Senado de la República

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El senador José Francisco Yunes sostuvo que las leyes secundarias en materia energética cuidan y protegen  los recursos petroleros en beneficio del país, y que las transferencias a las entidades que enfrentan los riesgos en la producción, tengan reglas más claras.

Al fundamentar el dictamen de reformas y adiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Deuda Pública, destacó que en total, la colegisladora realizó 33 cambios a la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, en abril pasado.

Por lo que se refiere a la primera de las leyes, explicó que se busca introducir las normas relativas a los diferentes destinos que se dará de los recursos que formen parte del Fondo Mexicano del Petróleo, debido a su estrecha relación con el proceso presupuestario federal y su impacto directo en la planeación y el manejo sano de las finanzas públicas.

Para tal efecto, abundó, la minuta introduce un nuevo título quinto, denominado “de las transparencias del Fondo Mexicano del Petróleo”, que se  integra con dos capítulos. El primero regula las transferencias ordinarias, mientras que el segundo regula las extraordinarias.

El presidente de la Comisión de Hacienda dijo que además la minuta prevé incorporar en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, nuevas definiciones de términos jurídicos utilizados en la ley y realizar ajuste  a las ya existentes, a fin de facilitar su lectura e interpretación.

Se modifica el artículo 17, para prever que el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiaras, no
se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario, agregó.
 
De la misma forma, se propone reformar el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para reorganizar los fondos previstos en la ley, que se integran con los ingresos excedentes, que en su caso se generen durante el ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso del Fondo de Estabilización de los Ingresos de Entidades Federativas, se modifica también su límite máximo de acumulación de recursos, que será el monto que resulte de multiplicar un factor de 0.04 por la suma de los impuestos totales, a las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, previsto en la Ley de Ingresos de la
Federación.

Resaltó el esfuerzo por generar mayores recursos a través de los ingresos petroleros, en la transferencia de recursos participables, al resto de las entidades y municipios del país, y particularmente a las entidades y a los municipios en donde se realizan las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.


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