Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Antes que promover reformas que den paso a la planeación y coordinación unificada de la infraestructura y financiamiento del actual Sistema Nacional de Salud, es necesario homologar los procedimientos que intervienen en la prestación de servicios médicos en términos de calidad, de manera que no sólo se garantice la cobertura universal de salud sino también su ejercicio adecuado.

Lo anterior fue señalado por el senador Adolfo Romero Lainas, al presentar una iniciativa para crear la Ley del Expediente Clínico Electrónico, el cual sirva como una herramienta útil y práctica que haga trabajar a todos los servicios de salud de la misma manera, con la misma calidad y sin la necesidad de competencia negativa de instancias privadas.

“Estas son las acciones que deberíamos de corregir antes de abordar temas como el de la universalidad porque necesitamos una reforma con visión transversal y homogénea para que el Estado garantice con eficiencia la prestación del servicio médico, sin que haga distinción del subsistema de previsión social en salud al que pertenezcan las personas,” aseguró.

Y es que, a pesar de que el expediente clínico es solamente un documento técnico médico que cumple con los objetivos de recopilar y almacenar datos en forma ordenada y sistemática sobre el paciente y su entorno, también sirve de protocolo de estudio en la investigación clínica de un caso en particular y la ruta crítica para la resolución de la problemática establecida.

Así, la desorganización en el sistema de salud es una de las causas de inequidad en el acceso a este derecho fundamental.

En efecto, señaló el senador, actualmente existen más de 50 expedientes clínicos en el país, a los que la autoridad sanitaria sólo se les ha pedido la comprobación de que han seguido alguna de las leyes y normas oficiales, lo cual produce una calidad distinta en la atención para los usuarios.

Romero Lainas señaló que con la implementación de un expediente clínico electrónico se generaría una sola identificación que sería aceptada en cualquier establecimiento médico, sin necesidad de nuevos trámites o convenios de validación.

Por otra parte, el servicio sería brindado en beneficio de los derechohabientes sin discriminación por motivo de edad, nivel socioeconómico o padecimiento preexistente.

Más aún, la nueva ley otorgaría la titularidad del expediente clínico al paciente y no a la institución de salud, a fin de que éste mantenga control sobre la toma de decisiones y protección a sus datos personales en uso de terceros autorizados.

Por otra parte, se actuaría conforme al acuerdo de la Comisión de Defensa del Usuario y del Consumidor del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) aprobado el pasado 29 de agosto en Costa Rica, según el cual se creará una ley marco sobre historia clínica electrónica.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud y a la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.


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