Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

·         Actualmente la disposición de las fuerzas armadas se restringe a la preservación de la seguridad nacional, como seguridad interior o defensa exterior

·         Explicó que las misiones de paz se han transformado de misiones de observación militar a operaciones multidimensionales como por ejemplo la de supervisar acuerdos de paz

·         En la Ley Reglamentaria se proponen los mecanismos de regulación para la salida de estas fuerzas armadas, entre ellos que el Ejecutivo deberá efectuar una solicitud de autorización al Senado con al menos 15 días hábiles de antelación

·         La solicitud incluirá la motivación y propósito de la salida de territorio nacional; duración de la estadía fuera de nuestras fronteras, así como información sobre el tipo de actividad en la que las fuerzas armadas estarán involucradas

Ante la ausencia de un sustento constitucional para la participación de México en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la senadora Laura Angélica Rojas Hernández presentó una iniciativa de reforma constitucional para autorizar al Ejecutivo Federal disponer la salida de las fuerzas armadas fuera de los límites del país, para actividades de instrucción, entrenamiento o participación plena en las OMP.

Asimismo, con el fin de normar este proceso, la también presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales presentó una iniciativa de Ley Reglamentaria para establecer los mecanismos de regulación para la salida de estas fuerzas armadas y la autorización para su participación en las OMP.

Actualmente, recordó Rojas Hernández, la disposición de las fuerzas armadas se restringe a la preservación de la seguridad nacional, como seguridad interior o defensa exterior, por lo que propone reformar los artículos 76, 78 y 89 de la Constitución para contar un marco normativo que faculte expresamente al Ejecutivo Federal a disponer de las fuerzas armadas para su participación en las OMP.

La legisladora de Acción Nacional explicó que las misiones de paz se han transformado de misiones de observación militar a operaciones multidimensionales como por ejemplo la de supervisar acuerdos de paz. A su vez, agregó, las tareas de los componentes militares de las OMP se han vuelto más complejas, pues en los conflictos en los que intervienen ya no son exclusivos a las fuerzas armadas nacionales, sino que involucran fuerzas armadas irregulares, guerrillas, e incluso bandas criminales.

Detalló que las tareas de las OMP son tan diversas, que han incluido actividades de observación, verificación, buenos oficios, investigación, verificación de los procesos de entrenamiento de los ejercitos y la policía, vigilancia y supervisión de procesos electorales, aseguramiento de corredores y espacios humanitarios, e incluso el monitoreo especializado en derechos humanos.

En tanto, en la Ley Reglamentaria de la fracción III del artículo 76 constitucional, se establecen los mecanismos de regulación para la salida de estas fuerzas armadas y la autorización para su participación en las OMP y Misiones Políticas Multidimensionales de la ONU, Rojas Hernández propone que el Ejecutivo deberá efectuar una solicitud de autorización a la Cámara de Senadores, con al menos 15 días hábiles de antelación.

Establece que, en los casos en los que no se encuentre reunido el Senado de la República, la solicitud deberá dirigirse a la Comisión Permanente, en la que se incluirá la motivación y propósito de la salida de territorio nacional; duración de la estadía fuera de nuestras fronteras, así como información sobre el tipo de actividad en la que las fuerzas armadas estarán involucradas.

Deberá incluir también copia de la resolución del Consejo de Seguridad que sirve de fundamento para el mandato de la Operación para el Mantenimiento de la Paz; información sobre el número y rango de los miembros de las fuerzas armadas que participarán, así como su nivel de adiestramiento; las actividades a desarrollar; el lugar de su realización; la fecha estimada del depliegue; así como la relevancia para México de esa participación.

Una vez que el Senado de la República o la Comisión Permanente, según corresponda, reciba la solicitud del Ejecutivo, se deberá dar respuesta para la autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de recibida, la cual deberá ser aprobada por mayoría absoluta, según lo que dispone la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Senadores.

La iniciativa también dispone que, una vez aprobada la solicitud de autorización para la salida de las fuerzas armadas fuera de los límites del país, para actividades de instrucción, entrenamiento o participación plena en las OMP, el Ejecutivo Federal deberá remitir informes bimestrales sobre la participación de los efectivos mexicanos.

En caso de que el Senado de la República resuelva no autorizar la salida de elementos mexicanos fuera de los límites del país, la solicitud de autorización podrá presentarse hasta concluida la Legislatura en la que le fue negada.

 

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