Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·     El propósito es disminuir el gasto corriente de la administración pública y acortar la brecha entre las percepciones de los servidores públicos en comparación con el salario de la mayoría de las familias mexicanas

·     “Se trata de terminar con una simulación salarial de décadas y con los privilegios de una clase política de la cual formamos parte, que suele ocupar los altos cargos del gobierno en todos sus niveles y que, en una situación de crisis como la que estamos enfrentando, ofenden a los ciudadanos”, puntualizó

·    La iniciativa establece las asignaciones a las que no tendrán derecho los Ministros, Magistrados, Senadores, Diputados Federales, Secretarios de Estado, Titulares de Organismos Constitucionales Autónomos, Secretarios Generales, Subsecretarios, Titulares de Unidad y Directores Generales, como costos de telefonía móvil, vehículos que utilicen y combustible para traslado, en funciones oficiales

 

 

Con el propósito de disminuir el gasto corriente de la administración pública y acortar la brecha que existe entre las percepciones de algunos funcionarios de los distintos órdenes de gobierno y de los tres Poderes de la Unión, en comparación con el salario de la mayoría de las familias mexicanas, la senadora Laura Angélica Rojas Hernández presentó la iniciativa que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación.

“Se trata de terminar con una simulación salarial de décadas y con los privilegios de una clase política de la cual formamos parte, que suele ocupar los altos cargos del gobierno en todos sus niveles y que, en una situación de crisis como la que estamos enfrentando, ofenden a los ciudadanos”, puntualizó Rojas Hernández, al precisar que por elemental congruencia de la clase gobernante del país, los servidores públicos “no podemos exigir lo que no damos”.

Durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la legisladora de Acción Nacional denunció que no se puede pedir a los mexicanos asumir el incremento del precio de las gasolinas y pretender que además paguen la de los servidores públicos; ni que sobrevivan a los precarios servicios de salud pública que se ofrecen en el IMSS o el ISSSTE, y pretender que sigan cubriendo el costo de los seguros de gastos médicos mayores de los funcionarios; o argumentar que los impuestos a las gasolinas son impuestos verdes para desincentivar el consumo de combustibles fósiles, cuando el gobierno en México no ha proveído transporte público seguro y eficiente, y pretender que los ciudadanos sigan pagando los autos de la burocracia.

Antes de anunciar el incremento al precio de la gasolina, Rojas Hernández consideró que el gobierno debió haber llamado a los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los titulares de los órganos autónomos, al presidente de la CONAGO y a las asociaciones de municipios para que se asumieran compromisos de austeridad y de eliminación de gastos superfluos como la publicidad gubernamental, por ejemplo.

La también integrante de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana explicó que la iniciativa expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; adiciona el artículo 52 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; reforma el artículo 217 del Código Penal Federal, y deroga los artículos 66, 71 y 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Este paquete, explicó, promueve la integridad y austeridad en el servicio público, establece un sistema de remuneración competitivo y acorde con la situación económica y social del país, preve reglas claras para que, con bases técnicas, se determinen las remuneraciones de acuerdo al nivel de responsabilidad y funciones que realizan los servidores públicos.

La Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, conformada por 66 artículos y seis títulos (Disposiciones Generales, Determinación de las remuneraciones, Sistema de remuneración, Erogaciones que no forman parte de las remuneraciones, Transparencia y rendición de cuentas, Sanciones), tiene por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución, reformado en 2009, cuyo fin fue establecer que los servidores públicos no podrán percibir remuneraciones mayores a las del Presidente de la República.

Esta iniciativa establece los principios rectores y reglas para la determinación, pago, ajuste, verificación y evaluación de la remuneración, mismos que son: anualidad, reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

Contempla como remuneración a la suma de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, ya sean en dinero o en especie, incluyendo salarios, dietas, compensaciones, prestaciones en dinero o en especie, aportaciones a la seguridad social, ahorro solidario, prima vacacional, aguinaldos, gratificaciones, primas, ayuda para despensa, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, prestaciones y cualquier otro concepto por el que se cubra un pago que ingrese al patrimonio del servidor público, mediante el concepto de “remuneración total anual”.

Las remuneraciones y tabuladores serán públicos y deberán especificar los rubros que componen el ingreso. Adicionalmente, en ningún caso se podrán autorizar u otorgar remuneraciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto para el servidor público, independientemente de la denominación que para estas se haya establecido.

Los Ministros, Magistrados, Senadores, Diputados Federales, Secretarios de Estado, Titulares de Organismos Constitucionales Autónomos, Secretarios Generales,  Subsecretarios, Titulares de Unidad y Directores Generales; así como sus equivalentes en los tres poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos no gozarán de las asignaciones correspondientes a:

                    I.      Tecnologías de la información u otras herramientas de trabajo;

                  II.      Servicios de comunicación, incluyendo equipo y costos de telefonía móvil que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales;

                III.      Vehículos que utilicen los servidores públicos en funciones oficiales; y

               IV.      Combustible para los traslados de los servidores públicos en funciones oficiales.

Los viáticos serán sujetos a comprobación y los remanentes de los recursos asignados, deberán devolverse al órgano público que se los otorgó dentro de los diez días hábiles después de la conclusión de la comisión.

La remuneración total anual no podrá ser igual o mayor a la del correspondiente superior jerárquico, salvo que sin rebasar la mitad de la remuneración total anual considerada por el artículo 12 de esta ley, sea producto de:

El desempeño de varios puestos, siempre y cuando el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad a que se refiere el Título III, Capítulo III, de esta ley con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales; Las condiciones generales de trabajo; y Un trabajo técnico calificado o de alta especialización.

Rojas Hernández destacó que en el caso de la reforma al artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades, se establece que será responsable de falta administrativa grave el servidor público que reciba, otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones por montos superiores o conceptos diferentes a los especificados en los tabuladores aprobados; jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, o estando previstos en estos no se tenga derecho a ellos; y, omita la devolución de remuneraciones que le hayan sido entregadas o depositadas en montos o conceptos diferentes a los previstos en los tabuladores.

La legisladora del Partido Acción Nacional precisó que en la reforma al artículo 217 del Código Penal Federal, se incorporan sanciones de seis a doce años de prisión, de cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, al servidor público que cometa el delito de uso ilícito de sus atribuciones y facultades.

 

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