Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-777

  • Dieciocho de los veinte candidatos a Magistrado por el estado de Nayarit, cumplieron con los requisitos.
  • Se aprobó la minuta por la que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y el Código Civil Federal.

La Comisión de Justicia del Senado de la República aprobó un dictamen turnado por la Junta de Coordinación Política, por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los candidatos para ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local en Materia Electoral del estado de Nayarit.

Así, se desahogó el artículo sexto de la convocatoria de la Junta de Coordinación Política del Senado, el pasado veintiuno de agosto del año en curso, y que consiste en la presentación del listado de candidatos que considere idóneos para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local.

El acuerdo único aprobado señala que de los veinte candidatos del estado de Nayarit remitidos por la Junta de Coordinación Política, dieciocho cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo, de fecha veintiuno de agosto de 2015, así como con los requisitos legales establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Comisión de Justicia del Senado aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 153 y 154; y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal.

La derogación del artículo 151 del Código Penal Federal se motivó en la necesidad de establecer una sanción a quien favorezca la evasión de alguna persona que esté sujeta a un proceso penal y se encuentre en internamiento, ya sea bajo una medida cautelar o derivado de una sentencia pronunciada por el órgano jurisdiccional.

En el caso de la reforma del artículo 153 del Código Penal Federal, se inserta una excepción a la atenuación de la penalidad impuesta al responsable de la evasión, cuando la reaprehensión del prófugo se logre por gestiones suyas; y cuya sanción se podrá fijar entre un mínimo de diez y un máximo de ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

En cuanto a la reforma planteada al artículo 154 del Código Penal Federal, que consigna una pena de seis meses a tres años de prisión adicionales a la pena que le corresponda al preso que se fugue, y una penalidad agravada de uno a cuatro años de prisión, si el sentenciado lo fuere por delito grave así calificado por la ley.

Asimismo, se aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción III y se adiciona un último párrafo al artículo 146 del Código Penal Federal. Dicha iniciativa propone eliminar la figura de los corsarios, tanto en el caso de buques como aeronaves, particularmente en caso de guerra entre dos o más naciones.

La Comisión de Justicia del Senado aprobó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 171 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otra iniciativa aprobada, con proyecto de decreto, reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, con el propósito de establecer a cargo del cónyuge culpable, en los casos de divorcio, la obligación de cubrir los alimentos al cónyuge inocente –el que no haya incurrido en ninguna de las causales de divorcio– que haya realizado tareas domésticas y de cuidado, aun cuando hubiere tenido o tenga un empleo remunerado, cuando el ingreso recibido por éste no sea suficiente.

Finalmente, se aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 323 bis y 323 ter del Código Civil Federal.

La iniciativa suprime el segundo párrafo del primer artículo mencionado, deroga el enunciado que considera la violencia familiar como el uso de la fuerza física o moral y las omisiones graves que, de manera reiterada, ejerza un miembro de la familia en contra de otro de sus integrantes, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, con independencia de las lesiones que se produzcan o no, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

En su lugar, la propuesta de reforma establece distintos tipos de violencia familiar, especifica sus formas y prohíbe categóricamente el ejercicio de la violencia hacia un menor como forma de educación o formación, sustentada de usos y costumbres.

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