Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-093

  • Coinciden senadoras en que las modificaciones deben ayudar a la protección de las víctimas, reparación del daño y combatir la impunidad.
  • Especialistas se pronuncian por precisar conceptos que permitan concretar una ley que beneficie a las víctimas.

La presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas, senadora Adriana Dávila Fernández, manifestó que la minuta con cambios que devolvió la Cámara de Diputados en diciembre pasado debe ser modificada para concretar un instrumento jurídico que castigue a los tratantes, se proteja a las víctimas y se reduzcan éstos delitos.
En la segunda “Mesa de debate sobre modificaciones al proyecto de reformas en materia de trata de personas”, que contó con la participación de especialistas en el tema, la legisladora señaló que es un tema muy complejo que no debe banalizarse, revictimizar ni exponer a quienes fueron presa de estos ilícitos, por lo que refrendó la necesidad de tipificar debidamente ésta conducta que se encuentra en el Protocolo de Palermo de la Organización de Naciones Unidas (ONU), del cual México es firmante.
A su vez, la senadora Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, subrayó la necesidad de revisar los medios comisivos del delito, en donde se encuentran, evitar y prevenir la impunidad, dado que las modificaciones que se hicieron por la colegisladora abren paso a confusiones y ambigüedades legislativas.
Señaló que la revisión que haga el Senado debe ser escrupulosa para determinar si las palabras, los conceptos son los necesarios para que se persiga el delito, y brindar un instrumento más que garantice los derechos de las personas, así como el castigo y el derecho a la reparación del daño.
Carlos Ortiz Camacho, juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, expresó su preocupación por las modificaciones que se realizaron en el artículo 10 de la Ley General en Materia de Trata de Personas, al considerar que se establece la finalidad antes que de los medios comisivos del delito que se requieren acreditar. Se debe configurar normas generales y abstractas para promover la igualdad, señaló.
La especialista en juicio oral y proceso oral acusatorio, Teresa Paredes Hernández, indicó que la minuta devuelta por los diputados diluye los derechos de las víctimas, pues se han dado casos en los que se solicita a las autoridades que se proteja a las afectadas y, al no contar con la medida, quedan en estado de indefensión.
Héctor Pérez Rivera, coordinador de la Clínica de Interés Público contra la Trata de Personas del ITAM, preciso que se debe revisar lo relacionado con el libre desarrollo de la personalidad en el delito de la trata de personas. Ejemplo de ello es que recientemente se dio un caso en el que una niña fue vendida por 500 pesos para que un sujeto la violara; un juzgado del Distrito Federal sancionó y la sala redujo la pena a la mitad, por considerar que el desarrollo de la personalidad es un bien jurídico menor.
Por su parte, el investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Rubén Quintino Zepeda, señaló que se debe integrar que las personas morales también deben ser sancionadas, ya que el documento, como lo mandó la Cámara de Diputados, no permite sancionar a las empresas que participen en la comisión de éstos delitos. Además, debe sancionarse a familiares de víctimas que sean beneficiados por la explotación sexual de éstas, aun cuando no participen de manera activa en su explotación.
El coordinador de agentes del Ministerio Público, Alejandro Sánchez Rodríguez comentó que si bien México ha creado nuevos mecanismos para el combate a la trata de personas, éstos son deficientes, ya que se establecen sanciones específicas por la comisión de delitos, pero en muchos casos éstos se hacen aún más específicos lo que hace difícil su aplicación en la práctica. “A la postre se va a complicar la acreditación del delito”, sostuvo.
Rafael Estrada Michel, director general del Inacipe, comentó que en la minuta es necesario determinar de manera específica la trata de personas, las modalidades en los que puede presentarse la explotación. En este sentido, también debe tomarse en cuenta si es que la Cámara de Senadores puede legislar en la materia.

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