Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número. 359

  • Además, pide detener la compra y tráfico ilegal de “vejiga natatoria o buche” de la especie de pez Totoaba.
  • En otro dictamen solicita reporte sobre la empresa Clorobencenos SA de CV, en Tlaxcala.


Los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión Nacional del Agua, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y de Petróleos Mexicanos deben remitir un informe detallado de las acciones realizadas para remediar los daños ambientales, sociales y económicos que causó el derrame de hidrocarburo del oleoducto Madero-Cadereyta, de la refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, ubicada en el municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, ocurrido en agosto de 2014.
Así lo señala el dictamen aprobado por el Pleno del Senado en la sesión de este día, que también solicita que se dé cuenta del avance en el que se encuentra cada una de las acciones implementadas.
Adicionalmente, se pide a la Procuraduría General de la República no abandonar los esfuerzos para identificar a los responsables del derrame, fincar las responsabilidades correspondientes; y que Pemex, a través del Sistema de Control de Supervisión y Adquisición de Datos, fortalezca las acciones de prevención de tomas clandestinas en la red nacional de ductos.
En el dictamen se precisa que las principales actividades en Cadereyta Jiménez son la agricultura, caracterizada por tener rendimientos muy satisfactorios, y la refinación de petróleo, ya que en su territorio se ubica la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, que recibe petróleo proveniente de Ciudad Madero Tamaulipas.
Además, se pone de manifiesto la falta de información respecto de la contaminación del río San Juan, producto de un derrame ocurrido el 16 de agosto de 2014, provocado por una toma clandestina instalada en el oleoducto Madero-Cadereyta, cerca del poblado de San Juan, según información de Pemex, y por la que también da a conocer que el derrame había sido controlado.
Asimismo, se precisa que a pesar que el derrame no es responsabilidad de Pemex, la empresa es responsable solidaria del accidente, por lo que es responsable de conducir y participar en la ejecución de las acciones de control y contención del derrame, así como de la recuperación del crudo del rio San Juan, de las acequias y de la maleza.
Piden senadores detener compra y tráfico ilegal del producto “vejiga natatoria o buche” del pez Totoaba
La Cámara de Senadores exhortó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, en su carácter de autoridad administrativa y de aplicación en México de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1975), solicite por la vía diplomática que la República Nacional de China y Estados Unidos tomen las medidas pertinentes para detener la compra y tráfico ilegal del producto denominado “vejiga natatoria o buche” de la especie de pez Totoaba macdonaldi, en peligro de extinción y con veda indefinida en México.
Asimismo, solicitó a la Semarnat, que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), realice las acciones conducentes de inspección y vigilancia, a fin de impedir el uso de redes totoaberas y el tráfico ilegal del producto de la totoaba.
Al respecto, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, señaló que en el caso de la totoaba es uno de los conflictos más serios de depredación, por lo que reiteró el llamado a la República Nacional de China para corregir este grave problema.
Además, resaltó la importancia que tiene tráfico ilegal del producto conocido como “vejiga natatoria o buche”, el cual, demandó detener porque es parte de la riqueza que México tiene en sus aguas.
Solicita Senado información acerca de la empresa Clorobencenos SA de CV, en Tlaxcala.
El Senado de la República llamó a la Profepa a continuar con las visitas de inspección a la empresa Clorobencenos SA de CV, ubicada en el municipio de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala, y, en su caso, imponga medidas técnicas correctivas, de seguridad y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, residuos peligrosos, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales y demás materias de la normatividad ambiental aplicables, y envíe el informe sobre dichas actividades.
En tanto, a la Comisión Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicitó continuar el procedimiento para aplicar las medidas de seguridad y sanciones a dicha empresa, por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana y ocupacional, y envíe el informe sobre dichas actividades.


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