Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la presentación ante el Pleno del Senado de la República, del proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y se expide la Ley Federal de Transparencia, a cargo del senador Alejandro Encinas Rodríguez.Compañeras y compañeros senadores:

Como ya lo ha señalado el Presidente de la Mesa Directiva, vengo a nombre de las senadoras y senadores Arely Gómez González; Laura Angélica Rojas Hernández; un servidor; Pablo Escudero Morales; María Marcela Torres Peimbert; Dolores Padierna Luna; Angélica de la Peña Gómez; Zoé Robledo Aburto; Isidro Pedraza Chávez, a quien le agradezco que me haya dado su turno para presentar esta iniciativa; y de Armando Ríos Piter, una iniciativa por la cual se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y se expide una nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es resultado de un esfuerzo de trabajo plural en donde yo digo, sin precedente en la historia del Poder Legislativo, particularmente en el Senado, y que es resultado de las discusiones que distintos representantes de varios grupos parlamentarios con el apoyo de especialistas, tanto académicos como representantes de organizaciones de la sociedad civil; los propios órganos garantes, tanto el Instituto Federal de Acceso a la Información como los órganos garantes en los estados y representantes de la academia, venimos a formular como resultado de estas discusiones.
Como ustedes recordarán, el pasado 7 de febrero fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos artículos constitucionales, con los que se pretende fortalecer el derecho de los ciudadanos a acceder a la información sobre todos los asuntos públicos; así como también fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en nuestro país a través de la transparencia y el acceso a la información pública.
Esta reforma constitucional nos mandató al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en la materia de Transparencia Gubernamental, misma que fue presentada la semana pasada por la senadora Arely Gómez; y el día de hoy, también atendiendo ese mandato constitucional, una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En esa reforma constitucional, como ustedes recordarán, se estableció la autonomía constitucional del Instituto Federal de Acceso a la Información, que de aprobarse la Ley General que se presentó la semana pasada, cambiaría su denominación por el Instituto Nacional de Acceso a la Información.
Y esta autonomía se hizo extensiva a todos los órganos garantes en las entidades federativas, estableciendo también una muy importante de los sujetos obligados, en donde hoy se considera también a los partidos políticos, a los sindicatos y a todos los entes públicos o privados que administren o ejerzan recursos públicos o autos de autoridad, así como también se establece la obligación de preservar la inobjetabilidad (sic) de las resoluciones del IFAI, su facultad de atención, dotándolo además, al Instituto Nacional de Acceso a la Información, de legitimidad para promover acciones de inconstitucionalidad.
En la discusión del nuevo diseño normativo, algunos de los sectores que participaron en los debates, tanto en el ámbito político, legislativo, como académico, plantearon la posibilidad de establecer un sistema normativo que pudiera coexistir en nuestro país, y que permitiera contar con una ley general en materia de transparencia y acceso a la información, en donde se establecen los principios, bases y procedimientos de la materia y una ley de carácter federal, que incorpora de manera más puntual las atribuciones, facultades y obligaciones del órgano garante federal y desarrolla de manera exhaustiva –creo que es de los principales avances– las obligaciones de transparencia a los que están obligados los sujetos de carácter federal.
El proyecto de decreto que presentamos incluye nuevas modalidades, como por ejemplo el concepto de igualdad sustantiva, entendido éste como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales entre hombres y mujeres.
Establecen los mecanismos de nombramientos de los comisionados, donde se realizarán mediante una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Senado de la República, y donde se limita la injerencia del titular del Ejecutivo Federal a la posibilidad de objetar la designación de algunos de los nombramientos realizados por el Senado de la República.
El acceso a hombres y mujeres al propio Órgano Garante en igualdad de condiciones, representa un avance muy significativo, ya que sienta el primer precedente de para que un organismo con autonomía constitucional, incorpore el principio de igualdad sustantiva en su integración.
En la iniciativa que presentamos se desarrollan además las obligaciones específicas para los sujetos obligados del orden federal, así como las facultades, funciones y competencias que corresponden a los demás órganos con autonomía constitucional.
Se incorporan también obligaciones específicas que responden a lo dispuesto en la Constitución, para cumplir con el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional en materia energética, para garantizar la transparencia en todas las actividades de exploración, extracción, distribución y refinación de hidrocarburos; el otorgamiento de contratos, licencias, alianzas o convenios que permitan el escrutinio público y transparenten las facultades para la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y la Protección del Medio Ambiente, del sector hidrocarburos, así como de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión reguladora de Energía, los órganos reguladores coordinados en materia energética, las empresas productivas del Estado, sus filiales y subsidiarias; el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y también, como cabeza de sector, a la propia Secretaría de Energía.
Ya que independientemente de que es exhaustiva la relación de obligaciones de todos los sujetos en el ámbito federal, se da un tratamiento en particular al tema de energía, que se deriva de las obligaciones de transparencia que se establecieron, tanto en el ámbito constitucional, como en las leyes secundarias en materia energética.
Se establece así qué obligaciones de transparencia establecen en ese sector, para garantizar la fiscalización ciudadana, la seguridad energética y económica, la protección ambiental y el respeto a las comunidades afectadas, así como para otorgar certeza a las inversiones en beneficio del país y cerrar el paso a prácticas ilegales o a la corrupción.
En materia de procedimientos, en la iniciativa se incorpora la prueba de daño, la que tendrá que realizarse cuando se clasifique información como reservada, con lo cual se limita el uso de esta clasificación de la información de materia discrecional al establecer que la carga de la prueba deberán realizarla los sujetos obligados para justificar toda negativa de acceso a la información, por lo cual se incluye también la prueba de interés público para ponderar dos derechos que pueden entrar en contradicción y en conflicto, acotando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad y previendo un procedimiento específico para realizar esta prueba.
Es indudable que esta Iniciativa recoge lo fundamental de la Reforma Constitucional, la experiencia que se ha venido gestando en el ámbito federal y en el ámbito local y destaca en el centro de sus preocupaciones, por supuesto el derecho ciudadano al acceso a la información pública y la obligación de rendición de cuentas por parte de todos los entes públicos o privados que administren recursos, o reciban recursos públicos.
En resumen: la Iniciativa propone proveer lo necesario para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos autónomos, los partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, sindicatos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en el ámbito del gobierno federal.
Y tiene por objeto proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentando la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados y favoreciendo la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de la autoridad, de todos los sujetos obligados, contribuyendo a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.
Y con esta Ley, se abroga la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y esperamos que pueda ser dictaminada a la brevedad para que cumplamos con el Mandato Constitucional, que si bien nos pone como fecha límite el 8 de febrero del 2015, toda vez que hay consensos tanto en la Ley General como en esta Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Particulares, pueda dictaminarse en este mismo periodo de sesiones, por lo cual le solicito, señor Presidente, pueda hacer una excitativa a las Comisiones a las cuales se ha turnado la Ley General y a la que turne en este caso la Ley Federal, para que se convoque a sesión el día de mañana y dictaminar oportunamente ambas iniciativas.
Por su atención, muchas gracias.

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