Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número. 567

  • Avalan siete dictámenes para el cuidado y protección del medio ambiente, se buscan medidas para mitigar efectos del cambio climático.
  • Aprueban modificaciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para ampliar sus rangos de estratificación.

La Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, que preside el senador Alejandro Encinas Rodríguez, aprobó modificaciones al artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para establecer que las guarderías y estancias infantiles cuenten con equipos móviles para el control de incendios, como extintores.
Actualmente la Ley señala como obligatorio, que dichos centros de atención infantil cuenten con las instalaciones necesarias para hacer frente a un caso de emergencia como incendios o cualquier otra emergencia, sin embargo el dictamen avalado precisa que éstos deberán contar con equipos móviles y fijos.
El dictamen avalado por los senadores amplía el concepto de instalaciones contra incendios en los centros de atención, además de armonizar estas disposiciones con los reglamentos federales, locales y las normas oficiales mexicanas en la materia.
Aunado a lo anterior, el documento integra que será responsabilidad de los centros de atención a infantes, los encargados de determinar los factores que propicien amenazas y vulnerabilidad de sus instalaciones, de acuerdo a la clasificación de riesgos que prevén las normas oficiales.
En la reunión que sostuvieron este día, fueron aprobados además siete dictámenes relativos al cuidado y protección del medio ambiente. En estos se avalaron diversas adecuaciones para mitigar los efectos del cambio climático, así como de acuerdos que México ha firmado para la adoptar medidas en la reducción de los impactos en el medio ambiente.
De igual manera, fue avalado el dictamen a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para definir a las Mipymes como micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, agrupadas por sector, y ampliando los rangos de estratificación.
Estos rangos serán determinados bajo el criterio de tamaño, sector, rango de número de trabajadores, rango de monto de ventas anuales en millones de pesos, y tope máximo combinado.

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