Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VERSIÓN DE LA CONFERENCIA DE PRENSA DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE: Buenas tardes a nuestras amigas y amigos de los medios de comunicación, les informo que acordó por parte de la Mesa Directiva que diera las entrevistas y las explicaciones a los medios de comunicación de los alcances de la facultad de interpretación que realizó la Mesa Directiva en tanto el día y hoy en su votación, sea el senador Rosas, ya que él fue el senador ponente sobre el tema.

Le solicitaría que le diera lectura de los resolutivos del acuerdo de interpretación y que después se pusiera a las órdenes a través del el enlace con ustedes, de los temas que pudieran surgir en preguntas sobre estos acuerdos.

Por favor, senador.

SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES: Gracias, Presidente. Compañeras, compañeros miembros de la Mesa Directiva, compañeras, compañeros de los medios de comunicación:

Como ya lo ha comentado nuestro Presidente, efectivamente después de haber analizado el problemario y apoyándonos en los diferentes metidos de interpretación jurídica se llegó a las conclusiones que daré a conocer, que son básicamente sete puntos que contiene este acuerdo.

El primero de ellos es de la interpretación gramatical, sistemática y funcional y tomando en cuenta los principios generales de derecho, es válido y no contraviene el Reglamento del Senado de la República, si una comisión, a propuesta de su junta directiva decide fijar un formato especial para la discusión de los asuntos que les turnen, respetando en todo momento los criterios de validez democrática que ha establecido nuestro más alto tribunal.

Lo anterior, siempre y cuando se fundamente en el artículo 187, numeral dos, de dicho ordenamiento legal.

Lo que sería inconstitucional es que no se cumpla en dicho formato especial programa o acuerdo, con alguno de los criterios que trasciende la validez del proceso legislativo, conforme a las tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a saber:

1.- Quórum legal.

2.- Porcentaje de votación necesario para su aprobación.

3.- Respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas en condiciones de libertad e igualdad.

4.- Discusión, deliberación y votación pública, y

5.- Que el dictamen debe estar firmado por la mayoría requerida para su validez, ya sea mayoría absoluta o calificada, según sea el caso.

Segundo. De la interpretación gramatical sistemática y funcional y tomando en cuenta los principios generales de derecho, es válido y no contraviene el Reglamento del Senado de la República si una comisión decide que los integrantes de las comisiones voten en bloque todas sus reservas, apegándose a un tiempo de participación distinto al contenido en el reglamento del Senado de la República.

Lo anterior siempre y cuando se fundamente en el artículo 187, numeral dos, de dicho ordenamiento legal y que la limitación de tiempo sea la misma para todos los legisladores en condiciones de igualdad y equidad y que razonablemente sea suficiente para respetar el derecho que estos tienen para expresar sus puntos de vista con libertad.

Asimismo, de conformidad con la jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dichas reglas deben respetar y garantizar en todo momento el derecho a la participación política en el debate de las minorías parlamentarias, tomando en cuenta además los principios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El de economía procesal, que apunta a la necesidad de no reponer innecesariamente etapas procedimentales cuando ello no redundaría en un cambio sustancial de la voluntad parlamentaria expresada ahí.

Por tanto, a no otorgar efecto ni validatorio a todas y cada una de las irregularidades procedimentales identificables en un caso concreto.

El de equidad y deliberación parlamentaria que apunta, por el contrario, a la necesidad de no considerar automáticamente irrelevantes todas las infracciones procedimentales producidas en una tramitación parlamentaria que culmina con la aprobación de una norma mediante una votación que respeta las previsiones legales al respecto.

Tercero. De la interpretación gramatical, sistemática y funcional; y tomando en cuenta los principios generales de derecho, es válido y no contraviene el contenido de los artículos 149, 183 y 187, con la creación de normas específicas que deriven de un acuerdo parlamentario emitido por las Comisiones, ya que los dos primeros artículos citados regulan el procedimiento ordinario y el tercero el procedimiento de formato especial en Comisiones.

Lo anterior se robustece con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el proceso de análisis y discusión para la creación de las leyes, debe de ser flexible atendiendo a que la regulación del procedimiento legislativo raramente es única e invariable; sino que incluye ajustes y modalidades que responden a la necesidad de atender a las vicisitudes presentadas en el desarrollo de los trabajos parlamentarios, como por ejemplo la entrada en receso de las Cámaras o la necesidad de tramitar ciertas iniciativas con extrema urgencia; circunstancias que se presentan habitualmente.

Cuarto. De la interpretación histórica gramatical, sistemática y funcional, tomando en cuenta los principios generales de derecho, es válido y no contraviene el Reglamento del Senado si el acuerdo de las Comisiones propicia que la votación en lo general de un proyecto de dictamen, se realice conjuntamente con la votación en lo particular, en un momento posterior dentro del proceso de dictamen, siempre y cuando las votaciones se realicen en actos y etapas separados, pudiendo ser incluso sucesivos y debiendo cumplir las formalidades esenciales del quórum necesario para su votación y validez.

Lo que no puede ocurrir es que en un acuerdo de Comisión o Comisiones, se acuerde suprimir la votación de un dictamen y para que la votación sea válida, la sesión de Comisión en que se tenga verificativo, deberá de contar con el quórum legal requerido para su validez plena.

Adicionalmente, al haber establecido y aprobado por mayoría de los integrantes de las Comisiones un acuerdo pactado para el debate, junto con el método de trabajo para el análisis y discusión de las iniciativas objeto de estudio, opera a su favor como la regla de especialidad genérica y normativa del estudio y dictamen que llevan a cabo las Comisiones y, por ende, no es aplicable al caso particular lo dispuesto en el artículo 198 correlacionándolo con lo establecido en el artículo 114, numeral 2 del Reglamento, que señala que a falta de norma expresa, en lo procedente son aplicables a las Comisiones las reglas establecidas para el Pleno.

A mayor abundamiento, de interpretarse integralmente de forma literal, gramatical, sistemática y funcional, lo que dispone el artículo 198 en concordancia con lo dispuesto por los artículos 183 y 187, se colige que la obligación de discutir en lo general seguida de una votación al respecto y posterior discusión en lo particular; seguida por la votación correspondiente, aplica cuando los dictámenes se discuten y votan en el Pleno, pudiendo no aplicarse esta misma mecánica a las Comisiones y sin que esta mecánica trascienda en forma fundamental a la validez o invalidez de los actos realizados por la Comisión, conforme a los precedentes y criterios citados en el presente acuerdo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que las Comisiones no resuelven: son órganos que auxilian y facilitan el análisis y discusión en el Pleno, que es el único que emite actos con carácter resolutivo, definitivo y, por ende, justiciables, susceptibles de control constitucional.

Al aprobar el Pleno del Senado el Reglamento, así lo dejó establecido; de lo contrario, si hubiese querido que las Comisiones se apegaran al mismo formato que se aplica al Pleno, lo habría expresado claramente, como así lo hizo en el artículo 198. Incluso, también en esta instancia el artículo 194 establece que el Pleno, a propuesta de la Mesa Directiva, puede aprobar una modalidad especial de debate de un dictamen: los llamados debates pactados.

Como consecuencia de las consideraciones anteriores, aplicando de manera rigurosa un criterio sistemático y funcional de las disposiciones del reglamento ya ponderadas, se concluye que el diseño reglamentario de las responsabilidades aplicables a los procesos de deliberación y votación, por un lado, y en el Pleno, y por el otro lado en Comisiones, permite afirmar que a las segundas se les confieren tareas esencialmente técnicas y de análisis de los asuntos que le son turnados al Pleno, se le confiere la máxima responsabilidad, además de deliberar la función resolutoria de asuntos que, mediante el dictamen aprobado por Comisiones, son sometidos a su consideración.

Esto es así, dado que en función de las disposiciones aludidas se colige que si un asunto es rechazado en lo general por el Pleno concluye su trámite parlamentario y no existe justificación funcional alguna para abordar la discusión en lo particular del proyecto respectivo.

De aceptar la posibilidad de que en el trabajo realizado por Comisiones, éstas pudieran separar la discusión en lo general de la discusión en lo particular a través de una votación intermedia que marque el paso de una fase de discusión a otra, se estaría atentando en contra de la esencia misma del trabajo de Comisiones que, como se dijo con antelación, consiste únicamente en analizar los asuntos que le compete y no es en resolverlos de manera definitiva.

Quinto. De la interpretación gramatical, sistemática y funcional, y tomando en cuenta los principios generales de derecho, la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias no cuenta con facultades para hacer una interpretación del contenido de la disposiciones del reglamento. Lo anterior con fundamento en el artículo 3, numeral uno, del Reglamento del Senado de la República.

Sexto. Atendiendo a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expuestas en las consideraciones del presente acuerdo, la naturaleza jurídica del trabajo en Comisiones y del Pleno es distinta, principalmente porque las Comisiones no emiten actos resolutivos, ya que esa facultad es soberana del Pleno, quien puede modificar, aprobar o rechazar o derogar leyes a través de los decretos que emite.

Séptimo. La verificación del quórum se expresa para las sesiones del Pleno, conforme a lo establecido en el artículo 39, fracción VIII; 59, numerales uno y dos; asimismo, respecto a las sesiones de Comisiones se debe observar lo dispuesto por el artículo 147 del Reglamento del Senado. Es decir, es un procedimiento normado en el Reglamento que no admite interpretación, máxime que se trata de uno de los criterios esenciales que trascienden a la validez de los actos del proceso legislativo.

Con independencia de esta opinión y conforme a las normas que regulan el proceso de la elaboración y discusión de los dictámenes, de darse una violación grave al procedimiento parlamentario que, conforme a derecho y a los criterios que ha fijado la Suprema Corte, sea determinante para invalidar una reforma, la Mesa Directiva emprenderá las medidas que, conforme a derecho, procedan para subsanarlas en la etapa procesal correspondiente.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil catorce, la Mesa Directiva solicitó por unanimidad al Presidente no pronunciarse sobre el acuerdo de interpretación, a efecto de preservar la institucionalidad de la Presidencia como expresión de la voluntad del Pleno del Senado de la República.

Es cuanto, señor Presidente.

SENADOR RAÚL CERVANTES ANDRADE: Gracias, senador. Gracias a nuestros amigos de los medios de comunicación.

A través de la dirección correspondiente del Senado de la República, se pueden poner en contacto con el senador Rosas para cualquiera de sus preguntas.

Mil gracias. Buena tarde.

SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES: …que fue aprobado por mayoría, de 5 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Ese fue el resultado de la decisión que tomó la Mesa Directiva al respecto de este documento.

Y el Presidente no votó porque la Mesa Directiva así se lo pidió por unanimidad.

REPORTERA: Senador: ¿Podría precisarnos quién se abstuvo? Quisiera también preguntarle: alguno de ahí, ¿pero usted dijo que la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias que no tienen facultades para interpretar el reglamento? ¿Entonces para qué está la Comisión? Entonces debería desaparecer.

SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES: La Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, de acuerdo al propio Reglamento, tiene facultades dictaminadoras en los temas que tienen que ver con las normas que rigen la vida del Poder Legislativo, en este caso particular del Senado y desde luego que la Comisión tiene facultades para poder expresar una opinión.

Esto es, ¿a petición de quién?: De la propia Directiva del Senado. O sea, puede omitir opiniones que son diferentes la facultad para opinar, a la facultad para interpretar y esta facultad sólo la tiene la Mesa Directiva.

REPORTERA: ¿Y quién se abstuvo?

SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES: La senadora Martha Palafox.

REPORTERA: ¿Y en contra, senador?

SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES: El senador Luis Sánchez y la senadora Iris Mendoza Vianey.

REPORTERA: ¿Sabe usted si mañana se van a presentar ya lo nuevos dictámenes? Y también preguntarle: ¿en el Senado está previsto que mañana se pueda convocar a un extraordinario9, como han comprometido de alguna manera los diputados para ver el tema de Telecom?

SENADOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES: La decisión que ha tomado la Mesa Directiva en ningún momento está juzgando la actuación, la labor de las Comisiones.

Ellas tienen toda la libertad para reunirse en el momento que así lo consideren, indudablemente que se les está notificando la resolución que ha tomado esta Directiva que, reitero, es lo que se le pidió a la Directiva es que pudiese interpretar ciertos artículos del propio Reglamento y esto es lo que está haciendo.

Y obviamente la facultad para poder citar a un periodo extraordinario es de la Comisión Permanente. El día de mañana efectivamente habrá de haber reunión de la Permanente y hay la posibilidad de que se pueda presentar ese asunto. Pero eso será una competencia de la propia Comisión Permanente.

Muchísimas gracias.

---000---

Calendario

Julio 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31 1 2 3 4