Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-125

  • El documento busca abonar en los trabajos que realiza el Senado.
  • Se busca contribuir a un desarrollo normativo que permita a la sociedad mexicana acceder a la información en condiciones homogéneas a nivel nacional.

El Senado de la República recibió diez puntos que envió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para ser considerados, dentro del proceso de dictaminación de la iniciativa de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que actualmente se encuentra en proceso de análisis en esta Cámara.
El documento busca abonar en los trabajos que se realizan en el Senado, a fin de implementar con éxito la reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información.
Lo anterior, con el afán de contribuir a un desarrollo normativo que permita a la sociedad mexicana acceder a la información en condiciones homogéneas a nivel nacional, y tutelar de manera efectiva este derecho humano.
El primer punto es “Permanencia de cláusula interpretativa prima facie en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad”, ya que permitiría a los organismos garantes proteger el derecho de acceso a la información en su vertiente social en este tipo de violaciones.
Un segundo punto señala la necesidad de “Precisar los conceptos y las causales de reserva por seguridad nacional y estabilidad financiera, económica o monetaria”, partiendo del principio constitucional de que toda la información es pública y que únicamente de manera excepcional, temporal y por una razón de interés público y seguridad nacional, puede reservarse, por lo que debe estar claramente acotado.
El tercer punto que recibió la Mesa Directiva durante la sesión de este día, está encaminado al “Medio de impugnación en materia de seguridad nacional”: se plantea prever la posibilidad de que la Consejería Jurídica pueda impugnar por razones de seguridad nacional, las resoluciones de los “organismos garantes de la entidades federativas”.
En este sentido y como cuarto punto, se solicita tomar en cuenta “Sanciones a órganos garantes por apertura de la información”. Permitiría que las resoluciones de los organismos garantes sean revisadas jurisdiccionalmente con motivo del reclamo de un sujeto obligado que aduzca sufrir un daño.
El quinto punto está encaminado a los “Fideicomisos y fondos públicos como sujetos obligados”; lo anterior, tomando en consideración que la Constitución incluye como sujetos obligados a los fideicomisos y fondos públicos, sin hacer distinción alguna entre aquellos que son entidades paraestatales y los que no lo son, por lo que la Ley General debe evitar esta distinción, toda vez que cualquiera de los dos supuestos, son sujetos obligados de la ley.
En tanto el sexto es la “Oportunidad de la realización de la prueba de daño y participación del Comité de Transparencia”. Resulta imperativo siempre que se reserve información exista una justificación razonada que permita a las personas entender los motivos de la autoridad y no dejar esta carga a los sujetos obligados hasta el momento en que se impugna la negativa.
El séptimo se refiere a la “Preferencia de la Ley General en materia de clasificación”; ya que en términos del principio de máxima publicidad, es importante que en esta materia se prevea expresamente la preferencia de la Ley General respecto de cualquier otro ordenamiento que contenga causales de reserva o confidencialidad.
Como el punto octavo se tiene la “Integración del Sistema Nacional de Transparencia”, entendido como el foro de intercambio de ideas y reflexiones plurales para la discusión, consenso y construcción de la política pública en materia del derecho de acceso a la información.
El noveno punto es la “Denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia”; se pretende mejorar la calidad y participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones públicas, se deberá mantener el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia como un mecanismo que garantiza el acceso a información de manera activa.
Por último, el décimo se refiere a la “Publicidad del nombre de las personas que han recibido cancelaciones y condiciones de un crédito fiscal, en materia tributaria”. Debe mantenerse como una obligación de transparencia la publicación del nombre de las personas a quienes se les ha condonado o cancelado un crédito fiscal, así como su vinculación con el monto implicado, ya que sería congruente con el principio de máxima publicidad.
El documento se envió a las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda y el grupo de trabajo formado para la redacción de leyes secundarias en materia de transparencia.

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