Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La senadora Luisa María Calderón Hinojosa presentó una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a quienes inviertan en empresas de nueva o reciente creación.

Al presentar la propuesta ante el pleno, la senadora por Michoacán subrayó que el objetivo es apoyar a los emprendedores a consolidar y hacer crecer sus empresas.

Este estímulo fiscal consiste en que las empresas o particulares podrán deducir del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el 30 por ciento de la inversión en empresas de nueva o reciente creación

“De esta manera se fomentará y apoyará exclusivamente a los emprendedores para que puedan hacer crecer su empresa y, a la vez, generen fuentes de empleo, y con ello reducir sustancialmente la tasa de desempleo”, afirmó Calderón Hinojosa.

Expuso que el desempleo juvenil es un problema que aqueja al mercado laboral a nivel mundial y que representa una de las principales preocupaciones de los gobiernos.

En México, dijo, la desocupación de este segmento poblacional es del 9.7%, arriba del promedio de los países de la OCDE.

Por ello, señaló, es una prioridad impulsar ecosistemas favorables para el desarrollo y consolidación de emprendimientos, que permitan a los jóvenes crear nuevos negocios y empresas, a partir de proyectos innovadores.

“Facilitar el acceso a apoyos económicos para este propósito, además de fortalecer a las empresas nuevas o de reciente creación, propiciará que aquellas personas que se encuentran en la informalidad tengan mayor acceso a un trabajo digno”, indicó.

 

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(Se anexa versión)

02 de marzo de 2017

* Versión de la intervención de la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, al presentar una iniciativa que adiciona un Capítulo XII al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Gracias Presidente, y agradezco mucho que haya hecho la mención de los chicos y chicas que están por aquí.

Como ustedes saben, yo cada año hago un concurso en Michoacán con estudiantes de las universidades que llamo “Jóvenes con Iniciativa”, para que presenten la iniciativa o el tema del que están preocupados a su edad. Es una manera de acercarnos con ellos y de acercar a los jóvenes a la política.

Y el día de hoy voy a presentar una iniciativa, la ganadora de ese concurso, que es una iniciativa con proyecto de adición del Capítulo VIII al Título Séptimo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Los integrantes de ese equipo son: Patricia Pérez Sixto y Francisco Bernal Segura. La presentaré ahora mismo.

El segundo lugar es un proyecto de derogación de disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del equipo de Andrés Lelo de la Rea Piña y Mariana Lelo de la Rea Piña -esos hermanos lindos-.

Y el tercer lugar es una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma las fracciones segunda, tercera del Artículo 12 y adiciona la Fracción IV del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, de nuestros amigos Cuauhtémoc Pedraza Orozco y Vania Díaz Villanueva.

Debo decir que hace un par de semanas presenté una de chicos de psicología de Lázaro Cárdenas, de la prevención de salud mental de los niños y de las niñas. Así que hoy presentó la de Patricia y el señor Bernal.

Es con proyecto de decreto, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo 12 Título Séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el siguiente exposición de motivos:

"Un gran número de jóvenes no tienen perspectivas inmediatas de futuro y están desencantados de los procesos políticos, sociales y de desarrollo que viven sus países. Sin medidas urgentes, nos arriesgamos a crear una generación perdida de talentos y sueños desperdiciados", dijo Ban Ki-moon en el 2012.

El desempleo juvenil es un problema persistente que aqueja el mercado laboral a nivel mundial y que representa una de las principales preocupaciones de los gobiernos de todo el mundo. En México, la desocupación de este segmento llega al 9.7%, quedando por lo tanto debajo del promedio de los países de la OCDE.

Uno de los mayores retos que enfrenta la juventud mexicana radica en la transición de la vida escolar a la laboral.

Cifras del INEGI constatan que en México casi la mitad de los desempleados son jóvenes menores de treinta años. En 2015, los jóvenes de 20 a 29 años representaron 41.5 por ciento del total de desocupados del país, que sumó 2.1 millones de personas. Esta tasa de desempleo juvenil fue la mayor, en más de 11 años.

Sabemos que están en la informalidad, que la población joven económicamente activa, el 7 por ciento, está desocupada y son más del 39 por ciento de la cual trabaja en la informalidad.

Es importante señalar que la sociedad mexicana experimenta un fenómeno poblacional conocido como bono demográfico, el cual se caracteriza principalmente, porque el número de personas en edad de trabajar es mayor que en ningún otro momento de la historia, propiciando así la existencia de oportunidades únicas de crecimiento económico y que no debemos dejarla escapar.

Desafortunadamente, hasta hoy, la hemos desaprovechado al no ofrecerles oportunidades necesarias para su desarrollo a los jóvenes, como empleo o como educación mayor, orillando a este grupo en edad productiva a integrarse al sector informal o a incorporarse a actividades delictivas.

El desempleo entre jóvenes corresponde a una cantidad importante de egresados de universidades públicas y privadas que no son absorbidos por el mercado de trabajo.

Entre los principales factores que dificultan la inserción laboral de los jóvenes, destacan la carencia de programas de práctica laboral, una escasa generación de empleo, una desarticulación entre la relación educación, trabajo, así como una baja innovación y emprendimiento.

El origen del problema es múltiple. La realidad es que, en los últimos años, miles de universitarios no encuentran el trabajo al que aspiran y, debido a los altos índices de desempleo y la baja calidad de los empleos existentes, han optado por generar sus propios recursos, iniciar sus propios negocios y pasar de ser empleados a ser empleadores.

Por lo tanto, es fundamental generar estrategias que potencien las habilidades de este sector para aprovechar la ventaja demográfica.

Asimismo, es una prioridad favorecer ecosistemas favorables para el desarrollo y consolidación de emprendimientos, que permitan a los jóvenes impulsar o crear nuevos negocios y empresas, a partir de proyectos innovadores.

Actualmente, la única institución del Gobierno Federal enfocada exclusivamente a promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud del país un desarrollo pleno e integral, es el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE).

Sin embargo, esta no cuenta con las atribuciones para otorgar directamente apoyos económicos a los emprendedores, ni construir cadenas de valor que les permitan, en efecto, mantener sus emprendedurías en activo más de un año.

Para esos efectos está el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Si bien es cierto que el INADEM ha puesto en marcha programas e instrumentos de apoyo a los nuevos emprendedores, éstos aún tienden a limitar el crecimiento de su empresa debido a la falta de inversión.

El objetivo de la presente iniciativa es apoyar a los nuevos empresarios a consolidar y hacer crecer sus empresas. La finalidad es incentivar la inversión de empresas o particulares en proyectos empresariales en sus primeras etapas, a través de la deducción del impuesto sobre la renta.

Este estímulo fiscal tiene como finalidad la captación de inversiones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que la sociedad, el inversionista, cumplan ciertos requisitos, y consiste en permitir a quienes decidan invertir capital en proyectos empresariales incipientes, que puedan deducir un 30% de las cantidades aportadas.

De esta manera se fomentará y apoyará de manera exclusiva a los emprendedores para que puedan hacer crecer su empresa y, a la vez, generen fuentes de empleo, y con ello reducir sustancialmente la tasa de desempleo.

Facilitar el acceso a apoyos económicos, además de fortalecer a las empresas nuevas o de reciente creación, propiciará que aquellas personas que se encuentran en la informalidad tengan mayor acceso a un trabajo digno.

Dadas las circunstancias actuales, es un hecho que se necesitan crear nuevas fuentes de empleo.

Los jóvenes están empezando a crear sus propias empresas, por lo tanto, es urgente establecer un incentivo para que, tanto los emprendedores, como las empresas consolidadas puedan crecer, y este incentivo es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

En este sentido, ambas partes se verán beneficiadas. Por un lado, el emprendedor tiene una mayor facilidad para atraer inversión y la empresa reduce gastos al deducir un porcentaje del monto invertido.

Como vemos es ganar-ganar. Es una iniciativa de solidaridad de quien ya está en la empresa y de quien quiere caminar con dignidad y con honestidad en una empresa legal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XII al título séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo XII al Título VII: “De la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, que comprende los artículos 205, 206 Y 207, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: 

TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO XII DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Artículo 205. Los contribuyentes a que se refiere el Título II y Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán deducir de sus ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de que se trate, el 30% por la suscripción de acciones o partes sociales en sociedades mercantiles de nueva o reciente creación, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto por el artículo 196 y 197 de la presente Ley.

La base máxima de deducción será de un millón de pesos anualmente y estará conformada por el valor de adquisición de las acciones o partes sociales suscritas.

Artículo 206. Las sociedades mercantiles cuyas acciones o partes sociales se adquieran deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.             Estar constituida en los términos establecidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II.           Contar con los medios personales y materiales suficientes para el desarrollo de su objeto social.

Artículo 207. A efecto de aplicar la deducción a que se refiere el artículo 195 de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.                    Las acciones o partes sociales en la sociedad mercantil deberán adquirirse por el contribuyente ya sea en el momento en que ésta se constituya o mediante aumento de capital dentro de los tres años siguientes a su constitución.

II.                  El contribuyente deberá permanecer como socio o accionista en la sociedad mercantil por un periodo mínimo de tres años.

TRANSITORIO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Muchísimas gracias Presidente y muchísimas gracias chicos por tener esperanza.

 

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