Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

{audio}2012/boletines/mar/2012-03-20/799.mp3{/audio}

alfredo rodriguez y pachecoEl senador Alfredo Rodríguez y Pacheco presentó, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, una iniciativa que busca reformar la Ley Federal de Trabajo, a fin de “generar condiciones que permitan un desarrollo integral del entorno laboral, propiciar la creación de empleo e impulsar el acceso de más mujeres y jóvenes a este mercado”.

La propuesta, expuso, está encaminada a “favorecer la productividad de las empresas y la competitividad del país, así como modernizar la impartición de justicia laboral para propiciar que la sustanciación de los juicios sea más sencilla y rápida”.

En este sentido, dijo que se plantea incluir en la legislación el concepto de “trabajo decente” que considera el respeto a la dignidad humana del trabajador, la no discriminación, acceso a la seguridad social, salario remunerador, capacitación, libertad de asociación, autonomía y democracia sindical, derecho de huelga y contratación colectiva, entre otros.

Subrayó que otro de los aspectos relevantes de esta enmienda es el de integrar en la Ley cambios importantes en la contratación, como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada.

Ello, aclaró, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que actualmente privan en el mercado laboral, “en donde las personas con el objetivo de integrarse a la producción deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades”.

Al exponer los motivos de la reforma, Rodríguez y Pacheco opinó que con estos esquemas se abriría el empleo a jóvenes y mujeres, además de “romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo”.

Destacó la necesidad de incorporar a la Ley medidas que eviten abusos en esas formas de contratación, por lo que se prevé, como obligación, que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa al mismo trabajador ya sea simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión.

También se precisa que con ello se garantizaría a los trabajadores que prestaran sus servicios bajo estas modalidades los mismos derechos y obligaciones que los demás, en proporción al tiempo que laboren.

En opinión del senador panista esta modificación le permitiría al patrón contratar a personal con el perfil y habilidades que requiere, así como contar con un tiempo prudente para constatar sus capacidades sin que le implique un costo la terminación de la relación de trabajo.

Además, se pretende prohibir la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo, así como legalizar la distribución de las semanas de descanso pre y postnatal de la mujer para permitir que se transfieran hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

Asimismo, establece una nueva modalidad para los reposos por lactancia, que consiste en reducir en una hora la jornada de trabajo al principio o al final de la misma durante el respectivo período de seis meses.

En otro tema, la iniciativa propone “regular adecuadamente” el denominado trabajo en régimen de subcontratación, tercerización u outsourcing, a través de obligaciones específicas tanto para las empresas prestadoras de servicios como para las beneficiarias de los mismos, con lo que se evitarían abusos en detrimento de los derechos de los trabajadores.

En cuanto a los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, los legisladores panistas plantean que pueda darlo el dueño de la empresa indistintamente al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Lo anterior, “a fin de evitar que el patrón se vea obligado a probar en juicio un hecho negativo, es decir, que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido para posteriormente poderlo notificar a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que representa una gran dificultad”.

Sobre la generación de salarios vencidos en los juicios individuales, se recomienda que éstos se contemplen sólo desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de un año y después de ese lapso se generaría solamente un interés, así como dejar de computarlos en caso de muerte del trabajador.

Con ello, “no se cancelan los salarios vencidos, ni se trata de modificar la naturaleza de los mismos, ya que se preserva su carácter indemnizatorio y atiende la necesidad de conservar las fuentes de trabajo”.

Otra de las medidas que incorpora la reforma es la necesidad de “superar esquemas caducos y la rigidez que se presenta en la descripción de los puestos, ya que constituyen obstáculos que atentan contra la productividad”.

Para alcanzar este objetivo, sugiere que el trabajador se involucre en otras actividades de su entorno laboral, lo que propiciaría que se desarrolle plenamente y que el patrón no se vea obligado a contratar mayor número de personal para desarrollar tareas que pueden ser cumplidas por una persona  ya contratada.

También, se estima conveniente clarificar el concepto de salario por unidad de tiempo, a fin de establecer que el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal establecida en la Ley.

Otro aspecto importante que se incluye en la iniciativa es la relacionada con la regulación de los mecanismos para la ocupación de plazas vacantes o de nueva creación y prevé que ya no sea la antigüedad de los trabajadores el principal factor que determine los derechos de preferencia, sino privilegiar la productividad de ellos como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales.

De igual forma, propone “fortalecer la democracia en el seno de las organizaciones de los trabajadores sin violentar los principios de autonomía y libertad sindical”, por lo que de acuerdo al principio de libre disposición del salario busca suprimir la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales.

Por otra parte, esta enmienda tiene como objetivo que en los estatutos de los sindicatos se establezca que la elección de la directiva sea mediante voto libre, directo y secreto acorde con los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo

Asimismo, busca que las directivas de los sindicatos den mayor publicidad a la rendición de cuentas, a través de la obligación de difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato las cuentas de la administración del patrimonio sindical, las cuales serán dictaminadas por un auditor externo.

Adicionalmente, añade como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objetivo sea el mismo.
 
Aunado a ello, pretende que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de 60 días, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito que se inicie el arbitraje y se justifique la intervención de las autoridades “cuando es obvio que el bloqueo de las negociaciones no será superado sin una iniciativa de las mismas.”

Por último, los legisladores del PAN proponen eliminar las juntas federales y locales de Conciliación, “ya que en la actualidad prácticamente no existen”.

La iniciativa se remitió a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación correspondiente.

--ooOOoo--

Calendario

Junio 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
27 28 29 30 31 1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30