Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Por unanimidad, el Senado aprobó una reforma para prohibir que en la comercialización de productos y servicios se utilicen como aval las “recomendaciones o certificaciones” expedidas por sociedades o asociaciones profesionales, cuando carezcan de las pruebas técnico-científicas que acreditan las cualidades o propiedades del producto o servicio.

En el dictamen se menciona que a pesar de los esfuerzos que el Congreso ha realizado para regular la publicidad engañosa “aún falta un camino por recorrer” para garantizar la protección de los consumidores.

Por ello, es indispensable realizar las adecuaciones jurídicas que aseguren la veracidad de la información y publicidad que recibe el consumidor cuando adquiere un artículo o servicio.

Se resalta que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios deben ser veraces, comprobables y exentas de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o pueden inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Al respecto, el senador panista Héctor Larios Córdova aclaró que la reforma está motivada por “el abuso” de la información que en muchas ocasiones se realiza para comercializar algunos productos, al anunciar que tienen el aval de la asociaciones de profesionistas, médicos o técnicos “sin que esto pueda ser acreditado”.

Reconoció que existen artículos que sí cuentan con pruebas técnicas y científicas que acreditan  las cualidades promovidas por dichas organizaciones, por lo que sólo se deben impedir los anuncios que no presenten los documentos idóneos que avalen este tipo de certificación.

El dictamen, que modifica el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se aprobó con 99 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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