Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A. C.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Buenos días. Bienvenidos sean todos ustedes a esta reunión, en la que tendremos oportunidad no solamente de recibirlos, sino de escuchar puntos de vista de las distinguidas personas, mujeres y hombres que nos acompañan esta mañana.
Destaco la presencia, a quien le apreciamos muchísimo que esté con nosotros, el señor senador Javier Lozano, es miembro distinguido de este Senado de la República. Le apreciamos mucho que nos acompañe esta mañana.
Y por supuesto, agradecerle a la licenciada Martha Camarena, que estuvo siendo promotora de esta reunión, la cual atendemos con muchísimo gusto.
Debo decirles que algunas compañeras y compañeros senadores han manifestado su interés de acompañarnos esta mañana. Subrayo que probablemente lleguen en un momento más, porque hay reunión de la Comisión Permanente del Congreso y están justamente en la planta baja, sesionando en este momento, así que es muy probable que se vayan incorporando.
Con objeto de contextualizar, si ustedes me lo permiten, contextualizar el motivo de la reunión, de manera muy general, le pediría al señor licenciado Morelos Canseco Gómez, secretario técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos diera una referencia para retomar en el contexto de quienes aquí nos acompañan, el comentario.
Licenciado, perdón, agradezco muchísimo. Nos quiere acompañar por acá, ¿si es tan amable? Licenciado tome asiento, por favor, bienvenido.
Como ustedes saben, lo hago a modo de referencia, dentro de quienes promovieron esta reunión, de forma además de los propios interesados; estuvo muy destacadamente participando la senadora con licencia Arely Gómez. Ella fue una incansable promotora, gestora, etcétera, de estas reuniones; pero hoy nuestra compañera senadora con licencia ocupa una responsabilidad como Procuradora General de la República y obviamente no puede acompañarnos, está ahora en sus nuevas responsabilidades.
Pero lo menciono porque muchos de los que están aquí acompañándonos, tuvieron la oportunidad de compartir varias de esas reuniones.
Así que, sin mayor preámbulo y a reserva de lo que deseen comentar, si mi compañero y amigo, el senador Lozano, también quisiera hacer uso de la palabra, estaremos muy pendientes.
Por lo pronto, le pediría al licenciado Canseco nos haga favor de dar el contexto de la reunión y por supuesto, a las órdenes de ustedes.
Muchas gracias, licenciado.
LICENCIADO MORELOS CANSECO GÓMEZ: Muchas gracias, señor presidente.
Senador Lozano, con su venia.
Distinguidas y distinguidos asistentes a esta reunión de trabajo:
Como ya lo expresaba don Enrique Burgos, en febrero del año pasado una iniciativa plural de senadores de la República, distinguidamente los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Justicia, del senador Roberto Gil; la senadora Arely Gómez y el senador, entonces secretario de la Comisión de Justicia, Manuel Camacho Solís; junto con los senadores Miguel Romo Medina, doña Angélica de la Peña Gómez, María Cristina Díaz Salazar y el propio don Enrique Burgos García, presentaron una iniciativa de reformas constitucionales al artículo 5º, al artículo 28 y al artículo 73 de nuestra ley fundamental, para plantear el tema de la colegiación y la certificación obligatorias de los profesionales en nuestro país.
La iniciativa, como ustedes saben, fue trabajada durante algún tiempo en el aspecto constitucional y fue acompañada también de una ley de colegiación y certificación obligatorias de las profesiones en nuestro país.
A partir de la presentación de las iniciativas se realizaron una serie de reuniones de trabajo para enriquecer con diferentes puntos de vista los que se habían tomado inicialmente para la formulación de las propuestas y ello llevó a conjuntar una serie de elementos útiles a la reflexión, como el tema de, desde el punto de vista constitucional, lo especifico, de la convivencia de las atribuciones de la federación, con las atribuciones de las entidades federativas en esta materia y particularmente reconociendo la atribución constitucional de las entidades federativas para autorizar la expedición de títulos profesionales.
Un segundo tema desde luego tiene que ver con el corazón de la propuesta, la colegiación y la certificación obligatorias, en torno a la tutela de cinco valores fundamentales que el Estado está obligado a hacer el esfuerzo que le corresponde para garantizarlos a la población.
Me refiero a la vida, la salud, la libertad, el patrimonio y la seguridad de las personas. La inspiración de la propuesta constitucional estriba en que sí, en la prestación del servicio profesional a la sociedad entraña uno de estos valores para cualquier persona, hay interés del Estado en participar en la certificación de la destreza, la habilidad o la calidad de los servicios profesionales que se prestan.
Y por otro lado, el señalamiento de que en una tradición muy nuestra de libertad de asociación entre usted y los maestros más amplios, tutelada por nuestra constitución y tratados internacionales, que la obligatoriedad de colegiarse no fuera considerada como una actividad monopólica en términos de la regulación de nuestra constitución.
En ese contexto, el objetivo de esta reunión de trabajo desde luego es tomar conocimiento de los puntos de vista, tanto de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados como del Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, en torno a la propuesta de reforma constitucional.
Sí conocemos y sabemos que por estar presentada una iniciativa de ley que desarrolla la reforma constitucional, desde luego hay puntos de vista que tienen que ver con esa propuesta de ordenamiento, pero en un sentido de orden estrictamente metodológico parecería primero atender a cabalidad cuáles son los extremos, los alcances que puede tener una modificación constitucional, para sobre esa base establecer los puntos de vista en torno a la regulación secundaria.
Señor presidente:
Sería a grandes rasgos el antecedente y el objeto de nuestra reunión.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias senador Canseco.
Al licenciado Alonso González, además de darle la bienvenida, obvio que en cualquier momento que desee participar o compartir puntos de vista, estamos abiertos.
Consulto al señor senador Lozano si tendría interés.
Muy bien.
Este documento es una sugerencia que me ha hecho llegar la propia licenciada Camarena y seguiremos la sugerencia o la propuesta que aquí nos hacen de participación, para ajustarnos a lo que ustedes están proponiendo.
Así que le rogaría, en primer término, a la licenciada Camarena Reyes, que es coordinadora del Comité Técnico del Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, para que nos dé sus impresiones, sus puntos de vista de esta reunión.
Adelante, licenciada.
LICENCIADA MARTHA CAMARENA REYES: Muchas gracias, señor senador Enrique Burgos García.
Vengo en nombre del Foro Nacional de Colegios de Profesionistas, de nuestra propia Federación Mexicana de Colegios de Abogados, pero sobre todo del Comité Técnico para el Análisis y Seguimiento de las Iniciativas que están turnada aquí, tanto la reforma constitucional a su comisión, como la de la iniciativa de Ley General del Ejercicio Profesional sujetos a colegiación y certificación obligatorias.
Para nuestra Federación Mexicana de colegios de Abogados, es un tema que, no de ahora, sino de hace más de dos décadas, se ha venido tratando el tema de la colegiación obligatoria.
Incluso aquí en el Senado, cuando tuve el honor de ser Presidenta de nuestra Federación Mexicana de Colegios de Abogados, hicimos un ciclo nacional de conferencias nacionales sobre los pros y contras de la colegiación obligatoria durante el año 2009; de noviembre de 2009 a mayo de 2010.
Obviamente aquí todavía han de estar las versiones estenográficas, donde expusimos nuestros puntos de vista en forma multidisciplinaria como es la organización del Foro Nacional de Colegios de Profesionistas y ahí vertimos desde entonces nuestras propuestas en torno al que ya era necesario pues, que se pudiera legislar en torno a la colegiación obligatoria.
Dejamos varias propuestas, antes ya (falla de origen) donde hacíamos las propuestas para algún anteproyecto o proyecto de ley sobre este mismo tema.
Como lamentablemente no pasó nada más, lo único que se logró es que se presentara a finales de 2010 una iniciativa con proyecto de reforma, también sobre el Artículo Quinto Constitucional. Debe de estar también por ahí en los archivos del Senado.
Pero nuestra Federación Mexicana de Colegios de Abogados permanentemente es uno de los temas que estamos tratando.
Ha habido momentos en que decimos que ya queremos cambiar el tema; ya quisiéramos estar haciendo en otro nivel los otros temas que son importantes también para nuestro país.
Pero mientras no tengamos, como ustedes lo saben, la base fundamental de la Reforma Constitucional en cuanto a que ya se legisle, o como lo están haciendo ustedes ahorita, sobre la colegiación obligatoria, no podríamos entonces continuar abundarlo más sobre el mismo tema si no logramos ya que se le dé la atención adecuada a todas las opiniones.
Sí, nos reunimos en septiembre pasado con la senadora Arely Gómez, con Javier Corral también, quienes nos escucharon acerca de las mismas propuestas.
Nuestra Federación Mexicana de Colegios de Abogados celebra anualmente su Congreso Nacional, en julio, normalmente la tercera semana de julio (falla de origen)… será en Saltillo, el año pasado fue en Guerrero, en Acapulco, y de ahí se tomó la decisión de que se conformará este Comité Técnico de la Federación para que le diéramos seguimiento.
Pero desde luego que desde que se presentó la Iniciativa en febrero, hemos hecho la tarea de analizar las dos iniciativas.
Nos llamó mucho la atención que a la semana de que se presentó esta iniciativa de reforma al Artículo Quinto, 28 y 73, de la Constitución, se presentara inmediatamente una iniciativa de Ley General cuando todavía ni siquiera se había abundado sobre la Reforma Constitucional.
Pero bueno, también lo aplaudimos porque de esa forma pensábamos que se abría el camino para que empezáramos a participar todos.
Después tristemente vimos que sólo algunos fueron llamados y otros pero que se llamaban representantes de todos nosotros cuando no era así.
Por eso doblemente celebramos, y de veras, señor senador, le agradecemos en todo lo que vale su atención, su disposición de escucharnos, de recibirnos aquí en el Senado, aunque sabemos que nuestra Cámara de Senadores es de todos nosotros los mexicanos, pero también sabemos que ustedes tienen su trabajo en las Comisiones.
Y esta Comisión tan importante, que es la de Puntos Constitucionales, para nosotros en este momento tenga la certeza que nos sentimos no sólo emocionados por estar en este recinto de nuestro Senado, sino porque, les comentaba a mis compañeros, hemos recibido de usted una atención puntual para que fuéramos recibidos en esta mañana y poder externar nuestros comentarios.
En resumen de lo anterior, dicho de mi parte, comentarle que este es un tema muy añejo, donde ha sido una lucha intensa el que podamos tener la colegiación en nuestro país, obligatoria en nuestro país, pero a pesar de eso nuestras organizaciones colegiadas seguimos haciendo la tarea que nos corresponde.
Nosotros somos asociaciones civiles, sin fines de lucro y permanentemente estamos trabajando con nuestros agremiados en torno a la (falla de origen) y sobre todo a la columna vertebral del ejercicio profesional, que es el respeto a los códigos de ética profesional.
Desde antes de que se celebrara el TLC, en 1990, empezamos a hacer toda esta tarea de análisis y revisión del esquema jurídico del ejercicio profesional de nuestro país y de ahí sacamos evidentemente algunas propuestas.
No hemos logrado el que tengamos mejor marco normativo pero creo que ahora con la disposición de ustedes podemos lograrlo para que a nuestro país no sólo se le haya insertado en un Tratado de Libre Comercio con la intención de modernizarlo. Todos sabemos los procesos que eso ha tenido; pero ya en esta etapa en que la globalización sentó sus reales en otras partes del mundo, pero fundamentalmente en nuestro país y donde los profesionistas mexicanos pareciera que fuéramos los olvidados, al menos los de la mayoría de los colegios de profesionistas de los estados de la República.
Sabemos que hay colegios que por su propia profesión o por azares de la suerte que han tenido de tener amigos legisladores, tienen leyes que les han ayudado a fortalecer a sus gremios y que por otras leyes los han obligado también a que su colegiación prácticamente sea obligatoria; y me refiero fundamentalmente a los contadores públicos, a los notarios obviamente, pero a los médicos, que por otras razones también, entre otras profesiones.
Sabemos que en nuestro país no podemos tener organizaciones colegiadas de primera y que sean las que tengan la atención también de primera mano; y otros como de segunda y otros como del montón, como si no tuviéramos el mismo nivel, tal y como lo establece la Constitución o la propia Ley vigente de 1945.
Consideramos que los colegios de profesionistas hemos hecho trabajos sumamente importantes para el desarrollo no sólo del ejercicio profesional, sino en otros momentos hemos dado propuestas para impulsar el desarrollo de nuestro país.
Creo que se ha llegado el momento, a partir de ahora, de que no sólo seamos escuchados; sino que así como tienen ustedes a sus asesores, gente muy capaz, como nos lo ha demostrado el licenciado Morelos Canseco y seguramente otros que tienen estas comisiones. Pero queremos, de entrada, pedir que para continuar con los trabajos sería importante que se pudiera establecer un Comité Técnico mixto, pues, donde pudiéramos en forma no necesariamente en todas las reuniones de sus comisiones; sino cuando se trate este tema y pudiéramos seguir aportando en forma permanente.
Ya tenemos muchas historias de donde venimos, entregamos documentos y nos vamos y luego nos dicen que se va a estudiar; y la realidad ha sido la que tenemos hasta ahora: que ni se estudió ni se analizó y nunca pasó nada.
Sabemos que ese no es el momento, pero también les pedimos su comprensión y muy respetuosamente les solicitamos a ustedes, señores senadores, que comprendan nuestra lucha que hemos tenido a lo largo de 30 años; pero sobre todo el que ha salido de nosotros el solicitar esto, que no sólo son de unos cuantos iluminados, sabemos que nuestro país tiene una buena cuna de abogados muy estudiosos del derecho.
Pero los que hemos andado en toda la República Mexicana con los colegios de profesionistas no sólo de abogados, sino de las demás profesiones, incentivando y motivando en los profesionistas mexicanos que haya esta buena disposición para organizarse, para respetar los códigos de ética, para actualizarse permanentemente, para que el ciudadano reciba una atención eficiente, de calidad y sobre todo con mucho respeto a los códigos de ética no ha sido fácil.
Somos asociaciones civiles, sin fines de lucro. Nuestro trabajo es muy honroso, pero completamente honorífico; todos aquí de nuestros bolsillos sale el que tengamos que estar aportando para nuestras organizaciones y seguir motivándolas.
Por eso, en resumen, le diríamos que claro que hemos estudiado el tema, no de ahora, de hace muchos años. Y a nombre de mis compañeros, a reserva de que nuestro compañero, el maestro Enrique Aguilar Pérez, haga también en su momento uso de la palabra y entregue el documento que él también desde hace mucho tiempo se ha venido trabajando en nuestra federación y él, encabezando esta tarea, decirle que le dejamos este documento; decirle que esta Federación Mexicana de Colegios de Abogados en relación con el trabajo que se ha venido realizando en el Foro de Colegios, ha elaborado también este documento que se lo leo muy rápidamente, dice:
“En relación a la iniciativa con proyecto de decreto en el que se reforman los artículos 5º, 28 y se adiciona el 73 constitucional; nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
En primer término, manifestamos nuestro beneplácito por pretender dotar a nuestro sistema jurídico de un fundamento soberano en materia de ejercicio profesional, colegiación y certificación profesional, tan necesaria y urgente en estos tiempos de globalización.
Ahora bien, considerando que las tendencias en los países del primer mundo es que el modelo del Estado moderno, reducido, descentralizado y eficiente, hacen eficiente que el control del ejercicio profesional se transfiera a los colegios de profesionistas y que la colegiación profesional sea obligatoria.
Nos permitimos someter a su elevada diferencia las consideraciones siguientes:
Uno. Que es sabido que la Constitución establece el principio de la descentralización del Estado, el cual debe entenderse en un sentido amplio e inclusivo del concepto de desconcentración de funciones. De esta manera, la circunstancia de que el Estado delegue la función del control profesional en los colegios de profesionistas creados por el mismo no hace sino dar cumplimiento al imperativo constitucional.
Que tal delegación de funciones no hace sino cumplir además con la imperativa necesidad de la reforma del Estado y el paso de una concepción estadual hacia una concepción más democrática en la que las personas son capaces de participar activamente en el establecimiento de las reglas de conductas que serán impuestas.
Rige aquí, pues, además el principio de subsidiariedad, según el cual aquellas funciones que pueden ser apropiadamente ejercidas por los interesados no deberían ser ejercidas por el Estado; que tales organizaciones intermedias que gozan de expreso reconocimiento constitucional entre las que se encuentran los colegios de profesionistas, son las entidades que, de acuerdo con la experiencia y la evolución de las instituciones, han demostrado ser el medio más efectivo para ejercer el tipo de función de regulación del ejercicio profesional a través de sus federaciones estatales y nacionales.
Que la disyuntiva se presenta, pues, entre el control concentrado de algún organismo del Estado o delegación de atribución de las entidades intermedias que hacen de nexo entre él y los demás ciudadanos. Obviamente que el modelo del Estado moderno reducido, descentralizado y eficiente, hace necesario que el control del ejercicio profesional quede en manos de los propios colegios de profesionistas.
Que resulta indudable que se ha preferido atribuir al gobierno de las profesiones a sus miembros por ser quienes están en mejores condiciones de ejercer la vigilancia permanente inmediata, ya que se hallan directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de la misma.
Que la colegiación profesional bajo distintas denominaciones por su condición de institución creada por la ley es la creación de una persona jurídica pública no estatal, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate, supervisar el cumplimiento de las normas éticas de las mismas, efectuar el desarrollo de la calidad profesional a través de las diversas medidas y que a través de la ley no puedan establecerse limitaciones o controles que hagan nugatorio el derecho constitucional al trabajo, pues este debe ejercerse tomando en cuenta los intereses de la sociedad.
Que los colegios de profesionistas en el Estado mexicano tienen legalmente derechos adquiridos, y tomando en cuenta que es la ley el origen de todos los derechos de los individuos en su relación con los demás y con el Estado, debe investigarse qué derechos pueden reputarse ya adquiridos y cuáles son susceptibles de ser desconocidos por una nueva reforma constitucional.
Ningún derecho adquirido puede ser arrebatado ni aún por mandato posterior del legislador, salvo cuando fuese dictado como ordenamiento expreso del Poder Constituyente Permanente, siempre y cuando no contradiga abiertamente el espíritu del constituyente originario, en virtud de que aquel no es competente para cancelar o alterar los principios torales en que se sustenta nuestro principio federal.
Y, de considerarse debidamente la iniciativa como se encuentra planteada, ello entrañaría además una violación expresa al artículo 14 constitucional, pues se aplicaría retroactivamente la reforma consecuente entrañando una incongruencia de nuestra ley fundamental.
Que los colegios de profesionistas deben contar con los instrumentos jurídicos necesarios para estar en condiciones de ejercerla función que les corresponde, porque el Estado no se halla en condiciones de ejercer la misma con la eficiencia, eficacia y transparencia, que es el caso de que hablamos.
Que con la iniciativa se invadiría la esfera competencial de los estados y del Distrito Federal, puesto que estos se han reservado como facultad exclusiva, la de legislar en materia del ejercicio profesional, facultad esta que constituye una decisión fundamental del pueblo mexicano, la cual no debe transmitirse a la federación, pues ello conduciría a la alteración del pacto federal.
Por las razones, argumentos y motivos esgrimidos con antelación, patentizamos nuestra conformidad de que se adicionen los numerales 5º y 28 de la Constitución Federal de la manera en que se proponen en este documento, pero disentimos totalmente del propósito de adicionar el artículo 73 de nuestra Carta Magna.
No escapan las ventajas que trae consigo la colegiación obligatoria y la certificación profesional, las que apuntarían, entre otras cosas, al control de la calidad de los servicios de los propios profesionistas y en la propuesta que se realizan, serían estas:
Que el modelo del Estado moderno, reducido, descentralizado y eficiente hace necesario que el control del ejercicio profesional quede en manos de los colegios de profesionistas, por lo que se propone que sean los propios colegios el control indirecto del Estado a los que les corresponde verificar el ejercicio profesional y la calidad de los servicios. O sea, que el Estado continúe transfiriendo a los colegios su poder de habilitar o deshabilitar y del control del ejercicio profesional.
El colegio controlaría la mala praxis y la ética de los profesionales, estableciendo normas de desempeño profesional y mecanismos de controlar, amonestar, sancionar y suspender, desde luego con su debido proceso.
El colegio podría controlar qué servicios están incluidos y cuáles no dentro de los servicios profesionales, y determinar cuáles son los eventualmente exclusivos de la profesión con un marco definido.
Al mismo tiempo, el Colegio funcionaría en defensa de la sociedad contra el posible corporativismo de los profesionistas, sobre la base de un buen y bien determinado código de ética profesional en defensa del consumidor de los servicios que podrían ofrecer los profesionistas.
Sería el centro del fomento y de servicios para los profesionistas, incluso como lo ha sido el promotor de la capacitación continua, certificación de la calidad profesional, promoción del desarrollo curricular y profesional y de la planificación de la carrera profesional, respecto a expectativas tecnológicas y demandas de especialidades que en el futuro se hagan.

Sería pues el colegio el que viene a apoyar en los aspectos curriculares de las nuevas profesiones, para que sean aceptadas dentro de la matrícula de los profesionistas a ejercer, incluso variantes en las regulaciones de las mismas.
También podría definir los niveles profesionales, como van doctorados, maestrías y demás, todo lo que ya está ahorita en el mercado de las universidades, incluso con los cursos o diplomados que se ofrecen a distancia.
Además debe ser el representante ante las autoridades que lesiónenlos intereses del colectivo de los profesionistas y considerar legalmente a los colegios como entes de interés público y no sólo como asociaciones civiles, por la importancia que representa su función y con facultades para contar con un Consejo de Certificación Profesional para certificar a sus pares.
Es ampliamente sabido que los mercados sin regulaciones suficientes están supeditados a la ley de las potencias, lo que implica que son inestables y eventualmente entran en situaciones caóticas. Los extremadamente reglamentados e inflexibles, eventualmente también caen en situaciones de cogestión.
Por eso, la solución debiera ser una regulación flexible dependiendo de las situaciones, continuando con el control del Estado y que éste se pueda transmitir o transferir a los colegios de profesionistas.

Las reformas y adiciones que se realizan a nuestra ley fundamental, deben cohesionar tanto los propósitos de elevación ética del ejercicio profesional que están en el espíritu del constituyente originario, como la organización y los rumbos novedosos de carácter técnico-científico a que obligan los tiempos modernos.
Ahora, con el muro impenetrable que cerraba el paso al mejoramiento de los colegios como vigilantes del ejercicio profesional, comienza a desmoronarse y su inevitable derrumbamiento asegurará, tarde o temprano, el triunfo de las ideas modernas de nuestra Constitución.

Por lo anterior, de manera inevitable, debemos hacer de la colegiación un quehacer viviente, aportando los dones indispensables para que se fortalezca, procurando siempre que entre los miembros exista un espíritu de fraternidad y de solidaridad y debemos mantener siempre firme el honor y el decoro de las profesiones.

Por esas razones y porque en el resto del mundo se ha optado porque el estado de ley a los colegios de profesionistas la delicada función de regular y vigilar el ejercicio profesional, que el mismo Estado no puede cumplir con eficiencia, eficacia y transparencia.
Por lo anteriormente expuesto y el fino conducto de usted, señor senador, sometemos a su consideración y posteriormente la H. Cámara de Senadores el decreto respectivo quede de la manera siguiente:
Decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo quinto de nuestra ley y se modifique el octavo párrafo del artículo 28.
Se adiciona el tercer y cuarto párrafo del artículo quinto de la Constitución, para quedar como sigue, recorriéndose según el orden y quedaría el párrafo tercero:
“Las leyes de cada estado determinarán cuáles son las profesiones que para su ejercicio requieren de colegiación y certificación, para su necesaria organización y los colegios de profesionistas serán entidades de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional.
“Se constituirán y operarán conforme a lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar decisiones y no podrán realizar actividades (Falla de audio) o de partidos políticos, la afiliación de los profesionistas será individual.”
Se reforma el párrafo del artículo 28, tal como sigue:
“No constituyen monopolio las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios de profesionistas a que se refiere el artículo quinto, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productos que actúen en su defensa o en defensa del interés general (Falla de audio) productos nacionales.
“El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, etcétera, todas las leyes que regulen algún aspecto relativo al ejercicio profesional seguirán en vigor en lo que no se opongan a esta Constitución y, tercero, las legislaturas de los estados emitirán leyes o las reformas legales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los doce meses siguientes a su publicación.”
Es cuanto.
Y firmamos todos los del Comité y desde luego de los colegios y federaciones de profesionistas y a nombre de ellos me permito hacer la entrega, señor senador.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias a la licenciada Camarena.
Recibimos el documento y por supuesto será parte del trabajo que desarrollen las Comisiones Dictaminadoras en su momento.
Quiero también expresar nuestro agradecimiento a la senadora Graciela Ortiz, Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado.
Muchas gracias por la compañía senadora, muy amable.
Gracias licenciada Camarena. Muy gentil por su participación.
Y quisiéramos ceder el uso de la voz al licenciado Martín Vaca Huerta, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados.
LICENCIADO MARTÍN VACA HUERTA: Muchas gracias.
Primeramente quisiera agradecer a la Comisión de Puntos Constitucionales, la apertura de esta Mesa de Diálogos para trabajar y coincidir en este tema que nos interesa a los profesionistas, no solamente de la materia del derecho sino de todas las profesiones.
Y cuando hablo de los profesionistas en la materia al derecho y de todas las profesiones, me refiero a los profesionistas que se encuentran a lo largo y ancho de nuestra República Mexicana.
Agradecer por supuesto al senador Enrique Burgos García, Presidente de esta Comisión, la apertura para estos diálogos.
Por supuesto al senador Javier Lozano Alarcón, de igual manera que nos acompañe o que nos reciban en esta su casa, en el Senado.
Y a la senadora Graciela Ortiz, también, muchas gracias por escucharnos esta mañanas.
Por supuesto al licenciado Morelos Canseco Gómez, Secretario Técnico de esta Comisión de Puntos Constitucionales.
Yo creo que somos una federación que siempre le ha apostado al diálogo, una Federación que tiene más de 43 años trabajando a lo largo y ancho de nuestro país y quienes hemos estado también muy preocupados por este tema llevando foros a algunos estados, a la gran mayoría de los estados de la República Mexicana, donde estamos escogiendo el sentir y las propuestas respecto de la certificación y colegiación de nuestra profesión.
Como Federación, quiero agradecer a la licenciada Martha Camarena Reyes, Presidenta del Consejo de Acreditación y Certificación de nuestra Federación, quien también fue nombrada presidenta en el mes de diciembre pasado, del Comité del Foro Nacional de Colegios de Profesionistas para trabajar con esta ardua tarea.
Al maestro Enrique Aguilar, ex Presidente de nuestra Federación, que se encuentra aquí con nosotros también, pues reconocerle el trabajo por más de dos décadas que ha venido realizando sobre el tema de la colegiación y la certificación profesional.
Y desde luego agradecer la presencia de los presidentes de los distintos colegios de profesionistas que esta mañana nos acompañan, no solamente del Estado de México, del Distrito Federal, sino del interior de la República Mexicana y representan a diversos estados de nuestro país.
Quiero decirles, señores senadores, que la Federación Mexicana de Colegios de Abogados ha venido trabajando por más de dos décadas de forma incansable en el tema de la certificación de nuestra profesión y por supuesto de la colegiación obligatoria.
Para ello conformamos el Comité que hace un momento señalábamos que preside la licenciada Martha Camarena Reyes, donde se encuentran seis personas más con los conocimientos suficientes para realizar las tareas que nuestra Federación les ha encomendado en este importante tema.
Estamos trabajando también de la mano como Federación Mexicana de Colegios de Abogados, con el Foro de Profesionistas del país que encabeza el doctor Guillermo Heyser y el maestro Hugo Castro Aranda, con quien hemos realizado de igual manera diversos foros, no solamente aquí en la capital del país sino en distintos estados, recogiendo las inquietudes de nuestros profesionistas.
Y bueno, estamos en términos generales de acuerdo con la colegiación, con la certificación.
Sabemos perfectamente que hoy en día la sociedad demanda cuando pone en manos de algún profesionista, no solamente que sea conocedor del tema sino un verdadero profesional sobre el quehacer o la tarea que se le encarga.
Ese es el compromiso de servicio que nosotros tenemos para con la sociedad y por eso día con día debemos de ser mejores profesionistas, mejores abogados, para ofrecer un mejor servicio a la sociedad, a nuestra patria, que es a la que al final del día nos debemos.
Pero también, como lo dijo la licenciada Martha Camarena, sabemos que los colegios de profesionistas como figura jurídica pública, tenemos derechos adquiridos y consideramos que no pueden éstos ser arrebatados de la noche a la mañana. Consideramos que el control del ejercicio profesional se debe transferir a los colegios de profesionistas, por ser el medio más efectivo para ello, debemos de actuar entre pares.
Estamos en desacuerdo con la reforma al artículo 73, por supuesto, y también quiero decirles que los colegios de profesionistas como control indirecto del Estado, que en un momento podemos ser, somos los ideales para llevar a cabo la evaluación y control del desempeño de nuestra profesión.
Los profesionistas de todo el país sabemos y estamos conscientes que debemos de mantener firme el honor, el decoro de nuestras profesiones; siempre con un alto sentido de servicio en bien de nuestra patria y en bien de nuestra sociedad.
Son los puntos que nos traen hoy aquí.
Agradezco nuevamente habernos recibido y lo que hemos venido comentando, tanto la licenciada Martha Camarena Reyes, un servidor y muy seguramente los compañeros presidentes de colegios que aquí nos acompañan, viene resumido ya en el trabajo, en la propuesta que la licenciada Martha Camarena acaba de realizar hace unos momentos.
Es cuanto. Muchas gracias.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, licenciado Vaca Huerta.
Tendría el uso de la palabra el licenciado Enrique Aguilar Pérez, que es presidente del Comité Técnico del Foro.
Adelante, licenciado.
LICENCIADO ENRIQUE AGUILAR PÉREZ: Muchas gracias.
Como los compañeros me precedieron en el uso de la palabra, agradezco de manera muy especial a la Comisión de Puntos Constitucionales, a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, que tienen en estudio la iniciativa.
Agradezco de manera especial, la presencia de una senadora por parte de mi estado natal, el estado de Chihuahua, la señora Graciela Ortiz. Es una persona con mucha ascendencia entre nosotros en aquella entidad, pero destacadamente entre los profesionistas, entre los abogados.
Sabemos de usted desde siempre, la conocemos desde jovencita y sabemos cuál es su formación ética, su formación técnico-jurídica. Seguramente estoy cierto, que esas dos formaciones serán menores que la que ya tiene usted en la materia política.
Bienvenida a esta reunión.
También quiero hacer referencia que invitamos a esta reunión… (Falla de audio de origen) lamentablemente no se encontraba en el estado de Chihuahua al final de la semana próxima pasada, en la que hicimos el intento de hacerlo.
Sabemos que él apoya nuestros puntos de vista, lo ha hecho con mucha precisión en una serie de reuniones intergremiales. Nos hemos reunido en Chihuahua, nos hemos reunido en… (Falla de audio de origen) más de 60 colegios de diversas disciplinas, en Juárez fueron 37. En todas ellas participó Patricio Martínez y externó un pensamiento que me honra reproducir:
“Yo fui –dijo– gobernador del estado y no voy a permitir que en el Senado de la República se eche abajo el Federalismo; que se permita que la materia de profesiones sea materia Federal en lugar de materia estatal. Ni siquiera una materia concurrente”.
También debo decir que desde nuestra reunión nacional, en julio del año próximo pasado, cuando hablo de (falla de origen) esa posición, la que acabo de señalar (falla de origen) por acompañarnos tan generosamente, señora.
Dos o tres comentarios previos. Lo que (falla de origen) responsabilidad de muchas personas, unos presentes, otros ausentes y no pocos fallecidos, pero todos corresponsables de un resumen de experiencias acumuladas, unos por cinco años, otros por 10, otros por 15, otros por 20, otros por 60, como su servidor.
Un segundo comentario que debe tener validez universal: No venimos a vencer, venimos a tratar de convencer.
Deseo que todos ustedes compartan con nosotros ese ánimo, la actitud de convencer y no la de vencer; de admitir los puntos de vista contrarios pero de convencernos, aliarnos para lograr un resultado común. Así sea, señores.
Un comentario adicional. Estoy acostumbrado a improvisar, pero en un tema de esta naturaleza es conveniente tratar de reproducir esos términos, las palabras de otros, los pensamientos de otros, así que con alguna frecuencia recurriré a la lectura de cuestiones fundamentales.
¿Cuál es el tema a tratar en esta reunión?
Ya lo señalaron. El tema es analizar la reforma constitucional de los artículos 5º, 28 y 73. Otro tema será –como bien lo dijo el Presidente de esta reunión– otro tema será analizar la ley reglamentaria de ese artículo 5º; si esa ley reglamentaria la va a llevar a cabo el Congreso de la Unión como se propone en la iniciativa o la deben llevar a cabo como debe ser –mi punto de vista lo adelanto– los estados de la República.
Claro, siempre y cuando se fijen en la misma reforma constitucional preferentemente en los artículos transitorios un límite de tiempo cercano limitado para que en las entidades federativas se reproduzcan los puntos fundamentales en que tengamos todos, consideremos que son convenientes para esa materia.
¿Cuáles son, pues, estos asuntos? Ver la reforma constitucional.
¿En qué consiste la reforma? En adicionar dos párrafos al 5º constitucional. Un tercer párrafo, dos párrafos que serían los números tercero y cuarto, y luego en los restantes van cambiando de numeración, desde luego.
El tercero que sería: “El Congreso de la Unión determinará los casos en que para el ejercicio profesional se requiera de colegislación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.
Cuarto párrafo: “Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional…”, etcétera, etcétera.
Una precisión importante que hay que destacar: en la iniciativa, sin expresar razón alguna, se conserva íntegro el actual párrafo segundo del artículo 5º, cuyo texto es el siguiente, es el texto en vigor: “La ley determinará en cada estado –en cada estado– cuáles son las precisiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que habrán de expedirlo”.
El cuarto párrafo, el que se propone en la iniciativa, cancela este, pero lo cancela con una contradicción íntima, no lo menciona en toda la iniciativa, este párrafo, no lo dice que queda sin materia. Simplemente dicta un nuevo párrafo en el que dice que va a ser materia concurrente entre los estados y la federación.
Ese es un principio que para los que saben de esto es -qué diría yo—que es una omisión, un olvido inatendible, reprochabilísimo, puesto que se trata ni más ni menos de que la reforma constitucional y un párrafo a otro dispone cosas distintas, lo cual implica que no ha tenido en los de la iniciativa tantos buenos juristas como los que debieran haber tenido y que para eso hay recursos, eso sí, para eso sí hay recursos, a fin de que la legislatura pueda elaborar documentos básicos, como son las reformas constitucionales, sin incurrir en errores tan graves.
La iniciativa propone también reformar el 28 constitucional, ya lo dijimos por qué, y el 73 en los términos que acabamos de señalar, facultando al Congreso de la Unión para expedir las leyes a los párrafos tercero y cuarto de la iniciativa, del artículo quinto de la iniciativa.
Yo quiero decir a ustedes que la materia que nos ocupa fue analizada por la asamblea del mes de julio de 2014, la Asamblea General de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados y ha sido analizada por el Foro Nacional de Colegios de Profesionistas en su Asamblea General del 7 de diciembre, creo que es, de este año que acaba de pasar y ha sido analizada en reuniones estatales de múltiples colegios de profesionistas.
Y en ellas hemos llegado a tesis incambiables, pero tesis que no son producto circunstancial de esta reforma que se está proponiendo. Son tesis que hemos venido sosteniendo desde los años ochenta y las hemos sostenido abierta y totalmente.
Así es que el Nacional de Colegios de Profesionistas y la Federación Mexicana ratificando su tradicional postura a favor de la colegiación obligatoria y la certificación periódica de conocimientos de los profesionistas, fundando y motivando, este es un alegato técnico-jurídico, fundando y motivando su aseveración, sostienen que es inadmisible, en primer lugar, ignorar la facultad exclusiva que el párrafo segundo del artículo cinco constitucional otorga a los estados, no de ahora, ni siquiera de 1917, desde 1857 y que así está establecido finalmente también en la Constitución de 1824, que, repito, asignan a los estados la facultad exclusiva de legislar en la materia de profesiones.
¿Qué nos decía la Constitución de 24?
Artículo cuatro, importantísimo para nosotros nacionalmente: la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular, federal.
Artículo 171, de la Constitución de 24, jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y del Acta Constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana y la forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes supremos de la federación y de los estados.
Eso estableció la de 24, a punto estamos de celebrar el centenario, ojalá y lo celebremos sin un agravio, sin una traición a los principios de los insurgentes.
La Constitución de 1857 estableció en el Artículo Tercero: “la enseñanza es libre”.
La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben expedir.
En el 40, dijo: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida, según los principios de esta Ley Fundamental”.
Y el 117 de la de 57, dice. “las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”.
Mucho tiempo después, en 1917, quizá no mucho, 60 años después, establece, ahora sí en presente, el Artículo Quinto, segundo párrafo de la Constitución: “la Ley determinará, en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo”.
El Artículo 40 repite el mismo texto del Artículo 40 de la de 57: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Representativa, Democrática, Federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida, según los principios de esta ley fundamental”.
Y un 124, que repite el 117 de la de 57, que establece las facultades que no estén (falla de origen) Miguel Acosta Romero, e Ignacio Burgoa Orihuela.
El Foro Nacional de Colegios de Profesionistas y la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, apoyándose en argumentos de los mencionados políticos y juristas, sostienen que de aprobarse en sus términos las iniciativas, se violaría la Constitución Federal, pues este es el punto: pues el Constituyente Permanente no es competente para cancelar o alterar el sistema federal.
En efecto, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, de adicionar el 73 con una disposición que prive a los estados y al Distrito Federal de la facultad exclusiva que tienen para legislar en la materia de profesiones, violentaría el sistema federal constitucional mexicano, que tiene su origen en los preceptos que acabo de dar lectura hace un momento.
Tal previsión, recogida por tres Congresos Constituyentes, tiene carácter estructural, de manera que es una cuestión básica y primigenia que sólo el propio pueblo puede modificar erigido en qué: en nuestro Congreso Constituyente, no en Constituyente Permanente. En nuevo Congreso Constituyente, reunido a una iniciativa en que se diga cuál es el asunto a tratar en ese Congreso Constituyente.
Yo ya me imagino que el Constituyente Permanente nos resultara el día de mañana que ya no vamos a ser una República, sino una monarquía. Imagínese usted.
Que ya no va a haber división de poderes, sino que vamos a estar en manos de una voz de una sola persona, que puede ser nacional o extranjera, si se le ocurre una tontería de esta naturaleza a los votadores al respecto.
Al efecto, el maestro y constitucionalista ejemplar, Ignacio Burgoa Orihuela, quien por cierto fue presidente del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, al abundar en el tema en su obra “Derecho constitucional mexicano”, sostiene lo siguiente, y por eso dije que iba a leer en sus términos, lo siguiente. Todas son palabras del maestro:
“Es cierto que el Estado por conducto de los órganos que señale el ordenamiento básico y supremo, puede introducir a ésta, a la Constitución, reformas o adiciones; las que según hemos expuesto y razonado, no obstante no deben alterar los principios torales de carácter ideológico en que tal ordenamiento se sustenta.
No debe confundirse la función modificativa de la Constitución con el poder constituyente propiamente dicho, ya que este, el poder constituyente propende a la producción, abolición o sustitución del derecho fundamental o a su alteración esencial; en tanto que aquella, la modificación, implica disposiciones normativas integrantes de su estructura preceptiva, que no expresa ni desarrollen los aludidos principios fundamentales”.
En la misma obra, el maestro enfatiza:
“Ahora bien, la modificabilidad de los principios esenciales que se contienen en una Constitución, o sea de los que implica la sustancia o contextura misma del ser ontológico y teleológico del pueblo, y la facultad de sustituir dicho ordenamiento, son inherentes al poder constituyente soberano. Por ende, sólo el pueblo puede modificar tales principios o darse una nueva Constitución.
Ni el Congreso constituyente, cuya tarea concluye con la elaboración constitucional, ni por mayoría de razón los órganos constituidos, el constituyente permanente, es decir, los que se hayan creado en la Constitución, tienen semejantes atribuciones.
Suponer lo contrario, equivaldría a admitir aberraciones inexcusables, tales como que el concebido poder no pertenece al pueblo, de que la Asamblea Constituyente una vez cumplida su misión, subsistiese y de que los órganos existentes a virtud del ordenamiento constitucional, pudiesen alterar las bases en que éste descansa, sin destruirse a sí mismos.
En resumen –termina el maestro–, si el poder constituyente es un aspecto inseparable, inescindible de la soberanía, si dicho poder consiste en la potestad de darse una Constitución, de cambiarla, esto es, de reemplazar los principios cardinales que le atribuye su tónica específica, o de sustituirla por otra, no es concebible y mucho menos admisible que nadie ni nada fuera del pueblo tenga las facultades anteriormente apuntadas”.
Ahora, continúo con lo mío. Nadie duda que hasta el presente, las leyes de las entidades federativas son las que determinan las profesiones que necesitan título para su ejercicio, condiciones que deben de llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Eso es lo que establece el segundo párrafo del artículo 5º que permanece intocado.
Ello implica que lo vinculado con la prestación de los servicios de los profesionistas, entre otras la acreditación de posesión del título profesional, preparación académica, actualización de conocimientos propios de su especialidad, afiliación a algún colegio, controles éticos en su desempeño profesional, órganos de juzgamiento por sus pares y la correlativa imposición de sanciones. En fin, que la reglamentación de esas materias están reservadas, nadie duda que están reservadas a las entidades federativas y Distrito Federal.
A mayor abundamiento, la seguridad colectiva tiene su expresión en el Estado de derecho –así nos lo enseñaron– según el cual la vida de relación se somete a un orden en el que los órganos del poder público existen si están creados por la ley y sus titulares únicamente pueden hacer lo que la norma jurídica les autorice, de ahí que cualquier exceso implica un abuso recriminable.
Grave es la inseguridad, pero más lo es cuando se institucionaliza por el abuso del poder o el uso abusivo de facultades legales que conducen o conduzcan a la alteración del pacto federal, transmitiendo al poder central atribuciones que desde principios del siglo XIXgrave cualquier exceso implica un abuso recriminable.
ederal.iditaci desde la Constitución de Apatzingán –para acabar más pronto– han sido exclusivas de los estados.
No es –esta es mi afirmación– no es vulnerando el pacto federal, señores senadores; no es vulnerando el pacto federal al atropellar la competencia de las autoridades estatales a las que compete la regulación de las profesiones. No es así como se va a mejorar la formación profesional, la actualización académica, la calidad del servicio de los profesionistas y el apego de esto a los principios básicos de la ética.
¿Qué facultades, qué experiencia tiene la federación, el gobierno federal, en materia de colegiación obligatoria? Yo les voy a decir en pocas palabras cuáles. No, no pocas; una; ninguna. Ninguna, señora.
Lo único que hace es expedir, y eso porque los estados generosamente –y creo que ahí sí con acierto le han dicho que controle la expedición de la cédula profesional a nivel nacional– ¿para qué? Para que los profesionistas de Chihuahua no tengan problema si van a Oaxaca a litigar a acreditar que son abogados con un documento federal, nada más por eso.
En resumen, sostenemos que son decisiones fundamentales del pueblo mexicano la división de poderes, el sistema republicano, el sistema federal representativo y democrático del gobierno, la educación gratuita, los derechos sociales, la competencia desde luego y facultades reservadas a los estados, también la preservación de las garantías individuales.
No vaya a suceder que el constituyente permanente nos resulte con que ya no hace falta el previo juicio para poder declarar a una persona responsable de la materia criminal, puesto que es muy fácil hacerlo, pues es cuestión de tener ciertas relaciones con el grupo legislador.
Por ende, serán inválidos los acuerdos en contrarios, aunque tenga su fuente en el constituyente permanente. Ello porque el constituyente permanente y las cámaras están sometidos a los principios de la Constitución de la República que contienen las decisiones políticas fundamentales de un pueblo. Vale decir con las palabras de don José María Morelos y Pavón: “Los Sentimientos de la Nación”.
Por consiguiente, esas decisiones debe ser resultado del consenso de todos los ciudadanos mexicanos, de todos los ciudadanos mexicanos, no sólo de sus representantes en el Senado de la República. Bueno, de la Cámara de Diputados y el Senado de la República representan a las entidades federativas y deben hacer la defensa de los intereses de las entidades federativas.
Respetuosamente sostenemos, pues, que se eligen los diputados y los senadores para apoyar las leyes instrumentales del cumplimiento de los supuestos previstos en la Constitución y eventualmente para ajustar estos supuestos a los cambios socioeconómicos, pero una cosa es ajustar y otra sustituir esos supuestos.
Cambiar los supuestos constitucionales, replico, es tarea de un órgano constituyente especialmente para dicho fin. Implica que la ciudadanía, al elegir a los integrantes de ese órgano constituyente, esté plenamente consciente del motivo de la elección que se realiza y la materia única que se ha abordado.
Por ello, el Constituyente Permanente, por razones jurídicas y políticas, no tiene competencia para sustituir esos supuestos constitucional que, repetimos, son los rectores o sean las decisiones fundamentales y expresiones ideológicas dominantes de un pueblo, insistimos, de un pueblo y no de una fracción de la comunidad.
Por eso se propone que los artículos quinto y 28 y 73 queden, el 73 ¿cómo está hasta ahorita? Y el cinco y el 28 como ahorita propondremos.
Disentimos, estamos conformes con el texto del tercer párrafo, con el primer párrafo, que es el tercero, establecemos que no estamos de acuerdo con él, del tercer párrafo. El cuarto tampoco estamos en su integridad, porque dice que los colegios son entidades privadas.
¿Por qué?
Porque están constituidas conforme a las leyes privadas. Esto no es cierto, señores. Las entidades privadas están reguladas por la ley mercantil y ahí nos dicen qué tipo de sociedades existen, o por los códigos civiles de los estados.
Ahí nos dicen las características generales de las asociaciones civiles, que en cambio, no es de ahora, desde hace mucho, desde los años cuarenta, la materia profesional secundaria está totalmente apoyada en leyes de los estados.
En Chihuahua tenemos, lo digo con orgullo, la Ley de Profesiones más adelantada de la República, entre otras razones, porque la mayor parte, el 90 por ciento de las disposiciones de esa ley son resultado de la propuesta de los colegios de profesionistas del estado de Chihuahua.
Pero también porque y es algo que no me lo explico, de gente al nivel del Senado de la República, los asesores del Senado de la República, pero también porque en la legislación del estado de Chihuahua nos la jugamos y la ganamos, la única que ganamos, ni modo, acabamos de ganar esta otra junto con ustedes, desde luego, nos la jugamos para que se reglamentara el ejercicio transfronterizo de las profesiones.
El estado de Chihuahua es el único estado de la República que contiene la reglamentación del ejercicio de los profesionistas extranjeros y ¿eso por qué? Porque somos frontera y porque ahí nos llegan los profesionistas gringos que han sido reprobados en los colegios de profesionistas estadounidenses y como han sido reprobados no pueden litigar allá, o litigar, o ejercer la profesión de ingenieros, o médicos.
Y entonces dicen, ¡ah!, pero nos vamos a México, nos vamos a Juárez, y ahí vamos a hacer nuestra profesión.
Sí, pues porque resulta que -esto todavía está todo esto, pero ya no lo voy a leer tanto porque me van a mentar hasta no sé de lo que se acuerden ustedes-, porque en mil novecientos noventa y, fines de 93; fines de 93, se reformó la Ley de Profesiones para el Distrito Federal, aplicable en materia federal de toda la República.
¿Pero para qué fue la Reforma? Acabó con una disposición en vigor desde 1917; toca desde el 20, según la cual los profesionistas extranjeros no podían, tenían prohibido ejercer en la República Mexicana.
¿Qué tan constitucional era esa disposición secundaria? Probablemente fuera inconstitucional, pero fue muy válida en su tiempo.
Reforma para establecer en el 93 que los profesionistas extranjeros pueden ejercer su profesión en la República Mexicana con sólo acreditar que tienen su título y que haya reciprocidad.
Bueno, pues como era el TLC, a pesar de que, también aquí traemos un documento en que nos dirigimos a la Cámara de Diputados porque ahí estaba la iniciativa y nos opusimos a ella y dimos razones y presentamos inclusive proyecto de ley de profesiones, desde luego para Chihuahua ya la teníamos prevista, para el Distrito Federal y aplicable en materia federal. Aquí traemos también ese documento.
Nos opusimos y dimos nuestras razones. No nos las aceptaron.
La iniciativa se presentó el 24 de noviembre de ese año, 83; estuvimos nosotros con la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados ante la cual se había turnado la iniciativa, dimos nuestras razones, los dimos por escrito, hicimos nuestras propuestas, 10 días después fue aprobada en los términos la iniciativa.
Pero nosotros en Chihuahua después sí la hicimos; sí la hicimos. Y eso debe estar en vigor en toda la República. Eso tiene que ser materia de reglamentación en todos los estados: el ejercicio transfronterizo.
Esa es una de las gravísimas omisiones, una de las gravísimas omisiones que tienen las dos iniciativas.
No es explicable, ¿eh?, definitivamente no es explicable, porque hay algunos que creen que sí hay una explicación de que se dé ese trato tan favorable a los profesionistas a extranjeros.
Quiero decirles que nos exigen muchísimas nuevos requisitos conforme a la ley, más requisitos las leyes de profesiones a los profesionistas mexicanos para ejercer, que a los extranjeros.
Tenemos que cambiar también esa situación.
Ustedes dispensen, señores. Tenemos muchas cosas más que expresar, pero si ahora ya les quité, ya están muchos deseosos de retirarse, pues si les sigo platicando esto les digo que se van a acordar de toda mi parentela.
Muchas gracias, senadores.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, licenciado Aguilar Pérez.
Tiene la palabra el señor contador público, Jacobo Fournier Castañeda.
CONTADOR JACOBO FOURNIER CASTAÑEDA: Gracias.
Voy a intentar entonces ser breve, agradeciéndole a esta Cámara de Senadores, a su Comisión de Puntos Constitucionales, a los senadores aquí presentes y a mis compañeros presidentes de colegios de profesionistas y de federaciones de colegios de profesionistas.
Yo, en representación de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Regional del Sur y 16 colegios de contadores públicos que están a lo largo y ancho del país; les comento brevemente nuestra opinión sobre esto:
Toda la técnica legal de este proyecto constitucional, por supuesto acompañados de nuestros compañeros abogados, ellos ya les comentaron los puntos específicos de la reforma a los artículos constitucionales, los que estamos a favor y en contra. Por supuesto, contadores públicos estamos a favor en general de la colegiación obligatoria de los profesionistas, aunque nosotros nada más diciendo: siempre hemos pensado que debe ser de todas las profesiones, no señalar solamente algunas profesiones, siempre hemos creído que es de todas las profesiones.
Hacer el reconocimiento, sí, a algunas leyes estatales y nos daba el caso de Chihuahua el abogado, que están muy avanzadas ya; y otras, como es el caso de la ley reglamentaria al artículo 5º constitucional, que es para el Distrito Federal, completamente ya obsoleta: no se manejan conceptos de certificación; por supuesto nada de ejercicio transfronterizo ni nada por el estilo, obsoletas ya.
Entonces, entendemos que el primer paso es esta reforma constitucional y sí hay que trabajar en las leyes estatales, entendiendo los comentarios que nos hicieron sobre el artículo 73 constitucional y este párrafo de la modificación de los artículos constitucionales.
Bueno, este es señores, no es más que un paso evolutivo de lo que es la profesión o las profesiones en México. Título profesional, algunas profesiones ahora título y cédula profesional; pues ahora es título, cédula profesional y vamos por la colegiación obligatoria que, por cierto –y lo mencionaron al principio, lo mencionaba la licenciada Martha Camarena–, ya existe: la colegiación obligatoria ya existe en México.
En el caso de contadores públicos, si tú quieres dictaminar estados financieros para efectos fiscales, estás obligado a estar colegiado, a estar certificado, estar actualizado profesionalmente.
Entonces, ¿qué vamos a hacer?
Subir ese tipo de ideas que ya existen, a nivel Constitución.
Los colegios de profesionistas tenemos ya camino recorrido en este sentido, tanto en certificación como en colegiación, por eso es que estamos aquí y deseamos apoyar todo este tipo de iniciativas.
Y los beneficiados no son, señores, los colegios de contadores públicos, no somos estas asociaciones que de por sí somos asociaciones civiles; el beneficio es para la sociedad, los que contratan los servicios profesionales y se aseguran de que sean de calidad, son la sociedad, son en este caso nuestros clientes. Ese es finalmente la idea que se está tratando.
Y acabo diciendo que falta, creo, senadores, creo que falta conocer la opinión pública al respecto.
Aquí está la opinión de los profesionistas, estamos, por supuesto, de acuerdo con la colegiación y certificación obligatoria, pero no sabemos, tenemos encuestas independientes pero no sabemos a nivel nacional cuál es la opinión de la sociedad si les decimos que existirá en todo caso la colegiación obligatoria. Hay que trabajar en ese sentido.
Cedo la palabra entonces a quien siga. Les agradezco mucho a todos los presentes y la Contraloría Pública está a sus órdenes, a las órdenes de todos ustedes aquí en el Senado y de las demás cámaras.
Muchas gracias.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias licenciado, señor contador público Founier.
Tiene el uso de la palabra el señor ingeniero Rubén Espinoza Mejía, Presidente de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República.
Adelante, por favor.
INGENIERO RUBÉN ESPINOZA MEJÍA: Gracias, senador.
Como todos, agradezco la atención que han tenido con nosotros la Comisión de Puntos Constitucionales de podernos recibir aquí en el Senado, y lo mismo la invitación que me hizo la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, Asociación Civil.
Les digo que también, como representante de los ingenieros civiles de este país, también nos sumamos a la colegialización obligatoria y a la certificación.
Lo que sí les puedo decir es que más que otra cosa queremos que nos den la oportunidad de sumarnos a estas mesas de trabajo y yo voy a llevar todas estas opiniones a todos los rincones y a todos los colegios de la República Mexicana en los ingenieros civiles para que podamos dar una opinión y una revisión a esta reforma que está haciendo a estos artículos.
Por lo tanto, me sumo a esto y créanme que estamos del lado de sumar, de crecer. Sabemos que nuestro país lo necesita; sabemos con estas reformas desde el Tratado de Libre Comercio y la Reforma Energética que viene, tenemos que crecer lo mismo en las cuestiones de normas internacionales en el caso de los ingenieros civiles.
Nos sumamos, pero tenemos que hacer un estudio profundo a esto.
Es cuanto les puedo decir y gracias.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, ingeniero. Muy amable.
Tiene el uso de la voz el señor doctor José María Bustos Villarreal, Presidente Ejecutivo del Colegio de Médicos de México.
En su representación, el señor doctor Eduardo Carrillo Toxtle. Gracias.
DOCTOR EDUARDO CARRILLO TOXTLE: Muchas gracias, señor Presidente. Honorable presídium, compañeros todos del colegio, muchas gracias por su invitación.
Efectivamente, el Colegio de Médicos, la Federación Nacional de Colegios de Médicos que me honro en representar compartimos y queremos hacerles patentes a todos que continuaremos participando en las propuestas y apoyando a nuestras instituciones de todo tipo, tanto del (Inaudible) como a todos y cada uno de nuestros compañeros a nivel de la república, de los cuales nos conformamos en colegios.
También tenemos que conocer que tenemos la responsabilidad de compartir nuestras ideas para proponer las modificaciones la legislación como se está realizando hoy, como tiene que ser parte de este parte aguas en este país, que participemos todos y que nos unamos principalmente.
Hacer llegar las propuestas y modificaciones a estas leyes para que se beneficien desde nuestros profesionistas en cada una de nuestras trincheras, como para el beneficio del país y de la sociedad en general.
Los médicos ya hacemos lo nuestro en nuestras trincheras, como reconocemos como lo hacen en cada uno de los colegios desde sus trincheras.
Sabemos que es ardua la labor. Esta labor ha sido ardua de no solamente de esta situación en las modificaciones sino sabemos que ha sido desde hace muchos años, como lo menciona nuestro compañero, porque los profesionistas somos los depositarios de la ciencia, la tecnología y las artes de todo esto; y de lo que nosotros hagamos va a depender el futuro de este país, porque tenemos que dejar a nuestra sociedad, a nuestros hijos, y tenemos la responsabilidad de compartir todos nuestros conocimientos y todo lo que tenemos que hacer para poder compartir y participar activamente en todas y cada una de las decisiones que tome el gobierno federal, estatal y municipal.
Y de ahí es de donde van a partir todos los grandes beneficios en cuestión de modificación legislativa a las leyes y así cumplir con nuestra responsabilidad a este país.
Todos debemos participar, y sepa, señor presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, que compartiremos con ustedes el trabajo para poder lograr hacer que este país, que este México, que esta profesión y que todos nosotros hagamos de esta sociedad algo mejor y le demos algo a nuestro país y a nuestros hijos, de la mejor manera.
Es cuanto.
Muchas gracias, señor presidente.
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