Senado de la República

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Pide GPPAN a Congresos locales armonizar legislación en materia educativa.

El Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN) en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión  exhortó a los Congresos locales a que armonicen su legislación en materia educativa, conforme al texto constitucional y a lo previsto en las leyes General de Educación, en la General del Servicio Profesional Docente y en la del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

“México requiere acelerar los procesos que le permitan contar con una educación de calidad para todas y todos los mexicanos. En este sentido, la reforma educativa recién aprobada genera los instrumentos necesarios para fortalecer la calidad de la educación”, apuntó a través de un punto de acuerdo.

La reforma constitucional en materia educativa, agregó, fue posible gracias a su aprobación por parte de la mayoría de los Congresos locales, por lo cual resultan incongruentes las acciones de los Congresos y Ejecutivos de algunos Estados, en relación con la disponibilidad que muestran para adecuar su legislación educativa al texto constitucional y a las leyes generales en materia educativa.

El GPPAN resaltó que es preocupante el hecho de que el Ejecutivo federal haya interpuesto ocho controversias constitucionales en contra de los Congresos y Ejecutivos de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Michoacán, Morelos, Sonora, Zacatecas y Oaxaca, que no acataron a cabalidad las disposiciones previstas en la Constitución y en la Ley del Servicio Profesional Docente.

Un ejemplo de estas disposiciones no acatadas, expuso, es que el artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente no establece excepciones para las comisiones sindicales y señala que todas serán sin goce de sueldo, pero en esos Estados, acotó, las reformas permiten cobrar por comisiones sindicales.

“En el caso concreto de la controversia constitucional promovida en contra el Congreso estatal y del Ejecutivo de Oaxaca, obedece a que, según se establece en la demanda, no ha cumplido con el plazo establecido por el propio Congreso de la Unión para llevar las adecuaciones de las leyes locales y no han modificado la legislación estatal en la materia. Existe una omisión total para armonizar la legislación local a los preceptos constitucionales en la materia”, sostuvo.

En tanto, abundó, en los casos de Chiapas, Michoacán y Sonora se promovió porque diversos artículos de las legislaciones locales en esta materia no armonizan con lo dispuesto en la Carta Magna, por ejemplo, precisó, para el caso de Michoacán se otorga preeminencia a la Ley estatal sobre la Ley General y otorga al Estado las facultades de definir indicadores de evaluación, cuando ésta es una tarea del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa.

“En general, un elemento común es que los Congresos locales y, en su caso, el Gobernador han autorizado beneficios para el Sindicato de la Educación, particularmente lo que se refiere a la evaluación de los maestros.

“Es importante dejar claro que con la reforma educativa no se desconocen los derechos laborales de los maestros en los cargos que desempeñan o en sus contratos, ni en sus prerrogativas: sueldo, aguinaldo, vacaciones”, resaltó el GPPAN.

Prueba de ello, prosiguió, es que un juez de Distrito negó un amparo a maestros opositores, quienes interpusieron el recurso contra la Reforma Educativa, así el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, informó que negó el amparo solicitado por varios maestros contra la Reforma Educativa, con la conclusión de que su contenido no contraviene los derechos de los trabajadores de la Educación consagrados en la Constitución ni en Tratados Internacionales.

Explicó que en su resolución el juez detalló que las leyes secundarias de la Reforma Educativa tienen como finalidad dar cumplimiento al artículo tercero de la Constitución, que establece que la educación que imparta el Estado debe de ser de calidad, y también determinó que las nuevas normas no violan los derechos adquiridos por los profesores con anterioridad, porque sus efectos siempre serán hacia el futuro, nunca hacia el pasado.

“No se debe permitir la vulneración del orden jurídico nacional en lo que corresponde a la reforma constitucional en esa materia, así como a dos de las leyes secundarias que también fueron modificadas.

“Es justo reconocer que las y los actores del Ejecutivo y del Legislativo involucrados en la creación de esta reforma tomamos las previsiones necesarias para crear las más amplias y efectivas bases para un sistema educativo de calidad, cuidando, al mismo tiempo, que las y los actores involucrados contaran con un mínimo de garantías que protegieran sus derechos como profesionales de la educación”, remarcó.

Por ello, concluyó el GPPAN, se presentó este punto de acuerdo, ya que está claro que con la reforma educativa no se atenta contra los derechos fundamentales de los maestros, como lo han querido presentar algunos intereses ajenos a la educación.

La propuesta se turnó a la Segunda Comisión de la Comisión Permanente del Congreso, para su análisis y dictaminación.

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