Senado de la República

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REFORMA FINANCIERA PODRÍA REPERCUTIR NEGATIVAMENTE EN EL CRÉDITO AL CONSUMO: SEN.PADIERNA LUNA


La reforma financiera tendrá repercusiones negativas en el crédito al consumo. Debe diferenciarse entre una empresa que cae en morosidad a una persona física que se quedó sin trabajo. En esta situación, las medidas de ejecución de garantías pueden hacer que el deudor enfrente acciones judiciales o el arraigo de manera inmediata, agregando mayor dificultad a su situación que de por sí ya es complicada, advirtió la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado, Dolores Padierna Luna.

La legisladora perredista refirió que actualmente la ley señala que el deudor designa el lugar para ser requerido judicialmente o el lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación o el domicilio del deudor; con la reforma, el domicilio lo elegirá el actor (es decir el banco), lo cual tendrá implicaciones negativas para el deudor, ya que si el domicilio del banco, por ejemplo, está en Monterrey y el del deudor en la Ciudad de México, todo el juicio se seguirá en Monterrey, lo que resultará muy caro y oneroso para los deudores.

Padierna luna alertó sobre el cambio en la figura del arraigo para beneficio del banco, ya que anteriormente se tenían que probar con documentos o testigos idóneos las razones por las cuales existía el temor y, actualmente, con la reforma bastaría con la manifestación bajo protesta de decir verdad que realice el actor. De esta manera, cualquier acreedor que considere que el deudor pueda desaparecer, fugarse, irse del sitio en donde se desarrolla el juicio, de donde están los bienes y donde debe responder por la deuda, quedaría arraigado por un juez.

La también integrante de la Comisión de Hacienda afirmó que otra medida favorable a los bancos es la relativa al secuestro o embargo de bienes, el cual se puede realizar aún antes de que termine el juicio. “No es lo mismo seguir un juicio habiendo embargado bienes, que seguir un juicio con el riesgo de no poder embargar. Cuando el banco al otorgar un crédito a una empresa le solicita como garantía sus cuentas bancarias, sí la empresa no paga su deuda, el banco puede cobrarse descontando los recursos en automático y sin necesidad de una orden judicial. Esta medida va en detrimento de la empresa, cuya liquidez desciende rápidamente”.

“La facultad otorgada a los bancos de pedirle a un juez que arraigue a un cliente que no pague sus deudas, cuando exista temor fundado de que se ausente u oculte o promover el secuestro provisional de sus bienes, podría desincentivar la demanda de préstamos, contrario al objetivo de ampliar el crédito de estas instituciones y generar malestar social”, subrayó.

A consideración de la senadora en épocas de crisis económica, se deben instrumentar medidas que protejan a los deudores de posibles abusos de la banca comercial, mediante el uso de figuras como el “arraigo del deudor” y el “embargo precautorio de bienes”.

“Es importante conocer las causas por las cuales el deudor deja de pagar sus créditos, con el fin de instrumentar políticas públicas específicas que restituyan su capacidad de pago. La creciente desigualdad en la distribución del ingreso, salarios estancados y el desempleo disfrazado en subempleo e informalidad, repercuten en un rezago e incluso descenso de la masa salarial, lo cual resta capacidad de pago a los deudores de créditos hipotecarios y de consumo. Cabe resaltar, que el crédito hipotecario o para el consumo, en el largo plazo está limitado por la tendencia de la producción e ingresos domésticos. Si cae la producción y los ingresos, los  deudores caen en “default” o en incumplimientos del pago de sus créditos”, concluyo.


 

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