan evidentemente diversos y que precisan, por lo tanto, de formas, plazos y procedimientos específicos cada cual, pero que se pretende someterlos a la misma vía civil y que esto va en perjuicio –lo hemos estado sosteniendo– de la buena imagen y de la honra de las personas.
Y, por supuesto también, como yo lo decía en mi primera intervención, de los derechos político-electorales de los ciudadanos, inclusive de los partidos políticos.
Por eso los senadores, las senadoras y senadores del PRD, y yo de manera particular en esta intervención vuelvo a señalar la ligereza de esa argumentación con la que se pretende aprobar el proyecto, ya no solamente en lo general sino en lo particular, y que, insisto, esconde una intención definida por el poderoso interés de los medios de comunicación, que se sintetiza –diría yo– en establecer un esquema que dificulte; y, en casos más graves todavía, que anule las posibilidades del ejercicio de derecho de réplica, haciendo de estas deficiencias de la que se han estado escuchando aquí varios ejemplos; de las –inclusive diría– perversiones. Pues, en pocas palabras, lo que es un atentado al principio de eficacia de los derechos humanos.
Debo decir, senadoras y senadores, que nosotros lo que estamos planteando en los artículos que hemos presentado como reservas, que en lo general se refieren a que se está cancelando –insisto– este derecho de réplica en materia electoral; a que se está estableciendo un procedimiento demorado y restrictivo; y a que se está disolviendo la responsabilidad de los medios para obstaculizar al máximo posible el acceso a la réplica.
Ejemplos: El artículo 2 que he reservado, porque en su numeral tercero donde habla de los medios de comunicación que deben entenderse para los efectos de esta ley, no contempla, por ejemplo, los medios electrónicos que en esta época del mundo abundan y son a los que más recurrimos todos los ciudadanos de este país y del planeta, pero no se contempla.
Nos parece una grave omisión que debiese incluirse, y yo no entendería que no quedase incluido, porque entonces estaríamos fuera de la posibilidad de defendernos de difamaciones que se hagan en los medios electrónicos.
Hablamos en el artículo 3º, en lo que se refiere a su párrafo segundo, de eliminar la parte que al texto dice que: “…en el caso de que exista más de una persona legitimada para hacer valer el derecho de réplica, el primero en presentar la solicitud será el que ejercerá dicho derecho”.
Nosotros decimos que es un error ese planteamiento y que lo que debe decir este párrafo es lo siguiente, que: “…en materia electoral el derecho de réplica sólo podrá ser ejercido por el afectado, conforme a lo establecido por este ordenamiento”.
Y en el siguiente párrafo, nosotros sostenemos que debiese incluirse a la parte que se señala que las personas morales ejercerán el derecho de réplica a través de su representante legal, el siguiente texto o figura equivalente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Y, para terminar esta parte de mi intervención, en el artículo 10, en su segundo párrafo, nosotros decimos que debe eliminarse el planteamiento que se presenta de los cinco días hábiles para aumentarlo a 30 días hábiles, y que valdría mucho la pena que el numeral número sexto se incluya el siguiente texto –válgaseme la redundancia-:
El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada y el siguiente, el numeral actual, pasaría a ser el número siguiente.
Y con eso quedaría yo para esta intervención, para ir agotando en mis tres oportunidades, senador Larios, lo que tiene que ver con los otros artículos que he reservado.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Gracias senador.
Usted tiene dos nada más, ¿eh?
En el mismo sentido, dejaremos la votación de la aceptación de todas sus reservas en conjunto.
La senadora Angélica de la Peña.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias secretario, senador Larios, si es tan gentil.
Yo voy a hacer una sola intervención. Una sola intervención de los artículos que presenté.
Obviamente quiero ratificar, leer el primer párrafo del primer párrafo del Artículo Sexto de la Constitución, que tiene que ver con la materia de esta Plenaria de Comisiones Unidas.
Dice el primer párrafo: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
“El derecho de réplica será ejercicio en los términos dispuestos por la ley –y luego termina el párrafo-: el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Creo que la encomienda que la Constitución en este párrafo ordena al Congreso de la Unión, evidentemente tiene que darse también de manera armónica y de manera integral con los preceptos de la Constitución.
Los que están inscritos en este primer capítulo tiene que ver con la materia de derechos humanos y garantías del título primero de nuestra Constitución y ciertamente con otros artículos a lo largo del texto constitucional.
Por eso creemos que es importante hacer, a partir de esta minuta que se nos está presentando, las adecuaciones que permitan más o menos cumplir.
Yo también estoy convencida de que debió haber sido un texto de un diseño distinto, pero ya estamos discutiendo la materia a partir de esta minuta y hemos hecho las reservas de artículos en lo particular y voy a circunscribirme en cuáles son éstas.
La del Artículo Tercero: Nos parece muy importante distinguir de manera textual, la necesidad de enfatizar que puede haber, además del representante general legal en caso de quienes son personas morales, también alguna figura equivalente de conformidad con las disposiciones aplicables.
En el Artículo 10, que tiene que ver con el capítulo del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados, hay distintas intervenciones por parte de compañeras y compañeros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que es necesario ampliar el plazo que está inscrito aquí, para que en el supuesto de que no se actualice, el supuesto previsto en el párrafo que tiene que ver con las transmisiones en vivo por parte de prestadores de servicios de radiodifusión, o que presten servicios en televisión o audio restringidos, si el formato de programa lo permite a juicio del medio de comunicación, es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica.
Ésta –dice este primer párrafo del 10-, realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión en la extensión y términos previstos en esta ley. Y da 5 días, no mayor de 5 días.
Nos parece que eso es, a todas luces, un impedimento para hacer posible justamente el primer párrafo del Artículo 10 y la propuesta concreta es que se amplíe a 30 días.
En el artículo 12, respecto al sujeto obligado dice la minuta “tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que haya para tal efecto señalado en el escrito presentado”. Igual, va en correlación con la propuesta del artículo 10, para que se tome consideración de la ampliación de los 30 días.
En el caso del artículo 15, donde tiene que ver con los medios impresos, “el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia”. Lo que estamos proponiendo es un segundo párrafo, que diga: “en caso de tratarse de medios electrónicos, el escrito de rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente en la misma página o sitio electrónico, con características similares y la misma relevancia de la información que haya provocado la réplica”.
Me sigo al artículo 18, donde lo que estamos proponiendo que al final del primer párrafo, es decir, esta connotación que tiene, que hace referencia a los contratos o convenios que deberán asentarlos, lo que estamos proponiendo es que ese párrafo se elimine del 18.
Y en el caso del 19, tenemos observaciones a varios de sus incisos. Efectivamente, coincidiendo con las observaciones que hace el senador Corral, también me parece que la fracción IV, donde enfatiza y califica que cuando sea ofensiva o contrarias a las leyes, lo que nosotros estamos proponiendo es que sea concreta: “contraria a las leyes”, no este calificativo de si es ofensiva o no. Simplemente “contraria a las leyes”, como debería de ser en una ley.
Y por supuesto que creemos que tanto la fracción VII, como la fracción VIII de este artículo, debiesen eliminarse. Hay una contradicción con las otras fracciones que se están planteando y nos parece que esto tendría que ser eliminado. La fracción VII y VIII del artículo 19.
Me sigo, presidenta, el artículo 24. La minuta plantea cinco días para la solicitud del inicio del procedimiento judicial, que deberá presentarse ante el juez de distrito competente, nosotros estamos ampliando a 10 días hábiles y además estamos agregando al final, un párrafo en este artículo que diría: “cuando el medio de comunicación notificó a la parte legitimada una resolución favorable a la solicitud de réplica, conforme a lo expone el artículo 12 de esta ley; pero el vencimiento de plazos señalado para difundir la rectificación o respuesta, no la efectuó, el juez resolverá exclusivamente sobre la autenticidad de la notificación favorable del medio de comunicación, y la responsabilidad de éste en su incumplimiento.
De ser la resolución condenatoria, el juez impondrá al medio de comunicación un plazo de dos días naturales para la ejecución de la réplica y las sanciones procedentes, conforme a lo establecido en esta ley”.
Me estoy permitiendo, presidenta, leer porque me parece muy importante que quede inscrito por qué estamos proponiendo en lo particular, adiciones o correcciones al texto de la minuta, para que desde el Canal del Congreso y los medios de comunicación, sepan que no es un asunto simplemente de capricho ir en contra de esta minuta; sino que hay fundamentos que estamos hoy poniendo a consideración y argumentando.
En el artículo 25, en la fracción que tiene el número 3, estamos incluyendo también el emisor de la información, que nos parece es importante que se complemente.
En el 26, en la fracción IV, que tiene que ver con el acuse de recibo original que en todo escrito de solicitud de inicio del procedimiento, el promovente deberá acompañar entre otros documentos, en el caso de la fracción IV estamos agregando que el acuse de recibo original de la solicitud de rectificación o respuesta que no se hubiere contestado, o bien –eso es lo que estamos agregando– la evidencia del envío por correo electrónico, en el cual se solicitó la réplica.
Y al final de esa misma fracción, o bien agregar, o bien la identificación de la fecha y hora en la que difundió el programa correspondiente que se considera no satisfizo la réplica.
Nos parece que debemos garantizar que quede integrado con esta redacción, con este complemento a este artículo para no dejar vacíos que vayan a impedir la aplicación de la exigencia del derecho de réplica.
Siempre en una ley cuando hay vacíos, tenemos –y esa es la práctica que tenemos todos los días– es cuando se impide que se cumpla la ley.
Y en el caso del artículo 27, la corrección total del artículo 27 que diría: “En el supuesto de que el actor no posea copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, bastará con que proporcione a la autoridad judicial y al medio de comunicación información suficiente para que puedan identificar el programa o publicación correspondiente.
“Para tales efectos, los medios de comunicación deberán guardar registros en medios idóneos para ello de las transmisiones que realicen por un término de cuando menos seis meses”.
Es decir, la argumentación que se da es en el sentido de que la carga de la prueba no siga estando cayendo en parte para quien se vea afectado en sus intereses legítimos.
El 28, agregaríamos más bien un segundo –por técnica legislativa– un segundo párrafo al artículo 27 que enfatizaría que si el escrito de solicitud fuera oscuro o irregular o no cumpliera con lo señalado por el artículo 26 de esta ley o la petición del párrafo primero de este artículo, el juez prevendrá al actor por una sola vez para que dentro del plazo de dos días hábiles subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, haciéndole ver, en su caso, las omisiones o irregularidades en que hubiera incurrido. Si dentro de plazo señalado no atendiera la prevención, se tendrá por no presentada su solicitud.
En el caso del artículo 30, nos parece importante que se defina que admitida la solicitud el juez mandará emplazar en forma inmediata, y además con la aclaración de que no exceda las 48 horas, como acontece en otros casos.
Y, en el caso del 32, en el inciso 5), donde se está hablando de la copia del programa o publicación material del derecho de réplica como parte de lo que el sujeto obligado, tendría que integrar cuando formule su contestación. Nosotros estamos proponiendo que se quite esta fracción V de este artículo.
Y, al final del mismo artículo 32, también quitar: “…y que hubiere sido aportada como prueba por el actor, mediante solicitud en los términos señalados en el artículo 27 de esta ley”, que va acorde a lo que acabo de mencionar.
El artículo 35, igual, cuando se refiere a las resoluciones que el juez emita, sí es necesario señalar que no procederá recurso ordinario en contra de las resoluciones que el juez emita de conformidad con la presente ley.
En el caso del capítulo sexto, en el artículo 37, estamos planteando una redacción distinta que leo rápido: “Cuando la información que se estime inexacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obligado en los términos de esta ley durante el término que abarcan las precampañas y campañas, y hasta el día de la jornada electoral, siempre que el afectado sea un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular debidamente registrados ante la autoridad correspondiente, el derecho de réplica se ejercerá por vía del procedimiento especial sancionador, conforme a las normas y procedimientos que para el mismo disponga la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicando en lo que no se opongan las reglas generales de procedibilidad establecidas en esta ley, que ya argumentamos en disposición general por qué es necesario que se corrija.
Y por supuesto, al final dos artículos más que uno diría si la resolución que ordene la publicación o transmisión de la réplica no cumplida dentro del plazo señalado por el Tribunal, por causa atribuible al medio de comunicación, el juez establecerá un nuevo plazo que no podrá exceder de dos días naturales para la ejecución de la réplica.
Y por último, por cada que transcurra sin que el medio de comunicación cumpla con la resolución judicial que ordena la publicación de la rectificación o respuesta correspondiente, se impondrá una sanción equivalente a seis días de salario mínimo vigente.
Es cuanto, señor secretario.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Muchas gracias senadora.
Si le parece, dejaríamos la votación sobre la aceptación a discusión, junto con las demás para seguir el mismo procedimiento.
Tiene ahora la palabra para presentar sus reservas la senadora Dolores Padierna.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Quiero presentar la reserva a varios artículos, voy a explicar aquí algunos y otros allá en el pleno.
En primer lugar el artículo 5 donde coincido con la argumentación del senador Javier Corral, donde la crítica periodística no puede ser sólo aquella que contenga la información falsa o inexacta.
Tenemos columnas donde diario y sabemos además quién las paga, diario hay opiniones en columnas que son verdaderamente ofensivas, denigrantes, agraviantes y por lo tanto debe de extenderse tanto el concepto de lo que es derecho de réplica, como en el artículo quinto incluir en la crítica periodística no solamente la información falsa o inexacta, sino también la información que tenga opiniones agraviantes, ofensivas y denigrantes.
En el artículo 10 es la presentación de la queja, que va ligada al artículo 24 y varios artículos que son de todo el procedimiento que aquí se judicializa enormemente en procedimiento para poder ejercer la réplica, que es el tema de los plazos.
En el artículo 10 se está dando un plazo de cinco días hábiles para que la persona afectada o agraviada quiera ejercer su derecho de réplica, tenga cinco días para poder presentar su solicitud.
Nosotros estamos queriendo aumentar, en primer lugar, que la pueda hacer por correo electrónico y no físicamente en el domicilio y los horarios que fije el propio medio agraviador o el que haya agraviado a la persona, sino que el agraviado pueda presentar por correo electrónico o en el domicilio, si así lo decide la persona agraviada y dándole 30 días para poder hacerlo.
Ahora bien, lo mismo está que el sujeto obligado tenga, al sujeto obligado le dan 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que se emite la resolución.
Nosotros queremos que haya juicio sumario, que el juez tenga, el juez de distrito que reciba la solicitud de inicio de procedimientos judicial de réplica, deba tener la facultad para resolver sumariamente y en definitiva, el juicio.
Y además si en el Artículo 36 que viene la apelación, que desde luego las palabras no dicen apelación, el Artículo 36 de esta Minuta dice eufemísticamente: recurso ordinario.
Entiéndase por recurso ordinario qué es lo que dicen los abogados, entiéndase en el lenguaje común, la apelación.
Nosotros decimos que se cambie también el Artículo 36 para ser más expedito el procedimiento y que no exista el derecho de apelación, el recurso de apelación.
Porque todo ello sólo abona para ser gravoso, inoportuno e inviable el derecho de réplica.
Y no está lamentablemente el compañero del Partido Verde Ecologista, el compañero Puente.
Pero el Artículo 19, que es sumamente importante, dice: “El sujeto obligado podrá negarse a ejercer el derecho de réplica en los casos siguientes:
“Fracción Séptima: cuando la réplica verse sobre la información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público o que haya sido difundida por la agencia de noticias o medio de comunicación.
“Fracción Octava: cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación, provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia”.
O sea, los servidores públicos, el gobierno y las agencias de noticias, no estarían obligados al derecho de réplica, lo cual es inaceptable.
Quisiéramos nosotros agregar un artículo en las sanciones, ese es el Artículo 19, Fracción Séptima y Octava, a la que me referí.
Pero hay un asunto muy importante, que también ya lo abordó el senador pero yo quiero enfatizarlo.
Porque en las sanciones se homologa a todos los medios de comunicación por igual. O sea, es igual Televisa o TV Azteca que una radio comunitaria.
Por ejemplo, para el caso de sanciones no puede homologarse a todos los medios.
Las sanciones deben de ser de acuerdo a la situación del medio que la comunica.
En este caso los medios comunitarios, los medios a cargo de los pueblos, de comunidades indígenas, deben de tener multas disminuidas.
No puede ser el pago fijo a las poderosas televisoras que a una radio comunitaria.
Por lo que respecta a las sanciones también, se debe de considerar una sanción de monto fijo. Dice aquí una sanción de monto fijo por el incumplimiento del derecho de réplica. A nosotros nos parece completamente insuficiente.
No puede ser un monto fijo porque entonces sería tanto como los millonarios pues pueden pagar ese monto fijo tantas veces como violen el derecho de réplica.
La sanción debe de ser por cada día que transcurra sin que el medio de comunicación cumpla con la resolución judicial que ordena la rectificación y ordena el cumplimiento del derecho de réplica, entre muchas otras cosas.
Pero como estamos en realidad hablando al Canal del Congreso, porque aquí nadie escucha, muchos otros argumentos muy importantes los vamos a dar en la Tribuna, como por ejemplo el de la carga de la prueba, que viene en el Artículo 25.
La carga de la prueba debe de recaer en el medio, no en la persona agraviada.
El Artículo 24, de acceso a la justicia.
Toda la fundamentación de nuestra propuesta la hacemos más sencilla, más breve, no tan tortuosa, tan tormentosa que en los hechos como está en la minuta, es inviable el derecho de réplica.
Etcétera. Me reservo otros artículos para plasmarlos en la Tribuna.
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: ¿Ha concluido, senadora?
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Sí, gracias.
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias.
Sigue en el uso de la voz, en senador Encinas.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Bien. Como señalaba el senador Javier Corral, es potestad del senador la forma de presentar sus reservas, y en mi potestad voy a ahorrarles el gusto de plancharme la votación y las voy a remitir al Pleno.
Pero refiriéndome al querido Canal del Congreso, no quiero dejar de señalar la importancia que implica una buena reglamentación del derecho de réplica, teniendo como eje fundamental la defensa, protección y garantía de un derecho humano fundamental de las personas, que es el poder replicar cuando su dignidad, su honorabilidad ha sido atacada.
Y efectivamente, el tema nodal está en torno a los medios de comunicación y a cómo se acreditan los distintos mecanismos de información periodística que se utilizan en los distintos medios, esta diferenciación entre la nota periodística y la opinión, deja un gran vacío e indefensión para las propias personas.
Y eso lo vimos todos los días, por ponerles un ejemplo reciente: esta nota de Salvador García Soto, en el periódico Universal del 5 de septiembre del 2015, donde me acusa, de acuerdo a informes del CISEN, de estar organizando acciones de desestabilización política durante el mes de septiembre.
Todavía no veo cuáles hechos, ahí involucró solamente a Epigmenio Ibarra y a mi propio hijo, y se hace con toda impunidad a nombre de supuestamente haber tenido acceso a información privilegiada de un órgano de seguridad del Estado.
Esto no puede seguir sucediendo, como no puede seguir sucediendo, bueno, el mismo señor hace algunos años me acusó de haber ido a El Salvador a recibir dinero del gobierno de Chávez, acompañado de un grupo de facinerosos, que eran mis hijos, y de la comandante Elena, que era mi nieta de 3 años de edad; con información de los servicios de inteligencia, supuestamente, del gobierno de El Salvador.
Pongo este ejemplo y hay muchísimos más, muchos de nosotros podemos poner ejemplos porque son los temas que debemos atacar.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Tengo 900 cajas…
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Sí, de este tipo de cuestiones.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: De columnas difamatorias contra mi persona, contra mi esposo y contra mi familia. Ochocientas cajas.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Y esa es solamente la del 5 de septiembre, que luego la replicó días después.
Entonces, es muy importante esto que se señalaba Javier Corral, y en lo cual coincido plenamente, en la definición plena del derecho de réplica y cuáles son los tipos periodísticos y todos los medios, como sujetos obligados, que son objeto de ejercicio, son sujetos para el ejercicio de este derecho.
Y ese va a ser uno de los temas centrales que abordaré en el Pleno.
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muy bien, gracias, senador.
El senador Corral, en su segunda intervención. Una pregunta, había dicho que eran tres intervenciones.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Sí.
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: En esta segunda, ¿agrupa la segunda y la tercera?
Después de usted creo que está el senador Benjamín Robles, no sé si regrese.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: ¿O sea que ya no hay más oradores?
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Así es.
****** (SIGUE CUARTA PARTE) ******

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