Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-042

  • Combatir la corrupción en procesos de transacciones comerciales internacionales, principal objetivo.
  • Nueva legislación se armoniza con tratados internacionales en la materia.

El Senado de la República aprobó y remitió al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales, reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, con el objetivo de combatir el soborno a funcionarios extranjeros y la corrupción en transacciones comerciales internacionales.

La secretaria de la Comisión de Justicia, Angélica de la Peña Gómez, destacó que contará con una terminología más precisa que permitirá hacer más viable la acreditación y, por ende, sanción de los actos de cohecho y/o corrupción.

Por otra parte, agregó la senadora por el Partido de la Revolución Democrática, se cumplirá con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuanto a la adaptación de medidas apropiadas para proteger de manera eficaz a las personas presenten testimonios sobre estos delitos.

El dictamen correspondiente armoniza las leyes mexicanas las convenciones Interamericana contra la Corrupción de la Organización, de los Estados Americanos (OEA); para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y de las Naciones Unidas contra la Corrupción, consideradas como los principales instrumentos de combate a la corrupción a nivel mundial.

De esta forma, se pretende mejorar la imagen de nuestro país a nivel internacional, toda vez que en el Índice de Fuentes de Soborno 2011, elaborado por la organización Transparencia Internacional, ubica a México dentro de los tres países peor posicionados, al ocupar lugar número 26 de los 28 países encuestados, sólo por encima de China y Rusia.

En el Código Penal Federal se reforman las fracciones I y II del artículo 222 y se suprimen los términos “justo” e “injusto”, con lo que se evitan juicios de valor que dificulten u obstaculicen la acreditación de cohecho. En su lugar, se establece que serán sancionados los actos relacionados con las funciones del servidor público como agente del delito, sin imponer ninguna calificación a la conducta en cuestión.

Se destaca que tendrán responsabilidades aquellos que, al participar en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé a un servidor público extranjero, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios, en su beneficio o el de un tercero.

Esto incluye la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes al servidor público extranjero, cargo o comisión. De esta manera, no se tendrá que acreditar que este el funcionario llevó a cabo la tramitación correspondiente, sino bastará con que la haya gestionado.

En la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, se modifica el artículo 13, a efecto de extender disposiciones y sea más efectivo su espectro jurídico para la protección de las personas que participen en el procedimiento penal a favor de combatir las conductas de cohecho, cohecho internacional, y permita perseguir más eficientemente sus posibles efectos.

Establece que el Programa Federal de Protección a Personas tenga tanto en casos de delitos graves o de delincuencia organizada, así como tratándose de cohecho, lo cual permitirá que las personas que coadyuven a mitigar conductas de corrupción por parte de servidores públicos extranjeros, podrán gozar de los alcances y términos dispuestos en la ley de la materia, proveyendo con ello de un esquema jurídico robusto en contra de las personas que realicen estas conductas.

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