Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reunión extraordinaria de las comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República.

(Primera parte)

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Bienvenidos a esta sesión de comisiones unidas para revisar el dictamen sobre el artículo sexto, párrafo primero de la constitución política de los estados Unidos Mexicano y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En ese sentido, el objetivo de esta reunión es analizar y, en su caso, aprobar el dictamen de referencia.
Para dar inicio a la sesión, pido a mis compañeros presidentes, a los senadores de la Comisión de Justicia y estudios Legislativos Segunda, senador Roberto Gil y senador Alejandro Encinas, respectivamente nos, indiquen registro de asistencia de integrantes y, en su caso, la existencia del quórum.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Señora presidenta, conforme al listado de asistencia de los integrantes de la Comisión de Justicia, existe quórum para sesionar.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Por parte de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, estamos presentes dos de los cuatro integrantes, con una excusa médica del senador Fernando Salazar, como fue ya acreditado.
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: En nuestro caso también existe el quórum y también con una excusa por motivo de salud del senador Fernando Yunes, a quien le deseamos un pronto restablecimiento.
Se declara entonces la existencia de quórum, señoras y señores senadores.
Por lo tanto ruego de reconocimiento que podamos revisar el orden del Día de esta reunión, que ha sido distribuido con la anticipación debida, además de haber sido notificado debidamente por escrito y de forma electrónica.
Consta de un solo asunto, que es el referido al análisis y discusión del dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, sobre la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley reglamentaria del Artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación.
Está a su consideración, senadores, el Orden del Día y si están de acuerdo proceder al desahogo del Orden del Día, a favor, si así estuvieren, manifestándolo en votación económica.
Quienes estén pro la afirmativa.
Bien, se recibe pues también la votación, quórum y votación al secretario que en estos momentos, senador Armando Ríos Piter, me hace el favor de coadyuvar en los trabajos.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Consulto a la asamblea si es de aprobarse el orden del día en los términos expuestos por la presidenta de la Comisión.
Quienes estén de acuerdo, favor de manifestarlo levantando la mano.
Si hay algún senador o senadora que esté en contra, favor de manifestarlo levantando la mano.
La primera pregunta sería: quienes estén a favor del orden del día. Estamos poniendo a consideración el orden del día; quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo de la forma acostumbrada.
Quienes estén en contra.
Está aprobado, señora presidenta, el orden del día.
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias, senador secretario.
Se procede a dar lectura a la presentación del dictamen, texto que está en el anexo y si está a su consideración este dictamen con proyecto de decreto, por el que se expide la ley reglamentaria al artículo 6º párrafo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adiciona el artículo 53 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación. Y para el desahogo de la reunión se procederá conforme al Reglamento del Senado, por tanto habrá una lista de quienes sean senadores oradores a favor y en su caso, oradores en contra.
Quienes deseen hacer uso de la palabra para referirse al mismo, favor de hacerlo del conocimiento al senador Armando Ríos Piter, que está llevando junto con su servidora, la sesión.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Conforme lo ha señalado la presidenta de la Comisión de Gobernación, y de estas Comisiones Unidas, está en construcción la lista de oradores.
Quienes deseen hacer uso de la voz, denme los datos:
Senadora Angélica de la Peña; Dolores Padierna; ¿alguien más?
Alejandro Encinas; ¿alguien más, senador, senadora que guste hacer uso de la voz?
Senador Gil.
Tiene la palabra la senadora Angélica de la Peña.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, señor secretario, señora presidenta; presidentes de las Comisiones Unidas que hoy estamos viendo esta materia,
Recuerdo hace algunos meses, incluso presentamos una excitativa a las comisiones que tenían que dictaminar la ley reglamentaria del artículo 6º constitucional, para que las comisiones se reunieran y empezáramos a discutir la minuta que teníamos de la Cámara de Diputados.
Esta minuta de la Cámara de Diputados que hoy se está poniendo a consideración su votación, el sentido entonces de proponer la excitativa para la reunión de Comisiones, no era solamente para empezar los trabajos hacia su aprobación; sino fundamentalmente para instalarnos en las comisiones a revisar la minuta que viene de la Cámara de Diputados.
No podemos hacer caso omiso de que en el Congreso de la Unión hemos aprobado una serie de leyes importantes que ya dejan prácticamente algunos artículos de esta minuta de la Cámara de Diputados, prácticamente ya fuera de lugar, ya descontextualizadas. Y en el caso de algunos preceptos de cómo viene la propia minuta de la Cámara, insisto, nosotros no estamos de acuerdo.
Estoy hablando a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Mis compañeras y compañeros harán el uso de la voz para especificar de manera mucho más puntual; pero lo que queremos plantear es que esta minuta pase por el proceso de revisión puntual, artículo por artículo; veamos la pertinencia de su legalidad.
Hay algunos preceptos, incluso, por estar ya fuera del contexto de las leyes que hemos reformado, ya no tienen lugar aquí. Por ejemplo, no entendemos por qué sigue inscrito el artículo 195, por poner un caso.
Tenemos alrededor de 12, 13 observaciones, artículos de manera específica, que nos parece importante que los revisemos. De tal forma, que la propuesta concreta que hacemos a estas comisiones es que se instalen los trabajos de las comisiones para la revisión de la minuta y, en su caso, hacer los perfeccionamientos que tengan que hacerse por cuestiones de ley.
Pero también para revisar algunos preceptos que nos parece que son equivocados, que trastocan el principio constitucional, el derecho inscrito en el sexto constitucional, y nos parece verdaderamente grave que después de tantos esfuerzos para tener una ley en esta materia, la ley de réplica, no vaya a cumplir el objetivo de su creación como lo mandata la Constitución.
De tal manera que, concretamente, señoras, señores, Presidenta, Presidentes, les proponemos de parte del Grupo Parlamentario del PRD que revisemos esta minuta, no puede ser definitivamente votada al vapor.
Hay cosas importantes que tenemos que discutir y, si no hay condiciones en esta reunión para entrar en materia de manera puntual, de manera pertinente, entonces traslademos esta discusión para un trabajo apropiado, serio, que nos permita efectivamente cumplir con el mandato en la Constitución en su artículo sexto.
Es cuanto.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias, senadora Angélica de la Peña.
Tiene la palabra la senadora Dolores Padierna.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias. En el mismo sentido que la compañera senadora Angélica de la Peña, creo que nos merecemos una explicación por parte de los presidentes…
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Permítame, senadora. Pareciera ser que no tiene sonido el micrófono.
Adelante.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Sí, decía yo, gracias, que nos merecemos una explicación de por qué vamos a dictaminar una ley que es demasiado importante, demasiado relevante, y en la primera cita dictaminamos.
El Senado se ha distinguido por transparentar sus procedimientos, hacerlos adecuadamente de cara a la sociedad y no aceptamos dictaminar al vapor, mucho menos una ley tan controvertida y que tiene tantas deficiencias como esta.
Ciertamente en México prevalece un atraso legislativo en materia de derecho de réplica, y esto a su vez ha significado una constante violación a la Constitución: la omisión en materia de ley del derecho de réplica.
Pero la ley del derecho de réplica debe de beneficiar principalmente a las audiencias, a la sociedad mexicana, y hasta ahora todo intento por regular adecuadamente este derecho ha fracasado a presión de los medios de comunicación.
Hasta hoy, los medios de comunicación en su mayoría se niegan a que exista una ley y pretenden, y se ve en el dibujo de esta norma, que solamente aceptan la autorregulación, que existan los ombudsman nombrados por ellos mismos, cosa que debería de ser, como ha sido hasta ahora, casi de manera preventiva, pero ha sido simbólico.
Se requiere una ley para que los derechos obligados en garantizar este derecho de réplica tenga reglas claras, contundentes de legalidad y que además se cumplan varios principios que los expertos en distintos escritos, foros de análisis, etcétera, ha n vertido y que al leer un comparativo que nos hicieron llegar los equipos técnicos no se cumple con varios principios que se han señalado en materia de réplica.
Por citar alguno: Este derecho debe de ser gratuito. El principio de la gratuidad no se cumple; al contrario, se le mete a un berenjenal al afectado de pagar abogados, despachos, procedimientos, para poder acceder a este principio.
La equidad es otro principio, en una ley del derecho de réplica que exige que la información que se pretende rectificar sea publicada en los mismos términos en que el lector o las audiencias las recibieron.
Tampoco está ni siquiera clara cuál es la definición de derecho de réplica, está muy ambigua. Se habla de información inexacta, lo que eso quiera decir, y no estamos de acuerdo con esa definición porque es bastante limitativa.
Tampoco se cumple con el principio de proporcionalidad. La rectificación debe hacerse pública en el mismo medio que la difundió; con oportunidad –que es otro de los principios– debe de ser oportuna esta rectificación para que realmente se pueda corregir el daño y se pueda compensar la arbitrariedad en la que incurrió algún medio de comunicación, entonces se requieren procesos sumarios, rápidos, expeditos, para reparar el daño.
Esta iniciativa que hoy comentamos no tiene para nada estos principios; no tiene juicios sumarios, o sea procesos sumarios, para que el daño se corrija de manera oportuna y el tema aprobatorio es gravísimo.
Porque el medio que divulgue una información falsa, por ejemplo, está obligado a probar. La carga de la prueba debe recaer forzosamente en el medio que la pública o la transmita.

Pero aquí se le pone al afectado que compruebe que no es lo que dicen que es y el tema de la tutela tampoco está muy claro. Cuando alguien está afectado y el agraviado no encuentra respuesta por parte del agraviante, o sea, a través de medio de comunicación, debe tener la tutela de la justicia, cosa que tampoco se encuentra en este objetivo.
Como decía la compañera, para no abusar, hay muchísimo que decir, pero en obvio de la palabra déjenme poner tres, cuatro ejemplos, en el comparativo de la ley.

El derecho de réplica, para empezar, es una derecho humano, no solamente esta ley debe ser reglamentaria del sexto constitucional, también del primero, porque el primero es transversal a todos las leyes y este derecho humano debe ser gozado por igual por cualquier persona agraviada, sea individuo, candidato, precandidato o partido y aquí como que se discrimina la materia electoral.
Y si alguien ha sido agraviado de manera vital, somos los partidos de izquierda y los candidatos o precandidatos o figuras de la izquierda que hemos padecido guerras sucias, embates publicitarios difamatorios y falsos y aquí no hay ninguna letra en relación a eso.

Nos dicen que porque ya está en otra ley, pero esta es la Ley del Derecho de Réplica, aquí es donde estanos obligados a que se nos incluya y otra es qué es figura equivalente en el tema de los apoderados y otras cosas.
Otro ejemplo gravísimo es que, por ejemplo, no se incluye a los medios electrónicos, televisión y radio, más que veladamente, pero así con claridad que diga televisión y radio, no existe una palabra en toda la ley.
La réplica debe establecer además un procedimiento sencillo, expedito y debiera bastar con un escrito del agraviado, con un oficio del agraviado, con un correo.
Ah no, aquí se le mete al agraviado en una serie de requisitos, etcétera y luego al sujeto obligado se le dan tres días hábiles después de que ya ocurrió todo el procedimiento tormentoso, todavía se le dan tres días hábiles para poder corregir el daño.
No, uno de los principios debe ser la oportunidad, no deben dársele tres días, Al día siguiente debe ejercerse este derecho de réplica e independientemente de la tecnología que se ocupe, porque aparentemente esta ley ocupa la tecnología para evadir, plasmar claramente a los medios electrónicos, entre muchas otras cosas.
De verdad aquí tengo yo el análisis artículo por artículo, tenemos demasiadas observaciones, no es aceptable ni el procedimiento ni el contenido y hacemos un llamado a la responsabilidad, a los presidentes que convocaron a estas comisiones, qué bueno que nos hayan convocado, pero que sea sólo para iniciar el análisis de una ley tan relevante.
No podemos dictaminar el día de hoy.
Gracias.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias senadora Dolores Padierna.
Tiene la palabra el senador Benjamín Robles.
SENADOR BENJAMÍN ROBLES: Muchas gracias, senadoras, senadores, presidentes.

Debo reiterar, como ya lo expresó la senadora Angélica de la Peña, la senadora Dolores Padierna, en nuestro grupo parlamentario ha decidido no avalar esta minuta tal y como se nos presenta, por los argumentos que ya han expuesto.
Sin embargo, tampoco quiero dejar de hacer uso de la palabra para efectivamente reflexionar que si bien es cierto que siempre será para celebrar el hecho de que se pretenda regular el derecho de réplica, un tema que hemos estado insistiendo a lo largo prácticamente de toda la legislatura, nosotros pensamos que esta ley que ha de regular el derecho de réplica, insistimos, pues ha sido una demanda desde siempre, no nada más de esta legislatura.
Esta disposición, vale la pena inclusive traer el antecedente, fue mandatada por la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones, en el 2013, el 11 de junio para ser más precisos, y se nos obligó, sí, por supuesto, a expedirla en un plazo de 180 días, que vencieron en diciembre del año pasado.
Es cierto que tenemos los tiempos vencidos.
No obstante, queremos volver a acotar no solamente yo subrayo, suscribo lo dicho por mis compañeras, sino también decir que los medios de comunicación también deben asumir ese compromiso y esa obligación con nuestro país de conducirse con veracidad y de consolidarse como un mecanismo que posibilite este ejercicio de los derechos fundamentales, como es el de la información y de la expresión.
Y para ello evidentemente nosotros planteamos en nuestro Grupo Parlamentario, que es necesario que esta ley, la que hoy se discute a manera de minuta, se constituya sí, pero como una herramienta eficaz, que deba incitar a los medios de comunicación a ejercer esa importante labor con mayor responsabilidad.
Sin embargo, yo personalmente estoy muy preocupado porque esta regulación que se nos presenta hoy a manera de minuta, pretende dar este derecho de réplica en materia electoral, asimilándolo al procedimiento judicial civil y esto implica que ha de sujetársele a plazos más largos que, desde nuestro punto de vista, implicarían la pérdida de oportunidad, la pérdida de celeridad de la réplica, fundamentales en todo proceso electoral.
Para nosotros, lo subrayo de manera personal pero estoy seguro que mis compañeros del Grupo lo avalan, es fundamental que en materia electoral este derecho de réplica se resuelva en los plazos especialmente breves, en virtud de la propia brevedad de los plazos del proceso electoral. Así lo ha considerado inclusive el propio Tribunal en alguna de sus jurisprudencias.
Esto más todo lo acotado por mis compañeras senadoras, me permiten expresarles, presidentes, Presidenta de las Comisiones Unidas, compañeras, compañeros senadores, que nuestro voto será en contra porque pensamos que debemos darnos más tiempo para analizar este tema de tanta importancia.
Es cuanto.
Muchas gracias.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias senador Robles.
Tiene la palabra el senador Manuel Bartlett.
SENADOR MANUEL BARTLETT DÍAZ: Yo me sumo al planteamiento que se ha hecho aquí, sobre la improcedencia de pasar a una votación de un dictamen que no se ha discutido, que no se ha visto y que tiene innumerables fallas.
Para empezar, sin entrar al detalle de esta discusión, que debería ser amplia, es inconstitucional, es absolutamente inconstitucional porque viola el Artículo Primero con toda claridad.
No se entiende, con todo respeto se los digo a los promoventes de esta reunión, no se tiende la prisa sino de una mala manera.
Llevamos años esperando esta reglamentación y no sale porque todos sabemos, todos, que las televisoras, Televisa y compañía, se niegan a que se les reglamente.
Entonces resulta que es un poder superior al propio Congreso, y lo hemos visto se sigue aplazando.
Y hoy nos presentan un dictamen que tendría que haberse discutido, o debe discutirse ampliamente, que equivale –y aquí lo decía la senadora Padierna- casi el reglamento nugatorio de Televisa.
Si vemos cuál es lo que planteó Televisa para engañar a la opinión pública, en los términos de ese proyecto, es lo mismo, es hacer nugatorio el derecho de réplica; y esa es la verdad.
Entonces, ¿de qué se trata?
Si lo discutimos sin que haya reformas, es simplemente mantener el poder de Televisa en esta sociedad; el poder desinformador, el poder perverso que descalifica, el poder que no informa y viola la Constitución sistemáticamente. Ese es el que quieren, ese es el que va a imponerse nuevamente aquí, en una simulación, porque esto es una simulación.
Esto nos lleva a las calendas griegas, no va a proceder nunca. Los aparatos jurídicos de las televisoras y las radiodifusoras, van a poder estarse años en estas lides, en una justicia que no va salir nunca y es absolutamente negativo, no se va a poder hacer.
¿Vamos en esta sesión, a apoyar el poder de Televisa en contra de la democracia en México y de las radiodifusoras? ¿O vamos a establecer una discusión democrática que nos permita establecer lo que está en la Constitución, que es el derecho de réplica?
Esto no es ni siquiera derecho de réplica, es un derecho de reconsideración, de rectificación, es falso. El derecho de réplica, que así lo dice la Constitución, es muchísimo más amplio que ir a rectificar un hecho; no está ni la opinión pública, ni las imputaciones, ni las menciones. Nada, es una burla.
Que quede claro: se trata de reglamentar el derecho de réplica en beneficio de la información del pueblo de México o se trata de someterse una vez más, hoy, al poder de las televisoras para que participen en violentar las elecciones y la democracia en este país.
Yo le pido a los presidentes y a los presentes, que permitan una discusión democrática. A lo mejor se van a imponer en el número de votos ahora, pero que no sea tan impune el someterse a la voluntad de Televisa.
Muchas gracias, señor presidente.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias, senador Bartlett.
Tiene la palabra el senador Alejandro Encinas.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Gracias, señor secretario.
Compañeras y compañeros:
Coincidiendo plenamente con lo que ha señalado tanto mis compañeras como mis compañeros senadores que me antecedieron en el uso de la palabra; quisiera destacar solamente seis elementos en torno a esta minuta:
En primer lugar, el proyecto que se está sometiendo a discusión mantiene prácticamente sus términos, intocada, la minuta que aprobó la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2013.
Y de esa fecha al día de hoy, no solamente ha transcurrido tiempo, sino que ha habido cambios importantes en materia legislativa; particularmente en lo que se refiere en la reforma política, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se estableció en ese Código el derecho de réplica de los partidos políticos, los candidatos y los precandidatos; señalando con toda precisión que el derecho de réplica y en todo caso su incumplimiento por parte del medio de comunicación, se atendería a través del Tribunal Electoral mediante el procedimiento especial sancionador.
Y aquí en la iniciativa que nos están presentando, se refiere el derecho de réplica en materia electoral de los partidos políticos, los candidatos y los precandidatos, a la materia civil. Solamente esa contradicción entre las dos leyes, obligaría a modificar la minuta que nos ha enviado la Cámara de Diputados.
A lo cual, se agrega también que después de la aprobación de esta minuta en la Cámara de Diputados, se reformó el artículo 6º constitucional en materia de derecho a la información, derecho de las audiencias y el derecho de réplica, que como lo han señalado muy bien aquí las senadoras de la Peña y Dolores Padierna, forma parte de los derechos humanos y debe considerarse esa transversalidad.
Porque no pueden verse de manera disociada el derecho de las audiencias del derecho de la réplica. Son derechos plenamente concatenados y que forman parte de los derechos humanos de todos y de todas las mexicanas.
Al mismo tiempo, hay contradicciones en otros artículos, por ejemplo, el artículo 4º establece en su primer párrafo, quienes son los sujetos obligados para garantizar el derecho de réplica de los ciudadanos o las personas físicas o morales que quieran señalarlo, en donde, si bien se establece en el primer párrafo a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma.
Y en el párrafo siguiente se excluye a los medios de comunicación y se deja solamente a las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro difusor de información responsables del contenido original, quienes cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior a través de los espacios propios donde sean publicados o transmitidos por terceros.
Aquí hay un vacío y genera confusión en su interpretación, donde prácticamente se elimina el carácter de sujeto obligado a los medios de comunicación, con excepción de las agencias de información o los productores independientes.
Otro problema grave está en el artículo cinco, en donde se define el derecho de réplica frente a la información inexacta que afecta el derecho del honor, la vida privada, la propia imagen, o implique un agravio político o económico; lo cual va a ser muy difícil acreditar por quien quiera ejercer el derecho de réplica, dónde estuvo el año político o económico.
Y se incluye en el artículo cinco el concepto de la crítica periodística que será sujeta del derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya información le cause un agravio a la persona que lo solicite.
Y aquí hay una confusión de conceptos y de géneros informativos, porque no es lo mismo nota periodística, reportaje, crónica o entrevista, con lo que son los géneros de opinión, lo que es la editorialización de las noticias o lo que es el ejercicio de la libertad de expresión por quien asume la responsabilidad de sus dichos.
Y, en este caso, es mejor no especificar si hay o no hay derecho de réplica en los géneros de opinión para que ésta sea extensiva en todos los ámbitos del derecho a la información y del ejercicio de la misma.
En el artículo seis –que este es un tema sumamente delicado– prácticamente le abre a los medios de comunicación un nuevo mercado, el mercado de la réplica, en donde podrán ejercerse el derecho de la réplica a través de inserciones pagadas, cuando la réplica es un derecho gratuito, expedito y general.
Y establecer la posibilidad de que sea a través de una inserción pagada por quién se sienta agraviado, no solamente obstruye este derecho sino abre la posibilidad a prácticas, por ejemplo en los procesos electorales, que se simulen spots de campaña como derechos de réplica ejercidos en los medios de comunicación de manera ilimitada.
Y esto tiene todo el efecto, se conculca el derecho a la réplica que debe ser gratuito y puede surgir un fenómeno perverso de disfrazar por inserciones pagadas bajo el concepto de réplica, asuntos de propaganda o promoción electoral.
Y hay un tema que va vinculado con la profunda judicialización del proceso de derecho de réplica, y ya que al desvincularse el derecho de réplica del derecho de las audiencias, lo cual yo insisto, no pueden disociarse más ahora, por ejemplo estamos ahora en estos momentos conociendo el término de las consultas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones está haciendo sobre los lineamientos para aplicar el derecho de las audiencias no puede disociarse de estos asuntos, que no puede haber una rectificación eficaz al margen de la ley.
Ponemos el caso más conocido recientemente, que es el de la periodista Carmen Aristegui y el litigio con la empresa MVS, donde la empresa violenta los derechos de las audiencias e ignora el propio derecho de réplica de la comunicadora con toda impunidad, a pesar de que ambos derechos están establecidos en el marco constitucional y evidentemente esto da cuenta no solamente del margen de discrecionalidad sino la negativa que tienen hoy los concesionarios para reglamentar el derecho de las audiencias y privilegiar la autorregulación, el nombramiento de su defensor de las audiencias y con ello dejar a su libre albedrío el ejercicio de un derecho consagrado en la constitución.
Por eso nosotros creemos que debería de reflexionarse más por estos temas, más aún cuando entran en contradicción flagrante con disposiciones que fueron modificadas y que están vigentes, posterior a la minuta enviada por la Cámara de Diputados.

De cualquier forma nosotros traemos 20 observaciones muy puntuales al cuerpo de la minuta que le dejaré a la señora presidenta de la Comisión de Gobernación, por ello votaremos en contra de esta minuta en caso que se desee aprobar.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias senador Alejandro Encinas.
Tiene la palabra el senador Javier Corral.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Buenos días a todas y a todos.
En primer lugar señalar dos cosas en torno de este proyecto.
A mí también me resultó sorpresivo que una minuta de la Cámara de Diputados, radicada en el Senado desde hace ya casi dos años, más de dos años, llegue en este momento sin cambio alguno y que todos los esfuerzos que se hicieron en medio de estos dos años, no hayan cobrado ningún resultado.
De hecho, en tres ocasiones durante estos dos años esta minuta ha sido detenida por las mismas causas por las que aquí se han expresado.
Y en segundo lugar, porque tiempo de discusión y deliberación sobre los alcances y la significación del derecho de réplica, por supuesto que ha habido en nuestro país y en el congreso, iniciativas son varias.
Lo que no ha habido, con todo respeto a los presidentes de las comisiones, lo que no ha habido es tiempo y espacio para conocer de los presidentes de las comisiones, la respuesta a nuestros memorándums y oficios que hemos enviado.

Porque en los tres intentos de este Senado por sacar esta inmuta, varios planteamos propuestas puntuales de modificación. Nosotros presentamos un memorándum que hicimos extensivo a toda la Comisión de Gobernación, con cerca de 12 reservas a distintos artículos.
Entonces no hay una respuesta formal de ninguno de los presidentes de las comisiones sobre las observaciones, planteamientos y propuestas que hicimos de adición yd e corrección.
Yo creo que debiéramos darnos tiempo no para seguir alargando la discusión, sino fundamentalmente para conocer los no o las razones de por qué no se incorporan las propuestas que hicimos formalmente.
Que haya un espacio de discusión y nos digan no estanos de acuerdo en esta propuesta por esto y por esto, porque ahora no tenemos más que la convocatoria para discutir el mismo dictamen, la misma minuta, que llegó en 2013. No hay otro instrumento de trabajo.
Entonces sí creo que ese espacio es necesario entre nosotros con el propósito de mejorar la minuta de la Cámara de los Diputados.
El derecho de réplica en realidad el esfuerzo por reglamentarlo, ha durado mucho más tiempo del que varios de los aquí han señalado, porque si bien es cierto se incorporó en el Artículo Sexto de la Constitución, en la Reforma Constitucional al Artículo Sexto y ahí se dio el primer plazo de 30 días para emitir una ley reglamentaria y luego vino la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2011, que dio un plazo de 180 días para generar una Ley Reglamentaria de la materia, lo cierto es que el derecho de réplica en nuestro país, durante muchas décadas, fue un derecho absolutamente nulo porque se discutió la validez de la Ley Federal sobre Delitos de Opinión, comúnmente conocida como la Ley de Imprenta.
Todos sabemos que esa ley fue embatida porque se cuestionaron las facultades extraordinarias de Venustiano Carranza, para emitir una reglamentación en términos legislativos a los artículos Sexto y Séptimo de la Constitución.
Después la Corte, efectivamente validó la Ley de Imprenta y fundamentalmente el Artículo 27, referido al derecho de réplica, pero un derecho absolutamente inocuo, absolutamente desfasado de la técnica, de la modernidad, del avance tecnológico de los medios de comunicación.
En realidad la Ley de Imprenta era una ley entre tanto el Congreso de la Unión no expide la ley reglamentaria, y ese entre tanto es uno de los más largos en la historia legislativa mexicana porque duró casi 89 años.
Podría llegar a ser 100 años; está a punto de cumplir 100 años ese entre tanto legislativo.
Entonces es un derecho que ha tardado tanto tiempo en ser una realidad en nuestro país.
No debe partir de un trabajo como el que hicieron los diputados, porque los diputados en realidad lo que han entregado a esta Cámara es un derecho que al final puede ser nugatorio, el ejercicio de ese derecho puede ser nugatorio, porque no se ha plantado un proceso sumario en materia judicial.
Porque hay una judicialización que se puede ir a las calendas griegas, como todos sabemos, porque aunque existe una segunda instancia la resolución de ese juez pues puede ser también impugnado mediante juicio de amparo por las empresas de comunicación, particularmente las televisoras, para decirlo con toda claridad.
Porque en este tema lo que vuelve a estar en el centro de la discusión es el interés de las televisoras en este modelo de derecho de réplica, que les es absolutamente benéfico.
Hay que decir que la Cámara de Diputados emite esta minuta cuando se produce el cuestionamiento por parte del periódico Reforma, acerca del fenómeno de los moches, y entonces fue la respuesta inmediata para tratar de ir a formular inmediatamente el derecho de réplica.
Yo traté de convencer a algunos compañeros legisladores que el propósito que ellos tenían no se colmaba ni siquiera con este proyecto, porque ni siquiera les servía para los propósitos que querían. Era una reacción inmediata frente a la reacción en medios impresos.
En medios impresos obviamente el desarrollo del derecho es claro, donde no es claro, o más bien donde no existe desarrollo alguno, pues es en materia de radiodifusión.
Y todos sabemos que aunque está contenido en el concepto, los medios electrónicos, no existe en el proyecto ningún procedimiento dada la naturaleza jurídica de la radio y la televisión, como la naturaleza técnica para ejercer ese derecho de réplica.
Y me refiero a la naturaleza jurídica en tanto la reforma constitucional del 2011, que ha considerado a la radio, a la televisión y a las telecomunicaciones, como servicios públicos de interés general. Y esa definición impone al legislador una obligación fundamental, ya no solamente de garantizar el derecho de la persona individual, sino también de la persona moral, de la persona colectiva para ejercer y defender el derecho a la información, que está implícito también en el derecho de réplica.
Me parece que el trabajo de los diputados estuvo mal planteado, estuvo mal hecho. Tenemos que acertar en encontrar, creo, tres o cuatro cosas:
Una, un procedimiento expedito. Una de las características fundamentales que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha señalado sobre el derecho de réplica, es que se pueda ejercer con oportunidad para reparar el daño a la imagen, a la honra, a la reputación, a la dignidad humana.
El derecho de réplica no se ejerce para derivar una responsabilidad del medio de comunicación, en torno a la veracidad o falsedad de la información, ahí estarán siempre abiertas las vías judiciales para quien quiera impugnar esos contenidos.
Lo que el derecho de réplica instrumenta, facilita, posibilita, es la defensa de la honra, de la dignidad personal, de la imagen propia de la reputación, como quizá la única fortuna que muchas personas tengan.
Me parece que tenemos que acertar en un procedimiento expedito, que no se nos alargue en el tiempo, ¿para qué?
Para que el objetivo fundamental, que es reparar lo más pronto que se pueda la información inexacta, agraviante, pueda ser resarcida por el mismo medio que se difundió.
Ese es el objetivo de los tratados que México ha suscrito. México en materia de derecho de réplica ha suscrito dos grandes instrumentos -internacionales:
Por supuesto la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En ambos instrumentos se considera al derecho de réplica frente a la información y en este proyecto, no se apega este proyecto a lo que México suscribió en 1969 y el Senado ratificó en 1980; de hecho este proyecto se aparta incluso de los considerandos por los que México ratificó estos instrumentos internacionales y de los cuales no hizo reserva alguna.
Otro problema que tiene el proyecto de dictamen o la minuta de la Cámara de Diputados, es que tiene varias subjetividades. De hecho, en la mismísima definición de derecho de réplica, se habla de aclaraciones pertinentes.
Las aclaraciones, deben ser aclaraciones y no pueden quedar al margen de un medio de comunicación, determinar la pertinencia o no, porque ha esta subjetividad luego viene un conjunto de excepciones que excluye a los medios de comunicación de aceptar la solicitud del derecho de réplica.
O sea, hay casi nueve excepciones con los que un medio de comunicación puede no aceptar el derecho de réplica consignado en la ley; incluso dos de ellos se refieren a cuando la información tiene como fuente originaria a las entidades públicas, al gobierno; pues el gobierno ni más ni menos es uno de los que en mayor medida emite mediante boletines oficiales, información que difunden los medios.
El otro problema que yo veo en este proyecto, tiene que ver con la manera en que se está atentando contra el principio de gratuidad del derecho de réplica. No puede ser que Venustiano Carranza esté más adelantado que nosotros en términos de derecho de réplica; porque Carranza, mediante esas facultades extraordinarias para reglamentar las reformas constitucionales del 17, hablaba de hasta tres tantos más de manera gratuita a los particulares, para poder responder a una acusación calumniosa, inexacta, agraviante.
Porque ustedes saben que responder una acusación inexacta o dolosa, calumniosa, se lleva más tiempo, requiere de más espacio. Por eso también es fundamental precisar un procedimiento para lo que es la radiodifusión.
Y luego el tema de la judicialización. Hay opiniones encontradas; hay varios expertos que se oponen terminantemente a cualquier forma que haga del Poder Judicial un cauce para al final de cuentas deslindar la responsabilidad del agente comunicacional, contrario a un proceso judicial sería un proceso administrativo, y en términos de un proceso administrativo la gran pregunta que tendríamos que hacernos todos es dónde colocar ese proceso administrativo, pues toda vez que también la reforma constitucional del 2011 mantuvo en la Secretaría de Gobernación la vigilancia de los contenidos tanto en radio, televisión y telecomunicaciones, como en términos de publicaciones periódicas, a través de la Subsecretaría de Normatividad de medios.
Yo siempre he sido, he pugnado porque el derecho de réplica efectivamente pudiera desahogarse en un procedimiento ágil, expedito, con procedimientos muy claros y que pueda ser en un orden administrativo o en un proceso sumario de carácter judicial, sumario. O sea, que tuviera derecho preferente el derecho de réplica, pero si esto es imposible frente al juicio de amparo frente al que está sujeto todo acto de autoridad, tendríamos que repensar y replantearnos un procedimiento administrativo que bien podría ubicarse dentro de la Secretaría de Educación Pública.
Y me permito argumentar por qué. Porque la reforma constitucional que hicimos en materia del derecho a la información a propósito de la reforma de telecomunicaciones y de radiodifusión ha ligado, ha vinculado el derecho a la información con los fines de la educación del artículo 3º constitucional.
Debo decir que serían entonces materia de esta legislación, materia constitucional de esta legislación no solamente el artículo 6º, 7º, sino también el artículo 1º de la Constitución y el artículo 3º de la Constitución, y donde podamos encontrar las bases o los asideros constitucionales.
Lo que yo sí creo es lo siguiente:
El país se ha tardado casi 100 años en reglamentar este importante derecho que atiende a una realidad. Cuando las personas no tienen otra fortuna para sí más que su nombre, el nombre limpio que heredaron de sus padres y que quieren así heredar a sus hijos, cuando su honor está de por medio, México ya debe colocarse a la vanguardia o por lo menos homologarse al orden internacional con un derecho eficaz, un derecho positivo que resarza a la persona el interés de aclarar la información agraviante.
Las otras vías están abiertas. Estarán abiertas las vías civiles para poder demandar los abusos, los atropellos. De lo que se trata es de un instrumento que sirva a los ciudadanos frente a cotidianos abusos de poderes mediáticos que se constituyen en señores y dadores de vida, que no solamente pueden borrar sino pueden linchar públicamente a todo tipo de actor político.
La réplica contenida en este proyecto, adolece de dos de sus vertientes: Sólo está planteado en términos de rectificación y la réplica en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene tres vertientes: Es la réplica como rectificación; es la réplica como aclaración; y es la réplica como respuesta, porque no solamente es información agraviante, también cuando se alude indebidamente a una persona se debe tener el derecho de responder.
Por estas razones, yo considero que debemos abrir el espacio para intercambiar puntos de vista: Qué pasó con nuestros documentos; por qué no se aceptaron; cuáles son los argumentos de los presidentes de las comisiones para convocar de esta manera y dar por sentado que la congeladora habla por sí misma.
En ninguna de las cámaras del congreso la congeladora sale con pan caliente, hay un proceso de discusión previa para consensar, para acordar los términos.
Realmente me sorprende que se haya planteado de esta manera, pero espero que sea el inicio de un proceso de discusión entre nosotros, para llegar a un acuerdo que posibilite realmente la ley.
Lo que queremos es un buen instrumento pero que sierva a los ciudadanos y que sirva al derecho a la información.
Gracias.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias senador Javier Corral.
La senadora Martha Tagle tiene la palabra.
SENADORA MARTHA TAGLE: Buenos días.

Me parece que si como dice el senador Corral, este derecho ha tardado tantos años en reglamentarse, hacerlo ahora debería de tomar un tiempo más para hacerlo de manera correcta.

Me parece además que, como legisladores, tenemos la obligación de llevar a la ley las garantías que hagan exigible un derecho y por el contrario, en este dictamen, más que garantías, se encuentran los obstáculos para poder ejercer un derecho.
Y me preocupa porque escuchando cómo ha sido de tortuoso el proceso legislativo, efectivamente es una Ley reglamentaria que espera por lo menos en esta época, desde el 2007 en que se reformó el artículo sexto constitucional, donde se estableció el derecho a réplica, que estaría de acuerdo a esta ley que desde ese año no ha prosperado y que desde el 2013, en la Cámara de Diputados se aprobó una ley reglamentaria que me parece que ha faltado en este Senado, la vocación democrática para analizar de una manera diferente el dictamen.

Me parece que seguirá siendo un error presentar a estas comisiones un dictamen en el cual no hay modificaciones y que se discute así, en lo general, sin ninguna intención de incorporar las observaciones que se han hecho.
Me parece que es nuevamente un intento por seguir retrasando la discusión en serio de una ley reglamentaria que venga a garantizar el derecho a réplica de todas y todos los ciudadanos.
No abundaré más en todas las consideraciones de quienes me han antecedido, con quienes coincido plenamente, sino simple y sencillamente recalcar en cuatro de los temas que me parecen fundamentales, que vienen inscritos en este dictamen.
Por una parte en este dictamen se establece que cuando un medio se opone a ceder espacio al replicante podrá acudir al juez. Ya se ha dicho acá que esto significa la judicialización para el ejercicio de un derecho, que puede ser bastante engorroso y largo.
Y por otra parte se podría revisar a la luz de las nuevas leyes y de las reformas constitucionales en la materia, cuál sería el mejor procedimiento para poder llevar a cabo este juicio que no necesariamente tenga que ver con un juicio civil.
Y además, en el artículo 19 se establecen muchas opciones para negar el derecho a réplica. O sea, se establecen múltiples opciones para que quienes hayan agredido el honor de alguna persona puedan evitar dar el derecho de réplica.

Nada más voy a mencionar algunas, porque me parece que incluso son muy subjetivas.
Una de ellas dice, o sea, ellas se pueden negar a dar el derecho de réplica cuando ésta sea ofensiva.
¿Qué significa cuando ésta sea ofensiva?
Por qué un concesionario de medios de comunicación se puede negar a conceder el derecho de réplica cuando considere que ésta sea ofensiva, en qué consiste esto.
Por otra parte, habla también de que se puede negar a dar el derecho de réplica cuando la información previamente ya haya sido aclarada, a juicio de quién: del medio de comunicación o de quien está exigiendo el derecho de réplica.
Por otra parte, establece que también se puede negar el derecho de réplica cuando la comunicación provenga de una agencia de noticias.
Es decir, es la mejor excusa para cualquier medio de comunicación de decir: “yo no lo dije; vino de una agencia de noticias”.
Y así una serie de opciones más que se encuentran en la ley para evitar que el concesionario pueda dar el derecho de réplica.
Por otra parte, otro de los elementos que vienen en este dictamen, es que al afectado le piden copia de la emisión donde fue afectado.
Esto simple y sencillamente es incumplible porque se la pueden negar y tampoco se establece ningún mecanismo en caso de que eso suceda.
Y finalmente, uno de los temas que también es de preocuparse es que los plazos para desarrollarse el juicio, para elaborar la sentencia, son tan largos que pueden perder el objetivo de reparar el agravio, como aquí lo señalaba el senador Benjamín Robles, por ejemplo, en temas electorales.
Si nosotros nos vamos a un juicio –les pediría si me permiten hablar porque ya no puedo escuchar-.
Les decía que el plazo para desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia, son tan largos que pueden perder el objetivo de reparar el agravio.
Porque en este tema en la parte electoral, me parece que si nos vamos a un juicio simple y sencillamente los tiempos de campaña se acabaron y ya no habría manera de reparar el agravio y desafortunadamente es lo que está pasando.
Entonces me parece, y hago una solicitud importante a quienes presiden estas Comisiones Unidas, para que puedan establecer un acuerdo para que la discusión de este Dictamen se dé de una manera diferente y efectivamente haya la voluntad de poder hacer las modificaciones que se requieren y que se trabaje el tiempo que sea necesario para que realmente y finalmente se pueda garantizar el derecho a réplica.
Es cuando.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias senadora Martha.
Tiene la palabra el senador Carlos Puente.
SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias. Con la venia de los presidentes.
Compañeras y compañeros:
He pedido el uso de la voz para hacer algunas precisiones, porque creo que es un tema en el que de manera muy sencilla, con una gran ligereza, se puede dar el argumento de los poderes fácticos, del poder de las televisoras, pero hay que hablar con verdad.
Iniciaré queriendo no confrontar pero sí hacer algunas presiones que yo creo que sí requieren de la responsabilidad de los legisladores en nuestros dichos.
Dejar muy claro aquí, mucho se ha hablado, del tema de los derechos humanos, y en la exposición de motivos se reconoce precisamente como un derecho humano, que es un derecho universal para todos los sujetos sin calidad o condición específica.
Lo aparece en la página número 10 y en la página número 12, por si ustedes le quieren dar un seguimiento.
Segundo. Se habla de que no se especifica en ningún lado de los medios de comunicación, ni de la televisión, ni de la radiodifusión.
Bueno, pues eso es falso. Esos son los argumentos falsos con lo cual intentan no avanzar. Y yo estoy de acuerdo en que se dé la discusión y que lo argumentemos, pero con realidades.
En el Artículo 2, en la página 24, fracción Tercera, especifica: “Medio de comunicación –dos puntos-:
“La persona física o moral que presta servicios de radiodifusión, servicios de televisión o audio restringidos, o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole, y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.”
Creo que es muy claro que sí, sí se está hablando de medios de comunicación de radiodifusión y de televisión; incluso especifica hasta los productores independientes.
Segundo. En la argumentación de lo que veíamos de los artículos en el 4, en donde se dice que se excluye a los medios de información; creo que es una cuestión de interpretación que podríamos ir al debate, en donde dice “las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán con la obligación a que se refiere el párrafo anterior”.
Se ha señalado en el artículo 5, en donde se menciona la crítica periodística. Creo que no podemos ir a hablar de réplica, regularmente cuando viene una acción de réplica que nosotros podemos solicitar, cualquier persona pública, lo hace muchas veces arriba de un 80 por ciento por una crítica periodística que hubo. Creo que es importante que quede así.
Y leo el artículo 5, para que quede muy claro: “La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuye divulgación le cause un agravio –que es claro– a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, en su imagen, reputación o de vida privada”, como se acaba de mencionar aquí por quien me antecedió en el uso de la voz.
En el artículo 6, hablar de derecho de réplica, aquí lo especifica, que será de manera gratuita, aquí lo dice. Creo que es importante y para beneficio de todos aquellos que se está haciendo esta ley, que estamos trabajando en esta Legislación, que se especifique también no simplemente muchas veces puede venir la calumnia, la difamación, la afectación al honor de una persona a través de una crítica periodística; también puede venir a través de una inserción pagada y es ahí donde se especifica que si viene o proviene de una inserción pagada, el medio podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica, a quien haya ordenado la inserción, no a otro, buscando que la réplica se dé en términos de una paga.
Creo que es importante también decir: Aquí se dice que por qué se excluye la materia electoral, que por qué se deja en la civil; y bueno, creo que hay una lógica, que es que la materia civil es mucho más amplia que la electoral. Quisiera entender que si conociera el Tribunal Electoral, a lo mejor desconociera o dejaría solo conociendo a candidatos, partidos políticos o precandidatos.
Creo que lo importante aquí es conducirnos con lo que dice la minuta de la Cámara de los Diputados, reconocer también que estamos ante una oportunidad de convertirlo en ley y de tener una herramienta para poder hacerle frente a todo lo que han dicho ustedes aquí, que durante mucho tiempo no se ha avanzado.
Estamos ante la posibilidad de ello. Podemos seguir discutiendo, esperar a que se instalen las comisiones en Cámara de Diputados, a que terminen la parte del presupuesto y que siga, y seguir sin dar el debate.
Creo que hoy estamos ante la oportunidad de materializar un avance muy importante en materia de réplica.
Por su atención muchas gracias. Es cuanto, presidente.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Por alusiones.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Tiene la palabra la senadora Dolores Padierna, por alusiones personales.
****** (SIGUE SEGUNDA PARTE) ******

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